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Artículo 186.

134 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

1. Son inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. 2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

135 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

También serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. 136 Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)

Redacción originaria:

Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.

Artículo 187.

1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.

Artículo 188.

1. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales, dentro de los límites fijados por el Consejo General del Poder Judicial, señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones. Se darán a conocer a través de un edicto fijado ostensiblemente en la parte exterior de las salas de los Juzgados y Tribunales.137

2. Los Jueces y Magistrados que formen Sala asistirán a la audiencia, de no mediar causa justificada.

Artículo 189.

Los jueces y magistrados, presidentes, secretarios judiciales, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.138

Artículo 190.

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al Juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda.

2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes.

3. Estas mismas obligaciones recaerán sobre el Secretario en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial.139

Artículo 191.

137 Apartado redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Redacción originaria:

1. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones. Se darán a conocer a través de un edicto fijado ostensiblemente en la parte exterior de las Salas de los Juzgados y Tribunales.

138 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

1. El horario de trabajo de los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y oficinas judiciales será fijado por el Consejo General del Poder Judicial, sin que pueda ser inferior al establecido para la Administración Pública.

2. Los Jueces y Magistrados, Presidentes, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los Médicos Forenses, deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

...Redacción dada al apartado 1 por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre:

1. El horario y la jornada de trabajo en las Secretarías y oficinas judiciales de los Juzgados y Tribunales será fijado por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

El horario de trabajo respetará el de audiencia pública de los Juzgados y Tribunales fijado por el Consejo General del Poder Judicial y no podrá ser inferior al establecido para la Administración Pública.

El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará reglamentariamente los sistemas de control del horario y de justificación de incidencias en todas las Secretarias y oficinas judiciales de los Juzgados y Tribunales, así como los horarios especiales y las modificaciones del establecido con carácter general cuando así pueda exigirlo el servicio público.

El control de las incidencias sobre el cumplimiento del horario dentro de cada oficina judicial se efectuará por el Secretario judicial quien deberá dar cuenta de ellas al Juez o Presidente y al Ministerio de Justicia en el marco de sus respectivas competencias.

139 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al Juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. 2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la Sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.140

Artículo 192.

Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

Artículo 193.

1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.

2. No están comprendidos en esta disposición los abogados y procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el Título V del Libro VII.141

Artículo 194.

1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto.

2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, Presidente o Secretario Judicial, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del Juez, Presidente o secretario judicial que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.142

Artículo 195.

Cuando los hechos de que tratan los artículos anteriores llegaren a constituir delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente.

140 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores y Secretarios judiciales, serán amonestados en el acto por el Juez o Presidente y expulsados de la Sala, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.

141 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Redacción originaria:

1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquier otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a los Tribunales, cuando sus actos no constituyan delito.

2. No están comprendidos en esta disposición los Abogados y Procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el Título V del Libro V. 142 Artículo redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Redacción originaria:

1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por el Juez o Presidente.

2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio Juez o Presidente, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del Juez o Presidente que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN DE LAS SALAS Y DE LOS MAGISTRADOS

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