3 Estimation of the potential output by using the Sequential Monte Carlo
3.3 Estimation of the labor force variables
3.3.4 Specification of the model
ARTÍCULO 128.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 129.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en los apartados 1 y 4 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones se deberá seguir el procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
ARTÍCULO 130.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Universidad.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación
simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 131.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado. c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 132.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, para los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la dependencia contratante y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en las que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
e) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas. f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires.
h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
i) La máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 133- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Universidad.
b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones. Una vez presentada las ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.
d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 134.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 7 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 de presente reglamento y deberá acreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar que si se adoptara otro procedimiento resultará más oneroso para el organismo contratante.
b) La unidad operativa de contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
c) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar la información y documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.
d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme, traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
precio cotizado.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 135.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una dependencia de los Estados nacional, provincial o municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria estatal. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, ni con el período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la comisión evaluadora.
c) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 136.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones ni con el período de vista, ni con la intervención de la comisión evaluadora.
c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.
d) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 137.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 30 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga oportunamente la Universidad.
b) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
c) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas. h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
CAPÍTULO II
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE ETAPA