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INTRODUCTION

1.3 Statement of the Problem

inocencia “impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable [y] asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda”.648

El Tribunal de la ex Yugoslavia ha explicado que esta norma exige que el encargado de dilucidar los hechos determine que no hay más explicación razonable de la prueba que la culpabilidad del acusado.649

La Comisión Africana determinó que los procedimientos contra Ken Saro-Wiwa y las personas acusadas junto con él habían violado la presunción de inocencia. En el juicio, el tribunal admitió que no había pruebas directas que vincularan a los acusados con los asesinatos que se les imputaban, pero los declaró culpables por considerar que ninguno de ellos había determinado su inocencia. Además, antes del juicio y durante su celebración, representantes del gobierno nigeriano habían declarado a los acusados culpables en conferencias de prensa y en la ONU.650

De conformidad con la presunción de inocencia, las reglas procesales de procedimiento y prueba deben garantizar que la carga de la prueba recae en la acusación a lo largo del juicio. En algunos países, la ley exige que sea el acusado (en vez de la acusación) quien explique elementos de ciertos delitos. Por ejemplo, se puede exigir al acusado que explique su presencia en determinado lugar, como la escena del delito, o su posesión de determinados objetos, como drogas o bienes robados. Cuando se incorporan a la legislación, tales requisitos se conocen como “presunciones legales” o “presunciones de derecho y hecho”. Se han cuestionado por considerar que transfieren de manera inadmisible la carga de la prueba de la acusación al acusado, violando la presunción de inocencia. Sin embargo, no todas las presunciones legales del derecho penal violan la presunción de inocencia. Para cumplir con la presunción de

inocencia que el derecho internacional garantiza, han de estar definidas por la ley y ser limitadas. Han de poder refutarse, protegiendo el derecho del acusado a su defensa.a 651

El Comité de Derechos Humanos ha expresado preocupación por las presunciones legales de las leyes que criminalizan la posesión de drogas (por ejemplo, cuando se considera que la posesión de una cantidad determinada tiene por finalidad el suministro) y de las leyes contra el terrorismo (en especial las que exigen que el acusado pruebe la ausencia de intención).652

La Comisión Interamericana considera que debe eliminarse toda definición de delito que se fundamente en mera sospecha o asociación, pues transfiere la carga de la prueba y viola la presunción de inocencia.653

El Comité de Derechos Humanos determinó que un elemento de la legislación de Sri Lanka sobre el terrorismo violaba la presunción de inocencia (interpretada junto con la prohibición de la tortura y el derecho a un recurso). En vez de recaer en la acusación la responsabilidad de probar que una confesión era voluntaria, se exigió a un acusado probar que su confesión –que afirmaba haber hecho coaccionado por medio de 648 Observación general 32, Comité de Derechos Humanos,

párr. 30; Tribunal Europeo: Barberà, Messegué and Jabardo vs. Spain (10590/83) (1988), párr. 77, Telfner vs. Austria (33501/96) (2001), párr. 15; véase Ricardo Canese vs. Paraguay, Corte Interamericana (2004), párrs. 153 y 154.

649 Prosecutor vs. Milan Martić (IT-95-11-A), Sala de Apelaciones del TPIY (8 de octubre de 2008), párrs. 55 y 61.

650 International Pen, Constitutional Rights Project, Interrights on behalf of Ken Saro-Wiwa Jr. and Civil Liberties Organisation vs. Nigeria (137/94 y otros), Comisión Africana (1998), párr. 96.

651 Salabiaku vs. France (10519/83), Tribunal Europeo (1988), párrs. 28-30.

652 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales: Nueva Zelanda, Doc. ONU: CCPR/C/NZL/CO/5 (2010), párr. 17 (para más detalles, véase Doc. ONU: CCPR/C/NZL/Q/5 pregunta 19, p. 4),

Australia, Doc. ONU: CCPR/C/AUS/CO/5 (2009), párr. 11.

653 Informe anual de la Comisión Interamericana: Perú, OEA/ Ser.L/V/II.95, doc. 7 revs. (1996), cap. V, parte VIII, párr. 4.

la presunción de inocencia

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a sección n.6.e.iii de los

Principios sobre Juicios Justos en África.

Juicios justos: Capítulo X

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tortura– era involuntaria y no debía, por tanto, admitirse como prueba.654 (Véase el

capítulo 17, sobre la inadmisibilidad de las pruebas.)

El Estatuto de la CPI prohíbe que se invierta la carga de la prueba y que le sea impuesta al acusado la carga de presentar contrapruebas.a

15.3 ProtEcción dE la PrEsunción dE inocEncia

En la PrÁctica

La decisión de ordenar la prisión preventiva de una persona y la duración de esta detención han de ser compatibles con la presunción de inocencia.b 655 El trato y las condiciones de

detención de las personas en prisión preventiva también han de ser compatibles con la presunción de inocencia.c 656

El Comité de Derechos Humanos ha subrayado que no deben considerarse la denegación de la libertad bajo fianza ni la duración de la prisión preventiva como indicativos de culpabilidad. El Comité considera que establecer el periodo máximo de prisión preventiva atendiendo a la pena prevista para el presunto delito puede violar la presunción de inocencia, así como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o puesto en libertad.657 También ha determinado

que la duración excesiva de la prisión preventiva viola la presunción de inocencia.658

Asimismo, la Corte Interamericana ha explicado que la prisión preventiva desproporcionadamente larga o sin la debida justificación viola la presunción de inocencia, pues “equivale a anticipar una sentencia” antes del juicio. La Corte ha hecho hincapié en que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que no debe superar los límites estrictamente necesarios para garantizar que la persona no obstaculiza la investigación ni elude la acción de la justicia.659

(Véanse también los capítulos 5.3, 5.4 y 7, relativos a las razones permisibles para ordenar la prisión preventiva y su duración, y el capítulo 10.7, sobre las salvaguardias adicionales existentes en prisión preventiva.)

La presunción de inocencia hace necesario que los jueces y los jurados se abstengan de prejuzgar todo asunto.660 Supone también que las autoridades, incluidos los fiscales, la policía

y el gobierno, no deben hacer declaraciones públicas en las que opinen sobre la culpabilidad del acusado antes de que hayan concluido los procedimientos penales ni tras haberse dictado sentencia absolutoria.d Implica también que las autoridades tienen el deber de desanimar a los

medios de comunicación de menoscabar la celebración de un juicio penal justo prejuzgando su resultado o influyendo en él, de manera compatible con el derecho a la libertad de expresión y el derecho público a la información sobre los procedimientos judiciales.661

Informar al público de que se está llevando a cabo una investigación criminal e indicar al hacerlo el nombre de un presunto delincuente o manifestar que éste ha sido b Principio iii.2 de los Principios

sobre la Protección de las Personas Privadas de libertad en las américas, regla 3.1 de las reglas del consejo de Europa sobre la Prisión Provisional.

c Principio 36.1 del conjunto

de Principios, regla 84.2 de la reglas Mínimas; véase la regla 95.1 de las reglas Penitenciarias Europeas.

654 Singarasa vs. Sri Lanka, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/81/D/1033/2001 (2004), párr. 7.4.

655 Véase Observación general 32, Comité de Derechos Humanos, párr. 30; Van der Tang vs. Spain (19382/92), Tribunal Europeo (1995), párr. 55; Pinheiro y Dos Santos, Paraguay (11.506), Comisión Interamericana (2002), párrs. 65 y 66.

656 Relator especial sobre derechos humanos y terrorismo, España, Doc. ONU: A/HRC/10/3/Add.2 (2008), párrs. 24 y 25; véase Laduna vs. Slovakia (31827/02), Tribunal Europeo (2011), párrs. 66-72.

657 Comité de Derechos Humanos: Observación general 32, párr. 30, Italia, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/ITA/ CO/5 (2006), párr. 14.

658 Cagas y otros vs. Filipinas, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/73/D/788/1997 (2001), párr. 7.3.

659 Corte Interamericana: Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs.Ecuador (2007), párrs. 145 y 146, Tibi vs. Ecuador (2004),

párr. 189; Suárez Rosero vs. Ecuador, (1997) párrs. 77 y 78; Véase Comisión Interamericana, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, (2002), capítulo III, parte D.1.a, párr. 223.

660 Fredin vs. Sweden (33501/96), Tribunal Europeo (2001), párrs. 15, 19 y 20.

661 Observación general 32, Comité de Derechos Humanos, párr. 30; Comité de Derechos Humanos: Gridin vs. Federación Rusa, Doc. ONU: CCPR/C/69/D/770/1997 (2000), párrs. 3.5 y 8.3, Engo vs. Camerún, Doc. ONU: CCPR/C/96/D/1397/2005 (2009), párr. 7.6;

Law Office of Ghazi Suleiman vs. Sudan(222/98 y 229/99), Comisión Africana (2003),párrs. 54 y 56;Lori Berenson Mejía vs. Perú, Corte Interamericana (2004), párrs. 158-161; Tribunal Europeo: G.C.P. vs. Romania (20899/03) (2011), párrs. 54-61 y 46; Nestak vs. Slovakia (65559/01) (2007), párrs. 88-91; Recomendación general XXXI, CERD, párr. 29; véase Papon vs. France (No 2) (54210/00), Tribunal Europeo (2001), párr. 6.d.

Juicios justos: Capítulo 15

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a artículo 67.1.i del Estatuto de

la cPi.

d sección n.6.e.ii de los Principios

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