209. El señor Jeanty Fils-Aimé vivía con su compañera Janise Midi, quien nació en Haití, con cédula de identidad haitiana205. Según manifestaron Janise Midi y él, el señor Jeanty Fils-Aimé nació en Las Mercedes, República Dominicana, vivió allí, y se dedicaba a la agricultura206, y falleció en el año 2009207. No obstante, fue aportada copia de la cédula de identidad haitiana del señor Fils-Aimé emitida el 26 de julio de 2005208. La señora Midi precisó que en el momento de la expulsión se encontraban presentes sus hijos Antonio, Diane y Endry. Agregó que “en esa época tenía tres hijos con [su] esposo, pero [éste] tenía más [hijos] [y que] vivía con [ellos] un hijo de [su] esposo que se llamaba Nené”. Si bien manifestó que sus hijos Antonio, Diane y Endry nacieron en República Dominicana,209, expresó que “inscribió a [sus] hijos en Haití porque necesitaba[n] documentos para ir a la escuela”210.
203 Nota RE/14, de 13 de febrero de 2014, firmada por Luis Mariano Matos, Director Nacional de Registro Electoral, dirigida a la Dra. Rosario Altagracia Graciano De Los Santos, Miembro Titular Coordinadora de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados (Expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, f. 3476).
204 Acta No. 162/2014, de 5 de marzo de 2013 (sic) efectuada por Ángel Luis Rivera Acosta, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia (Expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, fs. 3702 a 3707).
205 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit, y salvoconducto de Janise Midi expedido el 10 de abril de 2010 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B06, f. 3517).
206 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit, y declaración de Jeanty Fils-Aimé ante la Universidad de Columbia.
207 Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit. En dicha declaración la señora Midi manifestó que Jeanty Fils-Aimé falleció en el año 2009. No consta en el acervo probatorio la certificación de su defunción. 208 Cfr. cédula de identidad del Jeanty Fils-Aimé emitida el 26 de julio de 2005 por la República de Haití (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 3750). Según los representantes esa documentación fue proporcionada por el señor Fils-Aimé cuando estaba con vida, por lo que no ha tenido oportunidad de pronunciarse ante la Corte sobre la misma.
209 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit. De igual forma, el señor Jeanty Fils-Aimé manifestó que Diane nació en 1991, Antonio nació en 1988 y Endry nació en 1993 (Cfr. Declaración de Jeanty Fils-Aimé ante Universidad de Columbia).
210. El 2 de noviembre de 1999211 fue aprehendido el señor Jeanty Fils-Aimé por el mercado, y posteriormente ese mismo día los agentes estatales llegaron a su casa y también aprehendieron a Janise Midi junto a sus tres hijos, quienes fueron subidos forzadamente a un “camión”, donde se encontraban muchas otras personas, y llevados a la “Fortaleza de Pedernales”, al lado de Aduanas”, donde los contaron y los expulsaron junto a otras personas, aproximadamente a las 8 de la noche212. Una vez en Ansé-a- Pitres, Haití, la señora Midi se comunicó con el GARR, el cual la acogió a ella y a sus hijos en sus oficinas esa noche y los posteriores seis días. Después, se enteraron que el señor Jeanty Fils-Aimé estaba en el mismo lugar, pero había demasiada gente, lo que impidió encontrarlo en un primer momento. El Estado indicó, en lo conducente, no tener constancia alguna de las inscripciones correspondientes a Nené Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Antonio Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé, en los registros de nacimientos oportunos y tardíos de la Oficialía del Estado Civil de Pedernales ni de Jeanty Fils-Aimé213. Agregó que no existe registro de deportaciones respecto a dichas personas214
.
211. Desde 1999 hasta la actualidad la familia Fils-Aimé vive en Ansé-a-Pitre, Haití. La señora Midi siente temor y no quiere regresar a República Dominicana, pero manifestó que quizás cuando sus hijos sean grandes sí quieran volver. Le gustaría que sus hijos que nacieron en República Dominicana tuvieran documentos dominicanos, porque así podrían volver a ese país, buscar trabajo y hacer su vida allá215.
212. El 20 de marzo de 2002 se emitieron salvoconductos a favor de los miembros de la familia Fils-Aimé como consecuencia del acuerdo alcanzado en la tramitación de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana216. Además se allegó una copia del
211 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit el 24 de septiembre de 2013 (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 1711), y Declaración de Jeanty Fils-Aimé ante la Universidad de Columbia, de 1 de abril de 2000 (Cfr. Declaración de Jeanty Fils-Aimé ante Universidad de Columbia, de 1 de abril de 2000. Expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 19, fs. 212 a 219). En su affidávit Janise Midi manifestó que la expulsión ocurrió en el año 1999 sin precisar el día y mes en que se llevó a cabo. El Estado cuestionó el hecho por la falta de certeza respecto a la fecha exacta de la expulsión. No obstante, en la declaración de Jeanty Fils-Aimé rendida ante la Universidad de Columbia, se indica que fueron expulsados el 2 de noviembre de 1999.
212 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit.
213 Cfr. Certificación emitida por la Oficialía del Estado Civil de Pedernales de 18 de julio de 2012 en la que consta, inter alia, que “Nené Fils-Aimé Midi”, “Diane Fils-Aimé Midi”, “Antonio Fils-Aimé Midi”, y “Endry Fils-Aimé Midi”, “no se encuentran registrados (inscritos) en los libros registros de nacimientos oportunos y tardíos de esta Oficialía del Estado Civil” (Expediente de anexos a la contestación, f. 6221), y certificación expedida a 17 de julio de 2012, por la Junta Central Electoral (Expediente de anexos a la contestación, f. 6222). En la última certificación se indica que “después de hacer una minuciosa búsqueda en los archivos que están puestos a [su] cargo desde el año 1958 hasta el 2012 […] no se encuentran registrados en esta oficialía los inscritos: Nene[,] Diane[,] Antonio[ y] Endry”. La Corte entenderá que, conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley No. 659 de República Dominicana, las declaraciones Oportunas y Tardías son las declaraciones de nacimiento del hijo natural realizadas ante el Oficial del Estado Civil en el lugar que se verifique el alumbramiento en los 30 días si es oportuna y en 60 días si es tardía (Cfr. Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción. Expediente de Anexos a la Contestación, fs. 5705 a 5750).
214 Oficio No. 044-13 de la Dirección General de Migración, en el cual se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas mencionadas en una lista, de Nené, Diane, Antonio, y Endry, todos de apellido Fils-Aimé, ni de Janise Midi.
215 Cfr. Declaración de Janise Midi rendida mediante affidávit.
216 Salvoconductos de: Janise Midi, Antonio Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé y Jeanty Fils-Aimé, expedidos el 20 de marzo de 2002 por la Dirección General de Migración (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 22, fs. 229 a 237).
salvoconducto del señor Jeanty Fils-Aimé dañado217. Posterioremente, el 10 de abril de 2010, como parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos salvoconductos a todos los miembros de la familia218.