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2.2.2 Solidity

salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Academia Nacional de Policía.

Un incentivo similar se les concederá a los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria.

Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, siempre y cuando sean destacados en la Academia Nacional de Policía para impartir cursos especializados con una duración mínima de un mes calendario.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 92 actual)

Ficha articulo

(*)CAPITULO X

Adiestramiento y capacitación

(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al X actual)

Las labores de adiestramiento y capacitación policial estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich y de cualquier entidad pública, autorizada para ese fin por el Ministerio de Educación Pública y por el Consejo de Seguridad Nacional.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 75 al 78 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 85 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 87 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 93 actual)

Ficha articulo

Artículo 94°-Criterios

El adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios:

b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.

c) No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 79 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 86 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 88 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 94 actual)

Ficha articulo

Artículo 95°-Requisitos para becas

a) El país oferente no esté regido por un gobierno de facto o que no se encuentre seriamente cuestionado, por violaciones graves de los derechos humanos, denunciadas o en trámite de denuncia, ante los organismos competentes, regionales o mundiales.

b) Se trata de cursos de formación eminentemente policial.

c) Se aportan los programas con sus objetivos y contenidos.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 77 al 80 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 87 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 89 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 95 actual)

TITULO IV

Del servicio privado de seguridad

CAPITULO I

De la naturaleza

Artículo 96°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 78 al 81 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 88 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 90 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 96 actual)

Ficha articulo

Artículo 97°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 82 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 89 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 91 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 91al 97 actual)

Ficha articulo

Artículo 98°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 83 actual)

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(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 90 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 92 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 92<="" page-break-before:always;="" lang="ES-MX"> al 98 actual)

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Ficha articulo

Artículo 99°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 84 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 91 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 93 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 99 actual)

Artículo 100°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 85 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 92 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 94 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 100 actual)

Ficha articulo

Artículo 101°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 86 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 93 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 95 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 101 actual)

Ficha articulo

CAPITULO II

Requisitos para la obtención de licencia

Artículo 102°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 87 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 94 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 96 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 102 actual)

Ficha articulo

Artículo 103°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 88 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 95 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 97 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 103 actual)

Ficha articulo

Artículo 104°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 89 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 96 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 96 al 98 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 104 actual)

Artículo 105°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 90 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 97 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 97 al 99 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 105 actual)

Ficha articulo

Artículo 106-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 91 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 98 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 100 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 106 actual)

Ficha articulo

Artículo 107°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 92 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 99 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 101 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 107 actual)

Ficha articulo

CAPITULO III

De los requisitos para inscribir a una persona como agente del servicio privado de seguridad

Artículo 108-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 93 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 93 al 100 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 102 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 108 actual)

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CAPITULO IV

De las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o jurídicas en la prestación del servicio privado de seguridad

SECCION I

De las obligaciones

Artículo 109°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 91 al 94 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 94 al 101 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 101 al 103 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 109 actual)

Ficha articulo

SECCION II

De las prohibiciones

Artículo 110-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 1° de diciembre de 2003)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 92 al 95 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 95 al 102 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 102 al 104 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de la Policía escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 104 al 110 actual)

Ficha articulo

CAPITULO V

Cancelación y revocación de la licencia

Artículo 111°-(Derogado por el artículo 55 de la Ley de Regulación