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Stated Immigration Concerns: Ordered vs Linear Mod els

En el expediente número 743/2013, derivado de la causa penal número 242/2013, que se siguió ante el Juzgado Septimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MANUEL GONZALO SEGOVIA VENTURA (A) “DIABLO” a quien se le consideró penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS Y ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciados por la ciudadana Edit Elena Tec Herrera; se ha dictado el acuerdo siguiente:--- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, 28 veintiocho de noviembre de 2013 dos mil trece. --- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede suscrita por la ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, mediante el cual informó que se tuvo por recibido el oficio número 2490, de fecha 25 veinticinco de noviembre del año en curso, suscrito por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual, pone a disposición Jurídica de este tribunal, en el interior del Centro de Reinserción Social del Estado, al sentenciado MANUEL GONZALO SEGOVIA VENTURA (A) “DIABLO”, a fin de que se vigile y controle la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, así como lo relativo a la extinción, sustitución o modificación de las mismas; lo anterior con motivo de la sentencia definitiva de primera instancia, ejecutoriada por ministerio de ley, pronunciada por dicho Juez Penal, ese día (25 de noviembre de 2013), en autos de la causa penal número 242/2013, en la cual se consideró al citado SEGOVIA VENTURA, penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA, denunciados por la ciudadana Edit Elena Tec Herrera imputado por la Representación Social; asimismo remite constante de (20) fojas útiles copia, fotostática debidamente certificada de la sentencia de mérito; igualmente, en cumplimiento al resolutivo octavo de dicha sentencia; por otra parte pone a disposición de este tribunal en el Almacén de Poder Judicial del Estado el objeto consistente en “un cuchillo de cocina, con mango de madera, sin marca visible, el cual mide 34 treinta y cuatro centímetros de largo, el cual no presente rastros hemáticos”, lo anterior a fin de esta autoridad determine su destino; y en cumplimiento con el punto resolutivo SÉPTIMO de dicha definitiva, remite el original de la nota de pronósticos deportivos de fecha 31 treinta y uno de julio del año en curso, a fin de que le sea entregada a quien acredite tener derecho a ello; por último proporciona el domicilio de las partes que intervinieron en el proceso. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que lo acompañan, y REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 743/2013; igualmente, por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 18 dieciocho y 21 veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 26 veintiséis fracción I primera inciso a) de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, y según acuerdo general número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, DÉSE INICIO AL

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondiente y con fundamento en el articulo 30 treinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, gírese atento oficio al Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social con copia para el Director del Centro de Reinserción Social y al Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial, todos del Estado, comunicándole el presente inicio del procedimiento; de este modo, se señala el Centro de Reinserción Social del Estado, ubicado en esta ciudad de Mérida, Yucatán, como el lugar en el que el sentenciado habrá de compurgar las sanciones impuestas. Y por cuanto se advierte que se impuso a MANUEL GONZALO SEGOVIA VENTURA (A) “DIABLO”, 1 UN AÑO, 6 SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de $2,148.30 DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL, misma sanción pecuniaria que podrá sustituirse por 17 diecisiete jornadas y media DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD o en su defecto 70 SETENTA DÍAS MÁS DE RECLUSIÓN; luego entonces, se fija como fecha probable de externación, para el caso de que la multa sea sufragada, EL 1 UNO DE FEBRERO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE y, en caso contrario, el 12 DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE; ello si se considera que la pena carcelaria comenzó a contarse a partir del 1 uno de agosto del año en curso, fecha en la que consta que fue privado de su libertad con motivo del proceso judicial iniciado en su contra. --- Ahora bien, en cumplimiento al punto resolutivo octavo de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 25 veinticinco de noviembre del año en curso, mismo resolutivo en el que se ordenó el decomiso del instrumento consignado que consiste en: “un cuchillo de cocina, con mango de madera, sin marca visible, el cual mide 34 treinta y cuatro centímetros de largo, el cual no presente rastros hemáticos”, mismo que se encuentra resguardado en el almacén de los Juzgados Penales, y que fue puestos a disposición de esta autoridad en dicho lugar, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 60 sesenta y 61 sesenta y uno del Código Penal del Estado en vigor y de conformidad con lo establecido en el artículo 113 ciento trece párrafo segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, esta autoridad decreta el DECOMISO para su DESTRUCCIÓN del objeto descrito con antelación, en tales circunstancias, gírese atento oficio al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con copia para el Secretario Ejecutivo, para el Encargado del Almacén de los Juzgados Penales del Primer Departamento Judicial del Estado y para el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, haciéndole de su conocimiento que dicho objeto queda a su disposición en dicho Almacén. --- Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo SÉPTIMO de la definitiva de mérito y toda vez que la nota de pronósticos deportivos de fecha 31 treinta y uno de julio el año en curso se encuentra a disposición de esta autoridad en la caja de valores de este Juzgado, con fundamento en el artículo 114 ciento catorce del ordenamiento legal antes mencionado, se concede el término de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación; para que la persona que considere tener derecho a la nota antes descrita comparezca ante este Juzgado de Ejecución, y previa acreditación de la propiedad, le sean entregado el mismo, ya que en caso contrario se decretará su decomiso para su venta o destrucción; para lo cual proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, a fin de hacer del conocimiento de quien tenga derecho, del término señalado para el efecto de solicitar la devolución de la nota de pronósticos deportivos de fecha 31 treinta y uno de julio el año en curso. --- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de sentencia del Estado, Licenciado en Derecho Niger Desiderio Pool Cab, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUIEN ES LA PERSONA QUE TIENE DERECHO A UNA NOTA DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2013 DOS MIL TRECE, SIENDO EN CONSECUENCIA DE IDENTIDAD DESCONOCIDA Y DE DOMICILIO IGNORADO, CON FUNDAMENTO DE DERECHO EN EL ARTÍCULO 480-D CUATROCIENTOS OCHENTA-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO APLICADO SUPLETORIAMENTE, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR DOS DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DOY FE. - - - -- - -

Mérida, Yucatán, a 10 de Enero de 2014.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. MIRNA YOLANDA GONZÁLEZ NOVELO. Publíquese los días 20 y 21 de enero de 2014.

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL

ESTADO.

Expediente: J1ES-778/2013.