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2.3 Modeling of the atmospheric boundary layer

2.4.2 The SPRAYWEB model

Es claro que la Constitución colombiana, limita expresamente la creación de nuevas normas internas que contraríen de manera directa o indirecta principios del Derecho Internacional humanitario. En este punto, habría lugar a presentarse una errónea interpretación, en cuanto a que podría entenderse que la inclusión del Derecho Internacional Humanitario como norma prevalente a nuestro derecho interno, violaría el postulado de la Soberanía Nacional; al respecto cabe mencionar el concepto que posee la Soberanía Nacional, entendiéndose por ella “un poder absoluto, por encima del cual no puede haber otro poder”. Para Burdeau “La soberanía es la cualidad de no depender de ningún orden político”64. Así mismo Francis Rosenstiel, la define como la superposición momentánea de un poder político y de la versión jurídica que el se da65.

La interpretación de los conceptos de soberanía, así como la elaboración de los mismos, han llevado a la conclusión de que la soberanía es el poder absoluto del un estado y que desde sus orígenes tenía una naturaleza política. Posterior a ello se comenzó a consolidar en un marco jurídico. “Era la antigua “Polis” la que guardaba en sí misma los medios necesarios para aislarse serenamente del mundo exterior, monopolizando a la vez las necesidades materiales y las satisfacciones cívicas y afectivas de los pueblos”, relata en su obra “El principio de la Supranacionalidad” el autor Francis Rosenstiel. Así mismo Jellinek66, establece que la soberanía es una cualidad, una propiedad que no permite adición ni sustracción. Por ser de esencia superlativa, lógicamente su división es imposible, de tal suerte que no tolera cerca de sí, más que cantidades de cantidades de dimensiones y orígenes semejantes. La soberanía no conoce más que órdenes iguales u órdenes sometidos. Ciertamente los estados pueden coexistir, pero no podrían estar investidos de una sola e igual potencia estatal, a menos que los unos pierdan su soberanía en beneficio de otros. Ello, nos deja ver como los conceptos tienden a sentar sus bases en circunstancias y hechos históricos que los limitaban a pensar como tal, pues hoy en día con lo inicialmente analizado, cual es el proceso de Globalización y la necesidad de cooperación entre las

64 NARANJO MESA, Op.cit., P29.

65 ROSENSTIEL, Francis. El principio de la Supranacionalidad. Estudios Internacionales. Madrid. Instituto de Estudios Políticos. s.f. P. 43.

naciones, la interpretación del concepto, merece un análisis menos restrictivo. Pues lo cierto es, que el concepto debe apartarse de aquello que es meramente jurídico o por lo menos no supeditarse a ello, pues como establece Rosentiel “Es soberano aquel que decide en lo excepcional”, y ello implica lo extrajurídico, porque las comunidades en tanto jurídicas, no son soberanas. Ello se explica en tanto que si bien un Estado está sometido a sus propias normas y límites establecidos, también debe estar en la capacidad de reformar aquello que no le es benéfico para sí mismo, pues soberanía no implica arbitrariedad, si no un mecanismo político para la observancia de los principios que benefician a los asociados.

Uno de estos principios puede verse claramente reflejado en el proceso que debe tener el Estado Colombiano, para internacionalizar sus relaciones sociales, políticas y económicas. Este proceso de internacionalización, puede verse efectivamente, como se ha expresado en la Constitución de 1991 en su preámbulo, estableciendo que debe impulsarse la integración de la comunidad Latinoamericana, al igual que en su artículo 9° en donde se estipula que uno de los principios fundamentales del Estado, es el de guiar las relaciones exteriores. El mundo en el que vivimos hoy en día, muestra como más que una necesidad, es una obligación la interrelación entre los países, pero ello solo puede cumplirse, en la medida en que se creen instrumentos internacionales, capaces de otorgar seguridad jurídica a las relaciones que puedan suscitarse entre uno y otro Estado. Es así, como se da el nacimiento de los Tratados Internacionales, entendiendo por éstos, aquellos acuerdos internacionales celebrados por escrito entre estados y regido por el Derecho Internacional, ya consten en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular67. Teniendo ya clara la noción de Tratado, es de allí de donde surge su gran relevancia jurídica en todos aquellos ordenamientos que tienen como finalidad el fortalecimiento del Estado de Derecho, y de la persona humana, así como la búsqueda de la seguridad jurídica que exigen las relaciones internacionales. Es esto así, ya que los ordenamientos internos carecen de normas jurídicas capaces de reglar por sí mismas todas aquellas circunstancias que hoy por hoy encontramos dentro del desarrollo de las guerras modernas no previsibles por el constituyente, al momento de la creación de las Normas Fundamentales de cada Estado, contenidas en las Constituciones de cada uno de los Estados.

67COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-574 de Octubre 28 de 1992 “Por la cual se revisa oficiosamente el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de Agosto 12 de 1949 relativo a la protección de las victimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)”. Radicación AC-TI-06. Extraída