2.2 VAWT Performance Assessment Parameters
2.2.2 Solidity
salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Academia Nacional de Policía.
Un incentivo similar se les concederá a los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria.
Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, siempre y cuando sean destacados en la Academia Nacional de Policía para impartir cursos especializados con una duración mínima de un mes calendario.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 92 actual)
Ficha articulo
(*)CAPITULO X
Adiestramiento y capacitación
(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al X actual)
Las labores de adiestramiento y capacitación policial estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich y de cualquier entidad pública, autorizada para ese fin por el Ministerio de Educación Pública y por el Consejo de Seguridad Nacional.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 78 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 85 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 87 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 93 actual)
Ficha articulo
Artículo 94°-Criterios
El adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios:
b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.
c) No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 79 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 86 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 88 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 94 actual)
Ficha articulo
Artículo 95°-Requisitos para becas
a) El país oferente no esté regido por un gobierno de facto o que no se encuentre seriamente cuestionado, por violaciones graves de los derechos humanos, denunciadas o en trámite de denuncia, ante los organismos competentes, regionales o mundiales.
b) Se trata de cursos de formación eminentemente policial.
c) Se aportan los programas con sus objetivos y contenidos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 80 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 87 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 89 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 95 actual)
TITULO IV
Del servicio privado de seguridad
CAPITULO I
De la naturaleza
Artículo 96°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 81 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 88 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 90 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 96 actual)
Ficha articulo
Artículo 97°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 82 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 89 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 91 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 91al 97 actual)
Ficha articulo
Artículo 98°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 83 actual)
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(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 90 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 92 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 92<="" page-break-before:always;="" lang="ES-MX"> al 98 actual)
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Ficha articulo
Artículo 99°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 84 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 91 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 93 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 99 actual)
Artículo 100°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 85 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)
Ficha articulo
Artículo 101°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 86 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 93 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 95 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 101 actual)
Ficha articulo
CAPITULO II
Requisitos para la obtención de licencia
Artículo 102°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 87 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 94 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 96 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 102 actual)
Ficha articulo
Artículo 103°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 88 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 95 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 97 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 103 actual)
Ficha articulo
Artículo 104°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 89 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 96 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 98 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 104 actual)
Artículo 105°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 90 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 97 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 99 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 105 actual)
Ficha articulo
Artículo 106-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 91 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 98 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 100 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 106 actual)
Ficha articulo
Artículo 107°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 107 actual)
Ficha articulo
CAPITULO III
De los requisitos para inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad
Artículo 108-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 93 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 100 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 102 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 108 actual)
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o jurídicas en la prestación del servicio privado de seguridad
SECCION I
De las obligaciones
Artículo 109°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 94 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 101 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 103 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 109 actual)
Ficha articulo
SECCION II
De las prohibiciones
Artículo 110-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 102 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 104 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de la Policía escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)
Ficha articulo
CAPITULO V
Cancelación y revocación de la licencia
Artículo 111°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación