Chapter 5: Conclusions
5.1 Specific Aims
En efecto se ha sostenido que el principio orientador de la reparación del daño derivado del incumplimiento de los deberes matrimoniales debe ser el principio general de no dañar a otro, más conocido como alterum non laedere.
225 PATTI (1984), pp. 75-77.
226 NICOLUSSI (2008), p. 932.
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Como ha destacado LE TOURNEAU, dicho principio está contenido en los ordenamientos jurídicos pertenecientes a la familia romano germánica. Primeramente en el Code y luego en todos los demás códigos decimonónicos que se inspiraron en él. Este se ha entendido desde siempre incluido en los artículos 1382 a 1386 del Código Civil francés, que se refieren a la responsabilidad extracontractual y que establecen la obligación general de responder por el daño causado a otro y también en los artículos 1137, 1147 y 1148 en materia contractual, que establecen que el deudor debe responder de los daños y perjuicios que ocasiona al acreedor el incumplimiento de la obligación. Así, lo refrenda la declaración, como ha destacado Le Tourneau, del Consejo Constitucional al afirmar el 22 de octubre de 1982que “cada uno debe responder del daño que ha causado a otro; y que el derecho francés no conoce ningún régimen que sustraiga ninguna reparación del perjuicio que resulte de una culpa civil. De todo ello se deriva la existencia del siguiente principio general del derecho: toda víctima de un daño causado por una culpa civil de una
persona de derecho privado está en derecho de obtener reparación del daño sufrido”.”228
Por su parte, en el Derecho español, se entiende comprendido en el artículo 1902 que señala que aquel que causa daño a otro está obligado a reparar el perjuicio causado. Del mismo modo en el Derecho italiano, en el artículo 2043 de su Codice Civile se prescribe en relación con el resarcimiento por el hecho ilícito que “cualquier hecho delictivo, que causa
daño a los demás, obliga a la persona que lo cometió al pago de daños y perjuicios”. Por
último, el nuevo Código Civil argentino bien lo reconoce, al disponer en el artículo 1716 que el deber de reparar se define como la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, dicha infracción da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Agrega en el artículo 1717 que la antijuridicidad consiste en cualquier acción u omisión que causa un daño a otro.229 Adicionalmente, este principio se encuentra reforzado por las Constituciones occidentales que valoran a la persona y establecen los derechos que le deben ser protegidos y respetados, de lo que resulta que el principio de no dañar pasa a constituir no solo un mecanismo de tutela, sino también un pilar básico del ordenamiento jurídico.
En virtud de la consideración precedente, debe recordarse que este principio se funda en la libertad y la absoluta igualdad de todas las personas, de manera que si del ejercicio de ellas en la interacción con los demás se amenaza o afecta mediante una acción los derechos o intereses del otro, este último tiene derecho a reclamar y solicitar una reparación.230 De ahí que el derecho no protege a quien causa un daño a otro, sino que muy
228 LE TOURNEAU (2004), p. 34.
229LOPEZ (2006), pp. 29 y 37.
230 LE TOURNEAU (2004), p. 29. En el mismo sentido, “El reverso de la libertad individual es la autorresponsabilidad del sujeto”. Ello se explica atendiendo al hecho de que esta regulación del Code no viene inspirada en concepciones revolucionarias basadas en los principios de autonomía individual y de libertad absoluta del tráfico, sino en criterios tradicionales que tratan de combinar la libertad individual con
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por el contrario, hace nacer una obligación –en sentido jurídico– de dejar a esa persona indemne. Lo llama a “responder”, ser “responsable” o tener “responsabilidad” por el daño padecido por otro.
La recepción legal y constitucional del principio, aunque en el ámbito constitucional no de manera expresa, acarrea varias consecuencias en materia de indemnización y en la materia que nos interesa. En primer término, se sostiene que el principio de no dañar resulta plenamente aplicable en el ámbito familiar y matrimonial porque la convivencia en esos espacios requiere respetar la integridad moral y psíquica de quienes la integran. Resulta muy difícil que el matrimonio o la familia subsista o permanezca unida si alguno de los miembros o uno de los cónyuges debe soportar el daño provocado para que ella perdure o se evite el conflicto.
Los cónyuges, al igual que cualquier persona, independiente de la facultad que se les concede en términos de poner fin al matrimonio, tienen derecho a reclamar o solicitar reparación si son objeto de una acción u omisión que les causa daño, aunque provenga del otro cónyuge; no obstante las particularidades en que se desarrolla la comunidad familiar y las relaciones afectivas que la rodean. El ordenamiento jurídico tiene la obligación de otorgar tutela y constreñir a responder si se dan los presupuestos jurídicos para ello.231
Otra aplicación del principio deviene de distinguir claramente que lo que se persigue a través de la aceptación de la indemnización es reparar el daño causado y relevar, mediante una suma de dinero, del cumplimiento, o bien sustituirlo. Dicha consideración ‒como se ha dicho‒ supone aplicar o trasladar los elementos de las obligaciones patrimoniales a las extra patrimoniales, no teniendo en cuenta las particularidades de éstas últimas.
Un alcance que también surge del principio es que la reparación debe incluir todo el daño originado y ser reparado en toda su extensión, dado que aquella está orientada por completo al interés de la víctima y tiene como propósito ponerla en la misma situación en que se encontraría si no hubiese sido objeto del daño. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en el daño provocado por el incumplimiento de las obligaciones matrimoniales se trata de restituir, dentro de lo razonable, el orden alterado por el hecho del autor.232
Otra consecuencia importante de la recepción del principio es que este debe ser considerado como parte del orden público matrimonial, junto a la formación del matrimonio y los efectos personales entre los cónyuges, entre otros.233 Es a partir de estos últimos que resulta aceptable la indemnización en el ámbito familiar y matrimonial, en
231NICOLUSSI (2008) p. 961.
232BARCIA Y RIVEROS (2011), p. 249, LOPEZ DE LA CRUZ (2010), p. 15.
233 Según el artículo 1388 del Código Civil francés: “Los cónyuges no pueden excluir los deberes y derechos
que para ellos se derivan del matrimonio, ni las reglas de la patria potestad, ni las de la administración legal y de la tutela”.
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tanto éste no constituye un espacio de inmunidad para dañar.234 Sin perjuicio de la libertad de los cónyuges o los miembros de la familia en torno a perdonar y recomenzar.