3.1 Variance Estimation in Monte Carlo Depletion Code Output
3.1.4 Statistical Tests Versus the Normal Distribution
PREPARACIÓN DE LAS ARACIÓN DE LAS AUDIENCIASAUDIENCIAS
Acu
Acuerderdo ro repaeparatratoriorioo
La Defensa verificará que sea un delito que admite este procedimiento, para así acordarlo con el Ministerio Público; es decir, si se persigue por querella (o requisito equivalente de la parte ofendida) o admite el perdón de la persona víctima u ofendida, es culposo o patrimonial cometido sin violencia sobre las personas (187 CNPP187 CNPP).
El Código Nacional de Procedimientos Penales esta- blece los casos en los que no procede; por ejemplo, cuando la persona imputada ha celebrado ya otros acuerdos por delitos dolosos (187 CNPP187 CNPP).
La información derivada del acuerdo repara- torio no podrá ser utilizada dentro del proce- so penal en perjuicio de las partes.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio será apro- bado por el Juez de Control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la de investigación inicial (190 CNPP; 35190 CNPP; 35 LNMASC
LNMASC).
En caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio, a petición de las partes el Juez de Control podrá
suspender el proceso penal por un máximo de 30 días, para que aquellas puedan concretar el acuerdo con la asistencia de personal especializado.
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Suspensión condicional del proceso Suspensión condicional del proceso
Habiéndose dictado el auto de vinculación a proceso, el Ministerio Público compro- bará que se cumplan los siguientes requisitos para la suspensión condicional del proceso: que el auto se haya dictado por un delito cuya media aritmética no exceda los cinco años de prisión y que no exista oposición fundada de la persona víctima u ofendida (192 CNPP192 CNPP). Puede solicitarse hasta antes de que se acuerde la apertura a juicio (193 CNPP193 CNPP).
No podrán suspenderse condicionalmente los casos donde la persona imputada haya incumplido una suspensión condicional anterior durante los últimos cinco años (192 CNPP192 CNPP).
Cuando las condiciones establecidas por el Juez de Control para la suspensión condicional del proceso y el plan de reparación hayan sido cumplidos por la persona imputada, dentro del plazo fijado, sin que se hubiese revocado la suspensión, se extinguirá la acción penal y el Juez decretará el sobreseimiento de oficio o a petición de parte (199 CNPP199 CNPP).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Acu
Acuerderdo ro repaeparatratororioio
1. El Ministerio Público o el Juez de Control podráninvitar a los interesados a suscribir un acuerdo reparatorio, explicándoles sus efectos (186, 188186, 188 CNPP
CNPP).
2. Las partes podrán celebrar dicho acuerdo de cumplimiento inmediato o diferido; en este último caso o si no se establece plazo específico, se entenderá que este será de un año (189 CNPP189 CNPP). 3. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones
suspende el proceso y la prescripción de la acción penal (189 CNPP189 CNPP).
4. Si la persona imputada incumple sin justa causalas obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. 5. El Juez decretará la extinción de la acción penal
luego de aprobar el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en el acuerdo (186186 CNPP CNPP). Para aprobar el acuerdo reparatorio, el Juez de Control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones no sean desproporcionadas y los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y no actuaron bajo intimidación, amenaza o coacción.
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Según la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, la conciliación, la mediación y la junta restaurativa son los mecanismos mediante los cuales se alcanza el acuerdo reparatorio.
Los Órganos Especializados de Mecanismos Alternativos están en las Procuradurías/Fiscalías y los Tribunales, y durante la etapa de investi- gación inicial el acuerdo es realizado por sus facilitadores en la sede ministerial. Tras la formulación de la imputación, las partes pueden deci- dir si acuden al Órgano Especializado de sede judicial (si lo hubiera) o ministerial.
Las buenas prácticas indican que no son la Defensa y la Fiscalía, ni mucho menos el o la Jueza, los que han de facilitar este acuerdo, sino el personal capacitado y certificado para facilitar procesos de conciliación, mediación o junta restaurativa adscrito a los órganos mencionados.
Suspensión condicional del proceso Suspensión condicional del proceso
1. La persona víctima u ofendida es citada a la audiencia por el Juez de Control, en la fecha señalada (196 CNPP196 CNPP).
2. Dicha persona propondrá un plan de reparación del daño causado por eldelito y los plazos de su cumplimiento (194 CNPP194 CNPP). 3. A su vez, el Ministerio Público y la persona víctima u ofendida podrán pro- poner al Juez de Control condiciones a las que consideran debe someterse aquella persona (195 CNPP195 CNPP).
4. En su resolución, el Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprueba el plan de reparación propuesto, o rechaza la solicitud (195, 196 CNPP195, 196 CNPP).
5. También preguntará a la persona imputada si se obliga a cumplir las con- diciones impuestas y la prevendrá sobre las consecuencias de no hacerlo (195 CNPP195 CNPP).
6. Para fijar las condiciones puede solicitar también que la persona imputada sea sometida a una evaluación previa (195 CNPP195 CNPP).
7. El plazo que establezca no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años (195 CNPP195 CNPP).
8. La persona víctima u ofendida, o el Ministerio Público, pueden solicitar al Juez de Control revoque la suspensión provisional del proceso si la persona imputada deja de cumplir injustificadamente las condiciones o el plan de reparación, o si
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es condenada posteriormente con sentencia ejecutoriada por un delito doloso o culposo de la misma naturaleza que el del proceso suspendido. En este caso el Juez convocará a las partes a una audiencia donde se debatirá la procedencia de la solicitud. En lugar de revocar la suspensión, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión hasta 2 años más.
Conforme al artículo 1 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, la conciliación, la mediación y la junta restaurativa son los mecanismos que conducen a las soluciones alternas.
Con esta base, la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León ha establecido una de las mejores prácticas: la conciliación, mediación o junta restaurativa donde la persona víctima u ofendida, y la imputada, establecen en conjunto el plan de reparación y las condiciones que propondrán al Juez de Control.
Esta modalidad de inclusión de la víctima en la decisión respecto del plan de reparación y las condiciones, contribuye de mejor manera con la solución del conflicto, pues por sí sola la suspensión condicional puede ocasionar en dicha persona una sensación de impunidad.
ROL DE LA DEFENSA ROL DE LA DEFENSA
Con el consentimiento de la persona imputada, puede proponer al Ministerio Público un acuerdo reparatorio y solicitar el apoyo de personal especiali- zado (189 CNPP189 CNPP).
Puede igualmente plantear la suspensión condicional del proceso, mediante un plan detallado de pago por la reparación del daño y condiciones para la persona imputada que garanticen la efectiva tutela de los derechos de la persona víctima u ofendida, y que al ser cumplidos den lugar a la extinción de la acción penal (191 CNPP191 CNPP).
Asesorar a la persona imputada sobre los alcances, obligaciones, respon-sabilidades y beneficios de estos mecanismos. En los procesos suspendidos el Ministerio Público tomará las medidas para evitar que la información de registros y medios probatorios se pierda, destruya o vuelva inútil (197 CNPP197 CNPP).
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