• No results found

renta presuntiva

aplica para todas las

personas naturales,

independiente de si son

empleados, trabajadores

por cuenta propia u

otros contribuyentes del

régimen ordinario general

Análisis

45

ACTUALÍCESE // Junio de 2017 Volver al menú

E

l artículo 807 del ET señala que los contribuyentes deben cancelar un valor adicional al impuesto de renta a pagar por concepto de anticipo de este impuesto, correspondiente al año siguiente al cual se está declarando, el cual se puede determinar utilizando dos procedimientos: el primero consiste en tomar el impuesto neto de

renta, multiplicarlo por el 75% (que es el porcentaje que se exige como anticipo), y al valor arrojado en esta operación restarle las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año gravable; el resultado obtenido corresponderá al anticipo del impuesto de renta a pagar. El segundo procedimiento consiste en promediar el impuesto neto de renta de los últimos dos años, multiplicarlo por 75%, y al resultado restarle las retenciones en la fuente que le fueron practicadas durante el año gravable y de esta manera obtener el anticipo a pagar.

Sin embargo, al calcular el anticipo se pueden generar tres situaciones:

1. Que el contribuyente se encuentre presentando la declaración por primera vez; en este caso, la norma señala que el porcentaje a aplicar para el cálculo del anticipo es del 25% y, debido a que no cuenta con períodos anteriores, no es posible promediar el impuesto neto de renta, por lo que solo podrá utilizar el primer procedimiento antes mencionado para determinar el anticipo.

Para ilustrar lo anterior, supongamos que un contribuyente que declara por primera vez presenta la declaración de renta del año gravable 2016; dicha declaración arrojó como impuesto neto de renta un valor de $ 3.200.000, y tiene retenciones en la fuente que le practicaron por valor de $ 600.000. De acuerdo con los datos anteriores, el anticipo de renta de este contribuyente será:

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año

Procedimiento 1

Impuesto neto de renta 2016 $3.200.000

* 25% $800.000

= Base para calcular el anticipo del impuesto de renta $800.000

- Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2016 ($600.000) = Anticipo de renta por pagar año 2017 $ 200.000

2. Si el contribuyente presenta la declaración por segunda vez, el porcentaje a aplicar para calcular

el anticipo del impuesto de renta es del 50%; sin embargo, en este caso el contribuyente deberá calcular el anticipo utilizando los dos procedimientos y escogiendo el que arroje un saldo menor. Así pues, si el contribuyente del ejemplo anterior declaró el impuesto de renta por primera vez por el 2015, y debe hacerlo de nuevo por el año gravable 2016, y en las declaraciones tuvo un impuesto neto de renta de $2.900.000 y $3.200.000 respectivamente, y además le practicaron retenciones en la fuente durante el 2016 por $ 600.000, deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y escoger el menor, así:

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año

Procedimiento 1

Impuesto neto de renta 2016 $3.200.000

* 50% $1.600.000

= Base para calcular el anticipo del impuesto de renta $1.600.000

- Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2016 ($600.000) = Anticipo de renta por pagar año 2017 $1.000.000

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año

Procedimiento 2

Promedio impuesto renta 2015- 2016 $3.050.000

* 50% $1.525.000

= Base para calcular el anticipo del impuesto de renta $1.525.000

- Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2016 ($600.000) = Anticipo de renta por pagar año 2017 $ 925.000

Por lo anterior, el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2016 a pagar por el contribuyente será de $925.000. 3. Si es la tercera vez o más que el contribuyente

presenta la declaración de renta, el porcentaje que deberá aplicar para calcular el anticipo del impuesto de renta es del 75%. En este caso, al igual que en el anterior, el contribuyente deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y escoger el menor. Supongamos que la declaración de renta del año gravable 2016 es la tercera que va a presentar el contribuyente, siendo los datos los mismos del ejercicio anterior; sin embargo, para este caso, el anticipo será:

Cartilla Práctica

46 ACTUALÍCESE // Junio de 2017

Volver al menú

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año

Procedimiento 1

Impuesto neto de renta 2016 $3.200.000

* 75% $2.400.000

= Base para calcular el anticipo del impuesto de renta $2.400.000

- Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2016 ($600.000) = Anticipo de renta por pagar año 2017 $1.800.000

Cálculo del anticipo del impuesto de renta en declaración primer año

Procedimiento 2

Promedio impuesto renta 2015- 2016 $3.050.000

* 75% $2.288.000

= Base para calcular el anticipo del impuesto de renta $2.288.000

- Retenciones en la fuente que le practicaron durante el 2016 ($600.000) = Anticipo de renta por pagar año 2017 $1.688.000

El anticipo de renta en este caso será de $1688.000.

Cabe señalar que si al realizar el cálculo el valor del anticipo es negativo, en el formulario se deberá dejar el renglón en cero.

RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL

S

i el patrimonio líquido que la persona natural o sucesión ilí- quida denunciará en la declaración de renta 2016 es mayor al patrimonio líquido denunciado o que poseía a diciembre del 2015, existirá un incremento patrimonial que debe quedar correctamente justificado, de lo contrario, la DIAN convertiría la diferencia no justificada en una renta líquida por comparación patrimonial que se llevaría al renglón 63 del formulario 110 (o renglón 65 del formulario 210) aumentando la base del impues- to de renta y liquidándole además, sobre el mayor impuesto a cargo, la sanción de inexactitud del artículo 647 del ET (modifi- cado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016).

1)

Ajuste al patrimonio

Operación Concepto Valor

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2016 xxxx Menos (-) Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2015 xxxx Igual (=) Diferencia patrimonial inicial xxxx Mas (+) Desvalorizaciones xxxx Menos (-) Valorizaciones xxxx Igual (=) Total diferencia patrimonial xxxx

2)

Ajuste de rentas

Operación Concepto Valor

Renta líquida gravable xxxx Mas (+) Rentas exentas xxxx Mas (+) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional xxxx Mas (+) Ganancia ocasional neta xxxx Menos (-) Impuesto de renta pagado 2015 xxxx Igual = Total renta ajustada xxxx

Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, estas se comparan entre sí. De dicha comparación puede resultar:

Debes tener en cuenta que:

A través de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se realizaron modificaciones sobre lo regulado por el ET en materia de inexactitud en la declaraciones tributarias; también en la sanción correspondiente, en especial, en las cuantías a aplicar.

La justificación del incremento que se pueda producir entre los patrimonios líquidos de diciembre del 2015 y diciembre del 2016, que pueden llamarse “conciliación patrimonial”, se debe efectuar precisamente con las rentas líquidas, ganancias ocasionales gravables y otras partidas especiales que estarían reflejadas en la propia declaración del 2016.

De acuerdo con los artículos 236, 237 y 238 del ET, el cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera:

Análisis

47

ACTUALÍCESE // Junio de 2017 Volver al menú

Variación patrimonial = Rentas ajustadas

Esta es la situación ideal, ya que se ven reflejados de manera clara los ingresos con los cuales fue posible comprar bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido.

Variación patrimonial < Rentas ajustadas

Esta situación también es buena para la empresa ya que la administración no cuestiona por qué no se invirtieron todos los ingresos en activos para

incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.

Variación patrimonial > Rentas ajustadas

En esta situación la DIAN prestará especial atención, ya que, en el orden de las cosas, se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista una justificación del incremento.

En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, dicha variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada, con los documentos soportes correspondientes y es una representación fidedigna de la realidad. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja debido a que los hechos se pueden justificar solo si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO APLICADO A