2.3 Agent & Environment Implementation
3.1.1 State of the Art
Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano fueron comunicadas al actual titular del ente público mediante oficio ASENL-DAOPDU-DU- MU42-1500/2013, notificado en fecha 16 de agosto del presente año, otorgándose un plazo de 30 -treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que se presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, sin que a la fecha del vencimiento de dicho término se hubieran recibido las mismas, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se tiene por precluido el derecho del actual titular para dichos efectos.
De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $22,554,808, se seleccionaron $18,480,276 que representan un 82%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LOTAHDUNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en delante LDUNL) y Ley de Hacienda para los Municipios (en adelante LHM).
De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:
Ref. Expediente o
No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012
1 201/2011 Autorización de la licencia de construcción y régimen
de propiedad en condominio vertical para 404 lotes multifamiliares de 6-seis viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Parque Real de Loreto.
$ 2,342,920
2 168/2009 Autorización de la licencia de construcción y régimen
de propiedad en condominio vertical para 266 y 526 lotes multifamiliares de 2-dos viviendas cada uno, así como licencia de construcción de 199
de urbanización inmediata denominado Cantoral primer sector.
4 201/2009 Autorización de la licencia de construcción y régimen
de propiedad en condominio vertical para 44 lotes multifamiliares de 12-doce viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Las Haciendas tercer sector.
$ 614,819
5 085/2012 Autorización de la regularización de la licencia de
uso de suelo, uso de edificación y construcción, con el giro de nave industrial, oficinas, talleres, cámara de refrigeración y estación de auto abasto de diesel particular, ubicado en la carretera Huinala-Dulces Nombres kilómetro 4.0.
$ 476,740
6 194/2009 Aprobación del proyecto ejecutivo, de un
fraccionamiento habitacional de urbanización
inmediata denominado Valle de Santa María, sectores San Remo y Lazio, ubicado al norte de la Avenida San Francisco.
$ 398,298
7 179/2009 Autorización de la licencia de construcción y régimen
de propiedad en condominio vertical para 83 lotes multifamiliares de 6-seis viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Valle de Santa María, sector Pisa.
$ 300,315
8 179/2009 Autorización de la licencia de construcción y régimen
de propiedad en condominio vertical para 103 lotes multifamiliares de 4-cuatro viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Valle de Santa María sector Pisa.
$ 291,038
9 062/2007 Autorización de la licencia de construcción para 159
lotes multifamiliares de 2-dos viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Lomas de San Martín, segundo sector, etapa 8.
$ 172,241
10 026/2012 Autorización de la regularización de la licencia de uso
de suelo, uso de edificación y construcción, para una industria con giro de recicladora de plástico, ubicada en el Camino Antiguo el Sabinal, Ejido Dulces Nombres.
$ 163,452
11 035/2012 Autorización de la licencia de uso de suelo industrial
de un predio, ubicado en la carretera Pesquería-Santa María La Floreña, en el Ejido La Arena.
Loreto.
13 110/2012 Aprobación del proyecto urbanístico, para un
fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Cantoral primer sector.
$ 6,991
14 201/2011 Aprobación de ventas, para un fraccionamiento
habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Parque Real de Loreto, primera etapa.
$ 6,991
15 168/2009 Aprobación del proyecto urbanístico, para un
fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Villas Regina.
$ 6,942
16 166/2012 Aprobación del proyecto urbanístico, para un
fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, denominado Privada La Flor.
$ 6,942
17 166/2012 Aprobación de la factibilidad de urbanización y
lineamientos generales de diseño urbano, para un fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en camino a San Javier.
$ 6,942
18 117/2012 Autorización de la licencia de uso de edificación y
construcción para caseta de vigilancia, ubicada en Avenida del Parque, Colonia Airport Technology Park.
$ 6,274
19 033/2012 Autorización de la subdivisión de un predio para
quedar en 2-dos lotes resultantes, ubicado en carretera Pesquería-Santa María La Floreña, en el Ejido La Arena.
$ 3,570
20 S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano
y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción.
0
21 S/E Revisión de los procesos de modificación sobre
el patrimonio municipal destinados al uso o aprovechamiento de instituciones de derecho público o privado.
0
Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO
1 201/2011 Autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 404 lotes multifamiliares de 6-seis viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Parque Real de Loreto.
$ 2,342,920
43. Se requiere informe en el término definido en el presente oficio, sobre las autorizaciones que en su caso haya otorgado esa entidad en relación con los predios objeto de la licencia de referencia, y relativas al uso de edificación que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 282 y primer párrafo del numeral 295, ambos de la LDUNL, deben de solicitar los desarrolladores a la autoridad municipal, a efecto de que ésta compruebe las condiciones de las edificaciones para poder ser utilizadas en las funciones pretendidas, así como el pago de los derechos correspondientes (artículo 52 bis, fracciones II y III, de la
LHM), por un monto total de $859,259.52, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 1.1)
Inicio de trámite Número de lotes Multifamiliar Construcción en m² Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley 404 séxtuple 316.28 18 $ 59.08 $ 429,629.76
Licencia de uso de edificación Número de lotes Multifamiliar Construcción en m² Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley 404 séxtuple 316.28 18 $ 59.08 $ 429,629.76 Total: $ 859,259.52
Normativa - Monto No Solventado $859,260 Respuesta
201/2011, sobre la autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 404 lotes multifamiliares de 6-seis viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Parque Real de Loreto, le menciono:
Dentro del expediente que se refiere obran los documentos y planos originales con los cuales se basaron a la autorización de dicha licencia."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta las autorizaciones relativas al uso de edificación, a efecto de que mediante las mismas, la entidad compruebe las condiciones en mención, así mismo, no se adjunta el pago de los derechos correspondientes por un monto total de $859,259.52. Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
44. Se revisaron los ingresos correspondientes a examen y aprobación de planos de construcción, observando una diferencia por la cantidad de $129,941.92, entre lo cobrado por $228,082.88 y lo establecido por $358,024.80, según el artículo 52, fracción I, inciso c), último párrafo, de la LHM, debido a que la entidad consideró para el cálculo del cobro un factor de 0.030 cuotas por el total de la construcción, debiendo ser la cuota mínima de 2.5 cuotas por vivienda, esto en razón de que los derechos cobrados por el Municipio con la tercera categoría son inferiores a los establecidos en el último párrafo del citado artículo, tal como se detalla a continuación: (Obs. 1.2)
Número de Lotes Número de viviendas/lote Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley Importe Cobrado Diferencia 404 6 2.50 $ 59.08 $ 358,024.80 $ 228,082.88 $ 129,941.92
Normativa - Monto No Solventado $129,942 Respuesta
201/2011, sobre la autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 404 lotes multifamiliares de 6-seis viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Parque Real de Loreto, le menciono:
El suscrito no cuento con las facultades para solicitar el pago de las diferencias enunciadas en las presentes observaciones, por lo tanto, anexo copia donde le informo y solicito al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León, para que por su conducto realice las gestiones conducentes para dicho cobro."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en oficio sin número y fecha, mediante el cual el Lic. Alfredo de Jesús Ramos Martínez, extitular del ente público, le solicita al Ing. José Gloria López, Presidente Municipal, realice las gestiones conducentes para dicho cobro, no acreditan el cumplimiento de pago de la diferencia señalada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
Ref. Expediente o
No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012
2 168/2009 Autorización de la licencia de construcción y
régimen de propiedad en condominio vertical para 266 y 526 lotes multifamiliares de 2-dos viviendas cada uno, así como licencia de construcción de 199 viviendas unifamiliares, ubicadas en el fraccionamiento denominado Villas Regina.
$ 1,888,299
45. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos, estructurales y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la obra, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs. 2.1)
"En cuanto a lo indicado en la referencia 2, correspondiente al expediente o número
de oficio 168/2009, sobre la autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 266 y 526 lotes multifamiliares de 2-dos viviendas cada uno, así como la licenica de construcción de 199 viviendas unifamiliares ubicadas en el fraccionamiento Villas Regina, le menciono:
La documental que se solicita se encuentra dentro del expediente citado."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados por el ente público, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta, los proyectos arquitectónicos, estructurales y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la obra.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
46. Se revisaron los ingresos correspondientes a examen y aprobación de planos de construcción, observando una diferencia en el cobro de las viviendas multifamiliares dúplex por la cantidad de $84,569.02, entre lo cobrado por $149,387.78 y lo establecido por $233,956.80, según el artículo 52, fracción I, inciso c), último párrafo, de la LHM, debido a que la entidad consideró para el cálculo del cobro un factor de 0.030 cuotas por el total de la construcción, debiendo ser la cuota mínima de 2.5 cuotas por vivienda, esto en razón de que los derechos cobrados por el Municipio con la tercera categoría son inferiores a los establecidos en el último párrafo, tal como se detalla a continuación: (Obs. 2.2)
Número de Lotes Número de viviendas/lote Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley Importe Cobrado Diferencia 792 2 2.50 $ 59.08 $ 233,956.80 $ 149,387.78 $ 84,569.02
Normativa - Monto No Solventado $84,569 Respuesta
de oficio 168/2009, sobre la autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 266 y 526 lotes multifamiliares de 2-dos viviendas cada uno, así como la licenica de construcción de 199 viviendas unifamiliares ubicadas en el fraccionamiento Villas Regina, le menciono:
El suscrito no cuento con las facultades para solicitar el pago de las diferencias enunciadas en las presentes observaciones, por lo tanto, anexo copia donde le informo y solicito al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León, para que por su conducto realice las gestiones conducentes para dicho cobro."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en oficio sin número y fecha, mediante el cual el Lic. Alfredo de Jesús Ramos Martínez, extitular del ente público, le solicita al Ing. José Gloria López, Presidente Municipal, realice las gestiones conducentes para dicho cobro, no acreditan el cumplimiento de pago de la diferencia señalada.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
Ref. Expediente o
No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012
3 110/2012 Aprobación del proyecto ejecutivo y ventas,
de un fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata denominado Cantoral primer sector.
$ 1,341,608
47. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, gas, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la
LDUNL. (Obs. 3.2)
"En cuanto a lo indicado en la referencia 3, correspondiente al expediente o número de
oficio 110/2012, sobre la aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, de un fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata denominado Cantoral primer sector, le menciono:
Se anexa la documental correspondiente en copia simple, aclarando que los originales se encuentra dentro del expediente que cito.
Los citados documentos se anexan en copia simple, toda vez que no cuento al momento con copia certificada de los originales, puesto que no se me han expedido por la autoridad que corresponde, no obstante de haberlos solicitado por escrito, anexo copia del mismo para comprobarlo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizaron los argumentos y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica, lo cual comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada con respecto a estos proyectos; sin embargo, en cuanto al control interno, no se solventa la observación con respecto a los mismos, debido a que presentan fecha de autorización por parte de los organismos proveedores de los servicios públicos, posterior a la fecha de autorización de la licencia objeto de estudio, además, con respecto a los proyectos de alumbrado público, drenaje pluvial, gas, nomenclatura y señalamiento vial, no solventa la observación, debido a que el proyecto de alumbrado público que se anexa, no presenta sello y firma por parte de la autoridad competente y el resto de los proyectos de ingeniería urbana que se mencionan, no se adjuntan a su respuesta, lo cual hace evidente que la Autoridad Municipal autorizó el proyecto sin cumplir con la totalidad de requisitos señalados al efecto.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
48. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los convenios de aportación con las dependencias que administran los servicios públicos, obligación establecida en el artículo 252, fracción X, de la LDUNL. (Obs. 3.3)
"En cuanto a lo indicado en la referencia 3, correspondiente al expediente o número de
oficio 110/2012, sobre la aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, de un fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata denominado Cantoral primer sector, le menciono:
Se anexa la documental correspondiente en copia simple, aclarando que los originales se encuentra dentro del expediente que cito.
Los citados documentos se anexan en copia simple, toda vez que no cuento al momento con copia certificada de los originales, puesto que no se me han expedido por la autoridad que corresponde, no obstante de haberlos solicitado por escrito, anexo copia del mismo para comprobarlo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de la solicitud de pago de derechos por incorporación a las redes de agua potable y drenaje sanitario, con número de Folio 13/1347, recibido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, así como del recibo de pago con número de Folio 19564448, correspondiente a la incorporación aludida, ambos de fecha 15 de marzo de 2013, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación hace evidente que la Autoridad Municipal autorizó el proyecto observado sin cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el numeral 252, de la LDUNL.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
49. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado, que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, obligación establecida en el artículo 254, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 3.5)
Normativa Respuesta
oficio 110/2012, sobre la aprobación del proyecto ejecutivo y ventas, de un fraccionamiento habitacional unifamiliar y multifamiliar de urbanización inmediata denominado Cantoral primer sector, le menciono:
En el Estado de Nuevo León no se implementado lo referido en los lineamientos mencionados en este punto, de acuerdo a la práctica que se viene realizando"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento de las aportaciones señaladas en el artículo 143, de la LDUNL, lo cual hace evidente que la Autoridad Municipal autorizó el proyecto, sin contar con el documento en estudio.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, previo a la etapa de autorización de ventas, garantizar que el contribuyente o desarrollador haya realizado las aportaciones correspondientes para el equipamiento educativo del desarrollo, contando con la constancia que expida el Estado para dichos efectos, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 254, en relación con el artículo 143, ambos de la LDUNL, o en su defecto, contar con la documentación que acredite las gestiones ejercidas para la realización de las aportaciones aludidas.
Ref. Expediente o
No. de Oficio Tipo de Licencia Registradoen el 2012
4 201/2009 Autorización de la licencia de construcción y
régimen de propiedad en condominio vertical para 44 lotes multifamiliares de 12-doce viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Las Haciendas tercer sector.
$ 614,819
50. Se revisaron los ingresos correspondientes a examen y aprobación de planos de construcción, observando una diferencia por la cantidad de $34,529.42, entre lo cobrado por $43,456.18 y lo establecido por $77,985.60, según el artículo 52, fracción I, inciso c),
a continuación: (Obs. 4.1) Número de Lotes Número de viviendas/lote Factor de Cuota Valor de Cuota Importe según Ley Importe Cobrado Diferencia 44 12 2.50 $ 59.08 $ 77,985.60 $ 43,456.18 $ 34,529.42
Normativa - Monto No Solventado $34,529 Respuesta
Del C. Lic. Alfredo de Jesús Ramos Martínez, en su carácter de extitular del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"En cuanto a lo indicado en la referencia 4, correspondiente al expediente o número de oficio
201/2009, sobre la autorización de la licencia de construcción y régimen de propiedad en condominio vertical para 44 lotes multifamiliares de 12-doce viviendas cada uno, ubicadas en el fraccionamiento denominado Las Haciendas tercer sector, le menciono:
El suscrito no cuento con las facultades para solicitar el pago de las diferencias enunciadas en las presentes observaciones, por lo tanto, anexo copia donde le informo y solicito al C. Presidente Municipal de Pesquería, Nuevo León, para que por su conducto realice las