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SOME BRIEF CONCLUSIONS

Bajo esta premisa, los incentivos detallados anteriormente pueden constituir beneficios tributarios en atención a que cumplen con los objetivos de políticas fiscales y buscan “brindar un trato favorable a determinados contribuyentes (causas subjetivas) o consumos (causas objetivas), fundamentada en razones de interés público, equidad y justicia social.”14 A continuación se muestra la relación entre incentivos y beneficios por las reformas del Código de la Producción. Dichos beneficios buscan cumplir con los objetivos de política fiscal encaminados al incentivo de la inversión y promoción del ahorro.

14

SRI, Incentivos y Beneficios, 2012, en http://www.sri.gob.ec/web/guest/incentivos-y-beneficios?p_p _id= 88&p_p_ lifecycle=1&p_p_state=normal

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Tipo de Impuesto Característica Síntesis Artículos

Impuesto a la Renta

Exenciones

I + B Intereses por préstamos a trabajadores para que adquieranacciones o participaciones de la sociedad empleadora LRT I - Art. 9. numeral 17. I + B Compensación Económica para el salario digno LRT I - Art. 9.numeral

18. I + B Inversiones nuevas y productivas fuera del cantón Quito o

Guayaquil. LRT I - Art. 9.1

Deducciones

I + B

Deducción adicional del 150% durante 5 años de las remuneraciones y beneficios sociales por inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, que supongan la contratación de nuevos empleados con discapacidad.

LRT I - Art. 10 numeral 9.

I + B

Deducción adicional del 150% de la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores discapacitados cuando su contratación suponga incremento neto de empleo.

LRT I - Art. 10 numeral 9.

I + B

Deducción adicional del 100% durante 5 años de las remuneraciones y beneficios sociales por inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, que supongan la contratación de nuevos empleados.

LRT I - Art. 10 numeral 9.

I + B

Deducción adicional del 100% de la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores cuando su contratación suponga incremento neto de empleo.

LRT I - Art. 10 numeral 9.

Exoneraciones

I + B Exoneración por 5 años de la obligación de pago del anticipopor distribución de capital social entre los trabajadores. LRT I - Art. 39 numeral 1.

Impueto al Valor Agregado Tarifa 0%

I + B

Los administradores y operadores de ZEDE siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.

LRT I - Art. 55 numeral 9 literal e).

Impuesto a la Salida de Divisas Exoneraciones

I + B

Pagos realizados al exterior por ZEDE's: 1) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada; 2) para la amortización de capital e intereses generados de créditos que les hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador.

LRET - Art. 159

* I = Incentivo B = Beneficio. Fuente: COPCI

Elaborado: Autora

Descritos los beneficios e incentivos tributarios promovidos por el COPCI, es importante enmarcarlos dentro del contexto de los fines extrafiscales que los motivaron. Como se ha apreciado las medidas adoptadas de reducción de tarifa, exenciones, exoneraciones y deducciones adicionales en el caso del Impuesto a la Renta y beneficios para ZEDE´s en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (tarifa 0% y crédito tributario) e Impuesto a la Salida de Divisas (exoneración), brindan un tratamiento preferencial a los sujetos beneficiarios de los mismos. Dicho tratamiento conforme se ha reconocido

53 anteriormente se encuentra amparado por la constitución por lo cual no representarían privilegios o discriminaciones injustificadas. Es así que dichas medidas con el afán de involucrar al sector productivo se encuentran categorizadas en incentivos de tipo general, sectorial y para zonas deprimidas. No obstante el punto discordante dentro del beneficio que pueden otorgan estos incentivos conforme se ha inferido, es la selección de los sectores priorizados y sectores de sustitución estratégica de importaciones, pues a pesar de que la constitución justifica el accionar del gobierno no abarca coherentemente a todos los sectores productivos. Es así que es también importante prestar atención a las valoraciones realizadas por las autoridades competentes respecto a la selección de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas deprimidas.

Con relación al análisis de si estas medidas son susceptibles de sustitución por gastos públicos como subvenciones, se debe rescatar el accionar de los legisladores al instrumentarlos como beneficios e incentivos tributarios, directos en lugar de subvenciones que conllevarían mayor tiempo (al involucrar primero la recaudación y posteriormente el subsidio). No obstante se debe precisar que para acceder a algunos de ellos se deben cumplir procedimientos burocráticos en entidades relacionadas como ministerios y la propia administración tributaria generados por la falta de procedimientos automatizados y eficaces que permitan una mayor aplicación. Es el caso de la deducción adicional del 100% de la depreciación en activos que permitan producir con menor contaminación para la cual es imprescindible cumplir con el procedimiento y autorizaciones previstas en el Acuerdo N° 27 previsto por el Ministerio del Ambiente. Por otro lado también se cita el procedimiento que las empresas deben cumplir para calificar a la reinversión de utilidades, el cual se basa en criterios valorativos propios de la administración tributaria respecto a la existencia o no de inversión en activos que permitan mejoras productivas.

Cabe señalar que las medidas adoptadas con fines no fiscales también se establecen con limitaciones de carácter temporal y territorial. Con relación a la temporalidad se puede

54 citar las medidas relacionadas con el Impuesto a la Renta que plasman un período de 5 años aplicable a ciertas exoneraciones y deducciones especiales. Es el caso de 5 años de operación efectiva para que las sociedades recién constituidas o las inversiones nuevas estén obligadas a liquidar y pagar el anticipo de Impuesto a la Renta. Otro caso es el diferimiento por 5 años del pago de dicho impuesto y su anticipo por la apertura de mínimo el 5% del capital accionario a no menos el 20% de trabajadores; así como las deducciones adicionales previstas para medianas empresas. De igual forma en cierto tipo de industrias por la naturaleza de su actividad económica (actividad agrícola y desarrollo de software) concede como período de gracia para el pago del Impuesto a la Renta y su Anticipo los primeros años de operación en los que no se generan ingresos gravados. Por otro lado en relación al criterio de territorialidad, se establecen medidas tributarias extrafiscales direccionadas en forma de incentivos para ZEDE´s y zonas deprimidas las cuales se instauran con miras a potenciar su desarrollo.

Si bien es cierto la política fiscal debe orientarse de tal forma que no frene el crecimiento económico y ejerza una acertada influencia en el sector económico y productivo del país, el escenario planteado por el COPCI en materia de beneficios e incentivos tributarios a dos años de su promulgación, no ha demostrado los resultados que el gobierno esperaba con relación al cambio en la matriz productiva. Es claro que las expectativas superaron la realidad y que no se ha cumplido con las estimaciones sobre incentivo de inversión nacional y extranjera. Como se ha denotado al inicio del capítulo, a pesar de que los indicadores macroeconómicos muestran un país en crecimiento (aunque inferior al registrado por los países vecinos como Colombia y Perú), el Ecuador no se ha constituido como un destino para la inversión en ramas no relacionadas con el petróleo o la minería, únicos sectores en los cuales se ha registrado permanencia y aumento de capital extranjero. Por otra parte en el ámbito de aplicación misma de los incentivos resta

55 eficiencia la falta de cifras oficiales que demuestren la adopción de incentivos

tributarios por parte de las empresas.

A pesar de que en los reglamentos emitidos para viabilizar la aplicación de los incentivos se precisa que el goce de dichos beneficios tributarios no son excluyentes entre si y que parte de ellos deben cumplir con requisitos previos, en el sector empresarial aun existe la incertidumbre del procedimiento a seguir para alcanzarlos. Además en vista de que la administración tributaria es responsable del control posterior de la aplicación de dichos incentivos, surge la interrogante de que los mismos se conviertan en sanciones posteriores por mala aplicación cuyo costo podría sobrepasar el beneficio de adoptarlos.

Como se había mencionado al analizar los fines extrafiscales de los tributos, su establecimiento debe procurar armonía con otros factores que permitan su ejecución. Tanto la inversión como el emprendimiento requieren escenarios en los cuales no solo se promocione incentivos en materia tributaria. Es decir paralelamente deben funcionar otras instancias que permitan su desarrollo, como fuentes de financiamiento direccionadas a soportar la actividad emprendedora cuyo punto de partida es obtener fondos monetarios para su puesta en marcha. Otro de los factores que no ha sido aun desarrollado es el establecimiento de políticas de protección a la producción nacional, pues no todos los sectores han calificado para la sustitución estratégica de importaciones. Es preciso indicar que la cultura sobre el consumo de producción nacional no ha logrado afianzarse dado que en ciertos sectores aún no se cuenta con sistemas óptimos de calidad. Por otro lado, es imperante reconocer que la aplicación de dichos incentivos también atañe el sentido moral de quienes pretendan adoptarlos, sin embargo más allá del ahorro que les puede significar en el presente es mayor la incertidumbre del costo a

56 futuro, considerando que se requiere la existencia de confianza y seguridad jurídica, la cual no solo debe verse reflejada con la firma de contratos de inversión.

CAPÍTULO II