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Buenos Aires, 23 de abril de 2015

VISTO:

El Expediente N° 2.256.544/2012 e Incorporado y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramitó el Sumario Administrativo N°244/2012, dispuesto mediante Resolución Nº 4209/MCGC/2012 a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran surgir con relación a la desaparición de una cámara filmadora marca Sony, modelo Z1, color negra, perteneciente a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de este Ministerio, acaecida el día 4 de Septiembre de 2012 en la antesala de la Sala C del Centro Cultural General San Martín, sito en la calle Sarmiento 1551, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la segunda jornada del XVII Encuentro Internacional de Historia Oral organizado por las Asociaciones Nacional e Internacional de Historia Oral junto con la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico;

Que por medio del informe suscripto por la Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico, se puso en conocimiento del Ministerio de Cultura el hurto del aludido elemento, hecho advertido el día 4 de Septiembre de 2012;

Que la agente Lidia Graciela González procedió a formular la pertinente denuncia policial ante la Comisaría 3ª de la Policía Federal Argentina, la que fuera radicada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 1, como objeto del delito de “Apoderamiento Indebido“;

Que se requirió la colaboración de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, en uso de las facultades concedidas por el tercer párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 3.360/68, incorporado por Decreto Nº 468/08; Que se dispuso solicitar información a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico acerca de la situación de revista de la agente María Silvana Luverá (DNI Nº 21.671.645) y la remisión del listado del personal que se encontraba realizando tareas el día 04/09/2012 en el Centro Cultural General San Martín;

Que se solicitó información sobre el listado del personal de seguridad y/o vigilancia que cumplía funciones desde la mañana hasta las 16:00 hs. de aquel día a la Dirección General Centro Cultural General San Martín, y se requirió a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 1, datos acerca del estado actual de la causa originada por la denuncia presentada por la señora Lidia Graciela González ante la Comisaría 3ª, y si se encontraba implicado algún agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, informó que la agente María Silvana Luverá (DNI Nº 21.671.645) era personal de planta permanente, y adjuntó copia del listado del personal que se encontraba realizando tareas en el Centro Cultural General San Martín, el día 04/09/2012;

Que se le recibió declaración testimonial en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura a la Subgerente Operativa de

Investigaciones de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, Lidia Graciela González, quien expresó que el día 4 de Septiembre de 2012, estuvo asistiendo, coordinando y supervisando el desarrollo de las tareas que se desarrollaban en el marco de la XVII Conferencia de Historia Oral en el Centro Cultural San Martín, llevadas a cabo en las Salas A,B, C, D;

Que manifestó que también se utilizó el hall que era el paso a la Sala C en la cual estaban el stand de venta de publicaciones y el escritorio de inscripción y acreditación de los participantes;

Que explicó que había actividades simultáneas en sedes distintas, para lo cual, los asistentes a la Conferencia debían trasladarse para participar de la que eligieran; Que agregó que las mismas se desarrollaron desde las 9:00 horas hasta las 18:00 ó 19:00 horas;

Que expresó que se trató de registrar todos los eventos de la Conferencia, estando la filmación a cargo de María Silvana Luverá, mientras que las fotos fueron realizadas por otros agentes de la Repartición;

Que refirió que el día 04/09/12, durante el receso del mediodía, la dicente permaneció en la Sala C y en el hall de entrada, esperando la reapertura de las sesiones de la tarde que comenzarían a las 14:00 horas;

Que señaló que en esos momentos, se le acercó la agente Luverá, quien estaba desesperada, sorprendida e impactada porque había desaparecido la cámara filmadora;

Que refirió que Luverá le comentó que la Sala se encontraba cerrada durante el intervalo, y que ella estaba en la puerta de entrada a la Sala C, frente al escritorio de acreditaciones e informes esperando que se abriera la puerta para registrar la sesión siguiente;

Que expresó que en ese momento, se le acercaron dos personas quienes le solicitaron informes sobre cómo trasladarse por la Ciudad, con un plano en las manos, por lo que Luverá apoyó la cámara en el piso, debajo de la silla y les explicó en el plano por donde debían dirigirse, sin retirarse del lugar;

Que relató que a la conferencia concurrieron muchas personas, entre ellos, extranjeros que continuamente solicitaban información e indicaciones no sólo acerca del evento sino, incluso, como turistas;

Que también dijo que en el piso de la sala C no había personal de seguridad o vigilancia, y que éstos se encontraban en la planta baja;

Que destacó que era usual que el personal de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico realizara tareas de filmación de eventos, y que existía un área de videos que realizaba documentales, registros de actividades y filmaciones que complementaba las investigaciones y difusión de lo efectuado por el área a su cargo; Que agregó que la filmadora era relativamente pequeña, que podría entrar en una mochila y que estaba a resguardo en el área de videos, siendo Silvina Luverá y Franca González, quienes trabajaban en el sector de Videos y dependían de la Subgerencia a su cargo;

Que obra informe brindado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 1, donde hizo conocer que la Causa Nº C-01-40783, caratulada “NN s/ hurto“ denunciante Lidia Graciela González, fue reservada con fecha 27 de septiembre de 2012 por no haber autores identificados en la misma;

Que se incorporó informe de la Directora General del Centro Cultural General San Martín a través del cual comunicó que, al momento de producirse la desaparición del elemento objeto de la presente investigación, el servicio de vigilancia y seguridad del edificio se encontraba a cargo del personal de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, el que fue reemplazado por la empresa Murata; y por tal motivo, no podía brindar la información requerida;

Que a pedido de la Instrucción, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura remitió un ejemplar del Programa de la Conferencia Internacional de Historia Oral llevada a cabo en el Teatro San Martin, el cual luce en sobre transparente, el listado del personal que cumplió tareas en dicho Centro el día 04/09/2012 y copia de las constancias obrantes en el legajo de la agente María Silvana Luverá, DNI Nº 21.671.645 e informe de su concepto;

Que prestó declaración testimonial el investigador en la Subgerencia Operativa de Investigaciones de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, Gabriel Edgardo Vignolo, quien expresó que el día 4 de septiembre de 2012, le fueron asignadas tareas de recibir al público y que por dos horas, se encargó de preparar el lugar, llevar el agua y todo lo que se necesitaba mientras se daban las conferencias; Que aclaró que tanto el primer día como el último, debieron atender con mayor intensidad al público asistente a la Conferencia, en razón de que al comienzo, se encargaron de recibir las acreditaciones y entregar las identificaciones de cada persona, en tanto que al final, entregaron los diplomas;

Que sostuvo que no recordaba lo sucedido el día en cuestión y que suponía que había ido a comer en el horario en que ocurrió el hecho;

Que manifestó que en la programación de ese día hubo intervalos y que no se ocupaba a tiempo completo las salas;

Que dijo que no sabe cuáles eran las tareas de la agente Silvana Luverá aquél día, y que por comentarios, se enteró de la desaparición de la cámara;

Que señaló que en la entrada del Centro Cultural había gente de seguridad, pero no recordaba haber visto vigilancia en el ámbito en el que aconteció el faltante, y agregó que en el lugar circulaba mucha gente y que le sorprendió el robo de la cámara y que no la hallaron pese a la búsqueda que se efectuó;

Que la Dirección General de Sumarios estimó conforme la prueba colectada decretar la indagatoria de la agente María Silvana Luverá, F. C. Nº 428.454, agregándose sus antecedentes;

Que, en calidad de indagada, declaró María Silvana Luverá, Asistente de Investigador, manifestando que después del almuerzo, mientras esperaba que comenzaran las conferencias de la tarde que debía filmar, se quedó en la puerta de entrada de la Sala “C“, y puso la cámara debajo de la silla donde estaba sentada;

Que expresó que en el recinto había mucha gente, entre ellos gran cantidad de extranjeros; y explicó que en un momento, uno de ellos le preguntó como hacía para llegar a otra de las sedes del congreso, por lo que la dicente se levantó para indicarle en el mapa cómo hacerlo y, al regresar, constató que ya no estaba la cámara;

Que prosiguió relatando que le preguntó a sus compañeros si habían visto algo y ellos le contestaron que no, por lo que comenzaron a buscar dicho aparato por las salas, oficinas y baños y al no hallarla, la declarante le comentó lo sucedido a su jefe, quien ordenó otra búsqueda;

Que refirió que hablaron con personal de seguridad y les dijeron que no habían visto nada. y expresó que informaron del hecho a la Directora General, quien se encontraba en el lugar, y les dijo que debían efectuar la denuncia policial;

Que agregó que siempre cuidaba mucho los equipos de video y que nunca había tenido inconvenientes;

Que también dijo que en la Comisaría donde realizaron la denuncia antes referida, encontraron a varias personas que habían estado denunciando robos de notebook y celulares en el Teatro;

Que se formuló el siguiente cargo a la agente María Silvana Luverá: “En su carácter de agente de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico: No haber tomado los recaudos necesarios a fin de resguardar la cámara filmadora Sony Z1 color negra (modelo HVR-Z7NP) inventariada bajo Nº 274984, la que desapareció el 4 de septiembre de 2012 de la Antesala de la Sala “C“ del Centro Cultural General San Martín sito en Sarmiento 1551 de esta ciudad durante la Segunda Jornada del XVII Encuentro Internacional de Historia Oral organizado por las Asociaciones Nacional e Internacional de Historia Oral junto con la Dirección Patrimonio e Instituto Histórico“; Que la agente Luverá articuló su defensa; y seguidamente declararon en calidad de testigos de la defensa de la sumariada, la Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico, el Gerente Operativo de Patrimonio, la Asesora de Planta de Gabinete de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, la Subgerente Operativa de Patrimonio e Instituto Histórico, y la Responsable del Área de Historia Oral de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico;

Que se dejó constancia que la sumariada no presentó alegato, no obstante haber sido notificada se clausuró esta investigación sumarial;

Que se analizará la situación de la agente sumariada María Silvana Luverá, a quien se le endilgó lo siguiente: “En su carácter de agente de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico: No haber tomado los recaudos necesarios a fin de resguardar la cámara filmadora Sony Z1 color negra (modelo HVR-Z7NP), inventariada bajo Nº 274984, la que desapareció el 4 de septiembre de 2012 de la antesala de la Sala “C“ del Centro Cultural General San Martín sito en Sarmiento 1551 de esta ciudad durante la Segunda Jornada del XVII Encuentro Internacional de Historia Oral organizado por las Asociaciones Nacional e Internacional de Historia Oral junto con la Dirección Patrimonio e Instituto Histórico“;

Que ha quedado demostrado en autos que el 4 de septiembre de 2012 se produjo la desaparición de una cámara filmadora marca Sony, modelo Z1, color negra perteneciente a la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que estaba siendo utilizada por la agente María Silvana Luverá, quien tenía a su cargo la filmación de la Conferencia Internacional de Historia Oral, en el siglo XXI, que era llevada a cabo en el Teatro Gral. San Martín; Que así surge de la nota del 06/09/2012 cursada por la Directora General Patrimonio e Instituto Histórico, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, del testimonio de la Subgerente Operativa de Investigaciones de la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico, y también consta este suceso en el certificado de la denuncia policial efectuada el día 4/9/2012;

Que por otra parte, este episodio jamás ha sido puesto en tela de juicio por la imputada, quien basó su defensa en explicar que mientras esperaba que comenzaran las conferencias de la tarde, se quedó en la puerta de entrada de la Sala “C“, y puso la cámara debajo de la silla donde se había sentado;

Que el fundamental argumento defensivo, reiterado en la indagatoria y en el escrito de descargo, consistió en que durante el intervalo del almuerzo, y una vez terminado el registro de las tomas generales que realizó en el primer piso con la cámara filmadora, se sentó a esperar que reiniciara la actividad, teniendo en sus manos el aparato porque no había ningún lugar donde guardar nada de lo que llevaba consigo;

Que sostuvo que con el fin de protegerla de un golpe no intencional y para descansar del peso de la misma, la colocó debajo de la silla donde estaba sentada, y permaneció así durante un largo rato, porque la conferencia se había retrasado;

Que señaló que como estaba identificada con la credencial de coordinador, las personas se acercaban para hacerle preguntas; y narró que una chica, quien dijo “no ser de acá“, le preguntó cómo podía llegar hasta una de las sedes donde se desarrollaba el congreso, y le exhibió un mapa para que le indicara el lugar;

Que adujo que, seguidamente, se levantó de la silla para mostrarle donde quedaba el Espacio Virrey Liniers y retrocedió nuevamente hacia el asiento; y que cuando se agachó para tomar la cámara, aquella ya no estaba;

Que aseguró que buscaron el aparato por todos lados (salas, oficinas y baños) y no lo encontraron, y que también hicieron denuncia policial por indicación de la Directora General, quien se encontraba en el lugar;

Que en tal sentido los testigos que ha ofrecido la encartada han logrado configurar un cuadro de convicción para sancionarla. Así es como la Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico manifestó que ese día estaba presente en el lugar colaborando con la Coordinación, y que las funciones de Luverá eran múltiples, como las de todos los organizadores que estaban comprometidos e identificados con una credencial, a quienes cualquiera de los asistentes del Congreso podían consultarlos por inquietudes varias e información;

Que aseguró que dicha agente tenía la tarea de registrar el evento, y siempre llevaba consigo la cámara filmadora y si tenía que dejarla en algún lugar lo hacía a buen recaudo y con responsabilidad;

Que sostuvo que en el momento de la realización del Congreso en el Centro Cultural San Martín la entrada amplia, mostraba aspectos de alta vulnerabilidad en cuanto al control de ingresantes, y que el día de la desaparición de la cámara de video, hubo otras denuncias de personas extranjeras por desapariciones de notebooks y celulares; Que el Gerente Operativo de Patrimonio, quien también estaba presente ese día colaborando con la Coordinación, manifestó que además del equipo de trabajo, había muchas personas en el evento;

Que expresó que ese día, la sumariada Luverá coordinaba y filmaba, y que no se despegaba de la cámara porque ahí no había lugar de guardado;

Que agregó que el desempeño de las funciones de dicha agente era impecable, correcto y con mucha responsabilidad;

Que Mabel Beatriz Fariña, Asesora de Planta de Gabinete de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, aseveró que Luverá era la encargada de realizar los registros fílmicos del evento, y que vio a la nombrada filmar con la cámara que llevaba consigo en el interior de la sala, en el hall del Centro y la antesala del evento;

Que afirmó que Luverá era una de las personas más cumplidoras, responsables, dispuestas y que siempre la vio hacer los trabajos de filmación en distintos lugares donde la Dirección realizaba eventos inclusive en lugares complicados;

Que agregó que el evento del día 04/09/12, fue realizado con mucho esfuerzo y colaboración del personal de la Dirección, porque no contaban con recursos para contratar otro personal;

Que la Subgerente Operativa de Patrimonio e Instituto Histórico, Lidia Graciela González testimonió que ese día estaba presente en el lugar como parte de la Coordinación General;

Que dijo que, con relación a la cámara desaparecida, Luverá se manejaba con profesionalismo, con responsabilidad, cumpliendo con lo que tenía que hacer. Sostuvo que tenía el mejor concepto de Luverá, quien siempre demostró una gran dedicación y compromiso con el trabajo que se le solicitaba;

Que Adriana Silvia Echezuri, Responsable del Área de Historia Oral de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, declaró que ese día estaba presente en el Centro como Coordinadora General. Expresó que las funciones de Luverá eran fundamentalmente las de filmar el evento, sacar fotos, atender a los turistas tanto nacionales como extranjeros y colaborar con las inscripciones;

Que aseguró que la inculpada era responsable y muy cuidadosa con el manejo de la cámara filmadora, expresando que el evento en cuestión les demandó mucho trabajo y esfuerzo sin recursos, y que Luverá siempre colaboró en todos los detalles llegando antes de su horario y retirándose después de cumplido el mismo;

Que, en consecuencia, el análisis queda centrado en determinar si la sumariada hubiera podido evitar la desaparición del elemento en cuestión;

Que la cámara de video digital marca Sony, modelo HVR-Z7N, de color negro, cuyo valor de inventario al 02/07/2012, ascendía a un total de pesos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno con tres centavos ($ 38.951,03), formaba parte de los Bienes de Dominio Privado de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico del Ministerio de Cultura;

Que dicho aparato estaba siendo utilizado por la inculpada el día 4 de septiembre de 2012, ya que se encontraba a su cargo la filmación del evento, con el fin de registrar la segunda jornada del XVIII Encuentro Internacional de Historia Oral organizado por las Asociaciones Nacional e Internacional de Historia Oral junto con la Dirección Patrimonio e Instituto Histórico;

Que la agente sumariada ha sostenido que con el fin de proteger la cámara de un golpe no intencional y para descansar del peso de aquella, la colocó debajo de la silla donde estaba sentada, y que se levantó a indicarle a una persona cómo podía llegar hasta una de las sedes donde se desarrollaba el congreso, y que luego al buscar la cámara, no la halló;

Que tal argumentación es insostenible, ya que es evidente que Luverá ha omitido el deber de cuidado de un elemento que debía ser utilizado para continuar filmando el evento, máxime cuando la cámara sustraída era relativamente pequeña y podía llevarse en una mochila, conforme lo testimoniado por la Subgerente Operativa de

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