jurídicas y legales, establecidas por la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones de carácter administrativo para regular las condiciones y circunstancias que norman, tutelan y controlan la convivencia pacífica de la población penal privada de libertad, la disciplina y el orden en los centros penales, con la finalidad de crear el ambiente adecuado para el alcance de los fines y objetivos del Sistema Penitenciario Nacional”21.
De los conceptos citados se entiende al régimen penitenciario como el espacio físico aislado donde los reos o personas privadas de libertad cumplen una disposición legal sancionatoria- restrictiva, de manera que en su permanencia se respete los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena, en igualdad de condiciones, sin importar raza, opiniones políticas, creencias religiosas, etc.
3.2. Naturaleza del Derecho Penitenciario.
La naturaleza del derecho del régimen penitenciario tiene varios enfoques en la doctrina que amparan su autonomía dentro del ordenamiento jurídico, y quienes piensan que forma parte del Derecho Penal, del Derecho Procesal o incluso del Derecho Administrativo.
“- Para los penalistas es una parte del Derecho Penal que se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. Completaría el cuadro de normas reguladoras del Derecho punitivo: delitos, penas y medidas privativas de libertad y ejecución de éstas completarían el contenido del Derecho Penal.
- Para algunos tratadistas de Derecho Administrativo, la actividad de la Administración Penitenciaria forma parte de la actividad de la Administración Pública y, por tanto, las normas que regulan esta actividad deben de ser consideradas como pertenecientes al Derecho Administrativo”22.
Al respecto de los enfoques del derecho penal y del derecho administrativo se entiende que los dos están relacionados ya que los órganos del Estado que pertenecen al régimen penitenciario
21LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA, LEY No. 473. Aprobado el 11 de Septiembre del
2003. Publicado en La Gaceta No. 222 del 21 de Noviembre del 2003.
son parte de la Administración del Estado, siendo el ordenamiento jurídico el nexo para la organización como para el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumpla con la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
3.3. Evolución Histórica del Régimen Penitenciario
El precedente más importante está constituido por el Código de las Siete Partidas (1.256- 1.275), dado por Alonso X El Sabio; en general la Séptima Partida, y en particular, dedica el título XXXI al hablar de las penas y consideraba “Ca la cárcel non es dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean juzgados”23.
Las Siete Partidas sirvieron de precedente para que los modernos sistemas penitenciarios de tal manera que en su interior se clasificaba a los presos de acuerdo al sexo, condición social y buena fama de los acusados, individualización de las penas, establecimiento para adultos, menores, eclesiásticos; determina su tratamiento, sanciones para quienes cometieron crueldades y malos tratos de conformidad al hecho realizado, regulación de comunicaciones, luz ventilación.
Pues en la época medieval la cárcel-custodia se trasforma en prisión-pena, es así que se la historia determina que: Numerosas leyes medievales, sobre todo el Código de las Siete Partidas, siguieron vigentes hasta finales del siglo XVIII. Sin embargo, se va ir produciendo la transformación de la cárcel de custodia en prisión como pena. Dicha transformación la motiva García Valdés de la siguiente manera: en primer lugar, la situación de pobreza y mendicidad aumentaron enormemente el número de delincuentes, para los cuales ya no parecen tener valor intimidativo las demás penas (muerte, azotes, mutilaciones). Para ello, la pena privativa de libertad fue un gran invento desde que comenzó a aplicarse, en distinta medida, en el siglo XVI. En segundo lugar, la irrupción en el Derecho Penal de la idea del poder redentor del trabajo y del arrepentimiento del culpable. Y finalmente, la nueva mentalidad respecto al trabajo y la producción, por la que el internamiento de los delincuentes adquiere finalidad utilitaria, orientada a la obtención de beneficios”24. Situación que se reflejó en tres instituciones como:
23 BURGOS, Fernández- Instituciones Penitenciaria- Evolución Histórica de la Legislación Penitenciaria en España. 24 BURGOS, Fernández- Instituciones Penitenciaria- Evolución Histórica de la Legislación Penitenciaria en España.
La Pena de Galera. - Se crea para utilidad del Estado, pues se ocupaba la mano de obra para la creación de naves de guerra o empresas marítimas, como medio de conmutar la pena de muerte, penas corporales y destierro(1504-1530).
Trabajos en minas. - Los trabajos se desarrollaban en las minas de Almadén ciudad donde vivía la realeza, se trataba de trabajos forzosos (1801).
Galeras de mujeres. - Creada para mujeres prostitutas, vagabundas, proxenetas y mendigas, en los años (1644)
Claramente podemos notar que en un inicio la finalidad del Régimen Penitenciario era mantener a las personas inadaptadas o conflictivas, apartadas de la sociedad, y los castigos más comunes eran la tortura, pena de muerte, azotes, etc; pues posteriormente se utilizó a las personas para beneficio del Estado ya que su sanción consistía en ayudar para la producción de armamento y otras actividades.
Edad Antigua
Existía la penas de muerte
Roma.- la prisión se la conoció como Ergastulum, realzaban trabajos en minas y canteras
Grecia.- la prisiónconsiste en: albergues, canteras
abandonadas (latomias), mercados=plaza custodia, casa de corrección en la ciudad, casa de suplicio fuera de la ciudad.
Edad Media
Ideas cristianas; los pueblos germanos se basaban en 2 principios:
Ley del Talión
Blutrache (venganza de sangre)
las cárceles eran: calabozos, subterraneos, castillos, fortalezas, palacios y monasterios. Edad Moderna los prisioneros trabajaban para la corona se sustituye la pena de muerte por la pena perpetua de privación
de libertad
Becaria y Benthan; determinan que la
pena debe servir para reinsertar al preso en sociedad
Régimen Penitenciario en el Ecuador
En el Ecuador las prisiones o cárceles tenían por objeto separar al delincuente del medio social para evitar que puede causar más daños y así quebrantar los derechos de la personas, el sistema penitenciario ha ido evolucionando conjuntamente con sanciones, buscando métodos de rehabilitación social, actualmente se conoce como Regionales o Centros de Rehabilitación Social su meta es rehabilitar a la persona privada de libertad de manera que en lo posterior le permita reintegrarse en la sociedad.
Es así que las primeras cárceles eran: “En la Ciudad de Quito, existían 3 cárceles a mediados del siglo XVIII, la primera fundada en 1573 conocida como la “cárcel de la Real Audiencia de Quito”, la cárcel común considerada la habitual y exacta para privarles de la libertad a los varones, la otra “cárcel de Santa Martha habitual para mujeres. En Guayaquil existía la fábrica de tabacos y en Latacunga la fábrica de pólvora, sin embargo eran consideradas como las verdaderas cárceles pero quienes eran privados de su libertad eran los mestizos y los nobles indígenas”25.
Ante lo citado el inicio del sistema penitenciario ecuatoriano de las cárceles lo realizaban clasificando a los infractores de conformidad al género, la ejecución de las penas inicialmente se basaba en el Derecho Consuetudinario, en virtud de que los actos que atentaban la paz, tranquilidad y causaron alarma se empezaron a sancionarse, sin llegar a establecer normas jurídicas con el transcurso de los años se promulgaron Códigos, Leyes y Reglamentos, así como también Instituciones Públicas que coadyuvan en diferentes ámbitos para la aplicación de justicia.
3.4.1. Organismos que Rigen la Rehabilitación Social
El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social en su título II, artículo 2 determina los organismos encargados de la aplicación de esta Ley, dentro de los cuales cita:
➢ El Consejo Nacional de Rehabilitación Social,
25 FERNÁNDEZ RASINES, Paloma, “Afrodescendientes en el Ecuador, raza y género desde tiempos de la Colonia. Quito-
➢ La Dirección Nacional de Rehabilitación Social; y,
➢ Los centros de rehabilitación social.
El Consejo Nacional de Rehabilitación Social
“Art. 3.- El Consejo Nacional de Rehabilitación Social, es un organismo del sector público, cuyo objetivo es la determinación de la política penitenciaria, con el propósito de obtener la rehabilitación integral de los internos y la adecuada administración de los centros de rehabilitación social”26.
Siendo una de sus atribuciones que el reo se rehabilite a través de sus políticas y administración, el Consejo cuenta con el Ministro de Justicia derechos humanos, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Educación, el Defensor del Pueblo, o sus delegados. Se reúnen por lo menos dos veces al mes
La Dirección Nacional de Rehabilitación Social.
“Art. 6.- La Dirección Nacional de Rehabilitación Social coordinará el régimen penitenciario nacional, de conformidad con la Constitución Política de la República, esta Ley y su Reglamento General, y pondrá en ejecución la política acordada por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social”27.
La Dirección depende del Consejo Nacional de Rehabilitación, siendo la encargada de poner en práctica las políticas emitidas por el Consejo de manera que permita rehabilitar al reo.
3.4.2 Centros de Rehabilitación Social
“Art. 18.- Se denominarán "centros de rehabilitación social" las penitenciarías y cárceles existentes, y las que se crearen para el cumplimiento del régimen penitenciario que establece esta ley.
26 CÓDIGO DE EJECUSIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL, Registro Oficial Suplemento 399 17/11/2006;
actualizado a junio de 2011.
27 CÓDIGO DE EJECUSIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL, Registro Oficial Suplemento 399 17/11/2006;
Art. 19.- El régimen interno en los centros de rehabilitación social comprenderá los siguientes períodos:
1. Internación para el estudio criminológico y clasificación delincuencial; 2. Rebajas;
3. Prelibertad;
4. Libertad controlada; y,
5. Ubicación poblacional tratamiento”28.
La Dirección General de Prevención y Reinserción Social de México define a los Centros de Rehabilitación Social como: “instituciones encargadas de albergar, custodiar y asistir a aquellas personas puestas a disposición por la autoridad judicial, ya sea por reclusión preventiva, tratándose de procesos penales o prisión punitiva de sentenciados para el cumplimiento de las penas, a través de la ejecución impuesta en las sentencias judiciales, y cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del individuo privado de su libertad, atendiendo en todo momento los principios de defensa, seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, con respeto absoluto a sus derechos fundamentales”.
Cabe recalcar que en la mayoría de países, los centros de rehabilitación social se tienen como objetivo principal la reinserción del individuo a la sociedad, basados en normas que respeten los Derechos Constitucionales, tratados Internacionales y demás normas que beneficien a las personas privadas de libertad
3.4.2-1 Clasificación de los Centros de Rehabilitación Social
Para realizar la clasificación se requiere de un estudio criminológico, los que los ubicará en uno de los siguientes centros de rehabilitación social:
a) Máxima seguridad, está integrado con un máximo de 20 internos se los aísla, disciplina
y custodia,
28 CÓDIGO DE EJECUSIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL, Registro Oficial Suplemento 399 17/11/2006;
b) Mediana seguridad, integrado con un máximo de 100 internos, prevalece el trabajo y la educación.;
c) Mínima seguridad, se integra por grupos homogéneos de máximo diez personas,
prevalece el trabajo y la educación auto controlados;
De la clasificación de los Centros de Rehabilitación se determina que se aplica la disciplina, la que se basa en el aislamiento nocturno por grupos homogéneos, con horarios, descansos y visitas reglamentados; en cuanto a la educación, por medio de la escolaridad obligatoria, opciones educativas, cultura física e instrucción general; con respecto al trabajo este es obligatorio y reglamentado, con instrucción laboral; y, salud integral y el tratamiento permanente.
El objetivo consiste en que las persona privadas de libertad puedan desempeñarse y tener alguna actividad acompañada de un tratamiento penitenciario, encaminada a mantener a los reos ocupados en alguna tarea o función de manera que pueda desarrollar o perfeccionar una serie de aptitudes, para cuando termine su pena se reintegre a la sociedad como un ente productivo
Principios de la rehabilitación social
Los principios de la rehabilitación social se encuentran estipulados en el Código Orgánico Integral Penal, estos son:
Principio de separación
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos prescriben el criterio de separación, para los procesados y condenados, para precautelar los derechos fundamentales, es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la necesidad de separar a las personas privadas de libertad por varias categorías, sean en distintos lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de los mismos centros de privación de libertad.
libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de la libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas”29.
El principio enunciado dispone que las personas privadas de libertad deban estar separadas de la siguiente manera:
Los hombres de las mujeres, Los condenados de los procesados, Los jóvenes de los adultos,
Las personas privadas de libertad por razones civiles y por razones penales.
El artículo 682 del Código Orgánico Integral Penal, al respecto hace la siguiente separación: 1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal.
2. Las mujeres de los hombres.
3. Las que manifiesten comportamiento violento de las demás. 4. Las que necesiten atención prioritaria de las demás.
5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de libertad por otros delitos. 6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso pena, de las demás.
7. Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas privadas de libertad por delitos.
Principio de tratamiento
El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 8 determina: “Tratamiento.-En la
rehabilitación de las personas privadas de la libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás”.
Por lo expuesto el Director del Centro de Rehabilitación deberá aplicar las políticas creadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social para cumplir con la rehabilitación del reo, las normas aplicables a su tratamiento deben estar en concordancia con lo dispuesto en la Constitución y los convenios Internacionales vigentes, de manera que sus derechos sean respetados.
Principio de participación y voluntariedad
El COIP, en el artículo 9 manifiesta: “Participación y voluntariedad. -La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad es integral, individual y voluntaria”.
La voluntariedad se instituye cuando la persona privada de libertad colabora sin coacción alguna participando en las actividades que establece el régimen penitenciario.
✓ Principio de prohibición de privación de libertad en centros no autorizados
AL respecto la Constitución de la República del Ecuador determina que las personas que se encuentran dentro de un proceso penal en calidad de procesados o bajo investigación y se encuentren privadas de su libertad, deberán permanecer en centros de privación de libertad legalmente reconocidos
El COIP, en el artículo 10 determina:“Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.-Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos”.
Derechos de las Personas Privadas de Libertad
considera dentro del grupo de atención prioritaria y expresa:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad"30.
Si bien es cierto las personas privadas de libertad pierden ciertos derechos, pero a su vez el Estado reconoce otros derechos que se adecuan al ámbito en el cual deben habitar de manera que les permitan desarrollarse con dignidad satisfaciendo las necesidades básicas que como seres humanos necesitan para su convivencia, es así que la Constitución en su artículo 51 manifiesta:
“Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia”.
Siendo la rehabilitación un factor importante de manera que, el hecho de estar aislado de la sociedad, le permita al reo recapacitar sobre su mala actuación motivo por el cual le llevo a estar privado de libertad, el Estado pretende reincorporar al individuo a la sociedad para que cuando obtenga su libertad este sea un ente productivo para la misma, así que la Constitución estable la finalidad de la Rehabilitación social y cita:
“Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad”.
3.5. Regímenes de rehabilitación social
De conformidad con el Código Orgánico Integral existen 3 regímenes de rehabilitación social, estos son; el cerrado, semi abierto y abierto, teniendo la posibilidad de que la persona privada de libertad pase de un régimen a otro cumpliendo con determinados requisitos y siguiendo con un plan determinado, al respecto expresa:
“Artículo 697.- Régimen cerrado. - Es el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad. En este régimen se realizará la ubicación poblacional, la elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución.
Artículo 698.- Régimen semiabierto.- Es el proceso de rehabilitación social de la o del