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Step 1 — Acceleration of technology development: R&D activities

Part II Making Strategic Choices — priority sectors and priority technologies

5. Accelerating Technology Development, Deployment and Diffusion:

5.3. Step 1 — Acceleration of technology development: R&D activities

Los Estados no deberían limitarse a prohibir la discriminación racial. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial obliga a los Estados partes a garantizar que toda persona, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, disfrute efectivamente de: el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

párr. 2. Véase también su Observación general Nº 34 (2011), sobre el artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observación general Nº 15 (1993), sobre la violencia organizada basada en el origen étnico (art. 4, párr. 4).

En Australia, el Parlamento de Victoria promulgó en 2001 la Ley de tolerancia racial y religiosa, conforme a la cual “la libertad de expresión es un componente esencial de toda sociedad democrática que solo cabe limitar en la medida en que dicha limitación pueda justificarse en una sociedad abierta y democrática. El derecho de todos los ciudadanos a participar en igualdad de condiciones en la sociedad es también un valor importante de una sociedad democrática. […] Sin embargo, algunos victorianos son vilipendiados a causa de su raza o de sus creencias o actividades religiosas. Ese comportamiento es contrario a los valores democráticos, debido a su efecto en las personas de orígenes étnicos, indígenas y religiosos diversos, y menoscaba su dignidad y su sentido de autoestima y pertenencia a la comunidad. También reduce su capacidad para contribuir o participar plenamente en todos los aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la sociedad en pie de igualdad, lo cual reduce a su vez los beneficios que la diversidad aporta a la comunidad. […] Por lo tanto, conviene que el Parlamento promulgue para el pueblo de Victoria una ley que apoye la tolerancia racial y religiosa”.

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cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas; otros derechos civiles, así como económicos, sociales y culturales, y el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques (art. 5).

Los planes nacionales de acción contra la

discriminación racial deben diseñar políticas, planes y

estrategias para proteger y promover los derechos de

los grupos afectados por la discriminación racial.

Los planes nacionales de acción contra la discriminación racial deberían ayudar al Estado a adoptar medidas concretas, deliberadas y con objetivos concretos para eliminar la discriminación en el ejercicio de los derechos humanos, pero sería prácticamente imposible exponer en esta publicación todos los programas que los Estados pueden poner en marcha en todas las esferas donde tiene lugar la discriminación racial.

Sobre la base de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Conferencia de Examen de Durban, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos internacionales, los planes nacionales de acción contra la discriminación racial pueden incluir la adopción de:

t Políticas públicas para asegurar que los grupos y personas afectados por la discriminación racial puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos humanos sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley. t Medidas para prevenir los actos de discriminación racial por parte de

órganos del Estado o de terceros. Debe hacerse especial hincapié en la erradicación de la discriminación sistémica, institucional y estructural.

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t Políticas públicas para poner fin a la esclavitud y las prácticas contemporáneas análogas a la esclavitud37.

t Medidas para eliminar la violencia, la estigmatización, la marginación y otras consecuencias negativas del racismo.

t Medidas para eliminar la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

t Indicadores de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en consonancia con las obligaciones de derechos humanos del país, y programas específicos para alcanzar los objetivos conexos en esferas como:

- El derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye esferas como la nutrición y la vivienda;

- El derecho a la salud; - El derecho a la educación; - El derecho a la seguridad social;

- El derecho a participar en la vida cultural; - El derecho al trabajo;

- El derecho a condiciones justas y satisfactorias de trabajo y a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

t Políticas para asegurar la igualdad de acceso a la educación para todos en la legislación y en la práctica, y la abstención de toda medida jurídica o de cualquier otra índole que conduzca a la segregación racial impuesta en el acceso a la escolaridad.

t Programas para garantizar el acceso a la enseñanza de calidad, en particular el acceso de todos los niños y niñas a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los adultos a la formación y la enseñanza permanentes, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo.

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t Programas para promover el acceso a las nuevas tecnologías de modo que los grupos afectados por la discriminación racial dispongan de recursos suficientes para la educación y el desarrollo tecnológico38.

t Medidas para eliminar la discriminación racial en el trabajo y suprimir los obstáculos, de manera que los grupos y personas afectados por la discriminación racial puedan participar en la formación profesional, la negociación colectiva, el empleo, los contratos y las actividades sindicales; tener acceso a los tribunales judiciales y administrativos para plantear quejas; buscar empleo en diferentes partes del país de residencia, y trabajar en condiciones seguras y saludables39.

t Medidas encaminadas a satisfacer el derecho de cada persona a disfrutar el máximo posible de salud física y mental, con miras a eliminar las diferencias en el estado de salud, que se reflejan en los índices de salud normalizados y pueden ser resultado de la discriminación racial40.

t Programas para promover el acceso de los grupos afectados por la discriminación racial a la atención de salud, sin discriminación alguna, y para que se desplieguen enérgicos esfuerzos con el fin de eliminar las diferencias, entre otras cosas en las tasas de mortalidad infantil y materna, la inmunización infantil, el VIH/SIDA, las enfermedades cardíacas, el cáncer y las enfermedades contagiosas41.

t Políticas para erradicar las prácticas y los obstáculos discriminatorios en el sector de la vivienda pública y privada42.

t Medidas para promover la integración en cuanto a la residencia de todos los miembros de la sociedad en la etapa de planificación de los planes de ordenación urbana y otros asentamientos humanos, y cuando se renueven las zonas abandonadas de las viviendas públicas, para

38 Ibid., párr. 10.

39 Ibid., párr. 29.

40 Ibid., párr. 109.

41 Ibid., párr. 101.

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contrarrestar la exclusión social y la marginación que afecta a las víctimas de la discriminación racial43.

t Medidas para asegurar que los grupos y personas afectados por la discriminación tengan acceso a todos los lugares y servicios destinados al público en general, como el transporte, los hoteles, los restaurantes, los cafés, los espectáculos y los parques.