METHODOLOGICAL ISSUES OF THE STUDY
2.2. Source of data
Déficit actual de vivienda 2.000 2.000
Necesidad de vivienda por reubicación 500 500
Necesidad de alojamiento próximos diez años 14.006 12.185 D
Deemmaannddaappoorrccaammbbiiooddeeccoommppoossiicciióónnffaammiilliiaarr. . 44..991144 44..227755 Total demanda de viviendas a quince años 21.420 18.960 Cupo total de viviendas en áreas de expansión 23.642 14.304 Capacidad aprox. Suelo urbano no urbanizado 9.053 9.053 Capacidad total VIS Suelo Urbano + Suelo
Expansión 26.400
Menos demanda de vivienda a quince años 18.960
Reserva para incremento en demanda 4.397
Areas
Área aprox. equipamientos en áreas de
expansión 50,08 Ha
Suelo de protección en perímetro urbano 81,38 Ha Suelo de protección en áreas de expansión 49,01 Ha
ARTICULO 148: Se determinan como Áreas de Expansión Urbana los siguientes ámbitos y tiempos en los cuales deberá iniciarse su desarrollo:
Área de Expansión Área Bruta
Ha
Viv /Ha*
Número
Viv. Plazo
Área de Expansión Alfaguara 96,40 35 3.374 Largo Área de Expansión Ciudad Sur
VIS 166,60 70 11.662 Corto
Área de Expansión Solares 87,61 1,25 110 Largo
Área de Expansión San Isidro VIS 72,00 75 5.400 Corto
Área de Expansión “Sardi” 12,82 55 712 Mediano
Área de Expansión Sachamate 261,59 1,25 327 Largo
Área de Expansión El Lago 24,07 35 842 Corto
Área de Expansión Los Pinos 4,22 35 148 Mediano
Área de Exp. Loma de Piedra 109,30 35 3.825 Largo Total Áreas de Expansión para
vivienda 834,62 31,63 26.400
*Densidad permitida para los nuevos desarrollos en viviendas por hectárea bruta de terreno. Ver plano No. U17 Áreas de Expansión
Parágrafo: No obstante los plazos establecidos en el cuadro que incluye este Artículo para el desarrollo de las diferentes áreas de expansión,la Administración Municipal podrá definir la prioridadde acuerdo con las posibilidades económicas del municipio.
ARTICULO 149: El Municipio, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, relizará en el corto plazo el estudio de las áreas potenciales de actividad para el establecimiento de industrias de bajo impacto en la zona industrial propuesta.
Parágrafo : Las Urbanizaciones que hayan empezado su construción y/o trámite antes del presente acuerdo deberán cumplir con los requisitos de Planeacion Municipal y deben cumplir con las disposiciones y permisos ambientales de la CVC.
SUBTÍTULO 4
ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 150: En aplicación del artículo 1º. Del Decreto 1504, Reglamentario de la Ley 388 de 1997, el municipio deberá velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, el municipio deberá dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
Parágrafo: El Municipio para dar cumplimiento a estas directrices y prevalecer el Espacio Público sobre los demás usos de l suelo, se propone en un plazo de 18 meses, contado a partir de la puesta en vigencia del PBOT, la elaboración de un “Estatuto del Espacio Público y Paisaje“ del Municipio para la planeación, diseño, restauración, construcción y ornamentación del Espacio Público en general. Este estatuto definirá las dimensiones mínimas de componentes ambientales y la especificación de especies permitidas según las tipologías de espacio público.
ARTÍCULO 151: Se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Se entiende por espacio público efectivo el conjunto de inmuebles públicos de carácter permanente destinados a plazas, parques, plazuelas y zonas verdes.
Parágrafo: La destinación de inmuebles privados a constituir el sistema de espacios públicos, no implica que deban necesariamente de convertirse en propiedad pública, en concordancia con lo estipulado en el numeral b) del artículo 110 del presente instrumento.
a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.
b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.
c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto.
ARTÍCULO 153: El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por el concejo municipal a través de planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.
ARTICULO 154: Los usos permitidos en las áreas destinadas a espacio público serán los siguientes:
1. Uso Principal: Recreación activa y pasiva.
2. Uso Compatible: Servicios complementarios, tales como clubes, restaurantes, balnearios e instalaciones deportivas, así como jardines botánicos, viveros, orquideoramas, zoológicos y/o similares.
Parágrafo: Los proyectos respectivos para desarrollar los usos anteriores deberán tener como Índice de construcción máximo un 20% del área bruta del predio y el resto será de obligatoria arborización certificada, como condición para obtener la respectiva licencia de funcionamiento. En todo caso, los proyectos deberán presentarse en archivo digital y plano impreso ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para su estudio y trámite de aprobación.
ARTÍCULO 155:Elementos constitutivos del espacio público
Se definen como elementos constitutivos del espacio público los siguientes: • El sistema ambiental de soporte
• El sistema periférico de espacios naturales y recreativos • El sistema urbano de espacios públicos