La definición de la obligación tributaria expresa la existencia de dos sujetos de la relación jurídico tributaria, por una parte el activo encargado de la recaudación de tributos conformado por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas u otras entidades acreedores de tributos como los gobiernos autónomos descentralizados, así como de otras entidades de excepción, todos ellos encargados de realizar la gestión tributaria que involucra el ejercicio de diversas atribuciones o facultades que se estudiarán más adelante; y, por otra parte el pasivo, o deudor tributario encargado de satisfacer o extinguir la obligación tributaria, el mismo que se clasifica en contribuyente y responsable, encargados de cumplir los deberes formales establecidos en la ley.
1.1.5.3.1 Sujeto Activo
El sujeto activo de la obligación tributaria es el encargado de realizar todas las gestiones necesarias no solamente para recaudar el tributo, sino para efectuar la determinación el tributo, reglamentar su aplicación, sancionar a los contribuyentes que cometen infracciones tributarias.
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El código tributario en su articulado menciona a sujeto activo como sinónimo de administración tributaria por lo general cumple con las funciones de recaudar los tributos, y para el efecto cuentan incluso con herramientas efectivas o medidas precautelatorias tales como el embargo, la prohibición de salida del país, retención entre otras que aseguran el cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Dentro del código tributario, la administración tributaria se clasifica en Central, Seccional y de excepción.
1.1.5.3.2 Administración Tributaria Central.
El artículo 64 del Código Tributario dispone: “Administración tributaria central. - La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca” (Código Tributario, 2005).
La administración tributaria central comprende o representa al Estado, el mismo que lo preside a través del presidente de la república, en la actualidad se ejerce a través del Servicio de Rentas Internas creado en el año 1997 a través de la ley que tiene su mismo nombre “Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas” y como una entidad técnica autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional, tiene la obligación de ejecutar la política tributaria aprobada por el presidente de la república según lo manifestado por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas que manifiesta:
“FACULTADES. - El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República” (Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, 1997)
Como su nombre lo indica, esta entidad se encarga de la recaudación de los tributos internos, es decir, de los que se generan dentro de la circunscripción territorial del país como por ejemplo el impuesto a la renta, valor agregado, consumos especiales, vehículos motorizados, salida de divisas, entre otros la generación de recursos por estos conceptos entrarán o serán depositados en la cuenta del tesoro nacional y serán manejados por el Ministerio de Finanzas.
33 1.1.5.3.3 Administración Tributaria Seccional
La administración tributaria seccional se encuentra conformada en la actualidad por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales, según expresa el código tributario:
“Administración tributaria seccional. - En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine” (Código Tributario, 2005).
En el ámbito municipal el ejercicio de la administración tributaria está a cargo del ejecutivo el gobierno autónomo descentralizado municipal, sin embargo, es necesario mencionar que es ejercida a través de la dirección financiera municipal que tiene amplias facultades y atribuciones para su gestión.
A las entidades municipales la ley les ha provisto de las tres clases de tributos establecidas en nuestra normativa, impuestos tales como: predial urbano y rural, alcabalas, a los predios no edificados, patentes municipales, utilidad a plusvalía, 1,5 por mil sobre los activos totales, vehículos motorizados, espectáculos públicos e impuesto al juego; tasas tales como: servicio de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, técnicos y administrativos, rastro, habilitación, aprobación de planos, control de alimentos, entre otros; y, por ultimo contribuciones especiales de mejora tales como: apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías, repavimentación urbana, aceras y cercas, obras soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras de sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques, jardines y otras.
Como se puede apreciar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asiste una amplia gama de tributos, por lo cual merecen especial cuidado y tratamiento, especialmente en el diseño de las normas que sirven para para su aplicación, pues como se ha mencionado inicialmente constituyen una fuente importante de los ingresos propios de estas entidades.
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La estructura de la administración tributaria municipal se encuentra conformada normalmente por la dirección financiera que tiene su cargo el presupuesto municipal, así como la facultad determinadora a través de la unidad de rentas, la facultad recaudadora a través de la tesorería, en contabilidad para el registro de todas las transacciones implícitas en la entidad municipal.
1.1.5.3.4 Administración Tributaria de Excepción
Como tercera clase de la administración tributaria el artículo 66 del Código Tributario señala:
“Administración tributaria de excepción. - Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación” (Código Tributario, 2005).
La norma en relación determina claramente que forman parte de la administración tributaria de excepción cualquier organismo creado por ley, siempre y cuando no pertenezcan a la administración tributaria central ni seccional.
En el año de 1979 obtiene personería jurídica la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos SAYCE, creados como entidad encargada en todo el territorio de la república de recaudar los derechos económicos de Autor, emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades de difusión, constituyéndose en un caso especial de administración tributaria de excepción.
Otro ejemplo de administración tributaria de excepción constituye la Superintendencia de Compañías que se encarga de recaudar las contribuciones, a todas las sociedades que se han creado y que tienen existencia legal, amparadas por la Ley de Compañías, como por ejemplo a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, entre otras.