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CHAPTER III. RESEARCH METHODOLOGY

3.4 Statistical Method for the Hypotheses Tests

La Ley sobre obstáculos técnicos al comercio (LETC) introdujo en la legislación suiza el principio "Cassis de Dijon" en julio de 2010.a El nuevo régimen permite la comercialización de productos en Suiza aun cuando no estén en conformidad con los reglamentos técnicos suizos, siempre que se comercialicen legalmente en la UE o el EEE y cumplan las prescripciones técnicas de la UE/EEE o de uno de sus Estados miembros (en el caso de las normas parcialmente armonizadas o sin armonizar).b Así pues, Suiza reconoce implícitamente la equivalencia de las prescripciones técnicas de la UE, cuando éstas difieren de las suyas. Para no discriminar contra los productos nacionales, los productores nacionales también pueden vender en Suiza productos que estén en conformidad con los reglamentos de la UE o el EEE, aunque no lo estén con las prescripciones técnicas suizas. La introducción autónoma del principio "Cassis de Dijon" formaba parte de la estrategia del Gobierno encaminada a contrarrestar los elevados precios vigentes en Suiza (Política de Crecimiento 2008-2011), mediante un mayor desmantelamiento de los obstáculos técnicos a las importaciones procedentes de los mercados de la UE y el EEE. Se trata del tercer pilar de una estrategia iniciada en el decenio de 1990 para reducir los obstáculos técnicos al comercio. La aplicación unilateral del principio "Cassis de Dijon" complementa la armonización autónoma con las prescripciones técnicas de la UE y el acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) con la UE, que entró en vigor en 2002. Este ARM abarca 20 sectores de productos y se está ampliando. Se considera que el conjunto de medidas establecidas con la aplicación del principio "Cassis de Dijon" tiene un efecto de estimulación del crecimiento del PIB de Suiza de alrededor del 0,5% anual.c Según las autoridades, se prevé que las importaciones que más se beneficiarán de la aplicación de dicho principio serán las de productos alimenticios, textiles, cosméticos y muebles.

Existen excepciones al principio "Cassis de Dijon". No se aplica a los productos sujetos a: i) autorización; ii) notificación de conformidad con la legislación suiza relativa a los productos químicos; iii) permiso de importación; iv) prohibición de importación; o v) exención otorgada por el Consejo Federal. El principal criterio para mantener las exenciones es el interés público.d La SECO mantiene una lista indicativa de excepciones (lista negativa) como guía para los operadores económicos.e Entre los productos afectados figuran los productos farmacéuticos (sujetos a autorización), los productos químicos sujetos a notificación, las sustancias peligrosas, los detergentes, los plaguicidas, determinados instrumentos de medida, determinados vehículos automóviles, los piensos, los organismos modificados genéticamente (OMG) y determinados productos alimenticios (véase infra la sección relativa al etiquetado).f

Se aplican disposiciones especiales a los productos alimenticios que no están en conformidad con las prescripciones técnicas suizas. Antes de venderse por primera vez en Suiza, esos productos están sujetos a la aprobación de la Oficina Federal Suiza de Salud Pública en forma de resolución general (décision de portée générale). Una resolución general es válida para envíos posteriores y se aplica a productos alimenticios similares (es decir, no se exige una aprobación aparte para su

comercialización en Suiza).g Las solicitudes de los importadores o fabricantes de alimentos deben incluir pruebas de que los productos de que se trate se comercializan legalmente en el respectivo Estado miembro de la UE/EEE o están en conformidad con los reglamentos técnicos de la UE/EEE (en el caso de las normas parcialmente armonizadas o sin armonizar). Además, esos productos no deben representar un riesgo para el interés público, con inclusión de la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Los productos que se benefician de esas disposiciones son principalmente aquellos para los que existen diferencias en cuanto a etiquetado (por ejemplo, 0% de grasa en vez de sin grasa). Las infracciones de las resoluciones generales se sancionan con penas de prisión de hasta tres años o con multas.

a El principio "Cassis de Dijon" se refiere a una decisión adoptada en 1979 por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la prohibición de la venta de Cassis de Dijon (Francia) impuesta por Alemania.

b LETC, artículo 16a, párrafo 1 (RS 946.51).

c Message concernant la loi fédérale sur les entraves techniques au commerce (LETC). Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/index.html?lang=fr.

d Message concernant la révision partielle de la loi fédérale sur les entraves techniques au commerce (08.054), 25 de junio de 2008. Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/ff/2008/6643.pdf. e Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/04172/index.html?lang=fr.

f Ordenanza sobre la comercialización de productos fabricados de conformidad con prescripciones extranjeras (OPPEtr), de 19 de mayo de 2010 (RS 946.513.8). La Ordenanza se modificó con efecto a partir del 1º de enero de 2012.

g La lista de resoluciones generales está disponible en línea, y los operadores económicos pueden consultarla ("Organismo encargado de la notificación 'Cassis de Dijon'") en la información en línea de la Oficina Federal Suiza de Salud Pública:

http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/10380/index.html?lang=en. Fuente: Secretaría de la OMC.

3.3.2.3 Etiquetado

3.91. No se han introducido cambios importantes en las prescripciones suizas en materia de etiquetado. Suiza modificó, con efecto a partir de enero de 2010, las Ordenanzas relativas a la práctica agropecuaria orgánica en lo referente a las normas de etiquetado de los artículos y productos alimenticios obtenidos mediante prácticas orgánicas, para armonizarlas con las prescripciones de la UE.89 En el caso de la madera (y los productos conexos) se aplican nuevas prescripciones en materia de etiquetado, para información de los consumidores, entre ellas la de incluir una declaración de origen y una indicación del tipo de madera.90

3.92. Las prescripciones en materia de etiquetado se establecen en reglamentos técnicos relativos a cada sector. Algunas prescripciones suizas en materia de etiquetado se mantienen (como excepción al principio "Cassis de Dijon") con el objetivo declarado de proporcionar a los consumidores la información necesaria para elegir, o de impedir el engaño. Por ejemplo, en la etiqueta que lleven las importaciones de carne y huevos que hayan sido producidos según un procedimiento prohibido en Suiza debe figurar una indicación en este sentido. Entre los métodos de producción prohibidos, que deben indicarse en la etiqueta, se cuenta el empleo de hormonas, antibióticos y otras sustancias antimicrobianas como estimuladores de rendimiento (en el caso de la carne) y la cría de gallinas en jaulas dispuestas en batería (en el caso de los huevos).91 Las prescripciones en materia de etiquetado son de aplicación desde los centros de venta hasta los consumidores finales, tanto en lo referente al comercio al por menor como en los establecimientos en que se preparan alimentos para el público, por ejemplo restaurantes.92 Es obligatorio indicar en la etiqueta el país de producción de todos los productos alimenticios y las materias primas,

89 Documento G/TBT/N/CHE/115 de la OMC, de 1º de octubre de 2009. Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica y el etiquetado de los artículos y productos alimenticios obtenidos mediante prácticas orgánicas (Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica) (RS 910.18) y Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica del Departamento Federal de Economía (FDE) (RS 910.181), de 22 de septiembre de 1997.

90 G/TBT/N/CHE/120, de 10 de diciembre de 2009.

91 En 2010 se establecieron prescripciones en materia de etiquetado en relación con determinados métodos prohibidos de cría de conejos (RS 916.51); véase el documento G/TBT/N/CHE/122 de la OMC, de 28 de enero de 2010.

92 Artículos 15 y 16 de la Ordenanza del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios (RS 817.022.21).

importados y nacionales, utilizadas en su elaboración. Según las autoridades, el motivo es que no se puede inferir el país de fabricación a partir del origen del producto, y esa indicación proporciona a los consumidores información pertinente para decidir qué producto desean comprar. Las prescripciones en materia de etiquetado de los OMG no han variado.93

3.3.2.4 Reglamentos técnicos

3.93. En la mayoría de los sectores, las autoridades federales tienen facultades exclusivas para adoptar reglamentos técnicos, en tanto que los cantones se ocupan principalmente de la aplicación y de la vigilancia del mercado. Los nuevos reglamentos (ordenanzas), decretos y directrices están sujetos a un análisis del impacto de la reglamentación (RIA).94 La Ley Federal sobre obstáculos técnicos al comercio (LETC) exige la armonización de los reglamentos técnicos con los de los principales interlocutores comerciales de Suiza (párrafo 2 del artículo 4). Desde el anterior examen de sus políticas comerciales, realizado en 2008, Suiza ha seguido armonizando sus prescripciones técnicas con el régimen de la UE (acervo comunitario).

3.94. Desde 2008 no se han planteado preocupaciones comerciales específicas en el Comité OTC en relación con las medidas aplicadas por Suiza o Liechtenstein.95 Suiza ha notificado regularmente a dicho Comité sus proyectos de reglamentos técnicos, ordenanzas y procedimientos de evaluación de la conformidad.96

3.95. Con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad suizos, incluidos los relativos al marcado, etiquetado y envasado. La Ley de comercialización de productos de 1995 de Liechtenstein, modificada en 2004, dispone que los bienes producidos de conformidad con los reglamentos suizos o del EEE pueden ser vendidos en Liechtenstein. Por ejemplo, los productos no agrícolas originarios del EEE que no cumplen los reglamentos suizos, como los productos médicos, pueden ser importados en Liechtenstein con arreglo al Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado (recuadro 2.1).

3.3.2.5 Procedimientos de evaluación de la conformidad

3.96. No ha habido ninguna novedad en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de la conformidad. Suiza tiene acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) con la UE (2002), el EEE/AELC, el Canadá y Turquía. El concluido con la UE se aplica a 20 sectores industriales97; los productos de construcción están abarcados desde marzo de 2008, los teleféricos desde diciembre de 2011 y los explosivos desde 2012. En el caso de determinados productos agrícolas, Suiza y la UE reconocen la equivalencia de las leyes a fin de facilitar el comercio.98 En los ARM concertados con el EEE/AELC y Turquía, se hacen mutuamente extensivos los compromisos contraídos por todas las partes ante la UE.

3.97. Para evaluar la conformidad con los reglamentos técnicos suizos se utilizan diversos enfoques. En el caso de las importaciones, son fundamentalmente los importadores que representan a los fabricantes extranjeros los responsables de cumplir esos reglamentos técnicos, como las normas adecuadas en materia de etiquetado y seguridad (por ejemplo, máquinas). Se pueden llevar a cabo controles fronterizos aleatorios para comprobar el cumplimiento. En el caso de algunos productos, el fabricante o el importador, antes o en el momento de efectuar la importación, ha de presentar una declaración de conformidad del fabricante. Como parte de esta declaración, se puede exigir la certificación o la realización de pruebas por terceros si se trata de impresoras, determinados productos de telecomunicaciones o instrumental médico. El Servicio de

93 Ordenanza del Departamento Federal del Interior sobre alimentos modificados genéticamente (RS 817.022.51). Véase también el informe relativo al Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein correspondiente a 2008.

94 Todos los reglamentos técnicos se pueden consultar en alemán, francés e italiano en la siguiente dirección: http://www.admin.ch/ch/.

95 Documento G/TBT/GEN/74/Rev.9 de la OMC, de 17 de octubre de 2011.

96 Once en 2009; 10 en 2010; 10 en 2011; y 19 en 2012 (documentos G/TBT/N/CHE/110 a 159 de la OMC).

97 Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01217/01887/index.html?lang=fr.

98 Piensos, semillas, vinos, bebidas espirituosas y alcohólicas obtenidas a partir del vino, productos biológicos, frutas, legumbres y hortalizas, animales y productos de origen animal.

Acreditación Suizo (SAS), que depende de la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO), es responsable de la acreditación de laboratorios, la inspección y los organismos de certificación.99 3.98. En Liechtenstein, varios organismos de evaluación de la conformidad han sido acreditados por el Organismo de Acreditación100: dos para la certificación (Asociación de Liechtenstein de empresas que expiden certificados de garantía de la calidad (sistemas de gestión) y la filial de SWISS LLOYD GmbH en Triesen (productos)); uno para la inspección (Oficina de Inspección de Alimentos y Cuestiones Veterinarias); y otro para la calibración (Negotia Messtechnik AG). Liechtenstein ha concertado ARM sobre evaluación de la conformidad con los demás países del EEE/AELC, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y Suiza. Mediante un intercambio de notas, Liechtenstein y el Taipei Chino han acordado el intercambio mutuo de información sobre instrumental médico, en particular sobre los requisitos de los sistemas de calidad y las auditorías de esos sistemas (en vigor desde mayo de 2011).

3.3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias 3.3.3.1 Panorama general

3.99. No se han introducido modificaciones importantes en el régimen de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Desde 2008, los regímenes veterinario y fitosanitario de Suiza están plenamente armonizados con los de la UE. Está en curso una reforma del régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza para armonizar en mayor medida sus prescripciones con las de la UE. En virtud del Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las medidas sanitarias y fitosanitarias de Suiza. No se han planteado preocupaciones comerciales específicas en el Comité MSF en relación con las medidas aplicadas por Suiza o Liechtenstein.

3.3.3.2 Inocuidad de los alimentos

3.100. El régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza apenas ha variado. No obstante, se está revisando la Ley sobre productos alimenticios101 para armonizar en mayor medida dicho régimen con el acervo comunitario de la UE.102 Las autoridades prevén que la Ley modificada entre en vigor en 2015.

3.101. Suiza figura entre los pocos países de Europa que siguen aplicando a los productos alimenticios el "principio positivo": todos los productos alimenticios y aditivos que se ponen a la venta deben ser aprobados por las autoridades federales competentes; de lo contrario, están prohibidos.103 Las autoridades suizas son conscientes de que ese procedimiento de aprobación de los productos alimenticios constituye un obstáculo innecesario al comercio que requiere una reforma.104 En la propuesta legislativa se suprime el principio positivo. Entretanto, las importaciones de productos alimenticios procedentes de la UE/EEE están sujetas a disposiciones especiales con respecto al principio "Cassis de Dijon" (recuadro 3.1). El proyecto de ley también introduce en la legislación suiza, entre otras cosas, el principio de precaución y adopta el sistema de "valores máximos" de la UE para los aditivos, los contaminantes, los microorganismos, etc. (en sustitución de los niveles de tolerancia suizos).105 No obstante, en esferas que no están armonizadas con el régimen de inocuidad de los alimentos de la UE, como la del etiquetado, se

99 Ordenanza sobre el sistema suizo de acreditación y designación de laboratorios de pruebas y organismos de evaluación de la conformidad, registro y aprobación (RS 946.512).

100 El marco jurídico figura en una Ley de 1996 (LR 941.22).

101 Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario (RS 817.0). Véase también el Message relatif à la loi fédérale sur les denrées alimentaires et les objets usuels (LDAl).

102 El régimen de inocuidad de los alimentos de la UE se basa en el Reglamento (CE) Nº 178/2002 (por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria).

103 Párrafos 1 a 3 del artículo 8 de la Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario (RS 817.0).

104 Artículo 2b de la Ordenanza sobre la comercialización de productos fabricados de conformidad con prescripciones extranjeras (RS 946.513.8).

105 Información en línea del Departamento de Salud. Consultada en:

pueden mantener determinadas excepciones suizas, por ejemplo la prescripción de indicar el país de producción de los alimentos y los piensos (sección 3.3.2.5).106

3.102. Todos los establecimientos alimentarios están obligados a notificar a las autoridades cantonales competentes en materia alimentaria sus actividades de fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, importación/exportación y compra de productos alimenticios (RS 817.02). Además, todos esos establecimientos necesitan una licencia para fabricar, elaborar, almacenar o vender alimentos de origen animal.107

3.103. Suiza sigue aplicando un riguroso régimen normativo a los productos agropecuarios obtenidos por medios biotecnológicos. La Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas y las ordenanzas conexas regulan los organismos modificados genéticamente para uso en la alimentación humana o animal.108 La comercialización y el cultivo de variedades biotecnológicas están sujetos a la autorización de las autoridades federales competentes. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años pero pueden ser retiradas si hay motivos fundados para sospechar que son peligrosas para la salud o el medio ambiente. Actualmente están autorizadas para uso alimentario una variedad de soja modificada genéticamente (MG), tres variedades de maíz MG, dos vitaminas MG y dos enzimas MG. También está autorizado otro producto MG (la proteína estructurante del hielo de tipo III HPLC 12) para su utilización como auxiliar tecnológico en la producción de helados (Decisión de 18 de octubre de 2012). Asimismo, están autorizados varios productos MG para su uso como piensos.109 Hay muchas solicitudes en curso de examen en el marco del procedimiento de autorización.110 La moratoria de 2006-2010 relativa a las autorizaciones para el cultivo de variedades biotecnológicas se ha prorrogado por 3 años, hasta el 27 de noviembre de 2013.111 En el marco de la Política Agrícola de 2014-2017, las dos cámaras del Parlamento han adoptado una segunda prórroga de la moratoria, hasta finales de 2017, como modificación de la Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas. La adopción final de la política agrícola está prevista para la sesión del Parlamento de la primavera de 2013. En Suiza se pueden importar todos los productos derivados de OMG autorizados.

3.3.3.3 Medidas veterinarias

3.104. Las prescripciones veterinarias de Suiza están plenamente armonizadas con las de la UE en lo que se refiere a las importaciones, el tránsito o las exportaciones de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países. El 1º de enero de 2009 se suprimieron los controles veterinarios aplicados entre Suiza y la UE a los productos de origen animal a fin de establecer una zona veterinaria común. No se permite la entrada ni en Suiza ni en Liechtenstein de animales vivos y productos de origen animal que no cumplan los reglamentos pertinentes y/o no procedan de países y (en su caso) de establecimientos autorizados a exportar a la zona veterinaria común. Para las importaciones procedentes de fuera de la zona veterinaria (países no pertenecientes al EEE) se exige un certificado veterinario expedido por las autoridades competentes del país de origen. Sólo se requiere un permiso de importación para los productos abarcados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Los envíos no procedentes de la UE están por lo general sujetos a inspección veterinaria en frontera (por un derecho mínimo de 88 francos suizos), aunque la frecuencia de los controles se reduce cuando los envíos proceden de países con los que existe un acuerdo bilateral sobre equivalencia. Todos los importadores de animales vivos y productos de origen animal deben estar registrados en TRACES (sistema electrónico europeo de información y rastreabilidad) y en el Contrôle des denrées alimentaires cantonal suizo.

106 Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/04172/index.html?lang=fr. 107 RS 817.02.

108 Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas (RS 814.91); véanse también RS 814.911 y RS 817.022.51.

109 Véase el documento "Aliments OGM pour animaux autorisés et tolérés en Suisse", información en línea de la Oficina Federal de Agricultura. Consultada en:

http://www.blw.admin.ch/themen/00011/00074/index.html?lang=fr. 110 Información en línea de la Oficina Federal de Salud. Consultada en:

http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/04858/04863/04883/index.html?lang=fr.

111 La moratoria no se aplica a las importaciones de productos alimenticios modificados genéticamente ni a la investigación.

3.3.3.4 Medidas fitosanitarias

3.105. Según las autoridades, las medidas fitosanitarias suizas se basan, en la medida de lo posible, en las normas y directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La Ordenanza relativa a la protección de los vegetales (2001) ha sido objeto de una revisión completa, que entró en vigor el 1º de enero de 2010.112 Esa Ordenanza se complementa