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tenencia ilícita de armas (párrafo 2° art. 5 LOTJ). Pero, al amparo del art. 5.3 LOTJ,

Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal

del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su

conocimiento, el Tribunal del Jurado podría juzgar ambos delitos.

CASO N. 126. Por el Juzgado de menores de cuenca, con fecha 5.03.04 se dictó Auto acordando la práctica

Cuestiones

Puede el Juez de Menores, ante la negativa del Ministerio Fiscal a practicar las diligencias solicitadas por el Letrado del Menor, imponer a dicho órgano público su práctica?

Si el Juez de Menores considera que las diligencias solicitadas y denegadas por el Ministerio Fiscal resultan relevantes a los efectos del proceso, ¿qué facultades le concede la Ley?

Solución JG

Si, ya que en virtud del art.26.1 LORPM, si el MF. decide no practicar determinadas diligencias, el letrado del menor podrá pedirlo en cualquier momento, ante el juzgado de menores. Pero el Juez de menores no puede por sí mismo imponer al MF la práctica de prueba alguna

El art. 33.e) LORPM permite al Juez de Menores practicar las pruebas propuestas por el letrado del menor por sí mismo, pero el Juez de menores no puede imponer al MF la práctica de prueba alguna, ya que,

efectivamente, el MF no está subordinado al Juez.

La actuación del MF está regida por los principios de Unidad y Dependencia, pero la Jerarquía impone subordinación entre distintos miembros del MF, no de miembros del MF a miembros del Poder Judicial.

Con el fin de preservar la imparcialidad del Juez de Menores, ¿en qué momento procesal debieran ser practicadas dichas diligencias?; ¿quién debiera practicarlas?

La ley le concede, en virtud del art. 33.e LORPM, practicar por sí en la fase de la audiencia, las pruebas propuestas por el letrado del menor y denegadas por el fiscal durante la instrucción, siempre que considere que son relevantes para el proceso. Una vez practicadas dará traslado de los resultados al Fiscal y al letrado del menor antes de iniciar las sesiones de la audiencia

Si el Juez de Menores considera que las diligencias solicitadas por el letrado del menor y denegadas por el MF son relevantes a los efectos del proceso, puede de acuerdo con el art. 33.e) LORPM y cumplido lo establecido en le art 26.1.in fine LORPM, practicar por sí mismo las pruebas que no puedan celebrarse en el transcurso del juicio oral o audiencia (con las garantías procesales de la prueba anticipada o preconstituida). Ver manual de la asignatura, edición 2004, pág. 857, párrafo 2º

¿Cómo debiera proceder el Ministerio Fiscal ante la petición del Letrado del Menor de que se practiquen diligencias restrictivas de derechos fundamentales?

Solucion JG

Se han de practicar por el juez de menores y en la fase de la audiencia, antes de iniciar las sesiones de la misma. Al objeto de preservar la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento, la mayoría de las diligencias beberían de ser llevadas a cabo durante la Instrucción por un órgano distinto, que en el proceso penal de menores es el MF (así se establece en los arts. 6 y 16 LORPM). En este caso, al negarse el MF a su practica pese a la petición del letrado del menor, han de ser realizadas por el Juez de Menores, pero, para salvar el derecho de defensa y el contradictorio, se practicaran sólo si no se pueden reproducir en la Audiencia o Juicio oral, con lo que habrá de hacerse con las garantías de la prueba anticipada o preconstituida

El derecho que confiere el art. 26 LORPM al Letrado del Menor, en relación con las diligencias no practicadas, de reproducir su petición ante el Juez de Menores, ¿resulta también de aplicación a los acusadores

particulares? Solución JG

Según el art. 26.3 LORPM, cuando las diligencias propuestas afecten a los Derechos. fundamentales del menor u otras personas, si las estima pertinentes, debe dirigirse al juez de menores conforme a lo dispuesto en el art. 23.3 LORPM, es decir, no podrá practicarlas el MF sino solicitando al juzgado que las practique, el cuál las documentará en pieza separada

Según se establece en el art. 26.3 LORPM, si el MF considera pertinente la solicitud de practica de diligencias restrictivas de derechos fundamentales, se dirigirá al Juez de Menores (según se establece en el art. 23.3 LORPM), éste resolverá sobre la realización de las diligencias propuestas por medio de Auto motivado. Ver manual de la asignatura, edición 2004,pág. 848, ultimo párrafo y 849, 1párrafo.

5.El art 33.e)LORPM permite al Juez de Menores, a la vista de la petición del MF y del escrito de alegaciones del Letrado del menor, practicar por sí las pruebas propuestas por éste y denegadas por el MF durante la Instrucción, cuando no puedan celebrarse durante el transcurso de la Audiencia. Ver manual de la asignatura, edición 2004, pág. 857, pfo.2º

Dichas diligencias son las que el art 26.1 in fine LORPM permite al Letrado del Menor, volver a solicitar al Juez de Menores tras ser denegadas por el MF en la Instrucción. Dicha posibilidad procesal sólo se confiere al Letrado del Menor y no es de aplicación a los acusadores particulares por no estar recogida entre las facultades o derechos que les otorga el art. 25 LORPM. Ver manual de la asignatura, edición 2004, pág. 851, pfo. 1º.

CASO N. 127. Javier U. y José María P., menores de edad, puestos previamente de acuerdo, sobre las 19,40 horas del día

Cuestiones

¿Qué diligencias han de haberse practicado necesariamente con anterioridad a que el Ministerio Fiscal dicte “Decreto de conclusión del expediente”? Necesariamente el MF, antes de dictar el "Decreto de conclusión del expediente", es ineludible que practique las diligencias de interrogatorio de los menores, y el informe del equipo técnico.

¿Qué diferencias existen entre la conformidad previa a la celebración de la audiencia y la que acontece en el presente supuesto de hecho? La conformidad limitada es la que se da en la fase de alegaciones y procede cuando la sanción solicitada por el fiscal o acusadores particulares no conlleva restricción de la libertad y hay conformidad del menor y de su letrado. En este caso la conformidad es vinculante para el juez quien no podrá dejar de dictar la medida solicitada por el MF o partes acusadoras y aceptadas por la defensa, ni sustituirlas por otras sobre las que no verse la conformidad. En esta fase la ley no permite la conformidad a medidas de internamiento.

La conformidad en éste caso es la ilimitada, que puede ser reclamada ante cualquier tipo de sanción, incluido el internamiento si empre que no exceda de 2 años y excepcionalmente de 5 años. Esta conformidad no vincula al juez, que puede recorrer la duración de la medida en toda su extensión, llegando incluso a la absolución

Si los Abogados de los menores no estuvieran de acuerdo con la conformidad mostrada por los mismos, ¿cómo ha de proceder el Juez de Menores? En virtud del art. 36.2 LORPM, si el menor y su letrado no estuviesen de acuerdo con la conformidad prestada por el menor, el juez deberá resolver sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

Si los menores estuviesen conformes únicamente con los hechos, pero no con la medida solicitada, ¿ha de continuarse con la celebración de la audiencia?

Se tendrá que sustanciar en el trámite de la audiencia, solo en lo relativo a la medida solicitada, en cuyo caso la prueba solo puede versar sobre la idoneidad de la medida, pero no para determinar la tipicidad del hecho o su autoría, ya que el menor ya ha confesado en estos aspectos.

CASO N. 128 El Juzgado de Menores de Madrid incoó Expediente de Reforma con el núm. 120/2002, en el que recayó

Cuestiones

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, ¿cabe la interposición de algún recurso?; ¿cuál sería su finalidad? Contra las sentencias de las AP , que hayan aplicado medidas de internamiento superiores a 2 años, cabe recurso de casación para unificación de doctrina anta la sala de lo penal del TS., sin que dicha interposición suspenda la firmeza de la sentencia dictada en apelación por la AP.

La finalidad es la unificacion de doctrina por si la sentencia fuese contradictoria con las dictadas por otras AP o entre las dictadas por las AP con sentencias del TS, en hechos y circunstancias iguales

SI, "son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las

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