4.2 Framework
4.2.3 Statistics for evaluation metrics
La nueva Ley del Seguro Social reconoció la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social, con el propósito de disponer de un nuevo esquema que permi- tiera que las pensiones fuesen más dignas y justas, al tiem- po que otorgara la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizara que el IMSS diera cabal cumpli- miento a todas sus obligaciones.
Para alcanzar tales propósitos, la nueva Ley del Seguro So- cial modificó radicalmente el sistema de pensiones vigente desde 1943, cambiando las bases legales para el financia- miento y otorgamiento de beneficios previstos en cada uno de los ramos de los seguros que prevén pensiones y otras prestaciones de carácter económico: vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez y sobreviven- cia.
Sin embargo, el cambio del sistema de pensiones plasma- do en la nueva Ley del Seguro Social, trajo consigo una im- portante pérdida de derechos para los trabajadores asegura- dos y sus familiares beneficiados, dado que varias disposiciones previstas por la Ley en su apartado sobre RT violan lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, di- versos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la pro- pia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias las disposicio- nes previstas en el seguro de IV de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y re- sultan ilegales al amparo de la propia Ley en vigor.
En tal sentido, las modificaciones que a continuación se proponen tienen como propósito central restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares, mismos que actualmente se ven conculcados por la Ley en vigor en sus apartados de RT e IV. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables y, por lo tanto, éstos deben tener pleno sus- tento legal y material. Por ese propósito central se hace im- postergable emprender los cambios legales indispensables para garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus legítimos derechos.
Riesgos de Trabajo
Uno de los ramos de mayor trascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es el relativo a Riesgos de Trabajo. Este seguro protege a los trabajadores frente a
los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada se consi- deraron también los accidentes de trabajo que se produzcan en el traslado de los trabajadores de su domicilio al lugar donde laboran, y viceversa.
Más aún, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracción XIV, se es- tableció que los patrones son responsables de los acciden- tes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que eje- cute el personal por ellos contratado. En consecuencia, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simple- mente incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Derivado de ello, resulta incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en caso de riesgos de trabajo, y que también fue recogida por los artícu- los 483, 484, 485, 487, 489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 constitucional, así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo Tercero del Seguro de Riesgos de Tra- bajo de la Ley del Seguro Social de 1973, igualmente re- glamentaria de dicho precepto constitucional. Frente a ello, los patrones pueden responder ante dicha responsabilidad de diversas maneras: pagando al trabajador o a sus fami- liares las indemnizaciones en términos de ley de manera directa, o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tra- bajadores asegurados ante dicha institución, de confor- midad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el 53 de la Ley del Seguro So- cial en vigor.
De lo anterior se desprende que dicha responsabilidad pa- tronal de obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, o bien son asumidos por la patronal directamente o por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vía de subroga- ción de obligaciones en términos de Ley.
Todo este proceso histórico de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo, producto de las luchas y reinvindicaciones de la clase obrera mexicana, fue conculcado, sin respeto alguno de la teoría de los riesgos de trabajo y del derecho correlativo, por diversas disposi- ciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una
parte, y en su caso, la totalidad de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo. Lo anterior en virtud de que con la nueva Ley del Seguro So- cial se cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por estos riesgos o sus sobrevivientes. El análisis del nuevo procedimiento revela que los trabajadores y el Estado tam- bién asumen el pago de las pensiones que corresponden ex- clusivamente a los patrones, según establecen nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo.
La Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1 de julio de 1997, dispone en su artículo 58, fracción II, que la pensión que otorga el seguro de riesgos de trabajo se paga median- te un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.
En esos términos, el problema radica en que los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en co- mento corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuya prima es de naturaleza tripartita, resultado de las aportaciones del trabajador, el patrón y el Estado. De modo que el procedimiento para pagar la pen- sión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia asociado a este (pensiones derivadas: viudez, orfandad y ascendencia) tiene una naturaleza inconstitucional, puesto que toma los recursos de la cuenta individual donde se re- ciben cuotas del trabajador y aportaciones del Estado. De esta forma, con la nueva Ley del Seguro Social los trabaja- dores y el Estado también pagan los riesgos de trabajo, y esto es inconstitucional, puesto que viola las disposiciones del artículo 123 fracción XIV. La respon- sabilidad por riesgos de trabajo o la asume el patrón o el IMSS por vía de subrogación de responsabilidades del pa- trón, pero no el Estado y mucho menos los trabajadores. Este procedimiento inconstitucional se advierte claramente en lo dispuesto en el artículo 64 para el caso en que el ries- go de trabajo traiga como consecuencia la muerte del ase- gurado. De tal manera que es el propio trabajador asegura- do quien con los recursos de su cuenta individual financia una parte de su pensión por riesgos de trabajo y las de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento, relevando en la parte proporcional que corresponda a los patrones de la obligación imperativamente establecida en la Constitución
y la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, al disponerse to- tal o complementariamente de estos recursos que son aje- nos a las cuotas patronales y en los que se incluyen cuotas obreras, se está subsidiando indirectamente a los patrones. Ante tan notoria injusticia y a efecto de eliminar una in- congruencia inconstitucional que está en perjuicio de los intereses de los trabajadores, la iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro So- cial, para que la obligación para pagar las pensiones y de- más prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. De aprobarse la iniciativa, el Instituto deberá pagar a la insti- tución de seguros que elija el trabajador, el monto consti- tutivo necesario para la contratación de los seguros de ren- ta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones económicas previstas.
En congruencia con lo anterior, la iniciativa plantea, asi- mismo, reformar el párrafo tercero del artículo 58 en co- mento para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé dere- cho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual corres- pondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanza- da y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una ren- ta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para in- crementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Es decir, la iniciativa plantea que se deje en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y sus beneficia- dos. Sin embargo, tal como lo propone la iniciativa, esta será una decisión exclusiva del trabajador, a diferencia de lo que establece la ley actual, que permite que el IMSS dis- ponga de los recursos de la cuenta individual del trabajador para financiar parte de las pensiones por riesgos de trabajo. Asimismo, se propone reformar el párrafo segundo del ar- tículo 62 de la citada ley, a efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vi- talicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora que haya elegido el trabajador, ésta se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones
futuras pendientes de cubrir y, en su caso, así como el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador cuando és- te hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, si hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incremen- tar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador al reintegrarse a la vida laboral activa. En congruencia, la iniciativa plantea que la proporción del fondo de reserva que corresponda al IMSS y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro, sea equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. Para tal efecto, la Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al tra- bajador con los recursos que le fueron devueltos por la ase- guradora.
Asimismo se propone reformar los párrafos primero y se- gundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuen- cia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pen- sión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económi- cas previstas a los beneficiados. De igual forma, en este ca- so, se propone que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta indivi- dual del trabajador fallecido, para lo cual la iniciativa plan- tea que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudien- do optar por el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor.
Invalidez y Vida
El Seguro de Invalidez y Vida previsto en la Ley del Segu- ro Social cubre dos riesgos a los que está expuesta una per- sona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfer- medades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor y en consecuencia, le impiden contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y, por otra parte, la debida protección a los familiares y benefi- ciados en caso de la muerte del asegurado derivada de ac- cidentes o enfermedades no profesionales.
La Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invali- dez un procedimiento similar para pagar la pensión al pre- visto en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Dicho procedi- miento es ilegal, porque emplea recursos del trabajador y
del Estado, acumulados en las cuentas individuales, para financiar la pensión por invalidez derivada.
El artículo 120, fracción II, dispone que cuando el trabaja- dor quede inválido tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y, en caso de su fallecimien- to, para sus beneficiarios, pero la forma en que se cubren estas pensiones es mediante un procedimiento que consis- te en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta indi- vidual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabaja- dor. Sin embargo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120 corresponden al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pen- sionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pen- siones de viudez, de orfandad y ascendientes, y demás prestaciones de carácter económico previstas para los be- neficiados, son financiados en una parte por el IMSS, y en otra parte con los recursos acumulados en la cuenta indivi- dual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo, sólo si el saldo acumulado en la cuenta individual del tra- bajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea supe- rior a la pensión a que tengan derecho los beneficiados, és- tos pueden disponer libremente del excedente.
Si bien los procedimientos descritos no son inconstitucio- nales, sí son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS pa- ra pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el Se- guro de Invalidez y Vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fa- llecido.
Este procedimiento es ilegal porque viola lo dispuesto en la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283, que dis- pone imperativamente que los ingresos y egresos de los se- guros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se regis- trarán contablemente por separado, y que los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros. En ba- se a lo anterior, y de acuerdo con el artículo 283 vigente, es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del tra- bajador o del pensionado fallecido para financiar las pen- siones y demás prestaciones previstas en los seguros de
Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se tra- te de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo.
Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir es- ta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiarios, la pre- sente iniciativa plantea reformar los párrafos primero y se- gundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Se- guro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia de- rivados del seguro de invalidez y vida con cargo exclusi- vamente a los ingresos de ese seguro. Esta modificación, a su vez, entraña que el trabajador al que se le haya dictami- nado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá dere- cho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta in- dividual, a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su in- terés convenga. En dicho caso, la iniciativa plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremen- te por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola ex- hibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía ma- yor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del se- guro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
En congruencia con la reforma propuesta al artículo 120, esta iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artícu- lo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del se- guro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deba devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vi- talicia y, en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de so- breprima para incrementar los beneficios del seguro de so- brevivencia, la aseguradora deba devolver los recursos no utilizados a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador, a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente.
En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta iniciativa plantea reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un
asegurado que le dé derecho a sus beneficiados a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pen- sión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de ca- rácter económico previstas para los beneficiados. En tal ca- so, la iniciativa plantea que, los beneficiados tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuen- ta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una so- la exhibición, o bien, contratar rentas por una cuantía ma- yor.
Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el