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Statistical Priority Validation for Video Data

Chapter 4: Statistical Priority-based Scheduling Assessment

4.4 Statistical Priority Validation

4.4.2 Statistical Priority Validation for Video Data

RESOLUCIÓN N.° 168/CDNNYA/14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2014 VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución Nº 361/CDNNyA/2013 y el E.E. N°00.266.310/MGEYA-DGPDES/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por Resolución Nº 361/CDNNyA/2013 se aprobó la creación del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" que tiene por objeto promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en materia de derechos humanos, basado en actividades de participación que se llevarán a cabo en distintas instituciones de las Comunas, proponiendo crear un espacio territorial de reflexión y discusión entre pares;

Que por la citada resolución se estableció que se otorgarán un total de treinta (30) becas no remunerativas por un monto mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para el período comprendido entre los meses de mayo a noviembre de 2013;

Que la Dirección General de Programas Descentralizados expresa que en virtud de la experiencia desarrollada durante el año 2013, resulta conveniente prever que el período a desarrollar las actividades previstas en el Programa, se lleven a cabo entre los meses de marzo a noviembre, dado que el impacto de las mismas y su difusión es mayor cuando coinciden con el calendario escolar;

Que los adolescentes que lleven a cabo las actividades del Programa son nominados como Promotores, y continuaran como capacitadores de los nuevos jóvenes ingresados al Programa;

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta necesario ampliar la cantidad de becas de carácter no remunerativas otorgadas en el año 2013 a un total de sesenta (60);

Que la Dirección Operativa de Gestión Administrativa toma intervención en el ámbito de su competencia e informa que existe crédito suficiente para afrontar el gasto;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, procede el dictado del acto administrativo por el cual se amplía el período durante el cual se llevaran a cabo las actividades previstas en el Programa, que será entre los meses de marzo a noviembre de 2014 y amplía la cantidad de becas de carácter no remunerativas otorgadas en el año 2013 a un total de sesenta (60), manteniendo el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensual por cada adolescente;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 54 y cc. de la ley Nº 114 y el Decreto 701/11,

Artículo 1.- Ampliase el período durante el cual se llevaran a cabo las actividades del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", en los términos de la Resolución Nº 361/CDNNyA/13, las que se realizaran durante los meses de marzo a noviembre de 2014.

Artículo 2.- Ampliase la cantidad de becas de carácter no remunerativo, asignadas para la formación de promotores de derechos, en los términos de la Resolución Nº 361/CDNNyA/2013, a un total de sesenta (60), manteniendo el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensual por cada adolescente que este incluido en el Programa creado por la Resolución citada en el artículo 1.

Artículo 3.- Impútase el gasto a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2014.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás efectos al Departamento de Capacitación Promoción y Participación Ciudadana de la Dirección General de Programas Descentralizados y a comuníquese a la Dirección Operativa de Gestión Administrativa de este organismo. Cumplido, archívese. Bendel

RESOLUCIÓN N° 170/CDNNYA/14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2014 VISTO:

La Ley 114, la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13 reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, el Expediente Electrónico Nº 06513801/MGEYA-HGAPP/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada normativa legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio;

Que conforme el artículo 6 del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez;

Que conforme lo reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, el Director del Hospital General de Agudos P. Piñero, solicita la Comisión de Servicios, de la agente Licenciada Natalia Lorena Ramírez, Ficha Nº 445.971, CUIL 27-26282930-3, quien se desempeña en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del organismo, para cumplir funciones en el Centro de Día "La otra base de encuentro", dependiente del área programática del mencionado nosocomio, por Informe de Firma Conjunta N° 06505846/DGGPP /2013;

Que la Directora General de Gestión de Políticas y Programas del organismo, presta conformidad con la autorización de la misma, mediante el Informe mencionado ut-supra;

Que en razón de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que autorice el pase en comisión de servicios de la agente Lic. Natalia Lorena Ramírez, Ficha Nº 445.971, CUIL 27-26282930-3, quien se desempeña en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del organismo, para cumplir funciones en el Centro de Día "La otra base de encuentro", dependiente del área programática del Hospital General de Agudos P. Piñero, a partir del 1º de febrero de 2014 y por el término de un (1) año;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto Nº 701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase el pase en comisión de servicios de la agente Natalia Lorena Ramírez, Ficha Nº 445.971, CUIL 27-26282930-3, para cumplir funciones en el Centro de Día "La otra base de encuentro", dependiente del área programática del Hospital General de Agudos P. Piñero, a partir del 1 de febrero de 2014 y por el termino de un (1) año.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notificación de la interesada, a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del organismo, a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de de Salud y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo y por su intermedio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bendel

RESOLUCIÓN N.° 177/CDNNYA/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO:

La Ley N° 114, la Ley Nº 2881, el Decreto N° 306/09, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, las Resoluciones Nros. 290/VP-CDNNyA/2009 y 101/VP-CDNNYA/2013, el Expediente Electrónico N° 06.835.201/MGEyA-CDNNyA/2014, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;

Que por Resolución N° 290/VP-CDNNyA/2009 se inscribió, bajo el Legajo N° 516, a la Fundación Pro Familia, con domicilio legal sito en la calle Humberto Primo N° 656, de esta Ciudad, en el Registro de ONGs de este Consejo;

Que dicha Fundación cuenta con el Hogar Nuestra Señora de Nazareth, con domicilio en Avenida Belgrano N° 2944, de esta Ciudad, bajo la modalidad de hogar convivencial, destinado a la atención de adolescentes mujeres embarazadas y/o con recién nacidos y niños/as;

Que por Resolución 101/VP-CDNNYA/13 se resolvió sancionar a la Fundación Pro Familia por incumplimiento a los incisos d), h) y p) del artículo 72 de la Ley N° 114, reglamentada por la Resolución Nº 436/CDNNyA/11 y punto 9.5.3.3. Inciso d) de la Ley Nº 2881, y solicitar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia la suspensión de ingresos por sesenta (60) días;

Que conforme se desprende de la NO-2014-00664618/CDNNYA/14, y su archivo adjunto, la Fundación Pro Familia, informa que ha renovado las autoridades de la Comisión Directiva, y procedieron a reforzar las fumigaciones, retiraron todo el mobiliario en desuso ubicados en los pasillos y espacio comunes, compraron nuevos matafuegos y se encuentran pidiendo presupuesto para realizar las reparaciones edilicias;

Que el día 6 de enero de 2014 las autoridades del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, han mantenido una reunión con las nuevas autoridades de la citada Fundacion a fin de evaluar la situación edilicia y de habitabilidad del Hogar y funcionamiento general del mismo;

Que en dicha reunión las nuevas autoridades se comprometieron a continuar con el plan de adecuación conforme a la normativa vigente y garantizar condiciones dignas de orden, higiene y seguridad;

Que conforme se desprende del Informe IF Nº 02759085/CDNNYA/14, la mencionada Fundación presentó ante este Consejo un cronograma de adecuación edilicia del Hogar con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad e higiene del inmueble, como así también temas relacionados con la seguridad del mismo;

Que del informe de seguimiento institucional del Registro de ONGs, IF-2014-02757644/CDNNYA, se desprende que en el último monitoreo efectuado al citado Hogar se observaron mejoras en las condiciones de limpieza, como así también se encuentran trabajando en la clasificación de las donaciones que se localizaban en los lugares de tránsito;

Que además surge del citado informe que se realizaron arreglos de plomería, pintura y de mantenimiento general a fin de mejorar las condiciones edilicias;

Que respecto de las medidas de seguridad, se observó que los matafuegos fueron colocados y tienen su carga actualizada, encontrándose ubicados en las paredes, en los terminos de la reglamentación;

Que la referente del Hogar informó, en la entrevista que mantuvo con el profesional interviniente en el monitoreo, que se procedió ha contratar una nueva empresa de desinfección, que utilizaría un método alternativo al que venían usando;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dejar sin efecto la Resolución 101/VP- CDNNYA/13 que sanciona a la entidad por incumplimiento a los incisos d), h) y p) del artículo 72 de la Ley N° 114 reglamentada por la Resolución N° 436/CDNNyA/14 y punto 9.5.3.3. inciso d) de la Ley Nº 2881;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

Artículo 1.- Dejase sin efecto la sanción dispuesta mediante la Resolución 101/VP-CDNNYA/13 a la Fundación Pro Familia, por haber dado cumplimiento a todas las observaciones formuladas por la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este organismo.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese. Pase para comunicar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, notificar a la Fundación Pro Familia y demás efectos, a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.° 190/CDNNYA/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 02541732/MGEyA- CDNNyA/2014,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;

Que la Fundación Petisos, con domicilio legal de su sede central sito en la calle Perito Moreno Nº 476, Piso 1º, Oficina "3", de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y con sede en esta jurisdicción en la calle Iguazú N° 451, de esta Ciudad, tiene como objeto promover, defender y reivindicar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la infancia en general y de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social en particular;

Que la Fundación, inscripta bajo el Legajo N° 952, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

Que la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado, recomienda la inscripción de la referida entidad;

Que la citada Fundación acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro de ONGs;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación Petisos, con domicilio legal de su sede central sito en la calle Perito Moreno Nº 476, Piso 1º, Oficina "3", de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y con sede en esta jurisdicción en la calle Iguazú N° 451, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 952 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.

Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.° 232/CDNNYA/14

Buenos Aires, 7 de marzo de 2014 VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03020415/MGEYA- CDNNYA/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro;

Que la Fundación "Arché de los Altos Estudios Antropológicos", con domicilio legal sito en la calle Rodríguez Peña Nº 778, de esta Ciudad, tiene como objeto la prevención de la delincuencia y la drogadicción en niñas, niños y adolescentes, brindando servicios de asistencia en psicología clínica, utilizando para ello el juego, el arte y las destrezas personales que permiten disminuir la vulnerabilidad ante los riesgos de consumo y desborde emocional además de acompañar a los mismos y a su entorno a través de un Equipo Interdisciplinario;

Que la Fundación inscripta bajo el Legajo N° 785, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 3041993/CDNNYA/14, informa que la Fundación acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación "Arché de los Altos Estudios Antropológicos", con domicilio legal sito en la calle Rodríguez Peña Nº 778, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 785 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral.

Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.° 236/CDNNYA/14

Buenos Aires, 10 de marzo de 2014 VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N°