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Este apartado se basa en la información obtenida del Estatuto de Personal del ICE.

Los puestos de trabajo del Instituto serán clasificados, según su naturaleza o especialidad, en clases, grados, series y grupos ocupacionales. Cada clase de puestos tendrá un título, y su especificación escrita expresará la naturaleza del trabajo, la enunciación de las funciones o actividades, la determinación de responsabilidades, sus características particulares y los requisitos mínimos exigidos a las personas que los desempeñan o que pretenden desempeñarlos. La enunciación de las funciones o de las actividades, así como la determinación de responsabilidades, no serán limitativas ni restrictivas de lo que corresponde a cada puesto.

El Departamento Remuneración de la Subdirección Gestión Servicios de Personal mantendrá al día el Manual Descriptivo de Puestos; debe incluir en el mismo las especificaciones de los nuevos puestos por crearse en el Instituto, así como hará las correcciones que se consideren necesarias a las especificaciones ya contenidas en el Manual.

Los puestos incluidos en el Sistema de Clasificación podrán tener dos denominaciones oficiales:

 La funcional, conforme con el cargo que se desempeñe, según la nomenclatura de organización.

 La presupuestaria, la cual corresponde a la clase de puesto, según el Manual Descriptivo de Puestos y que se utiliza en el Presupuesto de Salarios.

El Sistema de Clasificación, con su correspondiente Manual Descriptivo de Puestos, servirá de base para la valoración de los puestos, el reclutamiento, la selección de personal, la elaboración del Presupuesto de Salarios y para otros fines de la administración de recursos humanos del Instituto.

La Subdirección Gestión Servicios de Personal, por medio del Departamento Remuneración, administrará el Sistema de Clasificación y Valoración de puestos y con el propósito de mantenerlo actualizado efectuará estudios de los puestos, sea en forma aislada, particularmente cuando se produzcan vacantes, o sea en forma integral por dependencias, para proponer las asignaciones, para determinar si proceden reclasificaciones, reasignaciones o revaloraciones o para proponer modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos.

Los Jefes del Instituto, cuando estimen que las funciones, las actividades o responsabilidades de un puesto, o de varios, han cambiado sustancial y permanentemente, y el o los trabajadores que los desempeñan llenan los requisitos establecidos formalmente para el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades involucradas en los cambios, lo comunicarán por escrito a la Subdirección Gestión Servicios de Personal, en forma individual para cada puesto y en los formularios correspondientes. En cada solicitud de estudio de puesto deben darse las razones que sostienen el criterio para seguir un cambio en la clasificación o en la valoración.

Cuando un trabajador considere que las funciones, actividades o responsabilidades del puesto a que esté asignado han cambiado sustancial y permanentemente y, además de esos cambios llena los requisitos establecidos formalmente para el cumplimiento de los

deberes y las responsabilidades que dichos cambios involucran, tiene derecho a solicitar un estudio del puesto, con el interés de que se corrija la clasificación o la valoración.

La solicitud será dirigida al jefe inmediato, quien la analizará y, caso de estar de acuerdo con el trabajador, llenará el formulario correspondiente de Solicitud Estudio de Puesto. Si el jefe no estuviere de acuerdo con el trabajador, deberá hacérselo saber por escrito, en el término de quince días. Si la decisión del jefe no fuere aceptada por el trabajador, o si en el término de quince días este último no hubiere recibido ninguna comunicación, podrá tramitar la solicitud directamente a la Subdirección Gestión Servicios de Personal.

La Subdirección Gestión Servicios de Personal, por medio del Departamento Remuneración, hará los estudios de los puestos que, de acuerdo con este Estatuto procedan y, en coordinación con las jefaturas que solicitaron los estudios, tramitará las Acciones de Personal correspondientes. Cuando existiere desacuerdo entre lo solicitado y lo recomendado, decidirá la Dirección de Relaciones Humanas.

Un mismo puesto puede ser estudiado tantas veces como lo considere necesario la Subdirección Gestión Servicios de Personal, pero no puede ser revalorado, ni reasignado a una clase de superior categoría, antes de haber transcurrido seis meses de su asignación, o de la última revaloración o reasignación, salvo en el caso de la reorganización de la dependencia, debidamente aprobada por la Gerencia.

El Departamento Remuneración de la Subdirección Gestión Servicios de Personal realizará los estudios de los nuevos puestos creados por resolución de la Gerencia, con el objeto de clasificarlos y ubicarlos dentro del Sistema.

Las asignaciones de puestos y las reasignaciones de puestos vacantes, serán consideradas provisionales por un período de tres meses. En estos casos, después de dos meses de haberse hecho los nombramientos, se repetirán los estudios para recomendar la clasificación y valoración definitivas.

En caso de duda en cuanto a la clasificación que corresponda, el Departamento Remuneración recomendará la categoría o el grado más bajo que sean congruentes con las tareas del puesto que se trata de llenar. Si hecho el nuevo estudio indicado en el primer aparte de este párrafo se determina que el puesto es de más alta categoría o más alto grado, se reconocerá la diferencia de salario existente entre la asignación o la reasignación primera y la nueva, todo con aprobación de la Gerencia.

Para que un puesto pueda ser reasignado en cualesquiera de las circunstancias previstas en este Capítulo y siguiendo los procedimientos indicados en el mismo, se requiere que el trabajador que lo desempeña cumpla estrictamente con todos los requisitos exigidos en la especificación del puesto en el cual, supuestamente, podría ser reasignado.

Una vez que el Departamento Remuneración, determine la imposibilidad de reasignación por la falta de requisitos, se seguirá con lo estipulado en los Artículos 2.3, 2.4 y 2.5 del Anexo núm. 1 al Reglamento de Actuación y Jurisdicción del Comité Mixto de Relaciones Laborales.

Se reconocerá a los profesionales con título de bachiller universitario nombrados en plaza de Profesional los mismos derechos reconocidos a los profesionales con grado de licenciatura, por lo que entre otros beneficios, los bachilleres tendrán el mismo salario base del profesional licenciado cuando ocupen niveles iguales, los mismos reajustes de salario según la escala del puesto donde se ubique, el pago de carrera profesional, dedicación exclusiva, entre otros.

3.1.2 Descripción de puestos administrativos de la agencia de Esparza

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