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año, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para el tercer año del proyecto, se mantuvieron los volúmenes de venta, precios e ingresos que se proyectaron para el segundo año.

b) Los costos de materia prima, mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación y gastos operativos para el año 03, se mantuvieron iguales a los del segundo año del proyecto. Además, al mantenerse igual el volumen de venta, y de producción, el efecto de los inventarios se hace nulo, de manera que se consideró una cantidad cero en el rubro de efecto de inventarios;

mientras que el cargo por depreciación que se utilizó fue el reportado por Fortuny para el tercer año, puesto que se trata de un costo fijo que no cambia en razón de los volúmenes de venta. c) Se modificó el monto del crédito requerido para compra de aceituna, tomándose en cuenta la

cantidad reportada para el segundo año del proyecto, toda vez que está en función del volumen de aceituna comprada. Asimismo, los intereses de la deuda se ajustaron al monto del crédito de acuerdo con la tasa de interés señalada por Fortuny.

412. Con base en estos ajustes, la Secretaría procedió a calcular los flujos de efectivo del proyecto de inversión, la tasa interna de rendimiento y el valor presente neto de dichos flujos, a efecto de establecer la factibilidad económica del proyecto de reapertura de las operaciones productivas de aceite de oliva en territorio nacional. En este sentido, se debe subrayar que el análisis del valor económico del proyecto utilizó dos escenarios: el primero, considera el resultado obtenido con los flujos de efectivo al imponerse derechos compensatorios contra las importaciones subvencionadas; y, en el segundo, se considera que el proyecto enfrenta importaciones subvencionadas sin la aplicación de derechos compensatorios.

413. En el primero de los escenarios, se observó que los flujos de efectivo del proyecto generarían un valor presente neto positivo, 78% menor al estimado por Fortuny, en tanto que la tasa interna de rendimiento se sitúa 10 puntos porcentuales por encima de la tasa de descuento; por lo que se considera que el proyecto de reapertura es económicamente viable. En el segundo escenario, los precios a los que Fortuny tendría que vender no le permitirían obtener ganancias, de tal forma que los flujos de efectivo generan un valor presente neto negativo y una tasa interna de retorno sin solución matemática ya que varios de los flujos de efectivo son negativos.

414. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que, bajo las premisas ahí establecidas, el proyecto de reapertura de operaciones sería económicamente viable al imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas en la cuantía, y sería económicamente inviable en ausencia de éstos.

Otros factores de daño

415. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 15.5 del ASMC, la Secretaría analizó otros factores, distintos a las importaciones investigadas, que pudieran afectar el desempeño de la industria nacional, con objeto de establecer si se registra una relación causal entre el daño alegado a la rama de producción nacional y las importaciones subvencionadas objeto de investigación. Es importante señalar que a lo largo de la presente Resolución, ya se ha realizado una evaluación de la posible influencia de factores distintos a estas importaciones en el desempeño de la industria nacional, de manera que no necesariamente éstos se repetirían en este apartado o serán descritos detalladamente.

416. Durante la etapa final de la investigación, ASOLIVA y ASSITOL argumentaron que la Secretaría debe analizar el efecto en la sustitución de las importaciones de las Repúblicas de Turquía y Túnez. Con base en su conocimiento del mercado del aceite de oliva, afirman que el aceite de las repúblicas de Turquía, de Túnez y el Reino de Marruecos se comercializa a precios entre 5% y 10% por debajo del precio internacional. Asimismo, considerando la información analizada resulta evidente que la producción mexicana no puede atender ni siquiera a mediano plazo el 10% del consumo nacional. En este sentido, la imposición de un derecho compensatorio a las importaciones del aceite de oliva originarias de la Unión Europea, lo único que conseguiría es desviar el tráfico comercial hacia los países no comunitarios mencionados, cuyo precio en el mercado internacional es siempre inferior al del aceite comunitario.

417. En relación con lo anterior, la Secretaría considera que el contar con fuentes de abastecimiento alternos, así como lo señalado por ASOLIVA y ASSITOL, no impiden adoptar medidas compensatorias sobre aquellas importaciones subvencionadas que incurren en prácticas desleales de comercio internacional, en términos de la legislación en la materia. Además, es importante señalar que durante el periodo analizado, las importaciones objeto de subvenciones no sólo mostraron un aumento en términos absoluto, sino también en relación con el consumo interno, al aumentar tres puntos porcentuales entre abril a septiembre de 2000 al mismo periodo de 2001 y seis puntos en el periodo investigado.

418. De esta manera se concluye que tanto por los niveles de participación de las importaciones europeas en el mercado nacional, como por las condiciones en las que éstas se realizaron, según los resultados del análisis de las subvenciones, esto es, más que por razones exclusivamente competitivas por significativos apoyos gubernamentales, son las mercancías investigadas determinantes para el desempeño de la industria nacional, más que los volúmenes o precios de otros países que, individualmente, no han representado más del 0.4% de la importación total y en conjunto más del 0.43%, cifras que contrastan con el 93% que en promedio representó la Unión Europea en el periodo analizado.

419. Durante la etapa final de la investigación ASOLIVA y ASSITOL señalaron que el análisis de la Secretaría respecto de este punto era superficial e incompleto, por lo que solicitaron que indagara sobre los siguientes puntos:

A. Análisis de los precios de las importaciones de otros países respecto de las importaciones

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