• No results found

Start Assessment

Una vez delimitado el significado de sujetos procesales, en este capítulo analizaremos el rol de algunos de ellos dentro de la dinámica del juicio oral, empezando por el papel que cumple el juzgador.

En principio, en cuanto a la estructura, por lo general, los nuevos órga-

nos de investigación y de enjuiciamiento en el ámbito hispanoamericano, en la actualidad, presentan, en su escalón inferior, un tribunal o juzgado de garantías, penal o de investigación preparatoria, que se ocupa de la vigilancia de la investigación a cargo del Ministerio Público, así como de

[86] Citado por: GUARNIERI, José. Las partes en el proceso penal. José Cajica, México D.F., 1952, p. 45.

[87] Cfr. MORENO CATENA, Víctor / CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 97.

68

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal

la vigilancia de sus decisiones que afecten derechos individuales de los imputados.

En lo referente al juez de control o de garantías, la sentencia C-591 de 2005 de la Corte Constitucional de Colombia estudia la figura del juez de garantías, ubicándolo de la siguiente forma: “Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Acto Legislativo 03 de 2002 al nuevo sistema procesal penal fue la creación del juez de control de garantías, sin perjuicio de la interposición y ejercicio de las acciones de tutela cuan- do sea del caso, con competencias para adelantar (i) un control sobre la aplicación del principio de oportunidad; (ii) un control posterior sobre las capturas realizadas por la Fiscalía General de la Nación; (iii) un control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautación e inter- ceptación de llamadas; (iv) un control previo para la adopción de medidas restrictivas de la libertad; (v) decretar medidas cautelares sobre bienes; (vi) igualmente deberá autorizar cualquier medida adicional que implique afectación de derechos fundamentales y que no tenga una autorización expresa en la Constitución. De tal suerte que el juez de control de garan- tías examinará si las medidas de intervención en el ejercicio de los de- rechos fundamentales, practicadas por la Fiscalía General de la Nación no solo se adecuan a la ley, sino si además son o no proporcionales, es decir, si la medida de intervención en el ejercicio del derecho fundamental (i) es adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmen- te legítimo; (ii) si es necesaria por ser la más benigna entre otras posibles para alcanzar el fin; y (iii) si el objetivo perseguido con la intervención compensa los sacrificios que esta comporta para los titulares del derecho y la sociedad”.

Al respecto, se puede señalar que el control más que un cargo es una función (rol). El juez ejerce un control respecto a las violaciones de de- rechos constitucionales (intimidad, libre comunicación, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, propiedad), de manera previa o, para algunos casos, anticipada. Asimismo, asegura la legalidad de la prueba ejerce una protección a la comunidad, aprueba la aplicación del principio de oportunidad, dejándose en claro que no atiende a la resolución del juicio de responsabilidad, sino a los aspectos previos del proceso.

Por otro lado, y en el mismo nivel jerárquico que los juzgados de garantías o de investigación preparatoria, están los tribunales o jueces colegiados o de sentencia o de conocimiento, y el tribunal del jurado en las causas de su competencia. Estos conocen de los plenarios y dictan sentencia

69 juicio oral en primera instancia, absolviendo o condenando al imputado en el juicio oral y público. Habitualmente, los tribunales de sentencia están forma- dos por tres jueces profesionales, salvo para los delitos menores, en los que pueden estar formados por uno solo (se les conoce como juzgados unipersonales). Se contemplan igualmente tribunales de escabinos en algunos países en los que el tribunal de sentencia se constituye por jue- ces profesionales y ciudadanos legos elegidos por sorteo o con arreglo a otros sistemas.

Los jueces de sentencia o de conocimiento no solo asumen el compro- miso de administrar justicia penal, sino que igualmente están convertidos por la ley en un jueces constitucionales que deben velar por el acatamien- to y cumplimiento de los lineamientos señalados en la ley, pues nada más y menos que se encarga de definir la pretensión punitiva, pero en observancia de las normas constitucionales[88].

La segunda instancia se ha generalizado igualmente en Hispanoamérica, de manera que la causa fallada por el tribunal de sentencia puede ser revisada por un órgano superior, tal como señalan los tratados en materia de derechos humanos. Esta función viene encomendada, por lo general, a cortes supremas o tribunales superiores únicos para todo el Estado o para una determinada región o Estado federado.

Igualmente, deben tenerse en cuenta determinados órganos judiciales especializados creados en algunos países a fin de atender las necesi- dades concretas de lucha contra el crimen organizado (v. gr. los jueces de narcoactividad y de medio ambiente de Guatemala) o determinadas exigencias técnicas del proceso como son los jueces de ejecución pe- nal. En todo caso, es de ver cómo el juez de garantías es el encargado de supervisar o aprobar el ejercicio del principio de oportunidad por par- te del Ministerio Público en los casos de criminalidad de bagatela (plea

bargaining).

Por otro lado, con relación a las funciones que el juez (unipersonal o colegiado) desempeña durante el juicio oral, se debe indicar que el juez debe contar con las destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajus- tados a la nueva “cultura” del juicio. En efecto, el éxito del proceso de

70

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal

juzgamiento oral acusatorio depende de una sinergia fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe no solo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por las partes, sino también regular su actuación y decidir, como presupuesto a su incorporación, su con- ducencia y legalidad. Y después, en el acto culminante de su quehacer, valorarlas mediante procesos mentales rigurosos y fallar.

En ese orden de ideas, el juez no tiene que manejar tanto las técnicas de litigación oral (aunque sí tiene que familiarizarse con ellas) que aplicarían las partes en el juicio, sino comprender su valor dentro de un nuevo con- texto de juzgamiento con inmediación, controversia y continuidad, donde es el receptor natural del producto de las labores de las partes y en donde tiene la muy noble y delicada labor de definir, la verdad del caso.

Para esto debe poseer además la facultad (y el deber) de controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con fines de asegurar el decoro, respeto y eficiencia del proceso. En las tradiciones procesales acusatorias, la natural tendencia de las partes a incurrir en excesos, el escándalo que puede desatar el drama del juicio y las emocio- nes que pueden impulsar a los sujetos procesales al desbordamiento exi- gen que la figura central del rito tenga en sus manos el poder de control[89]. En ese sentido, se ofrecen las siguientes recomendaciones:

1. Antes de iniciar el juicio, el juez debe considerar la formulación de las “reglas de juego” que se aplicarán en el juicio. Estas pueden consistir en llamamientos de atención acerca de discusiones indebi- das entre las partes, duración de alegatos, proscripción de alegatos

[89] En los sistemas anglosajones, la doctrina de “poderes inherentes al juez” permite imponer sanciones fuertes que llegan hasta la privación de la libertad de los infractores. Esto se hace a través del concepto de desacato, que es la conducta impropia de las partes procesales o el público y que incluye obstaculizar, obstruir o desviar el proceso e irrespetar la justicia o al juez. Este poder de aplicación sumaria e inmediata se considera necesario para el manejo del juicio dentro de un marco aceptable. El juez tiene el poder inherente de sanción ante cualquier desacato a fin de proteger los derechos del acusado y los intereses del público, asegurando que la administración de justicia no sea impedida. Por otro lado, las situaciones en un escenario de juicio oral donde el juez debe considerar la imposición de sanciones son muy variadas. En todo caso, sancionar el desacato surte efectos positivos solamente en la medida que su posibilidad sirva para desincentivar a la conducta obstruccionista. El poder no se aplica para fines de retribución sino para fines preventivos. Las categorías (mas no las actividades en sí) que están sujetas a este poder de sanción son: a) impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de una prueba o diligencia durante la actuación procesal; b) faltarle el respeto al juez en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas; c) solicitar pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes; d) actuar de forma temeraria o de mala fe.

71 juicio oral inconducentes, impuntualidad en la asistencia, conducta del imputa- do y los testigos, naturaleza y pertinencia de las objeciones, y otros incidentes o situaciones previsibles no definidos normativamente. 2. El juez puede hacer patente su disposición en cuanto a la utilización

de sus poderes de sanción e insistir en la observancia del deber de lealtad.

3. Al abrir las sesiones públicas, el juez debe informar al público presen- te y a los medios de comunicación acerca de la necesidad de man- tener el decoro y proscribir cualquier actividad que tienda a afectar el juicio negativamente. Si el proceso ha atraído la especial atención de los medios de comunicación, el juez deberá establecer con ellos reglas mínimas de conducta con el fin de garantizar el orden y el res- peto, sin que esto obre en contra de los intereses de la sociedad en cuanto a transparencia y publicidad del proceso.

4. Si después de tomar estas medidas de prevención alguna persona incurre en un acto violatorio de las reglas de conducta, el juez debe hacer una simple amonestación, salvo que el acto sea doloso e inten- cional o que se haya amonestado previamente.

5. En el caso de imposición de alguna sanción, el juez debe anunciar su intención y notificar al sujeto acerca de las violaciones. El sujeto debe ser oído antes de la imposición de la sanción. El juez puede postergar la imposición de la sanción hasta que termine el juicio, a efectos de preservar su continuidad.

Aparte de la función de control, el juez, durante el juicio oral, tiene que desarrollar habilidades y destrezas especiales que le permitan coadyuvar a la emisión de una decisión racional y razonable, tendiente a dar res- puesta al conflicto penal suscitado entre las partes.

Así, se sugiere, en primer lugar, el hecho de tomar apuntes. El buen juez toma apuntes durante el juicio y los consulta periódicamente. Recurre a los medios mecánicos o electrónicos de reproducción solamente en última necesidad, ya que estos no son para el juez del juicio sino para las partes que eventualmente consideren alguna impugnación de resoluciones[90].

[90] Consideramos que este debe ser el motivo y la interpretación que se le debe dar a lo regulado en los artículos 275- D al 275-I del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, que describen el uso de videograbaciones durante el juicio propiamente oral. Así, en los citados artículos se dispone lo siguiente:

72

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal

Tomar apuntes durante un juicio oral es necesario para los siguientes propósitos: a) recordar pruebas importantes; b) revisar las pruebas; c) organizar la información de forma comprensible y de modo que se tenga un fácil acceso; d) ayudar a la eliminación de posibles prejuicios o con- ceptos errados, manteniendo la imparcialidad, y e) ayudar en el proceso de decisión (fallar).

Asimismo, se recomiendan varios procedimientos generales para hacer más eficaz la tarea: a) utilizar una carpeta que le permita quitar y agregar páginas; b) usar carpetas distintas o divisiones que mantienen separa- dos casos distintos; c) colocar fecha y caso al comenzar cada página; d) dividir cada página en columnas y efectuar los apuntes en un lado, y las aclaraciones resúmenes e índices (para ubicar temas) en la otra co- lumna; e) asegurar que, para ahorrar tiempo, los apuntes sean legibles; f) utilizar abreviaciones y síntesis; g) separar ideas mediante incisos y subrayar utilizando símbolos para puntos o pruebas claves; h) mantener un propio registro de la incorporación e importancia de pruebas físicas, peritajes y croquis; i) revisar periódicamente los apuntes durante el jui- cio (muchos jueces lo hacen cada día antes o después de sesionar); y j) recordar que los apuntes son personales, no son ni para las partes ni

Artículo 275-D.- Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conser- vación reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello. Artículo 275-E.- Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia simple o certifica- da de las constancias que obren en el expediente.

Artículo 275-F.- La conservación de la videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio apto estimado por el juez, que integren la causa se hará por duplicado y se depositarán en el área de seguridad del juzgado; cuando por cualquier motivo se hubiere dañado el soporte material del registro afectando su contenido el Juez ordenará reemplazarlo.

Artículo 275-G.- Queda prohibido a quienes no sean partes, disponer de los registros de videograbación o audio- grabación de las actuaciones orales, así como ingresar equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial. El Juez del conocimiento pondrá a disposición de las partes los aparatos, para que previa cita, tengan el acceso pertinente a los registros de la videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio que haya autorizado para el registro, a efecto de que le sean facilitados todas las partes y que consten en el proceso.

Artículo 275-H.- A las videograbaciones, audiograbaciones o cualquier otro registro determinado por el juez, se les asignará un número consecutivo, seguido de las iniciales JO y en la constancia de cada actuación se asentará la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los funcionarios y las personas que hubieren intervenido y la recopilación de sus resultados, haciéndose constar en acta que será firmada por el Juez, el Secretario y los com- parecientes; si no supieren firmar, imprimirán su huella dactilar.

Artículo 275-I.- El Juez del conocimiento precisará el número de registro de la videograbación, audiograbación u otro registro, ordenará su depósito en el área de seguridad respectiva, así como las medidas convenientes para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, las mismas que deberán constar en el acta que será firmada por el Juez, Secretario y los que intervengan.

73 juicio oral para el público ni para un expediente. Son una ayuda al efectivo y justo proceso de juzgamiento.

Por otro lado, una segunda sugerencia para el desarrollo de habilidades especiales por parte del juez durante la fase de juicio oral es la constante capacitación, así como la adquisición y manejo de nuevos conocimientos; por ejemplo, citamos el hecho de participar en la realización de activi- dades metodológicas de simulación de casos, donde podrá adquirir el conocimiento básico de las innumerables situaciones que se presentan durante el juzgamiento, en la búsqueda de mejorar su desempeño. También se pueden citar los convenios de capacitación y formación judicial iberoamericanos, tales como “Aula Iberoamericana”, dirigida a la capaci- tación de jueces y magistrados americanos, tanto mediante programas específicos de formación continuada, como mediante la incorporación de alumnos a la Escuela Judicial española. Asimismo, el “Programa perma- nente de formación internacional”, conjunto de actividades dirigidas a los jueces y magistrados de todo el mundo para que acrediten conocimientos suficientes de lengua española, que, entre otros objetivos, se plantea la “formación de formadores” para preparar a los que van a ser profesores de las escuelas judiciales de sus respectivos países, así como la incor- poración de jueces extranjeros a las actividades formativas de tipo conti- nuado de la Escuela Judicial española.

Related documents