Demanda no llena requisitos, no se admite y se previene a demandante
Interesado presenta recurso de amparo ante Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia;
Personas con domicilio fuera de sede del Tribunal pueden presentarla ante Juez de Primera Instancia
En admisión de auto se resuelve suspensión provisional inmediata del
reclamado
En admisión de auto no se resuelve suspensión del acto reclamado Recurso debe ser:
Presentado escrito
Contener nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, o de quién gestiona por él.
Persona jurídica: referencias personales del apoderado, + nombre, naturaleza y domicilio de la entidad;
Autoridad o funcionario demandado.
Acto que se reclama;
Derecho protegido por la Constitución que se considere vulnerado
Relación de las acciones u omisiones en qué consiste violación;
Referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya; y,
Lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.
Demanda + todo lo presentado, debe acompañarse de copia firmada.
Demandado tiene 24 para rendir informe.
20. Recurso de inconstitucionalidad Características Acceso a la justicia.
Capacidad Todo ciudadano.
Bases para la Capacidad
Ser ciudadano salvadoreño. Nivel de
gobierno
Aplica a Gobierno nacional. Entidad
responsable de implementación
Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174 y 183, Constitución; Artículo 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Fuente de financiamiento
Presupuesto del Órgano Judicial. Diseño o
implementación
Este mecanismo brinda acceso a la justicia garantizando la primacía del régimen constitucional.
Transcurrido plazo, se da traslado al Fiscal de la Corte
Falta de informe hace presumir existencia de acto reclamado para efectos de suspensión,
Se impone multa de diez a cien colones a juicio prudencial de la Sala.
Recibido informe o transcurrido el plazo, se mandará oír en siguiente audiencia al Fiscal de la Corte.
Con o sin contestación del Fiscal , Sala resuelve sobre suspensión Se notifica a la autoridad o
funcionario demandado.
Resuelta suspensión, se pide 2ndo informe a autoridad demandada, quien tiene 3 días para responder
Actor y 3ro comparecido tienen 3 días cada uno para alegar lo
conducente. Varios - Audiencia Común
Duración 3 días
Concluida plazo de pruebas - traslado al Fiscal y partes – 3 días cada uno para presentar sus respectivos alegatos escritos.
Se abre juicio a pruebas por ocho días
Se pronuncia Sentencia Definitiva
Mecanismo Conforme a este mecanismo, cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio. La demanda de inconstitucionalidad deberá presentarse por escrito ante la Sala de lo Constitucional, con el siguiente contenido:
El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario;
La ley, el decreto o el reglamento que se estime inconstitucional, citado el número y fecha del Diario Oficial en que se hubiere publicado, o acompañando el ejemplar de otro periódico, sino se hubiere usado aquél para su publicación;
Los motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada, citando los artículos pertinentes de la Constitución;
La petición de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento; y
El lugar y fecha de la demanda, y firma del peticionario o de quien lo hiciere a su ruego.
Con la demanda deberán presentarse los documentos que justifiquen la ciudadanía del peticionario.Presentada la demanda con los requisitos mencionados se pedirá informe detallado a la autoridad que haya emitido la disposición considerada inconstitucional, la que deberá rendirlo en el término de diez días, acompañando a su informe cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y demás comprobantes que fundamenten su actuación.
De la demanda o informe se correrá traslado por un término prudencial que no exceda de noventa días, al Fiscal General de la República, quien estará obligado a evacuarlo dentro del plazo que se le señale.
Evacuado el traslado por el Fiscal y practicadas las diligencias que se estimaren necesarias, se pronunciará sentencia. La sentencia definitiva no admitirá ningún recurso y será obligatoria, de un modo general, para los órganos del Estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica.
Si en la sentencia se declarare que en la ley, decreto o reglamento no existe la inconstitucionalidad alegada ningún juez o funcionario podrá negarse a acatarla.
La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los quince días subsiguientes al de su pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de dicho periódico, y si este funcionario no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido. Artículos 1174 y 183, Constitución; Artículos 6 a 11, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Área de la legislación
Este mecanismo cubre:
a)
Evaluación de impacto ambientalb)
Sustancias tóxicasc)
Establecimiento de áreas protegidasd)
Acceso a agua potable y saneamientoe)
Uso o gestión de los recursos naturalesf)
Cambio ClimáticoEntidad con jurisdicción aplicable
Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia. Artículos 174 y 183, Constitución; Artículo 3, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Entidad con jurisdicción para apelaciones
No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Derechos dentro de la Sociedad
Este mecanismo de participación pública no establece ningún derecho o canal de diálogo entre miembros de una sociedad sin intervención o supervisión directa del gobierno.
Recursos Legales o Remedies
No existe recurso alguno contra la sentencia de inconstitucionalidad. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Derecho de Apelación
No existe recurso de apelación. Artículo 86, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Publicación La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los quince días subsiguientes al de su pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de dicho periódico, y si este funcionario no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido. Artículo 11, Ley de Procedimientos Constitucionales.
Flujograma: recurso de inconstitucionalidad
21. ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Características Acceso a la justicia.
Capacidad Toda persona.
Bases para la Capacidad Podrán demandar la declaración de ilegalidad de los actos de la Administración Pública, los titulares de un derecho que se considere infringido y quien tuviere un interés legítimo y directo en ello. Art. 9. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Nivel de gobierno Aplica a Gobierno Nacional. Entidad responsable de
implementación
Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Art. 1, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Fuente de financiamiento
Presupuesto del Órgano Ejecutivo. Se pide informe detallado a autoridad que
emitió disposición considerada inconstitucional