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5. Economic Analysis

5.3. Operating System Licensing

5.3.3. Stage 1

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En este orden de ideas, y según lo señalado en las normas técnicas de control, la responsabilidad financiera es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior sobre la manera cómo desempeñó sus funciones. Este concepto implica la preparación y publicación de un informe, generalmente, los estados financieros auditados en forma independiente o sobre otros asuntos por los que adquirió responsabilidad; por ejemplo, los contadores públicos son responsables por el registro de las operaciones que involucran recursos, así como por la elaboración de los estados financieros de la entidad. En el caso del titular de una entidad, esta responsabilidad se hace efectiva con relación a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, cuando ello corresponda.

La responsabilidad gerencial se refiere a las acciones de informar que realizan los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos o manejaron los bienes públicos, si lograron los objetivos previstos y, si estos, fueron cumplidos con eficiencia y economía, lo cual va más allá de la simple honestidad que se acreditaría con una declaración jurada. Esta forma de responsabilidad puede ser fortalecida por medio de una auditoria independiente o mediante la formulación y presentación de la memoria de la gestión de cada entidad y es de particular importancia para definir la actuación acorde con los objetivos de la Administración.

La responsabilidad financiera -y por ende la declaración jurada- es en realidad un mecanismo de control administrativo. Y es que el control de la Administración Pública, necesario para verificar su funcionamiento eficiente y acorde con el ordenamiento jurídico52,

admite diversas modalidades. El control se ejerce, entonces, a partir de diversos mecanismos. Así, el control puede ser interno o externo,

52 SÁNCHEZ MARÓN, Miguel. El control de las Administraciones Públicas. Tecnos,

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previo, concurrente o posterior53. La responsabilidad puede

constituir, según el caso, control interno o externo, pero siempre implica control posterior.

Según el tipo de contralor, el control de la Administración puede ser social (ejercido por la propia sociedad civil y los partidos políticos), político (cuando es ejercido por el Congreso, a través de mecanismos como la estación de preguntas, los

pedidos de información o la interpelación), jurisdiccional

(ejercido por el Tribunal

Constitucional, Poder Judicial y Jurado Nacional de Elecciones) o administrativo.

Respecto a este control

administrativo cabe referir que este se ejerce a través de los

organismos expresamente

facultados para ello, y puede darse al interior de la propia

entidad administrativa -auto tutela- o fuera de ella, a través de entes como la Contraloría General de la República54 o la Defensoría del

Pueblo55.

53 ROQUE CITADINI, Antonio. El control externo de la Administración Pública. Max

Limonad, Sao Paulo, 1995, p. 33

54 De conformidad con las normas de control, en especial de la Ley de! Sistema

Nacional de Control, la Contraloría General de la República tiene por finalidad verificar e! funcionamiento adecuado de la Administración Pública, a través de la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes públicos, conforme lo señala e! artículo 2 de la Ley N° 27785 antes citada. Es decir, y como lo hemos señalado líneas arriba, e! control administrativo propiamente dicho no se restringe a la verificación de la legalidad, sino también a la eficiencia en términos de mérito, oportunidad o conveniencia.

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Asimismo, respecto a la relación entre controlador y controlado el control puede ser horizontal o vertical. Es horizontal cuando se ejerce entre organismos autónomos entre sí, de manera que no existe relación de jerarquía entre quien controla y quien es controlado. Por ejemplo, la Contraloría General de la República (administrativo) o el Poder Judicial Jurisdiccional). Este control será vertical cuando media relación de jerarquía (entre órganos de una misma entidad) o de tutela (por ejemplo entre un ministro y el organismo público descentralizado adscrito a su sector).

Ahora bien, si bien es cierto el control que se ejerce en el ámbito de la responsabilidad proviene fundamentalmente del superior jerárquico (control administrativo interno) o de instituciones públicas distintas como la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo (control administrativo externo) e incluso el Congreso de la República (control político), la razón de ser de la publicidad de la citada declaración jurada se basa en la necesidad de que se genere control ciudadano o social respecto de la actividad o comportamiento de los funcionarios y servidores públicos, forma de control que ha tenido un crecimiento inusitado en los últimos tiempos y que permite la participación de la ciudadanía en el control administrativo.

55 De acuerdo a lo expresamente establecido por la Constitución y por su

respectiva ley orgánica, la Defensoría de! Pueblo desempeña control sobre la totalidad de la Administración Pública, control que se ha ido distanciando de! control administrativo propiamente dicho, que es e! efectuado por la Contraloría General de la República, por ejemplo. Si bien aún no existe consenso respecto a la naturaleza de dicho control (algunos refieren que es control administrativo, mientras que otros especialistas señalan que es una nueva modalidad de control estatal en atención a la propia naturaleza de la institución, denominado control defensorial) en lo que sí existe consenso es en que el mismo permite un funcionamiento adecuado y eficiente de la Administración Pública en general

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De esta manera se cumple con principios como transparencia de la gestión pública56, así como el principio de responsabilidad al cual se

ha hecho referencia líneas arriba.