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los acuerdos que para su ejecución había habido del cabildo.594

El hermano Francisco Pabia Torres apoyaba que se respetase la costumbre de que las jóvenes recibiesen dotes más sustanciosas para que encontrasen mejores maridos. Mayor calidad que cantidad de dotes. La posibilidad que las doncellas mejorasen un poco su situación y tuviesen mejores oportunidades en el mercado matrimonial.595

El 27 de agosto de 1747, el padre mayor llamó al cabildo, según lo acordado el 27 de julio de ese año, para examinar las proposiciones hechas por el marqués de Torralba y Francisco de Paiba Torres Ponce de León. Para ello se traería la regla antigua y la certificación de la contaduría en el que constaba que se había entregado a una doncella más de dos dotes que los que permitía el capítulo cincuenta y siete de la regla moderna, incluyendo los acuerdos que para ello hubiese del cabildo cuyos papeles se presentaron juntamente con otro que el padre mayor escribió al Excmo. Sr. Gabriel Torres de Navarra, arzobispo de Mitilene y coadministrador del arzobispado de Sevilla sobre el asunto de dichas proposiciones

Después de lo cual se leyeron los dos capítulos de regla el cincuenta de la antigua y el cincuenta y siete de la moderna que trataban de las dotes que podían llevar las jóvenes dotadas de la Misericordia. Se leyó un papel que el Excmo. d. Gabriel Torres de Navarra escribió al padre mayor de la Misericordia con fecha de 24 de agosto de 1747 en el que indicó conocer que algunos hermanos tenían algunas dudas sobre el modo que se debía observar en el repartimiento de dotes, considerando con bastante fundamento tomar una correcta opinión del asunto solicitó toda la documentación al respecto.

Asimismo, las dos proposiciones que hicieron el marqués de Torralba y don Francisco de Payba Torres Ponce de León que se presentaron en los cabildos de 2 y 27 de julio de aquel año, escritas en los folios cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro del libro cabildo, la certificación y los documentos fueron leídas en el cabildo que se mandó formar a la contaduría según acuerdo del día 27 de julio y 2 de agosto. Luego, se pasó a votar en la forma siguiente:

1) El Padre mayor don José Osorio de los Ríos dijo que se enviaran a la brevedad posible al arzobispo todos los papeles y documentos presentados en el cabildo y se sujetarían a lo que indicara.

2) El secretario marqués de Torralba recomendó revisar los papeles y documentos del hospital y debatir si era necesario que el arzobispo interviniese, pues según el capítulo veintiocho de la regla quedaba entre los hermanos el modo de hacer las proposiciones. El cabildo debía resolver lo que tuviese por más acertado sobre la mencionada proposición para lo cual debía nombrar una diputación de dos hermanos para remitirlo al arzobispo y que no se había hecho antes una deliberación de tal capítulo de la regla, pues estaba tan claro que no se requería interpretación alguna. El número cincuenta de la regla antigua manifestaba que en el tiempo de su observancia no sólo no se podían dar más de dos dotes a ninguna dotada de la Misericordia, incluyendo en ellos los que le pertenecían por derecho sino que mandaba borrar los asientos de aquellas a quienes por inadvertencia se le hubiera dado más. Y el capítulo cincuenta y siete de la moderna moderaba aquella expresión y permitía que además de las dos dotes que podía llevar por nombramientos de hermanos, uno de ajuar y otro de dinero, adquirían también los que les tocaban por derecho (dotes de parentesco).

Si a algún hermano no se conformaba con la determinación podía apelar al cabildo o al tribunal que le competía por derecho, tal como establecía el capítulo veintinueve de la regla que sólo trataba de apelaciones. Sin embargo, por una parte se privaría el cabildo de la facultad que le asiste de resolver por sí sobre cualquiera proposición de hermano como se contiene en el capítulo veintiocho. Sin embargo tal como indica el capítulo cincuenta y siete de la moderna regla no sólo les permitía que pudiesen llevar tres o

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AHPS, Libro cabildo, 4763, (1746-1751), 27/07/1747, f.53v-55r.

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SIEGRIST, Nora (2010: 18): No hay duda que una candidata con una buena dote fue un partido difícil de rechazar, concediendo a las mujeres aunque pobre realce individual y familiar.

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cuatro dotes sino siete: “Dos por nombramiento de hermanos , uno por parentesco, otro

por naturaleza, otro por vecindad, otro por llamamiento de los fundadores, y otro por nombramiento de los patronos de fuera de la casa”. La contaduría no distinguía si en

los ejemplares que citaba el art. cincuenta y siete se incluían los que habían sido nombrados por los hermanos

No era comparable el reglamento de la Misericordia con la de otras hermandades y el del cabildo de la iglesia, cada una era particular. El cabildo de la Misericordia acordó que cuando la regla era absoluta no le dejaba facultad al hospital para más, pues era sólo mero ejecutor ni era excusa ni fundamento suficiente la cortedad del producto de las dotes para darles mayor número de estas ya que:

Las dotes que entregaba el hospital “eran de las mismas cantidades a el tiempo de la

formación de la regla y no obstante les pareció a los que la formaron que dos dotes era caudal suficiente para que se casara una pobre sirviente que son a las que por el capítulo cincuenta y tres se destinan estas limosnas, sin parar la consideración a que teniendo mayor caudal podían casarse con sujetos de mayor esfera que la suya, pues la regla sólo puso la mira a que pudiesen aquellas pobres tomar estado en el mayor número que fuese dable, sin detenerse en que excediesen o no de los límites de su esfera y para que lo lograsen les gradue caudal suficiente el de dos dotes. Y así se determinó en tiempo que las dotaciones eran muchas más que las que hoy existen y mayores sus productos. Hoy que son estas muy cortas y mayores las necesidades con cuanta más razón se deberá observar la retención que expresa el capítulo cincuenta de la regla antigua que no las ensancha o inteligencias que se pretende dar al capítulo cincuenta y siete de la regla moderna y así lo vota en cumplimiento de su obligación deseando como todo el cabildo obsequiar y obedecer los preceptos de su Excma. Sr. Arzobispo”

Después todos los miembros del cabildo votaron de la siguiente manera:

El Sr. D. Francisco de Paiba Torres indicó que estaba de acuerdo con la opinión del padre mayor

El Sr D. Francisco de Esquivel como el padre mayor

El Sr. Conde de Mejorada dijo que le parecía que sólo se debía tratar de la remisión de los papeles que se habían visto sin descender al examen de los nuevos y menos esforzar las razones de las proposiciones porque se está en el punto preciso de dar cumplimiento o negar el contexto del papel del Excmo. Sr arzobispo coadministrador, el que claramente conspira a apartar a esta hermandad del espíritu de división que dicho arzobispo a comprendido puede seguirse a hacer prolijas discusiones sobre el contenido de las proposiciones de los marques de Torralba y de Francisco de Torres y Paiba que habían procurado con las más claras y fuertes razones hacer presentes a esta hermandad los justos motivos con que su celo pretende sostener la justicia con que han formado sus escritos y siendo el ánimo de dicho Excmo Sr. el que en esta hermandad cese el tratarse este asunto por las consecuencias que se le puede seguir en este concepto es en que por el sr. don Joseph Osorio de los ríos, padre mayor pasara sin pérdida de tiempo a ver al Excmo. Sr. arzobispo y le diese las gracias en nombre de la hermandad por el trabajo que había decidido tomar, entregándole los documentos que se habían visto y los que tuviesen por conveniente pedir a fin de poder dar la resolución que esperaba la hermandad fuese la más conforme

El Sr. Marques de Medina como el padre mayor

El Sr. D. Joseph de Armenta como el Conde de Mejorada El Sr. Juan de Saavedra como el Marqués de Torralba

El Sr. Marques de Valle Hermoso como el Conde de Mejorada

El Sr. Juan Trillo como el padre mayor quien en nombre del cabildo diese a su Excma. las más expresivas gracias por lo que en esta ocasión reconoce a su atención El Sr. Gabriel Lazo de la Vega como el Sr. Conde de Mejorada

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