A BEGINNING DATA DICTIONARY FOR TRANSIT DATA EXCHANGE
FILE AND FIELD SPECIFICATIONS SPECIFICALLY FOR TRANSIT, INCLUDING COMPATIBILITY WITH GOOGLE TRANSIT DATA ELEMENTS:
Las marcaciones, las derrotas y los radiales se deben indicar normalmente por referencia al norte magnético.
Nota 1. — Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indican normalmente por referencia al norte magnético. En zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como por ejemplo, el norte verdadero o el norte de cuadrícula.
20-Julio-2015 1 – AP - 29 Edición: 01 Nota 2. — Si se hace una declaración general acerca de su existencia, no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos radioayudas para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación.
Nota 3.— En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126) figuran textos de orientación sobre la organización de la publicación de rutas ATS.
i). ENR 3.1 Rutas ATS inferiores
Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:
(A). El designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”. (B). Las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia
geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeado a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio.
(C). Los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas en ruta, redondeados a los 50 m o 100 ft superiores y la clasificación del espacio aéreo.
(D). Los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos. (E). La dirección de los niveles de crucero.
(F). El requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP) (G). Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión, y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
Nota. — En relación con el Apéndice 1 de la RAC-ATS, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta.
ii). ENR 3.2 Rutas ATS superiores
Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda:
(A). El designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”. (B). Las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia
20-Julio-2015 1 – AP - 30 Edición: 01 de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio.
(C). Los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo. (D). Los límites laterales.
(E). La dirección de los niveles de crucero.
(F). El requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP) (G). Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión, y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
iii). ENR 3.3 Rutas de Navegación de Área
Descripción detallada de las rutas de navegación de aérea RNAV, que comprenda: (A). El designador de ruta, El designador de ruta, la designación de las especificaciones
de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”.
(B). Con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área VOR-DME, se debe incluir además, según corresponda:
(1). La identificación de la estación del VOR-DME de Referencia.
(2). La marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR- DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento.
(3). La elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m o 100 ft más próximos.
(C). La distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeado a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima.
(D). Los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo. (E). La dirección de los niveles de crucero.
20-Julio-2015 1 – AP - 31 Edición: 01 (F). El requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP) (G). Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión, y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP.
Nota. — En relación con el Apéndice 1 de la RAC-ATS, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta.
iv). ENR 3.4 Rutas para helicópteros
Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda:
(A). El designador de ruta, El designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”.
(B). Las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeado a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio.
(C). Los límites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo; (D). Las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores.
(E). El requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP) (F). Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal
empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión, y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP
Nota. — En relación con el Apéndice 1 de la RAC-ATS, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta.
v). ENR 3.5 Otras rutas
Se debe describir otras rutas designadas específicamente.
Nota. — No es preciso describir las rutas de llegada, tránsito y salida que se hayan especificado con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o helipuertos, dado que ya se han descrito en la sección pertinente de la Parte 3 — Aeródromos.
20-Julio-2015 1 – AP - 32 Edición: 01 vi). ENR 3.6 Espera en ruta
Se debe presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga:
(A). La identificación de espera en caso de haberla y el punto de referencia de espera o ayuda para la navegación o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.
(B). La derrota de acercamiento.
(C). La dirección del viraje reglamentario.
(D). La máxima velocidad aerodinámica indicada. (E). Los niveles de espera máximo y mínimo. (F). El tiempo y la distancia de alejamiento.
(G). La dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones. Nota. — Los criterios de franqueamiento de obstáculos relativos a los procedimientos de espera, aproximación y salida, figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc. 8168), Volúmenes I y II.
4) ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN