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§ PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Desde el punto de vista de la victimología se puede atenuar o excluir de toda responsabilidad penal la conducta del infractor cuando la víctima crea su propio riesgo jurídicamente desaprobado creándose para sí mismo mediante culpa o dolo su propia victimización. También crearse normas penales donde implica la participación de la víctima. Muchos Jueces o Tribunales e incluso hasta Fiscales necesitan tener un nuevo enfoque desde el punto de vista victimológica y llevarlo a la practica en los casos necesarios.

El derecho penal tiene como regla general sancionar las conductas que transgreden la norma penal, pero así mismo ha habido un avance ya que analizadas desde varios autores, miden el grado de responsabilidad del sujeto pasivo y sujeto activo que interaccionan entre sí. Este análisis se lo hace a través de la victimodogmática que sirve para determinar si la victima merece y necesita la protección jurídico penal, pero principalmente si debe de excluirse la sanción penal o por lo menos atenuarse la del victimario, cuando el c aso lo amerita.

La victima por su propia imprudencia o dolosamente contribuye a ser victimizada, entonces debe tomarse en cuenta la participación del sujeto pasivo para que comparta su responsabilidad. Esta perspectiva ya se venía considerando con relación a los delitos culposos en Alemania, particularmente

en los delitos de tránsito de vehículos, en los que es común hablar de concurrencia de culpas o de compensación de culpas, lo que implica que además de la imprudencia del autor había que considerar la i mprudencia de la víctima. A través de la Victimodogmática se llega a medir el grado de responsabilidad de la víctima, ya que el derecho penal siempre se ha considerado al delincuente agresor y a la víctima inocente, y además el derecho penal no hace este análisis victimodogmático sino mira al delincuente transgresor.

Este análisis motivo de nuestro estudio es desde el punto de vista de la victimodogmática, el grado de responsabilidad de la víctima, victimario, sus efectos y el derecho penal. Es así que la victima crea su propio riesgo jurídicamente desaprobado, o penalmente relevante producto de su propia culpa o dolo. La imputación objetiva ésta dada por el resultado de una conducta antijurídica, por lo que aquí se trata de la teoría finalista, y además no se mide el grado de responsabilidad de la víctima, sino la culpabilidad del infractor, que para el derecho penal es %100 culpable, pero la victimodogmática analiza la interacción de la víctima y, el ofensor, es decir toma el camino que ha preparado la victima para su victimización y, que tienen como objetivo llegar a excluir de sanción o la atenuación en el hecho ilícito al infractor. En Alemania, España, Perú esta doctrina victimodogmática es de discusión y, debate jurídica, a efecto de crear nor mas penales con aspectos victimodogmático.

La victimodogmática tiene como eje principal que la víctima pueda contribuir dolosa o culposamente a ser victimizada y esto puede contribuir a la responsabilidad del agresor, es decir que el agresor es causa su propia víctima que provoco ser victimizada, entonces a través de la victimodogmática se llega a determinar si la victima merece o no la protección jurídico penal. Por eso Busto

Larraum había manifestado que se debe de exigir que la victima adopte las precauciones necesarias para impedir su victimización.

Por lo que se aspira a que las personas que no asuman la necesaria precauciones respecto de sus bienes jurídicos, queden desprotegido en relación al mismo. De este concepto a través de la victimodogmática entra en la teoría del delito y de la autorresponsabilidad de la víctima. Es importante que la victimodogmática sea el eje central en la aplicación de la teoría del delito siempre y cuando el caso lo amerite pero para esto es menester que se aplique, ya que en sociedad hay sujetos que coadyuvan a su propia victimización dolosa o culposamente que tienen el grado de responsabilidad y, la victimología manda a cuidarse uno mismo, es decir la autoprotección de su propio bien jurídico de no ser provocadora o incitadora.

Además analizará muchos casos práctico que van a relacionar la interacción de la víctima con el infractor, donde la participación de la victima induce dolosa o culposamente a su victimización creando la victima un riesgo jurídicamente desaprobado. Victima y el infractor se interrelacionan, el uno obra sobre el otro recíprocamente llegando la victima a ser victimizada por su propia imprudencia. En la actualidad nuestras leyes ecuatorianas, como también es a nivel mundial el investigado siempre será el procesado, mas no se realiza una exhaustiva investigación de los antecedentes de la victima; para poder establecer si la víctima es tan culpable como el criminal en el hecho delictivo, y estudiar cual fue la motivación y reacción en la pareja penal, y lo que dio lugar al problema, habiendo una repartición similar de responsabilidades penales, claro también dependerá del examen de cada caso concreto en la determinación de la circunstancias que sean, por lo que si deberá el Estado garantizar atenuantes que disminuyan la pena, y de la misma manera que existan esquemas y las relaciones entre el victimario y la víctima, y sean creadas leyes o categorías de las víctimas, con el fin de que muchas personas en este casos refiriéndonos a los procesados o ya condenados,

luego de la sentencia, sean juzgados conscientemente como debe ser dentro del campo legal, esperando que en el futuro la victimología establezcan científicamente las leyes que dirigen los procesos de la victimización social y los factores de ideologización que confluyen para que ello ocurra. El rol de la víctima se tiene poco en cuenta. La relación criminal-víctima y el papel jugado por ésta en la producción de la infracción han sido escasamente recogidos por la jurisprudencia del país. Lo que existe a su respecto son esquemas teóricos y no hay normas que consagren y reglamenten explícitamente ciertos aspectos referidos a las víctima. La investigación del sujeto pasivo del delito permitiría obtener mejores y más consecuentes realidades. Se ha dicho, no sin razón, que este tema ha sido descuidado y que vale la pena que los criminólogos lo señalen porque atañe a unas de las cuestiones importantes que plantean en política criminal. En este desequilibrio o equilibrio de fuerzas que da por resultado un delito, habrá que saber hasta donde llegaron la actitud y la aptitud criminal y hasta donde, la actitud y aptitud victimal.

§ FORMULACION DEL PROBLEMA.

La victimodogmática como teoría del delito y de la autorresponsabilidad de la víctima.

§ DELIMITACION DEL PROBLEMA

Objeto de estudio.- Derecho Penal y Justicia Indígena Campo de acción.- Código de Procedimiento Penal

Delimitación.- El problema está delimitado en la Investigación realizada en procesos penales desarrollados en el presente año 2012.

III OBJETIVOS.

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