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LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL - DELITOS

CAPÍTULO I HOMICIDIO £428 £428 £428 £428

£428 Homicidio. Legítima defensaHomicidio. Legítima defensaHomicidio. Legítima defensaHomicidio. Legítima defensaHomicidio. Legítima defensa

No existe ninguna posibilidad de imputación del resultado a quien hizo la defensa de su patrimonio y de su propia vida, porque no creó la situación de conflicto, constitu- yendo el supuesto de hecho una situación de legítima de- fensa prevista en el inciso tercero del artículo 20 del Có- digo Penal, toda vez que concurren sus elementos confi- gurativos: agresión ilegítima, necesidad racional del me- dio empleado para impedirla o repelerla y falta de provo- cación suficiente de quien hace la defensa; por consiguien- te la conducta del acusado debe ser vista como un com- portamiento aceptado socialmente en consideración al contexto especial en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella, desapareciendo así la antijurici- dad de la conducta.

La conducta del acusado consistente en haber causado le- siones con su arma al procesado, a la que tuvo que recu- rrir a fin de repeler el asalto del que era víctima, pues los asaltantes contaban con mayor número de armas de fue- go y ya habían herido de bala a su hijo, carece de relevan- cia penal al hallarse regulada como una causal que exclu- ye la antijuridicidad del hecho en el inciso tercero del ar- tículo veinte del Código Penal (legítima defensa).

TÍTULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD R.N. Nº 4986-97-Lima. Data 30,000. G. J. ARTS. 106, 107, 108 y 109 R.N. Nº 3418-97-Lima. Caro Coria, p. 266. ARTS. 106, 107, 108, 109, 110, 111,112, y 113

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£429 Homicidio. Caso FortuitoHomicidio. Caso FortuitoHomicidio. Caso FortuitoHomicidio. Caso FortuitoHomicidio. Caso Fortuito

Al existir un resultado lesivo de un bien jurídico que no ha sido producido por la intervención humana, sino que ha sobrevenido de un hecho fortuito atribuible solamente a la leyes que rigen la causalidad, no puede sostenerse que la conducta de los agentes haya estado precedida por un dolo eventual; mal puede imputarse objetivamente el resultado a un autor que no ha creado ningún peligro relevante para el bien jurídico, y con mayor razón sin haber obrado con dolo y culpa, por lo que sostener una opinión en diferente sentido implicaría violar el principio de culpabilidad.

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£430 Homicidio. ConfiguraciónHomicidio. ConfiguraciónHomicidio. ConfiguraciónHomicidio. ConfiguraciónHomicidio. Configuración

El delito de homicidio requiere para su configuración que la lesión del bien jurídico vida se haga mediante una consu- mación instantánea en el que la acción y el resultado deben estar íntimamente ligados tanto en espacio y tiempo.

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£431 Homicidio simple. NociónHomicidio simple. NociónHomicidio simple. NociónHomicidio simple. NociónHomicidio simple. Noción

El delito de homicidio en la modalidad incriminada, se con- figura cuando el agente dolosamente mata a otra persona, no mediando atenuantes ni agravantes típicas.

La sociedad exige al individuo que adopte una actitud con- forme con los intereses del grupo social, pero cuando se produce un resultado nefasto este no responde objetiva- mente por el resultado dañoso; quedando su responsabili- dad limitada hasta el daño que quiso causar.

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£432 Homicidio simple. Objeto material de la acciónHomicidio simple. Objeto material de la acciónHomicidio simple. Objeto material de la acciónHomicidio simple. Objeto material de la acciónHomicidio simple. Objeto material de la acción En los delitos de homicidio, el objeto material sobre el que recae la conducta típica es el ser humano, el hombre físi- camente considerado, que es a la vez el sujeto pasivo ha- cia quien está orientado directamente las implicancias del delito; de ahí que el agraviado resulta ser la víctima y no los heridos legales.

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£433 Homicidio simple. Presencia de mano ajenaHomicidio simple. Presencia de mano ajenaHomicidio simple. Presencia de mano ajenaHomicidio simple. Presencia de mano ajenaHomicidio simple. Presencia de mano ajena Si el agraviado presenta politraumatismo y las heridas de “necesidad mortal” que sufrió fueron ocasionadas por dos objetos diferentes; ello revela, sin lugar a dudas, la pre- sencia de mano ajena en la muerte de la víctima.

R.N. Nº 6239-97-Ancash. Data 30,000. G.J. ARTS. 106, 107, 108, 109, 110, 111,112, y 113 R.N. Nº 6386-97-Puno. Data 30,000. G.J. ARTS. 106, 107, 108, 109, 110, 111,112, y 113 Exp. Nº 07-97-Lima. Caro Coria, p. 266. ART.106 Exp. Nº 1890-92-Ancash. Caro Coria, p. 267. ART. 106 Exp. Nº 1613-92-A-Puno. N. L. T. 220, p. j-21. ART. 106 R.N. Nº 734-2003- Arequipa. www.pj.gob.pe. ART. 106

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£434 Homicidio simple. Justicia campesina de manoHomicidio simple. Justicia campesina de manoHomicidio simple. Justicia campesina de manoHomicidio simple. Justicia campesina de manoHomicidio simple. Justicia campesina de mano propia

propia propia propia propia

Se encuentra acreditado que los acusados, con la autoriza- ción de la gobernadora del distrito, aprehendieron a su- puestos abigeos, a quienes golpearon y luego ultimaron, luego de lo cual procedieron a enterrar los cadáveres a efectos de ocultar su ilícito, no existiendo eximente por ejercicio legitimo de derecho.

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£435 Homicidio simple. Homicidio simple. Homicidio simple. Homicidio simple. Homicidio simple. Animus necandiAnimus necandiAnimus necandiAnimus necandiAnimus necandi

Para la configuración del delito de homicidio simple, es preciso constatar en el agente una especial intencionali- dad dirigida hacia la realización del resultado típico; dicha intencionalidad o animus necandi, importa en el sujeto activo un conocimiento actual de los elementos objetivos del tipo, conocimiento que está indisolublemente ligado al aspecto volitivo de la conducta, de modo que la concien- cia y voluntad al ser los dos aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para la configuración del delito de homicidio simple.

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£436 Homicidio simple. Trascendencia de la exaltaciónHomicidio simple. Trascendencia de la exaltaciónHomicidio simple. Trascendencia de la exaltaciónHomicidio simple. Trascendencia de la exaltaciónHomicidio simple. Trascendencia de la exaltación anímica

anímica anímica anímica anímica

Si bien pudo existir en el momento de los hechos un esta- do de exaltación anímica que determinó el curso de los acontecimientos, para que esta sea trascendente en la de- terminación de la responsabilidad penal, debe existir con- vicción de que tal exaltación llegó a producir una grave alteración de la consistencia; de modo tal, que a falta de convicción se afirmará que el agente actuó con conocimien- to y voluntad y por lo tanto el delito le es imputable sub- jetivamente por dolo.

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£437 Homicidio simple. Indiferencia del tiempo de de-Homicidio simple. Indiferencia del tiempo de de-Homicidio simple. Indiferencia del tiempo de de-Homicidio simple. Indiferencia del tiempo de de-Homicidio simple. Indiferencia del tiempo de de- mora de fallecimiento

mora de fallecimiento mora de fallecimiento mora de fallecimiento mora de fallecimiento

Si el agente le efectuó a la víctima cortes penetrantes en el tórax, en cuanto a la tipificación del hecho punible, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los cortes que infirió, dada la profundidad y la zona afectada, evidencian una voluntad homicida, para cuya determinación es indi- ferente el tiempo efectivo que demoró el agraviado en fa- llecer, ya que se trató de una herida mortal.

R.N. Nº 1387-97- Ayacucho. Data 30,000. G. J. ART. 106 R.N. Nº 4230-98-Puno. Data 30,000. G.J. ARTS. 106 Exp. Nº 2175-97-Lima. Data 30,000.G.J. ART. 106 R.N. Nº 258-2005-Lima. Data 30,000. G.J. ART. 106

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£438 Homicidio simple. Supuestos de antijuridicidadHomicidio simple. Supuestos de antijuridicidadHomicidio simple. Supuestos de antijuridicidadHomicidio simple. Supuestos de antijuridicidadHomicidio simple. Supuestos de antijuridicidad No existe intencionalidad del actor cuando existen prue- bas irrefutables que determinan la existencia de forcejeos previos a los disparos, así como el propio arrepentimiento del infractor.

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£439 Homicidio simple. Exclusión de error de tipo porHomicidio simple. Exclusión de error de tipo porHomicidio simple. Exclusión de error de tipo porHomicidio simple. Exclusión de error de tipo porHomicidio simple. Exclusión de error de tipo por disparo a corta distancia

disparo a corta distancia disparo a corta distancia disparo a corta distancia disparo a corta distancia

El disparo se efectuó desde una distancia de dos metros aproximadamente, no siendo razonable que a una dis- tancia tan cercana se puede errar en el tiro teniendo en consideración que la detonación se efectuó con una pis- tola; y como consecuencia del disparo el agraviado su- frió “una hemorragia masiva que tarda aproximadamen- te 15 a 20 minutos en terminar en colapso circulatorio por shock hipovolémico y de haberse prestado ayuda al herido tal vez se le hubiese podido salvar la vida, además de aplicársele las medidas necesarias”, conclusión que contrasta con la versión de los encausados en el sentido que abandonaron al agraviado en el lugar donde se pro- dujo el disparo porque fueron en busca de ayuda, por cuanto fueron intervenidos cuando se encontraban en otra dirección.

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£440 Homicidio simple. Legítima defensa imperfectaHomicidio simple. Legítima defensa imperfectaHomicidio simple. Legítima defensa imperfectaHomicidio simple. Legítima defensa imperfectaHomicidio simple. Legítima defensa imperfecta Existe un homicidio simple en circunstancias de una legíti- ma defensa imperfecta, cuanto el sujeto activo al disparar al sujeto pasivo, estando este último desarmado, se ha excedido en el requisito de la necesidad racional de la de- fensa, resultando de aplicación al caso de autos lo estable- cido en el artículo veintiuno del Código Penal.

El disparar tres veces contra uno de los agresores cuando era víctima de un asalto en el que intervenían tres personas, no queda amparado bajo la causa de justificación de legíti- ma defensa, por cuanto el sujeto se excedió en el ejercicio de su defensa y para ello empleó un medio no racional.

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£441 Homicidio simple. Supuestos que no constituyenHomicidio simple. Supuestos que no constituyenHomicidio simple. Supuestos que no constituyenHomicidio simple. Supuestos que no constituyenHomicidio simple. Supuestos que no constituyen tentativa

tentativa tentativa tentativa tentativa

Las imputaciones y maltratos mutuos que se han hecho los intervinientes no se enmarcan para ser calificados como ten- tativa de homicidio, por no cumplirse con los presupuestos Exp. Nº 343-94 FSM - Cono Norte. Caro Coria, p. 266. ART. 106 R.N. Nº 292-2004- Amazonas. Castillo Alva, T. I, p. 72. ART. 106 R.N. Nº 1276-97- Cusco. Data 30,000. G.J. ART. 106 Exp. Nº 1300-93. Caro Coria, p. 267. ART. 106 Exp. Nº 288-94-Santa. Caro Coria, p. 266. ART. 106

de dicha figura delictiva e incluso que el propio hecho no tiene relevancia penal.

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£442 Homicidio simple. PenalidadHomicidio simple. PenalidadHomicidio simple. PenalidadHomicidio simple. PenalidadHomicidio simple. Penalidad

El delito de homicidio se encuentra reprimido con pena privativa de la libertad y no lleva consigo inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena, ni poste- rior inhabilitación.

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£443 Homicidio simple. Necesidad de autopsiaHomicidio simple. Necesidad de autopsiaHomicidio simple. Necesidad de autopsiaHomicidio simple. Necesidad de autopsiaHomicidio simple. Necesidad de autopsia En los delitos de homicidio, para establecer en forma cate- górica la causa de la muerte, es indispensable contar con el protocolo de autopsia.

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£444 Homicidio simple. Dolo en disparo de fusilHomicidio simple. Dolo en disparo de fusilHomicidio simple. Dolo en disparo de fusilHomicidio simple. Dolo en disparo de fusilHomicidio simple. Dolo en disparo de fusil Del análisis de lo actuado se desprende que no existe sus- tento en la declaración del acusado sobre su alegada ne- gligencia al sostener que el accionar del gatillo del arma que produjo la muerte del agraviado fue en forma acci- dental, puesto que por el peso de un arma de fuego de largo alcance –fusil automático FAL– se infiere que su me- canismo operativo requiere imprimir una fuerza para dis- parar, de tal forma que no es correcto afirmar la existencia de responsabilidad por homicidio culposo.

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£445 Homicidio simple tentado. Diferencia con delitoHomicidio simple tentado. Diferencia con delitoHomicidio simple tentado. Diferencia con delitoHomicidio simple tentado. Diferencia con delitoHomicidio simple tentado. Diferencia con delito de lesiones

de lesiones de lesiones de lesiones de lesiones

Desde el punto de vista externo y puramente objetivo, el delito de lesiones y el homicidio tentado son totalmente semejantes, teniéndose como única y sola diferencia, el ánimo del sujeto, pues en uno solo tienen la intención de lesionar y en el otro una intención de matar.

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£446 Parricidio. DefiniciónParricidio. DefiniciónParricidio. DefiniciónParricidio. DefiniciónParricidio. Definición

El parricidio es un delito de resultado que requiere la efec- tiva vulneración del bien jurídico protegido, vale decir que la conducta del agente produzca la muerte de la víctima; asimismo, el parricidio es un acto exclusivamente doloso, por el cual el agente no solo debe conocer los elementos que integran el tipo penal, sino, además voluntariamente, debe ejecutar la conducta homicida. En ese sentido se re- quiere una intencionalidad específica en el agente, a lo que

Exp. Nº 474-91- La Libertad. Caro Coria, p. 267. ART. 106 Exp. Nº 28-93-Callao. N.L. T. 236, p. j-27. ART. 106 R.N. Nº 2604-97-Ica. Data 30,000. G.J. ART. 106 R.N. Nº 2493-97- Amazonas. Caro Coria, p. 269. ART. 106 Exp. Nº 461-2003-Lima. Data 30,000. G.J. ART. 107

se denomina animus necandi (conocimiento y voluntad de causar muerte); debiendo merituarse también la naturale- za del medio empleado.

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£447 Parricidio. Atribución en caso de convivenciaParricidio. Atribución en caso de convivenciaParricidio. Atribución en caso de convivenciaParricidio. Atribución en caso de convivenciaParricidio. Atribución en caso de convivencia El ilícito de parricidio solo puede ser atribuido a los convi- vientes cuando el sujeto activo hace vida en común con su víctima.

Si bien el colegiado, al expedir la sentencia materia de gra- do, condena por el delito de parricidio, resulta de autos que se infiere y establece que la relación sentimental que mantenía el encausado con la agraviada solo tenía una duración aproximada de tres meses y no de dos años, como exigen los artículos cinco de la Constitución y trescientos veintiséis del Código Civil, por lo que no existe la relación de parentesco necesaria para que se pueda configurar el delito referido.

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£448 Parricidio. Acreditación de la relación de paren-Parricidio. Acreditación de la relación de paren-Parricidio. Acreditación de la relación de paren-Parricidio. Acreditación de la relación de paren-Parricidio. Acreditación de la relación de paren- tesco

tesco tesco tesco tesco

Respecto a la relación de parentesco por consanguinidad entre el procesado y la víctima como padre e hijo no está acreditada, y si bien en la partida de nacimiento, aparece consignado el nombre del occiso como padre del encau- sado, este hecho no demuestra la existencia de un recono- cimiento expreso de paternidad ni un reconocimiento ju- dicial, razón por la cual el hecho delictuoso inicialmente tipificado como parricidio se adecuó al delito de homicidio simple.

No puede enmarcarse la conducta del acusado dentro del tipo de parricidio dado que su vínculo paterno-filial no se encuentra acreditado en la partida de nacimiento del acu- sado, pese a que la víctima se trate de una persona que el acusado trataba como su padre. Por ello debe considerar- se que su conducta se enmarca dentro del tipo de asesina- to dado que el sujeto actuó con alevosía y ventaja, recu- rriendo al engaño para realizar el delito, del cual buscaba obtener una ventaja económica.

Para establecer el delito de parricidio no basta que el autor del delito sepa que la víctima es su ascendiente, descen- diente o cónyuge, sino que debe probarse el vínculo familiar R.N. Nº 2748-2002- Cajamarca. Pérez Arroyo, p. 820. ART. 107 Exp. Nº 4683-99- La Merced. Caro Coria, p. 269. ART. 107 R.N. Nº 1902-2003-Lima. Pérez Arroyo, p. 847. ART. 107 Exp. Nº 98-0104- O1O1O5JXOP- Amazonas (Ejec. Sup.) Data 30,000. G.J. ART. 107

Exp. Nº 2475-98-Puno. N.L. T. 272, p. A-11. ART. 107

con la respectiva partida de los Registros del Estado Civil o con los instrumentos públicos donde consten la filiación, por consiguiente la confesión del reo, testimoniales o cual- quier otro elemento resultan insuficientes.

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£449 Parricidio. Inexistencia de certificación del víncu-Parricidio. Inexistencia de certificación del víncu-Parricidio. Inexistencia de certificación del víncu-Parricidio. Inexistencia de certificación del víncu-Parricidio. Inexistencia de certificación del víncu- lo filial

lo filial lo filial lo filial lo filial

Procede modificar la sentencia impugnada respecto de la tipificación del delito, debiendo considerarse el hecho como parricidio por el hecho de que en ningún momento se haya puesto en duda el vínculo consanguíneo entre el inculpa- do y la víctima, a pesar que no existe certificación de di- cho vínculo. La variación del tipo penal procede en virtud del principio de determinación alternativa, al encontrarse ambos tipos penales dentro del mismo título del Código Penal

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£450 Parricidio. Necesidad de establecer el Parricidio. Necesidad de establecer el Parricidio. Necesidad de establecer el Parricidio. Necesidad de establecer el Parricidio. Necesidad de establecer el animusanimusanimusanimusanimus necandi

necandi necandi necandi

necandi y el móvil y el móvil y el móvil y el móvil y el móvil

En este tipo de delitos contra la vida, es indispensable que se establezca en forma clara e indubitable el animus ne-

candi y el móvil, que habrían impulsado el accionar del

procesado, aspectos que solo son posibles determinar por el reconocimiento expreso del actor o en caso de negativa, por la suma de indicios que lo corroboren.

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£451 Parricidio. Carácter específicoParricidio. Carácter específicoParricidio. Carácter específicoParricidio. Carácter específicoParricidio. Carácter específico

La actitud de asfixiar a su menor e indefenso hijo así como el descuartizamiento de su esposa post mórtem, denotan peligrosidad en el acusado, razón por la cual la pena a im- ponerse debe graduarse en atención al artículo 46 del Có- digo Penal. Siendo el delito de homicidio calificado lo ge- nérico y el uxoricidio o parricidio lo específico, la senten- cia que condena al procesado por parricidio y lo absuelve por homicidio calificado debe ser insubsistente en el ex- tremo de la absolución.

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£452 Parricidio. Desestimación de emoción violentaParricidio. Desestimación de emoción violentaParricidio. Desestimación de emoción violentaParricidio. Desestimación de emoción violentaParricidio. Desestimación de emoción violenta Se desestima la alegada emoción violenta que trae como agravios el sentenciado, puesto que dicha causal de ate- nuación no se presenta en sujetos que actuaron reflexiva- mente: encolerizarse porque la esposa se niega a volver al

Sentencia del 01/06/99. Caro Coria, p. 268. ART. 107 R.N. Nº 1324-2003- Huánuco. www.pj.gob.pe. ART. 107 Exp. Nº 3173-94-Puno. Rojassi Pella, p. 156. ART. 107 R.N. Nº 890-2004-Huacho. Castillo Alva, T. I, p. 127. ART. 107

hogar conyugal, ir a un grifo a comprar gasolina, proveer- se de fósforos y retornar al lugar del evento.

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£453 Parricidio. Estado de ebriedad que no altera laParricidio. Estado de ebriedad que no altera laParricidio. Estado de ebriedad que no altera laParricidio. Estado de ebriedad que no altera laParricidio. Estado de ebriedad que no altera la conciencia

conciencia conciencia conciencia conciencia

Si bien el certificado de dosaje etílico determina que el acusado se encontró en estado de ebriedad, no es menos cierto que ello no alteró su conciencia total ni parcialmen- te, por la forma como se desarrolló el evento delictivo, te- niéndose en cuenta las múltiples lesiones corporales de la agraviada, y la actitud posterior de conducir a la víctima hasta el hospital, que se explica como un acto de arrepen- timiento de haber consumado el hecho delictivo.

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£454 Parricidio. Niveles de intervención delictivaParricidio. Niveles de intervención delictivaParricidio. Niveles de intervención delictivaParricidio. Niveles de intervención delictivaParricidio. Niveles de intervención delictiva Realiza el tipo penal del delito de parricidio, en calidad de partícipe, la madre del menor, que observa a su pareja –padre del mismo– asfixiarlo y quebrarle el cuello hasta causarle la muerte, y no hace nada para evitarlo, por el

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