Backup Scenarios
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I. No se considerarán reclamaciones o quejas a menos que la madera haya sido oficialmente Re-inspeccionada bajo las presentes Regulaciones de Re- inspección.
II. En caso de que cualquiera de las partes convenga en una transacción que involucre una Inspección Original que califique para Re-inspección de acuerdo a las Regulaciones de Re-inspección derivado de la insatisfacción del resultado de la Inspección Original, dicha parte, ya sea miembro de la Asociación o no, podrá solicitar una re-inspección siempre y cuando la madera esté intacta, el sello oficial de la NHLA esté visible, y la madera esté ubicada dentro de los límites continentales de los Estados Unidos o Canadá. Este tipo de Re-inspección Oficial podrá obtenerse únicamente solicitándola al Inspector en Jefe de la Asociación.
III. En caso de que la Inspección Original se haya realizado en el punto de origen, todas las solicitudes para y con respecto a la Re-inspección Oficial deberán realizarse dentro de los catorce días posteriores a la recepción de la madera en el punto de destino. En caso de que la Inspección Original se haya realizado en el destino, la solicitud de Re-inspección Oficial deberá llevarse a cabo dentro de los catorce días posteriores a la fecha de la Inspección Original.
IV. Una vez que la solicitud de Re-inspección oficial de madera ha sido aprobada por el Inspector en Jefe, el Inspector en Jefe o un Inspector Nacional autorizado distinto al Inspector que realizó la Inspección Original procederá lo antes posible a conducir la Re-inspección Oficial de la madera. V. En caso de que la Re-inspección Oficial de la madera que estuvo sujeta a la
Inspección Original y la Garantía Financiera de la Asociación da como resultado una diferencia en favor de la parte que reclama más del cuatro por ciento en dinero con base al valor bruto total de toda la madera incluida en la Inspección Original, la Asociación aplicará y la parte solicitante recibirá la cantidad de dicha diferencia directamente de la Asociación a través de un estado de cuenta desglosado enviado al Inspector en Jefe que muestre a detalle los artículos y las cantidades según se muestran en el Certificado de Inspección Original y en el Certificado de Re-inspección oficial. Los artículos enlistados en el Certificado original deberán especificarse en el contrato de venta o en los precios de la factura y los demás artículos de la misma especie deberán incluirse en las diferenciales reconocidas de precio sujetas a la aprobación del Comité Ejecutivo. En el ajuste de la reclamación no se tomará crédito por ningún grosor superior al grosor o grosores reportados en el Certificado original y no se tomará crédito por especies de un valor superior al reportado en el Certificado original. Las especies con un valor inferior al reportado en el Certificado original deberán acreditarse en su valor inferior
correspondiente. Las especies encontradas en la Re-inspección Oficial que no hayan sido mostradas en el Certificado original serán aceptadas a los precios determinados de acuerdo a la evaluación anterior pero no serán consideradas para determinar la responsabilidad de la Asociación para el pago de la reclamación.
VI. Todas las reclamaciones de pago bajo la Garantía Financiera deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de realización de la Re-inspección Oficial de lo contrario la Garantía Financiera de la Asociación no aplicará. La Asociación, bajo ninguna circunstancia, tomará posesión de la madera o podrá disponer de ella.
VII. En todos los casos en los que se aprueben reclamaciones con base a la cláusula del cuatro por ciento de la cantidad, la Asociación asumirá un costo de mano de obra por manejo de la cantidad de madera que ha sido re- inspeccionada al costo real o a la tarifa de $15.00 por pie, lo que resulte menor. No se aprobarán ni autorizarán para pago los cargos de maniobra excesivos o adicionales a estas tarifas. En los casos específicos en que se apruebe alguna reclamación, los cargos de la Asociación por concepto de la Re-inspección Oficial serán cancelados. La Asociación no asumirá responsabilidad alguna por estadía prolongada o por cualquier otro gasto distinto a los mencionados en el presente documento.
VIII. Si la diferencia en favor de la parte reclamante no excede el cuatro por ciento del valor monetario, la parte demandante de la Re-inspección Oficial deberá pagar todos los gastos relacionados.
IX. Todas las limitaciones sobre la aplicabilidad de la Garantía Financiera de la Asociación contenidas en las Regulaciones de la Inspección Original han sido incorporadas al presente documento por referencia como parte integral del mismo como si hubieran sido establecidas verbalmente. X. Adicional a lo anterior, al realizar una Re-inspección Oficial de un
embarque flejado y sellado, las encorvaduras, manchas de hongo y grietas de temporada serán considerados como defectos. La Garantía Financiera aplicará en Certificados que denoten madera verde así como en toda la madera cargada en vagones de tren descubiertos y plataformas de camión con la excepción que las manchas de hongo, grietas de temporada, rajaduras, separaciones, encorvaduras y torceduras no serán tomadas en cuenta al momento de conducir la Re-inspección Oficial cuando ésta ha sido solicitada como resultado de la queja del comprador. La Asociación se reserve el derecho de declinar la responsabilidad de llevar a cabo un Re- inspección Oficial y la Garantía Financiera no aplicará a la madera que ha sido embarcada en vehículos con fugas o que han sido retrasados mucho más de un período razonable en tránsito o que no hayan llegado al punto de destino en el contenedor original.
XI. La Garantía Financiera no aplica en madera que ha sido retrabajada o modificada posterior a la conclusión de la Inspección Original siempre y cuando sin embargo, que la Garantía Financiera aplique para madera
estufada en tránsito una vez que la Inspección Original haya concluido y únicamente cuando todas las condiciones de la Sección 11 de las Regulaciones de la Inspección Original se hayan cumplido. La Re-inspección Original será concedida a solicitud del comprador como resultado de una queja de conformidad con las mismas regulaciones que rigen la re- inspección de madera secada por aire excepto que se dará por entendido que la Asociación no asume responsabilidad alguna por las mermas en la medición, merma de grosor o estufado adecuado y que durante la conducción de la Re-inspección Oficial el inspector contará y clasificará con base a la medición marcada en las tablas previo al estufado y se considerará únicamente el grosor nominal y no se tomarán en cuenta las grietas, aberturas internas de panal, separaciones y encorvaduras en la clasificación.