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3.5 Research Plan/ Strategy

3.5.1 Phase 1: Exploratory Mode

3.5.1.2 Stage Two: Exploratory Study

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NOTAS

1. Redactados por la Oficina de Planeamiento S.A.

2. Ánxel Viña Carregal. Economista Urbanista Codirector de la

Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial

de Protección y Rehabilitación de la ciudad histórica de Santiago.

3. Datos extraidos del Avance del Plan Especial de Protección y

Rehabilitación de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.

4. Curso de formación dirigido por el Prof. Oscar Fraile Pastor.

5. Asociación de Empresarios y Profesionales “Compostela

Monumental”.

6. Adolf Loos .Ornamento y delito y otros escritos.

Ed. Gustavo Gili 1972. Colección arquitectura y crítica.

7. Fernando García Tobío. Jefe del Servicio Municipal de

Rehabilitación y Vivienda.

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El Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, de organización del Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, establece en su artí- culo 5º: “Para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del Real Patronato, así como para la mejor aplicación y desarrollo de sus acuerdos, las Administraciones y Entidades que en él participan podrán constituir un consorcio de titularidad municipal, de conformidad con la legislación de régimen local aplicable. Dicho consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan de acuerdo con su régi- men jurídico”.

La Disposición Final Segunda del citado Real Decreto autoriza al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar, previa iniciati- va del Ministerio de Cultura, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación del citado Real Decreto.

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela se aprobaron mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 1992, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.

El Consejo de Administración del Consorcio, en sus sesiones de 11 de mayo de 1998 y 7 de septiembre de 1998, adoptó sendas modificacio- nes de los Estatutos. Dichas modificaciones introducen como novedades más relevantes la creación de la Comisión Ejecutiva como órgano de gobierno y administración del Consorcio, que asume funciones de apoyo al Consejo de Administración; el reforzamiento de la figura del Gerente al que se dota de facultades ejecutivas al asumir determinadas funcio- nes anteriormente desempeñadas por el Presidente; la inclusión de fun- ciones de Intervención y Fiscalización internas que serán ejercidas por el Interventor del Consorcio, que será nombrado por el Consejo de Administración; así como la adecuación de los citados Estatutos a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 4 de diciembre, sobre la Ley 8/ 1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Los nuevos Estatutos requieren aprobación de la Administración General del Estado al estar ésta representada, junto con la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en el Consorcio a través de los Ministerios de Economía y Hacienda, Fomento y Educación y Cultural.

Por otra parte, se precisa Acuerdo del Consejo de Ministros al haber sido aprobados los anteriores Estatutos por el mismo procedimiento. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Creación y naturaleza.-

1- Las Administraciones del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Municipio de Santiago de Compostela, de común acuerdo, crean el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

2.- El Consorcio tendrá la condición de Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, de titularidad del municipio de Santiago de Compostela.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad.-

1.- El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela tendrá perso- nalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

2.- El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su activi- dad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 3º.- Sede.-

1.- El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela tendrá su sede en esta ciudad.

2.- El domicilio del Consorcio se establece en la Casa Vaamonde, Rúa do Vilar, nº. 59 de Santiago de Compostela.

3.- Lo dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno pueda reunirse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto a su domicilio.

Artículo 4º.- Fines y Funciones.-

1.- Son fines esenciales del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 260/1991, de 1 de marzo, los siguientes:

a) Servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios.

b) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato.

c) Promover y en su caso, facilitar, en el término municipal de Santiago de Compostela, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y del municipio. 2.- Son funciones del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela: a) Facilitar al Real Patronato de Santiago de Compostela la infraestruc- tura administrativa precisa para su funcionamiento, pudiendo elevar al mismo iniciativas y propuestas.

b) Impulsar, promover y coordinar la ejecución de los acuerdos adopta- dos por el Real Patronato.

c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle. d) Asumir la titularidad de la gestión de establecimientos y servicios públicos que, sirviendo a los fines del Real Patronato, le sea encomen- dada por la Administración competente.

e) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan.

Artículo 5º.- Régimen jurídico.-

El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dic- tada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente, por la legislación específica que le sea aplicable.

TITULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.