los ciudadanos del distrito electoral, entidad federativa o circunscripción electoral al cual representen, sujetándose a los siguientes lineamientos:
I.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, deberán rendir, de manera breve y por es- crito, un informe de sus actividades legislativas a los ciu- dadanos del distrito electoral, y entidad federativa al cual representen;
II.- Los diputados y senadores electos bajo el principio de representación proporcional, deberán presentar de manera breve y por escrito, un informe de sus actividades legisla- tivas, el cual podrá rendirse ante los Congresos locales de cada Estado y ante el Cabildo de los Ayuntamientos a que corresponda la circunscripción a la cual representen, para que éstos lo pongan a disposición de los ciudadanos; III.- Dichos informes deberán presentarse anualmente, a partir de que finalice el segundo periodo ordinario de se- siones de cada año;
IV.- La información que deberá contener dicho informe se limita a las siguientes actividades parlamentarias:
a) Iniciativas presentadas;
b) Puntos de acuerdo presentados; c) Asistencias;
d) Actividades en comisiones parlamentarias de las que sea miembro;
e) El sentido de su voto en las leyes y reformas aprobadas en el Congreso; y
f) Gestiones atendidas;
Artículo Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, DF, a 25 de marzo de 2004.— Dip. Miguel Angel Osorio Chong.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Miguel Angel Osorio Chong. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias.
Nos acompañan en galerías los alumnos del sexto semestre de preparatoria del Colegio Franciscano, Asociación Civil, de Huamantla, Tlaxcala.
Les damos la bienvenida.
CODIGO PENAL FEDERAL El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal. La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Con su venia, diputado Presidente; con el permiso de mis compañeras y mis compañeros diputados:
Esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el ar- tículo 323 del Código Penal Federal, a fin de modificar la penalidad establecida para el homicidio en razón de paren- tesco o relación.
La suscrita, diputada federal por el estado de Nuevo León por el VIII distrito electoral, integrante del grupo parla- mentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LIX Legislatura, fundamentándome en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presento a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 323 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Sin temor a equivocarme sostengo que la vida es lo más preciado que tenemos, así que las figuras delictivas conte- nidas en nuestros códigos relativas a las conductas que contra ella atentan merecen una especial atención. Tratán- dose de delitos que traen como consecuencia la privación de la vida del ser humano, no debemos de ninguna manera dar marcha atrás a las penas que el Estado impone y mucho menos tratándose de la privación de la vida del padre, de la madre o de cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, descendientes, hermanos, cónyuges, concubina, con- cubinario, adoptante o adoptado, tal y como lo señala el de- lito de homicidio, en razón de parentesco o relación. La persona que llega a cometer este tipo de delito es un ser carente de conciencia, de especie para con el núcleo social más sólido e inmediato, como lo es la familia, esto es, cuando el delito es intencional.
Por lo anterior, encontramos que en la vida jurídica del Có- digo Penal Federal al regular la privación de la vida en las distintas modificaciones, se ha incrementado la penalidad para el homicidio calificado y con las reformas del decreto fechado el 10 de enero de 1994, se derogaron los artículos que contemplaban al parricidio y al infanticidio, titulándo- se el Capítulo IV del Título Decimonoveno del Código Pe- nal Federal, homicidio en razón de parentesco o relación. Al determinar la penalidad para la recién creada figura ho- micida en razón de parentesco o relación, en mi opinión no fueron debidamente valoradas las condiciones particulares y se olvidaron de que se trataba de un delito especial de acuerdo a las condiciones personales existentes entre la víctima y el victimario.
En las precitadas reformas se estableció como penalidad aplicable al nuevo delito de homicidio en razón de paren- tesco o relación, prisión de 10 a 40 años. Debo señalar que el delito de referencia así como el de homicidio genérico, puede cometerse en muy variadas formas, tal y como lo es- tablece el Código Penal, penalizándose de acuerdo a su for- ma de ejecución, pudiendo ser homicidio atenuado, por es- tado de emoción violenta, por riña, por duelo, que se sanciona según el caso de dos a 12 años de prisión; el ho- micidio simple intencional sancionable con una pena de 12
a 24 años de prisión, y el calificado cometido con algunas de las agravantes: premeditación, alevosía, ventaja, trai- ción, que va de 30 a 60 años de prisión.
Al privar de la vida a una persona con la que tenemos un lazo de parentesco o de relación, se lesiona la fe o la segu- ridad expresa o tácita, surgida de las relaciones que inspi- ran confianza, verbigracia, entre ascendientes, descendien- tes o entre cónyuges.
En la descripción de la nueva figura delictiva, se incluye- ron las conductas que configuraban el parricidio, privación de la vida de un ascendiente, el infanticidio, privación de la vida de un descendiente dentro de las 72 horas de su naci- miento, derogándose los artículos que lo contenían, pues dicho capítulo solamente consta de un artículo, el 323, que a la letra dice:
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá de 10 a 40 años; si faltare dicho conocimiento se estará la punilibilidad prevista en el artículo 307 sin menoscabo de observar algunas circuns- tancias que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los artículos dos y tres anteriores.
Ahora bien, refiriéndose mi propuesta a un bien protegido por el derecho: la vida, la misma normatividad establece que si con alguna conducta ese bien es dañado, prevé una reacción en manos del Estado, la aplicación de una deter- minada sanción, como lo es la pena privativa de la libertad personal. Así, la ley establece las penas que se aplicarán al cometerse alguno de los delitos que en la misma se con- templan, las que se modularán dependiendo de lo leve o grave de la conducta llevada a cabo y de las circunstancias particulares de los hechos.
Creo firmemente que todas las condiciones que acontecen para que el delito de homicidio sea atenuado, simple, in- tencional o calificado, se pueden presentar en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación.
En los últimos años se ha lanzado una gran campaña con- tra la violencia hacia el seno de la familia; desgraciada- mente nos damos cuenta que las conductas que se han pre- sentado no quedan en simples lesiones, sino que van hasta la muerte de algún integrante de la misma, acontecimientos que tristemente han acaecido en los núcleos familiares a los que no podemos sustraernos, pues en últimas fechas nos
hemos enterado de hechos sangrientos en los que han par- ticipado cónyuges, concubinos, hijos, padres, madres; su- cesos que han terminado en fatales consecuencias. Lo más lamentable es que se han presentado entre personas que se supone debe de haber convivencia armónica basada en el mutuo respeto.
Incluso es del conocimiento de todos, que también se inte- gró en la codificación penal la figura de la violencia intra- familiar, considerando que las leyes son expresiones tardí- as de la realidad, ya que la situación imperante en la sociedad fue de tal trascendencia requiriéndose que algu- nas conductas reiterativas en las familias fueran considera- das como delito, dadas las graves consecuencias que esta- ban ocasionando en sus integrantes más débiles.
Tomando en cuenta que mi propuesta concretamente se re- fiere a la penalidad prevista para el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, de tal forma que si el ho- micidio cometido en un desconocido es grave, la circuns- tancia de realizarse en el seno familiar esté formalizado o no, sea dentro de un matrimonio o concubinato, que para el caso es lo mismo, lo hace aún más grave, pues se da entre los integrantes de un núcleo en el que debe de existir mu- tua confianza, atención, respeto y buen trato; ya que si pri- var de la vida a un desconocido, tiene está establecida una pena determinada que por las circunstancias particulares es de 30 a 60 años de prisión, el privar de la vida a una per- sona con la que se tiene un parentesco o una relación es- trecha, como es el matrimonio o el concubinato, dicha con- ducta delictiva debe de ser sancionada por los menos con la misma severidad prevista para el homicidio calificado. Pero también con más humanidad cuando haya circunstan- cias que así lo ameriten; tratándose como el homicidio ate- nuado, figuras delictivas a las que me he referido en líneas anteriores.
En tal orden de ideas, propongo reformar el artículo 323 del Código Penal Federal, a fin de que la penalidad aplica- ble a la comisión del homicidio en razón de parentesco o relación, sea de dos a 60 años de prisión.
Por lo anteriormente expuesto presento ante esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo primero. Se reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente, consaguíneo en línea recta, hermano, cónyu- ge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de dos a 60 años. Y si faltare dicho conocimiento se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307 sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la san- ción a que se refieren los capítulos dos y tres anteriores.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Señor Presidente, como esta iniciativa ya está dentro de la Gaceta Parlamentaria, solicito a usted atentamente sea publicado en el Diario de los Debates.
Por su atención compañeras y compañeros legisladores, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados. Iniciativas que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI
La que suscribe, María de Jesús Aguirre Maldonado, dipu- tada federal por el estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucio- nal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, fun- dándose en lo establecido en la fracción II del artículo 71 constitucional, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 323 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin temor a equivocarme, sostengo que la vida es lo más preciado que tenemos; así que las figuras delictivas conte- nidas en nuestros códigos relativas a las conductas que contra ella atentan merecen una especial atención. Tratándose de delitos que traen como consecuencia la pri- vación de la vida del ser humano, no debemos de ninguna manera dar marcha atrás a las penas que el Estado impone
y mucho menos tratándose de la privación de la vida del padre, de la madre o de cualquier ascendiente consanguí- neo en línea recta, descendientes, hermanos, cónyuges, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, tal y como lo señala el delito de homicidio en razón de parentesco o relación. La persona que llega a cometer este tipo de deli- to es un ser carente de conciencia de especie para con el núcleo social más sólido e inmediato como lo es la familia. Por lo anterior, encontramos que en la vida jurídica del Có- digo Penal Federal, al regular la privación de la vida, en las distintas modificaciones se ha incrementado la penalidad para el homicidio calificado y con las reformas del decreto fechado el 10 de enero de 1994 se derogaron los artículos que contemplaban el parricidio y el infanticidio, intitulán- dose el Capítulo IV del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal “Homicidio en Razón del Parentesco o Rela- ción”.
Al determinar la penalidad para la recién creada figura ho- micidio en razón del parentesco o relación, en mi opinión no fueron debidamente valoradas las condiciones particu- lares y se olvidaron de que se trataba de un delito especial de acuerdo con las condiciones personales existentes entre víctima y victimario.
En las precitadas reformas se estableció como penalidad aplicable al nuevo delito de “homicidio en razón del pa- rentesco o relación” prisión de 10 a 40 años. Debo señalar que el delito de referencia, así como el de homicidio gené- rico, puede cometerse en muy variadas formas, tal y como lo establece el Código Penal, penalizándose de acuerdo con su forma de ejecución, pudiendo ser homicidio atenuado por estado de emoción violenta, riña, duelo, que se sancio- na según el caso de 2 a 12 años de prisión; homicidio sim- ple intencional, sancionable con una pena de 12 a 24 años de prisión y el calificado el cometido con alguna agravan- te, ya sea premeditación, ventaja, alevosía o traición, que es sancionado con una pena de 30 a 60 años de prisión. Al privar de la vida a una persona con que tenemos un la- zo de parentesco o relación, se lesiona la fe o la seguridad expresa o tácita surgida de las relaciones que inspiran con- fianza; verbigracia, entre ascendientes, descendientes o cónyuges.
En la descripción de la nueva figura delictiva se incluyeron las conductas que configuraban el parricidio (privación de la vida a un ascendiente) y el infanticidio (privar de la vida a un hijo dentro de las 72 horas de su nacimiento), dero-
gándose los artículos que los contenían, pues dicho capítu- lo solamente consta de un artículo, el 323, que a la letra dice:
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibili- dad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.
Ahora bien, refiriéndose mi propuesta a un bien protegido por el derecho, la vida, la misma normatividad establece que si con alguna conducta ese bien es dañado, prevé una reacción en manos del Estado, la aplicación de una deter- minada sanción, como lo es la pena privativa de la libertad personal. Así, la ley establece las penas que se aplicarán al cometerse alguno de los delitos que en la misma se con- templan, las que se modularán dependiendo de lo leve o grave de la conducta llevada a cabo y las circunstancias particulares de los hechos.
Algunas corrientes doctrinarias del derecho penal no dis- tinguen marcadamente entre penas y medidas de seguridad, englobándolas en el rubro sanciones, ya que ambas impli- can una restricción a la liberad personal y están orientadas a la readaptación del delincuente, de tal forma que la im- posición de estas sanciones no es inmediata porque se haya cometido el delito, sino que su finalidad es que no se lle- guen a realizar otros.
Creo firmemente que todas las condiciones que acontecen para que el delito de homicidio sea atenuado, simple inten- cional o calificado, se pueden presentar en el delito de ho- micidio en razón de parentesco o relación.
En los últimos años se ha lanzado una gran campaña con- tra la violencia hacia el seno de la familia. Desgraciada- mente, nos damos cuenta de que las conductas que se han presentado no quedan en simples lesiones, sino que van hasta “la muerte de algún integrante de la misma”, aconte- cimientos que, tristemente, han acaecido en los núcleos fa- miliares, a los que no podemos substraernos, pues en últi- mas fechas nos hemos enterado de hechos sangrientos en los que han participado cónyuges, concubinarios, hijos, pa- dres, sucesos que han terminado en fatales consecuencias. Lo más lamentable es que se han presentado con personas
entre quienes se supone debe haber convivencia armónica basada en el mutuo respeto.
Incluso, es del conocimiento de todos que también se inte- gró en la codificación penal la figura de la violencia intra- familiar, considerando que las leyes son expresiones tardí- as de la realidad, ya que la situación imperante en la sociedad fue de tal trascendencia, requiriéndose que algu- nas conductas reiterativas en las familias fueran considera- das como delito, dadas las graves consecuencias que esta- ban ocasionando en sus integrantes más débiles. Así que en cada caso particular existe infinidad de circunstancias que el juzgador deberá valorar debidamente para la individua- lización de la pena. Claro está que las sanciones privativas de la libertad personal no erradicarán por completo la co- misión de los delitos porque en ello inciden otros factores de tipo social y cultural que deben surgir y ser fortalecidos en el seno del hogar y consolidados con la formación esco- lar, pero -como se dijo en líneas anteriores- las penas son para evitar que se sigan cometiendo delitos. Es lo que se debe tener como prioridad en su aplicación cuando el juz- gador la determine al caso concreto que esté resolviendo. Tomando en cuenta que mi propuesta se refiere concreta- mente a la penalidad prevista para la comisión del delito de “homicidio en razón del parentesco o relación”, si el homi- cidio cometido en un desconocido es grave, la circunstan- cia de realizarse en el seno familiar, esté formalizado o no, sea dentro de un matrimonio o concubinato, que para el ca- so es lo mismo, lo hace aún más grave, pues se da entre los integrantes de un núcleo en que debe existir mutua aten- ción, respeto y buen trato, ya que si privar de la vida con alguna agravante a un desconocido está establecida una de- terminada penalidad que por las circunstancias particulares es de 30 a 60 años de prisión, privar de la vida a una per- sona con que se tiene parentesco o relación estrecha, como lo es el concubinato, dicha conducta delictiva debe ser san- cionada con la misma severidad prevista para el homicidio calificado, pero también con más humanidad cuando haya