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INTRODUCTION

1.4 Statement of the Problem

Antecedentes del principio de legalidad penal.-

Recordemos en primer lugar, que nos encontramos frente a un Estado de Derecho Constitucional, y que ello es en primae facie, base para organizar como tal a un Estado. Todos los principios que enmarcan nuestro Sistema Penal Peruano, están destinados a proyectar lineamientos que sirvan como base para la aplicación de la norma penal, en cada caso concreto. Siguiendo esta línea, nos encontramos con uno de los principios rectores, como es el Principio de Legalidad Penal, éste se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 2° numeral 24, literal d); y de recepción legal en los artículos II, V, VI del Título Preliminar del Código Penal. El Principio de Legalidad Penal, comprende a las garantías criminal, penal, jurisdiccional-procesal y de ejecución penal. De su contenido y alcance se proyectan cuatro prohibiciones ampliamente difundidas en la teoría como en la praxis peruana. En palabras, de Zaffaroni, (1981), estas son: sobre la aplicación retroactiva de la ley (lege praevia); de aplicación de otro derecho que no sea el escrito o reserva de la ley (lege scripta); de extensión del derecho escrito a situaciones análogas (lege stricta); y finalmente de cláusulas legales indeterminadas (lege certa).

Estos principios constitucionales del Derecho Penal, no solo tienen como principal fundamento, dar conocer los lineamientos que se deben seguir, sino que en primer término, su estudio debe ser entendido de forma positiva y negativa. Como presupuesto positivo, buscan alcanzar la solución de conflictos en materia penal, y como forma negativa, tienen un alcance limitativo o prohibitivo, es decir, son el límite del IUS PUNIENDI estatal en relación a todo el sistema penal en su conjunto, fundamento clave para entender el Principio de Legalidad.

El principio de legalidad, solo debe ser entendido bajo una base normativa, claro que no. Toda figura penal material y formal debe ser entendida en su concepto integral, máxime si nos referimos a los principios rectores del derecho penal, estos tienen un fundamento y origen histórico, llamado leit motiv.

El origen del principio, proviene de la Carta Magna de 1215, producto del estudio de la filosofía racionalista de tal época, que no era otra que el iluminismo. En el Código Penal francés de 1791 fueron plasmados los principios que tenían como procedencia a la revolución francesa, estos eran, la libertad, la igualdad y la fraternidad. El principio de libertad se encuentra diseñado a mérito del apotegma nullum crimen, nulla poena sine praevia, que los ciudadanos del gobierno del REICH, quisieron atribuir al filósofo alemán Feurbach. Sin embargo, tal latinismo se originó gracias a la filosofía de Rousseau, lógicamente el apotegma mencionado representa una de las reconocidas conquistas que se obtuvo en la Revolución Francesa en el año de 1789. Posteriormente, se dio su integración en el artículo 8° de la Declaración de los Derechos del Hombre del 26 de agosto del mismo año. Son pocos los juristas que, no solo enmarcan sus estudios penales en la normatividad, válida forma de ver el derecho penal, pero no íntegra en su esencia, este hecho se le puede atribuir en medida alguna a KELSEN, quien en su Teoría Pura del Derecho, afirma, que la norma prevalece bajo cualquier contexto, dándonos a conocer su pirámide Kelseniana. En este sentido, se busca las raíces que hacen que estos principios, alcancen la practicidad y el fundamento, uno de estos principios, es sin mayor duda, el principio de legalidad.

Éste principio, encuentra sus orígenes en la llamada época de la Ilustración o más conocida como la “época de las luces”, donde grandes filósofos como Voltarie, Monstesquieu y Rosseau, impartieron su ideas liberales. Ahora, recordemos el

contexto bajo el cual se da la llamada ilustración, estos pensadores del siglo XVII, buscan alcanzar mediante sus ideas y conocimientos basados en la razón, limitar el poder absoluto que, hasta ese momento ejercía el Monarca Francés, quien ejercía un poder absoluto y único, comparable con la siguiente descripción que se hace Marco Aurelio Denegri, de la iglesia donde señalaque: “La constitución de la Iglesia es monárquica absoluta, de aquí que la autoridad jurisdiccional del Papa es: Suprema, es decir, inapelable; Plena, esto es, sin limitación (…). Estas características del Papa en el sector católico, resultan siendo bastante equiparable a la función y la autoridad, que tenía el monarca en el país de Francia.

Los filósofos franceses consideraban que la imposición de la autoridad, también debía tener límites, y que estas debían fundarse en la razón, propugnándose así “las ideas liberales tendentes a la autolimitación del poder estatal” que en ese entonces representaba la “Bastilla”, símbolo de poder absoluto por el Monarca. En este sentido, el principio de legalidad, tiene un enfoque de protección frente al abuso y atropello que se pueda cometer en un gobierno.

Una de las conquistas históricas del mundo moderno, en el ámbito de derecho es sin duda, el principio de legalidad, y las consecuencias que de ella derivan, dejó de ponerse en primer término la fuerza, para dar paso a la razón. El principio de legalidad es la base constructiva para la formación y aplicación de otros principios constitucionales, a palabras de Castillo Alva, (2004, p. 63), “Cualquier cambio que afecte al Derecho Penal empieza por la modificación de la ley penal, pues ésta es su única puerta de ingreso”.

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