Chapter 2. Materials and Experimental Methods
2.3. Specimen Preparation and Experiment Setup
No faltan los testimonios de buen trato. El propio Grasso “quería y estimaba a dichos negritos [los que tenía en su casa] como si fueran hijos suyos, [a] quienes besaba y abrazaba con el mayor cariño del mundo”530.
Queda incluso la impresión de que la forma de tratarlos era semejante a la que recibían los hombres libres que desempeñaban también funciones domésticas, hasta el punto de que, por eso, se suscitaban las mismas contrariedades que pudiera provocar el comportamiento de cualquier otro servidor, inferior socialmente pero libre, a quien por tanto hubiese que soportar. En aquella corrida de 1673, el mulato guapo del Puerto no
522 Ibidem, 163. 523 Ibidem, 146. 524 Ibidem, 92. 525 Ibidem, 90. 526 Ibidem, 92. 527 Cfr. ibidem, 146. 528 Ibidem, 254.
529 Todo esto según el estudio citado de LOZANO (1984). 530 LANTERY (1983),143.
vigiló el andamio como era menester y se subió a él más gente de la debida; “me enfadé con el mulato -nos cuenta Lantery- [...] yo quedé muy sentido del cuento contra el mulato - insiste-, que aunque don Fernando [Montellanos, yerno, entiendo, de doña Leonor la propietaria] le riñó y le envió enhoramala, no me excusó el desaire, con que no quise ver semejantes fiestas en adelante por no exponerme a semejantes lances”531. Luego, en 1685,
cuando Lantery decidió retornar a Saboya -que no lo hizo-,
“las tres negras que tenía en casa, que eran madre y dos hijas suyas, niñas todavía, no quisieron ir; que harto pesar me dieron, pero no las quise forzar. [...] las vendí de picado, porque no se quisieron embarcar con la familia, y de bozales no tuvieron libertad; que si ellas se embarcan y ponen los pies en Francia, y gritan viva Francia, no pueden ser ya esclavas, que así son los privilegios de Francia, que por eso antiguamente se llamaban francos”532.
¿Significa esto que nos hallamos ante un grupo el reconocimiento de cuya dignidad deja poco o nada que desear? Desde luego que no. La consideración humana, individual, no digo aún la social, no era buena. Lantery mismo habla de ellos de forma reiteradamente despectiva, como de esa canalla, pero no por su condición social o jurídica sino por su talante, que juzga desleal (“después -dice de los de don Juan Bernardo Grasso- le dieron el pago que acostumbra toda esa canalla”533).
Más bien nos encontramos ante unas gentes cuya conciencia de sí mismos dependía sobremanera del reconocimiento que hallaran en los otros. María Josefa Dominga, una esclava entre tantas, pero a quien conocemos por su nombre y su cuerpo, procedía de Inglaterra, donde la compró en 1777 y de donde la trajo el capitán Ricardo Strange, por encargo de un comerciante a quien había dado tal comisión don Tomás Juan Arriete, avecindado en Cádiz como Strange. No sabemos dónde nació; sólo que podía entonces tener dieciséis o diecisiete años y que era de color negro, de regular estatura, con señales de viruelas, nariz chata, un lunar en la sien derecha y otro un poco más abajo”534. Y que a la
sazón se llamaba Sucky. Nombre que ya había perdido por el otro, el de María Josefa -la habrían bautizado- en 1783, cuando Arriete la enajenó. Sólo que entonces ya contaba con una hija de dos semanas, que vendió Arriete, con la madre, al alférez de las Milicias Urbanas don José Antonio de Huertas. De la hija no hay ya mención, sin embargo, once meses después, cuando Huertas vende a María a don Francisco Martí. Luego, las ventas de la madre se suceden: pasa a ser propiedad de don Juan Antonio Imbrechts en 1792, y de doña Manuela Danglada en 1794, y del comerciante don Juan Antonio Cazazo de la Peña en 1795. Quien la manumite por fin en 1798535.
¿Un trajín singular y poco común, el de esta mujer? La naturaleza de los 33 negros, libertinos o esclavos, que la hicieron constar cuando se elaboró el padrón de Cádiz de 1773
531 Ibidem, 92.
532 Ibidem, 218. Sobre este asunto, que no era tan sencillo,PEABODY (1996). 533 LANTERY (1983),143.
534 Escritura de compraventa, 2 de enero de 1798, notaría de José Gómez Torices, APC,Protocolos, apud LOZANO (1984),22.Sobre la reventa de 1777, ibidem, escritura de l2 de noviembre, notaría de don Antonio de Torres.
535 Cfr. LOZANO (1984),se basa en APNJF:escritura de l0 de mayo de 1783, notaría de don Juan Miguel de Mendívil, ibidem; escritura de l5 de abril de 1784, notaría del mismo, ibidem. Las escrituras de compraventas del 6 de agosto de 1792 y 4 de enero de 1794, suscritas ambas ante el notario don Cipriano José González, no han sido encontradas. Las cita la del 22 de junio de 1795, del notario don José Gómez Torices. La de manumisión, hecha por el mismo notario, es del 2 de enero de 1798.
induce a asegurar que también eran ellos gentes asendereadas, traídas y llevadas por la geografía regional y también por la atlántica: siete se declararon naturales de Cádiz, dos de Sanlúcar y Sevilla y otro más se confiesa vagamente de España; hay que suponerlos nacidos de familias ya esclavas pero relativamente arraigadas en el entorno gaditano, sin duda porque lo debían de estar sus dueños. Pero otros procedían de lugares un poco más lejanos (un par de ellos de Portugal, de Orleáns otros tantos), del tráfico marítimo inequívocamente (así los dos de Cabo Verde, otros tantos de Maritinica, uno de Curaçao, dos de América sin más y otros tantos de Cartagena de Indias, y dos más de La Habana y Lima). No faltaban, en fin, algunos cuya naturaleza inducía a pensar que se trataba de personas cazadas en sus tribus y sometidas a esclavitud por primera vez (así los cuatro de Guinea y los tres del Congo y acaso el de Nueva Guinea).
Mujeres y criadas principalmente, otro comportamiento que llama la atención es el sexual. En la parroquia jerezana de San Marcos tan sólo se levantó acta de un matrimonio de esclavos entre 1672 y 1798: durante ciento veintisiete años536.
Quienes -Micaela y Juan José- no debieron de tener hijos si es que permanecieron allí. Porque los dos únicos hijos de esclava que se bautizaron en la misma parroquia entre 1718 y 1829 lo fueron de padre desconocido537: exactamente igual -advirtámoslo- que lo
eran los cónyuges que acabo de nombrar.
¿Peculiaridad de una muestra luenga pero insuficiente, ésta de una sola parroquia donde a lo mejor no abundaban los esclavos? En absoluto. Entre 1693 y 1834 se anotó allí la defunción de treinta, de los que veintidós eran mujeres538. Y en los bautismos registrados
en toda la ciudad de Cádiz entre 1775 y 1800, todos sin excepción los que aparecen como “hijo de esclava” no hacen mención del padre: son hijos ilegítimos. Los muy pocos negros o negras que tuvieron un hijo legítimo entre esas fechas eran libres539. En la ocasión que
veremos de 1770, hablando sobre un negro concreto, en el Consulado de Cádiz se barajaba como natural la probabilidad de que fuese ilegítimo. Lo que por otra parte no era sino
536 Lo contrajeron Micaela María y Juan José, que eran de don Juan Guijarro y de don Juan de Zamora Prego respectivamente, e hijos ambos de esclavas ya arraigadas por esta tierra a lo que parece, de Andrea Gusmán la primera, y de María Francisca el cónyuge. Cfr. ibidem.
537 Cfr. partidas de l de agosto de 1720 (bautismo de Antonia Josefa Lorenza María de Consolación, hija de una esclava de don Francisco de la Oliva) y l4 de diciembre de 1720 (María Josefa de la Concepción, hija de María de la O, esclava de don Juan Francisco Román). Hay un tercer bautizo el 5 de enero de 1803; pero parece tratarse de una esclava adulta (María del Carmen, propiedad de don Francisco Dávila): vid. APSM(JF),
apud LOZANO (1984).La partida de matrimonio es del 27 de diciembre de 1713: cfr. ibidem.
538 Cfr. ibidem: partidas de 2l de agosto de 1700, 23 de 23 de marzo de 170l, mayo (sin constancia de día), 23 de septiembre y 21 de octubre de 1702, 5 de julio de 1703, 9 de junio de 1704, 28 de junio y 17 de septiembre de 1705, l2 de junio de 1707 , l5 de diciembre de 1708, l3 de mayo y l3 de junio de 1709, julio, 29 de noviembre y ll de diciembre de 17l7, l9 de agosto de 172l, 18 de junio de 1722, 24 de marzo y 30 de agosto 1724, 2 de enero y 22 de marzo de 1727, l2 de marzo de 1728, 2 de agosto de 1730, 29 de marzo de 1740, l5 de mayo de 1745, 30 julio de 1759, 22 de octubre de 177l y 21 de junio de 1828. La última, María Josefa Dominga, a quien citamos supra, manumitida en 1798.
539 Vid. PÉREZ SERRANO (1989), 226. Ibidem, 170, se constatan hijos cuyos padres corresponden a minorías étnicas de moros, turcos y negros. Estos últimos, no siempre esclavos, figuran con diversas denominaciones, según la pureza del color (negros, pardos, morenos...) o su condición (esclavos, libertos, negros libres). Cuando no son esclavos, se hacen constar los nombres del padre y de la madre y, en estos casos, se deduce que se comportaban como los demás, es decir, había legítimos, naturales, “dudosos” (no legítimos, pero tampoco explícitamente ilegítimos) e ilegítimos. Son muy pocos los hijos legítimos de negros (siempre libres), pero existe alguno.
continuación de lo que se creía que ocurría en las Indias, donde “mestizos y mulatos [...] son los hijos de españoles y negras o indias, por lo común ilegítimos”540.
A veces, ese comportamiento propiciaba una cierta apariencia de frialdad ante el hecho. En 1796, el comerciante don José Romero de Elías hace recluir en las Recogidas de Cádiz a María del Carmen, mujer de color moreno541, “una negra esclava de estado honesto
que por la fragilidad humana ha resultado hallarse embarazada”. Desea recluirla para “ocultarla de las gentes y evitar el escándalo que se puede seguir entre los demás criados” y pide que la guarden “por el tiempo necesario”542. Que fueron ocho meses. Precisamente.
Transcurridos los cuales, y convencida, dice, la esposa de Romero de que la esclava “se halla en la presente enmendada y contenida de todos sus defectos”, acuerda con su marido sacarla de aquel recogimiento “y darle destino acomodada a nuestro modo de pensar”543.
¿Qué harían? ¿Y el niño?, ¿murió?
En todo caso, ¿están ligados esos comportamientos a la condición social y jurídica, y sobre todo afectiva, al trato y la consideración cotidianas, en el sentido de que aquello fuera consecuencia de esto?
A la social, por lo pronto, sí. No se olvide que al otro lado del Atlántico, en la ciudad de Veracruz, unida a Cádiz por el puente de la navegación continua y el trasiego de hombres, resulta que las dificultades no paraban en que se hiciera matrimonio entre gentes de distinto color, sino en que lo hubiera entre un esclavo negro y una negra liberta. Porque tampoco eran frecuentes544.
¿Porque lo impedía la ley? Desde luego que no. Las Partidas reconocían plena libertad para contraer matrimonio, con esclavo o esclava o con libre, en este último extremo sin otra condición que la de que el cónyuge libre supiese cuál era la condición servil del otro. Sólo que, por lo mismo, se prohibía al dueño de un esclavo casado que lo enajenara separadamente de su cónyuge y se disponía que, si, en el caso de ser los dos de tal condición, cada uno pertenecía a dueño distinto, había de asegurarse que pudieran cohabitar, vendiendo el suyo un señor al otro o comprando a los dos la Iglesia, si hacía falta. Y, si era siervo un cónyuge y el otro no, y contraían matrimonio en presencia del propietario del primero, ganaba aquél la condición de libre si el señor no advertía expresamente, en el acto, su condición545.
Era, pues, otra cosa lo que se ponía de manifiesto en aquella frecuencia de las relaciones sexuales extramatrimoniales.
Es más que verosímil, además, y no por conclusión apresurada y fácil sino por mera psicología, que las tendencias éticas dependieran también, en parte, de las funciones -éticas asimismo- que les asignaran los amos. Por lo menos, de las funciones que se les atribuían de manera habitual.
540 Apuntamiento de Especies, de Hecho, y de Derecho, que a la M. N. y L. Ciudad de Cádiz subministra el Real
Tribunal del Consulado como Cabeza del Comercio a Indias (Dueño de los Oficios de Corredores de Lonja de esta Plaza)..., 9
de junio de 1770, AMC,Cabildos, sesión del 9 de julio, f. 227. Todo el Apuntamiento comprende los ff. 219- 228. Lo firma el licenciado don Francisco del Valle Angulo.
541 Ana González de Romero al provisor de la Diócesis, 20 de julio de 1797, ADC,Varios, leg. l4, apud PÉREZ-GIEB (1984).
542 Elías al provisor de la Diócesis, s.f. (la respuesta es 7 de noviembre de 1796), ibidem. 543 Ana González de Romero al provisor, 20 de julio de 1797, ibidem.
544 Según LOVE (1971). 545 Vid. ley I, tít. V, p. IV.
Intentaré explicar lo que quiero decir. En 1686, en Cádiz, el comerciante don Juan Durasso agredió a don Juan Bautista Reina, comerciante también, por ciertos desacuerdos, y, como éste se defendió, un mulato que traía consigo el tal Durasso le tiró a Reina una estocada en el pescuezo546; “Durasso -contó Lantery- echó al tal mulato del lugar, como
echándole las culpas a él de lo sucedido, cuando pocos días antes había publicado que lo había traído para que matase a Reina”: justo como al año siguiente haría el holandés Juan Bautista Vanherten contra su paisano Abraham de Meyer, que no quería seguir en sus negocios. “Y fue que, andando con él hacia su casa por forma de cortejarle, tenía apalabrado a su mulato (que traía por lacayo), que haciéndole señas lo cogiese por detrás y lo abrazase, y tuviese los brazos mientras él le cortaba la cara a su salvo, como lo ejecutó”547.
Y lo otro que se adivina: en 1798, a las ocho de la noche de un día de los últimos de julio, en Cádiz y en su casa, y por orden del conde de Cumbre Hermosa ejecutada por su ayudante don Esteban Luquián, fue detenida -y llevada como aquella otra a las Recogidas- la negrita Catalina Antonia, miembro de una de “las familias de los negros que fueron auxiliares de la isla de Santo Domingo” y que habían pasado a residir aquí cuando Carlos IV hubo de ceder la parte española de la isla a los franceses, por la paz de Basilea, en 1796548.
Es posible que hubiera mantenido relación, no sabemos de qué naturaleza, con una máxima autoridad del ejército y que acaso por ello parase en el hospicio. La detención de la madre, explicaba luego su hija Victoria Adelaida (sin lugar a dudas por una mano ajena que redactó el escrito), había dejado a ésta
“envuelta en el mayor desconsuelo, pues faltándole su abrigo, queda expuesta su corta edad a todos los desastres que su agitada imaginación le representa día y noche anegándola en continuo llanto. Si algún rato le permite la pena discurrir sobre la causa de la opresión de su madre quisiera presumir fuese a influencia de mi señora la Generala, pero esta idea se desvanece [por] constarle hace más de un año desde que salió del Hospicio no haber tenido comunicación con su esposo y sí le da margen a sospechar la exponente que estos procedimientos sean fomentados de los resentimientos particulares del mencionado don Esteban porque habiendo éste solicitado infinitas veces a la mencionada su madre, le cediese enteramente la posesión de su hija, y habérsela rehusado otras tantas a causa de tenerla prometida en casamiento a un sujeto de su igual ahora en América: de estas repulsas es consiguiente se hayan originado los efectos de la opresión de su citada madre”549.
El de Cumbre Hermosa diría que la había encerrado en las Recogidas “por la causa de queja entablada contra ella en mi juzgado de Guerra”550. A mediados de agosto, ante
“las reiteradas súplicas que me ha hecho María [Antonia] Catalina”, acabaría por dejarla en libertad pero “bajo la precisa circunstancia de haber de vivir separada de las demás de su clase”, con su hija, su madre Maria Luisa, su sobrina Fortunada y el huérfano Juan
546 Cfr. LANTERY (1983), 233. 547 Ibidem, 268.
548 Diligencia de Luquién, 2 de agosto de 1798, ADC, Varios, 14, apud PÉREZ-GIEB (1984).La descripción de la detención, en la representación de Victoria Adelaida al provisor a Diócesis, 26 de julio de 1798, ibidem.
549 Ibidem, representación de Victoria Adelaida cit. supra. En honor a la verdad, se dice ibidem que “el mencionado don Esteban” es “su ayudante”, es decir el de V.E. a quien va dirigido el escrito, cuyo cargo no consta pero que debió ser el de provisor, puesto que el provisor es quien responde al margen del escrito. En una diligencia posterior, que he citado supra, firma Esteban Luquián, que se dice ayudante de esta plaza y encargado de las familias de negros auxiliares que procedían de Santo Domingo. Supongo que se trata de la misma persona.
Verdange, aunque asistidos del dinero que el rey libraba a los negros de aquella procedencia dominicana551.
Victoria Adelaida, la hija, había revuelto para entonces Roma con Santiago; “se arrojó a los pies” de la madre del gobernador, suplicándole que se interesara por su madre. Pero doña Ana Francisco le respondió que, para hacerlo con acierto, juzgaba necesario saber la causa o el pretexto por la que había sido arrestada, “y a influencias de quién”552. Y la hija no
lo sabía. Veinticuatro horas después, aún dirige ésta otra carta, redactada por una nueva mano -¿la suya esta vez?-, que constituye un testimonio cultural importante por la rareza de los escritos castellanos de este grupo social; respeto en este caso la ortografía:
“Cadiz Agosto 6 1798 A Monseñor
“Uste me arecomando a ir de aserle memoria al Sor Covernador, echo todo el posible
e no e podido aser nada. por che acel qe que me a echo el memorial no puede aserlo en
toda perfeccion por cuqe non save el motivo por que la mia mder esta presa. y asi suplico a V.S. aga por mi quanto crea que sea conveniente que le sare mil veses oblidado y agardesido.
“Grasias que espero de V.S. que non me abandonara, su mas umilde servidor que su mano besa
“Yo
“Vigtoria Adelaida”553
No cabe desde luego, ni siquiera ante tales testimonios, pensar que se trataba de gentes solamente tenidas para menesteres innobles. Primero, porque, por su propia y peculiarísima, reducidísima y paradójica libertad (la que se recluye en la conciencia de cada ser humano), algunos acababan por adoptar por cuenta propia las actitudes perversas que aprendían de los demás sin necesidad de que nadie los indujera. No es exactamente inducción ajena ni tampoco postergación lo que palpita en el relato del peón de Vejer, negro libre según entiendo, Antonio José de la Cruz, que violó en 1781 a Catalina Melero, a quien halló en el camino de Medina, adonde iba él a cobrar un jornal, cierto que “caliente y cuasi embriagado” según alegaría en su descargo; viendo junto al cercado de la ermita de San Sebastián a una muchacha que debía de llevar puesta alguna prenda apetecible, “la abrazó para quitársela y lo tentó el pecado y así caliente como estaba se le antojó para tener tacto con ella y lo tuvo, y la muchacha apretando las piernas gritaba tratando por que la dejase y el declarante porque callase borracho como estaba le dio [con] una piedra”554.