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Chapter 4: Gender Integration in Malawi’s Agricultural Sector

4.5 Agricultural Programmes in Practice: The Case of Farm Inputs Subsidy

4.5.1 The Starter Pack Programme

Según la Doctrina estructuran el tipo los siguientes elementos:

117 Ibíd.

118 El delito de Extorsión tiene vinculación con el crimen vis, cuyo concepto esencial se refiere a la fuerza o la prepotencia, por medio de la cual una persona, ora constriñe físicamente a otra a que deje de realizar un acto contra su voluntad, o bien cohíbe esta voluntad mediante amenaza de un mal, para determinarla a ejecutar o a no ejecutar un acto jurídico de contenido patrimonial. De esta forma y adelantándonos al discurso más adelante agregamos de la presente Jurisprudencia, “lo anterior implica una vinculación con los delitos contra la libertad y otro con los delitos contra la propiedad y por ello estamos en presencia de un delito de los que la doctrina denomina pluriofensivo, pues lesiona varios bienes jurídicos como son el patrimonio, la libertad, pero por su ubicación el bien jurídico que se protege por excelencia es el patrimonio, tomando como base el bien jurídico lesionado y de acuerdo a la llamada objetividad ideológica o final de la acción.” Sentencia emitida por el TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, Sentencias definitivas, referencia: 0103-29-2007, (El Salvador, Corte Suprema de Justicia, 2007).

58 a) Constreñimiento, intimidación.

b) Conducta de la víctima (hacer, tolerar u omitir alguna cosa).

c) Propósito de obtener provecho ilícito.119

Al respecto la jurisprudencia se ha manifestado sobre los elementos constituyentes del delito de extorsión así la Sala de lo Penal en su jurisprudencia ha explicado los tres elementos que configuran este delito: “el primer elemento, "...la acción consistente en la fuerza física o moral que se ejerce por el autor o autores sobre el ofendido, para que éste tome una decisión encaminada a despojarse de su patrimonio, tal como lo establece el tipo penal "El obligar o inducir a otro contra su voluntad a realizar, tolerar u omitir un acto o negocio". El segundo elemento "el obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja" en provecho de quien o quienes realizan la acción o de un tercero, es decir, el beneficio económico que se obtiene en perjuicio del ofendido.

El tercer elemento es el perjuicio del patrimonio, actividad profesional o económica, de la víctima o de un tercero, en provecho del autor o de una tercera persona; respecto a este elemento, podemos afirmar que lo decisivo es que la amenaza haya producido el efecto de obligar al ofendido (...) y al ser dicha figura dolosa, consiste en la conciencia y voluntad de estar obligando a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma, a sabiendas de la ilegitimidad de su pretensión…".120

119 Alas Mejía et al, 41.

120 Sala de lo Penal, Sentencias Definitivas, Referencia: 614-CAS-2009 El Salvador, (Corte Suprema de Justicia, 2011)

59 Además, la Sala de lo Penal ha referido que al determinar la responsabilidad penal se debe considerar racional y argumentativamente la ejecución de un aporte doloso en la comisión de la extorsión que se le atribuye a la persona121

que ha sido señalada de cometer dicho delito. 122

En el mismo sentido la jurisprudencia menciona que “Para su configuración deberán concurrir los siguientes elementos: a) ánimo de lucro; b) obligar a realizar u omitir un acto o negocio jurídico y c) perjuicio en el patrimonio del sujeto pasivo o de un tercero. En el primer elemento objetivo, el sujeto activo actúa u obra con intención de obtener una ventaja de contenido patrimonial, es decir, con una tendencia subjetiva del autor dirigido a la obtención de la ventaja económica.123

El segundo elemento comprende la existencia de una voluntad contraria que el agente ha de vencer, produciéndose un ataque a la libertad de la persona, la cual se lleva a cabo mediante una intimidación, la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes, debiendo entenderse que el ataque a la libertad individual se constituye en un medio para atacar la propiedad. Obliga a hacer o no hacer un acto y por ello debemos entender como la manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho; los actos jurídicos se subdividen, a su vez, en actos jurídicos en sentido estricto y actos de voluntad o negocios jurídicos y vamos a entender como aquellos en que los efectos jurídicos son producidos por la declaración de voluntad; en términos

121 Se trata en este contexto de hacer notar además de los elementos constituyentes del delito, la forma en que cada uno de ellos puede de cierta manera o no, encajar en la acción del autor, dichas consideraciones serán necesarias al momento de determinar la

responsabilidad y la imposición de una pena. 122 Ibíd.

123 San Salvador, Sentencias definitivas, referencia: 0103-29-2007, (El Salvador, Corte Suprema de Justicia, 2007).

60 más específicos " La declaración de voluntad dirigida a obtener un fin práctico consistente en la constitución, modificación o extinción de un derecho o de una situación jurídica".

Y el tercer elemento objeto es el perjuicio patrimonial124, el cual está en

relación directa con la disposición patrimonial causada por la intimidación, disposición que deberá producir un perjuicio en su propio patrimonio o en el de un tercero, de esta manera, el daño patrimonial será consecuencia de la disposición patrimonial, debiendo entender por patrimonio la suma de todos sus derechos y deberes patrimoniales.”125

No se exige entonces que se produzca un resultado, con lo cual, se esta en presencia de un delito de mera actividad, no se necesita la afectación directa a los bienes jurídicos, ya que la naturaleza de estos tipos de delito no es necesario el resultado, si no solo la acción encaminada a la lesión de los bienes jurídicos, basta la mera actividad para que se deduzca u adecue típicamente la conducta al cometimiento del ilícito penal.