3.9 Summary and conclusions
5.3.2 Spatial Clustering
cumplimiento de la misión y fines, en lo posible cuantificables, previstas para el ejercicio fiscal correspondiente que justifiquen la necesidad de continuar con el fideicomiso, mandato o análogo. En caso de que aquéllas no sean cuantificables, deberá remitirse la justificación correspondiente. Quedan exceptuados de lo dispuesto por este artículo, los fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares a que se refiere el artículo 10 de la Ley. Sin embargo, y para actualizar su información, las dependencias y entidades que les aporten recursos deberán reportar a la Secretaría a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, el saldo disponible de la subcuenta específica.
Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto por este artículo, los fideicomisos, mandatos y análogos que se utilicen para canalizar subsidios y que al cierre del ejercicio cuenten con saldo cero en su patrimonio.
En caso de que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se hayan otorgado recursos presupuestarios, incumplan con el plazo para la renovación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren determinar los órganos internos de control respectivos, aquéllas deberán suspender las aportaciones de recursos subsecuentes hasta en tanto se regularice su registro.
La Secretaría proveerá que en el sistema de control y transparencia de fideicomisos se identifiquen aquellos instrumentos que no cumplieron con la renovación, con el propósito de facilitar a las instancias de fiscalización el inicio de los procedimientos preventivos y de responsabilidades correspondientes en las dependencias y entidades que los coordinen.
Cuando derivado de las observaciones realizadas por dichas instancias de fiscalización, la dependencia o entidad que coordine la operación del mismo, o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos presupuestarios determine que es necesaria la extinción o terminación del fideicomiso, mandato o análogo, deberá enterar los remanentes en la Tesorería, la tesorería de la entidad o, proceder conforme a lo previsto en el contrato respectivo.
Las entidades no apoyadas que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios, así como los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología no requieren renovar la clave de registro; sin embargo, deberán actualizar y enviar a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, el reporte financiero en los términos de la fracción I anterior.
No será necesario que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, renueven su clave de registro cuando se encuentren en proceso de extinción y cuenten con saldo cero en su patrimonio.
En caso de ser negada la renovación de la clave de registro a que se refiere este artículo, la dependencia o entidad responsable del fideicomiso, mandato o análogo, deberá proceder de manera inmediata en términos de lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de este Reglamento.
SECCIÓN VI
De la modificación de contratos
Artículo 219. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, mandatos o análogos que involucren
recursos presupuestarios se realizarán a través de un convenio modificatorio en los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá elaborarse reuniendo los requisitos que establecen los artículos 215, salvo lo dispuesto en su fracción IV, inciso c) relativo a la justificación de que el propósito del fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y 216 de este Reglamento, según corresponda, bajo el procedimiento descrito en dichos preceptos.
Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos, o que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá enviar a la Secretaría un ejemplar, dentro de los 20 días naturales posteriores a su formalización, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, con el objeto de actualizar su clave de registro.
Adicionalmente, en caso de que la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, o de mandante participe en la celebración del convenio modificatorio, deberá remitirse a aquélla, un original o copia certificada de dicho instrumento, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
SECCIÓN VII
De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos
Artículo 220. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, participen en
mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de la clave, en los términos de los artículos 215 al 218 de este Reglamento, deberán suspender las aportaciones subsecuentes.
Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos presupuestarios, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, deberán realizar los actos necesarios, con la participación que corresponda al fideicomitente, para la extinción de los fideicomisos que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos internos de control en las dependencias y entidades coordinadoras, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios aportados.
Artículo 221. La extinción de fideicomisos y análogos se sujetará a lo siguiente: