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que por razón de método y a efecto de evitar repeticiones innecesarias, se efectuará la misma de forma conjunta, es decir en un solo argumento para todas las emisoras denunciadas, tomando en consideración que la sanción que se aplique al concesionario denunciado, se determinará de manera individual, es decir, por

cada emisora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por tanto, una vez que ha quedado demostrada la infracción a la normatividad electoral por parte de los concesionarios de Radio y Televisión que se relacionan a continuación, se procede a imponer la sanción correspondiente:

1) CC. Arely del Rocío Martínez Rojas y José Asef Hanan Badri, concesionarios/permisionarios de la emisora identificada con las siglas XEPA-AM 1010 en el estado de Puebla;

2) Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCVC-FM 106.9 en el estado de Morelos;

3) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán;

4) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETUMI- AM 1010 en el estado de Michoacán;

5) Radio Frontera de Coahuila S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPNS-FM 107.1 en el estado de Coahuila;

6) Estereo Sistema, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEOC-AM 560 (RF)en el Distrito Federal ;

7) Flores, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFW-AM 810 en el estado de Tamaulipas;

8) Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHCT-FM 95.7 y XHVZ-FM 97.3 en el estado de Morelos;

9) Gobierno del estado de Tlaxcala, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCAL-FM- 94.3 en el estado de Tlaxcala;

10) Gobierno del estado de Veracruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTAN-FM 101.3; en el estado de Veracruz;

11) Administradora Arcángel S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHEN-FM 100.3 en el estado de Coahuila

12) Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDA-FM 90.5 en el Distrito Federal

13) Instituto Mexicano de la Radio, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEB-AM 1220, y XEDTL-AM 660 en el Distrito Federal

14) Instituto Politécnico Nacional, concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSCE-TV CANAL13 en el estado de Coahuila, XHCIP-TV CANAL 6 en el estado de Morelos, XHVBM- TV CANAL 7 en el Estado de México, y XEIPN-TV CANAL 11 (IPN) en el Distrito Federal

15) Radio Vallarta, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHVAY-FM 92.7 y XEVAY-AM 740 en el estado de Jalisco

16) Radio Integral, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHME-FM 89.5 en el estado de Jalisco

17) Julio Ernesto Velarde y Achucarro, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVA-FM 90.3 en el estado de Jalisco

18) Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEJ-AM 650 en el estado de Jalisco

19) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XENX-AM 1290 y XEVOX-AM 970 en el estado de Sinaloa

20) México Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEABC-AM 760 en el Estado de México

21) C. Guillermo Artemio Padilla Cruz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEVAB-AM 1580 en el Estado de México

22) Multimedios en Radiodifusión Morales, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEVI-AM 1400 y XHVI-FM 99.1 en el estado de Querétaro

23) MVS de Vallarta S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCJX-FM 99.9 en el estado de Jalisco

24) XEPOP, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPOP-AM 1120 en el estado de Puebla

25) Patronato para Instalar Repetidoras, Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C., permisionaria de la emisora identificada con las siglas XHCVP-TV Canal 9 en el estado de Veracruz

26) Publicidad Comercial de México, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XECO-AM 1380 (RT) en el Distrito Federal

27) Radiodifusora de Morelos, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHJMG-FM 96.5 en el estado de Morelos

28) Radio Mazatlán, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERJ-AM 1320 en el estado de Sinaloa

29) Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCCG-FM 104 en el estado de Coahuila

30) Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XEX-FM 101.7 (TVS); XEQ-FM 92.9 (TVS); XEW-AM 900; XEQ-AM 940; XEX-AM 730, y XEW-FM 96.9 (TVS) en el Distrito Federal, XEWK-AM 1190 en el estado de Jalisco, XEWA-AM 540 en el estado de Nuevo León

31) Radio Melodía, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHL-AM 1010 en el estado de Jalisco

32) Radiotelevisora de México Norte, S.A., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHQCZ-TV CANAL 21 en el estado de Querétaro, XHATZ-TV CANAL 32 en el Estado de México, y XHCUM-TV CANAL 11 en el estado de Morelos

33) Televimex, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHSEN-TV CANAL 12 en el estado de Nayarit, XEX-TV- CANAL 8 en el Estado de México, y XHTWH Tv- CANAL 10 en el estado de Hidalgo

34) Radio Nueva Generación, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENG-AM 870 en el estado de Puebla

35) Radio Poblana, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEHIT-AM 1310 en el estado de Puebla

36) XEQR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM 1030 en el Distrito Federal

37) Radio Red, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERED-AM 1110 en el Estado de México

38) Estación Alfa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHFAJ-FM 91.3 en el Distrito Federal

39) XERC, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERC-AM 790 en el Distrito Federal

40) Radio Sol, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XESOL-AM 1190 en el estado de Michoacán

41) Radio Toluca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEQY-AM 1200 en el Estado de México

42) La B Grande, FM S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-FM 103.3 (RF) en el Distrito Federal

43) La B Grande, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAI-AM 1470 (RT) en el Distrito Federal

44) Radio Uno FM, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEDF-FM 104.1 (RT) en el Distrito Federal

45) Radio Uno S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERFR-AM 970 en el Distrito Federal

46) Radio XEFIL, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEFIL-AM 870 en el estado de Sinaloa

47) Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEMMS- AM 1000 en el estado de Sinaloa

48) Corporación Radiofónica de Puebla S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHORO-FM 94.9 en el estado de Puebla

49). Sucn de Pichir Esteban Polos, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XETA-AM 600 en el estado de Michoacán

50) Radio Zitacuaro, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XELX-AM 700 en el estado de Michoacán

51) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEXT-AM 980 en el estado de Nayarit

52) Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEITE-AM 830 en el Distrito Federal

53) Corporación Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEPK-AM 1420 en el estado de Hidalgo

54) XHMY-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMY-FM 95.7 en el estado de Hidalgo

55) Red Central Radiofónica S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XERD-AM 1240 en el estado de Hidalgo

56) C. Stella Generosa Mejido Hernández, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHTIX-FM 100.1 en el estado de Morelos

57) Sucn. De Melesio Fernández Quiroz, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZPC-FM 103.7 en el estado de Morelos

58) Hispano Mexicano, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEBS-AM 1410 (NRM) en el Distrito Federal

59) Radio XHMM-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM 100.1 (NRM) en el Distrito Federal

60) Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de las emisoras identificadas con las siglas XHPVJ-TV CANAL 7 y XHGJ-TV CANAL 2 en el estado de Jalisco, XHQUE-TV CANAL 36 en el estado de Querétaro, XHDF-TV CANAL 13 (TVA) y XHIMT-TV CANAL 7 (TVA) en el Distrito Federal, XHPNG-TV CANAL 6 en el estado de Coahuila, XHCUR-TV CANAL 13 y XHCUV-TV CANAL 28 en el estado de Morelos

61) XEEST, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEEST-AM 1440 (G7C) en el Distrito Federal

62) XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XENQ-AM 640 en el estado de Hidalgo

63) XEPVJ-AM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPVJ-FM 94.3 en el estado de Jalisco

64) Radio Informa, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM 880 en el estado de Jalisco

65) XEWF, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEWF-AM 540 en el Estado de México

66) XHRQ-FM, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHRQ-FM 97.1 en el estado de Querétaro

67) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos

68) C. Lucia Pérez Medina, Vda. de Mondragón, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHKG-TV CANAL 2 en el estado de Nayarit

69) Universidad de Guadalajara, concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHUGP-FM 104.3 en el estado de Jalisco

70) Radio XHMOR, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHMOR-FM 99.1 en el estado de Morelos

71) Sistema Michoacano de Radio y Televisión, permisionario de la emisora identificada con las siglas XHZIT-FM 106.3 en el estado de Michoacán

72) Formula Radiofónica, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XEACE-AM 1470 en el estado de Sinaloa

73) Multimedios Televisión, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHOAH-TV Canal 9

74) Radio XEVU, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHVU-FM 97.1 en el estado de Sinaloa

75) Radio Electrónica Mexicana, S.A., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHCM-FM 88.5 en el estado de Morelos

76) Grupo Nueva Radio, S.A. de C.V., concesionario/permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPCA-FM 106.1 en el estado de Hidalgo

Lo anterior es así, porque su actuar infringió lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales locales que se encontraban desarrollando en ese momento, es decir, en los estados de Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Nayarit.

En este sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, en su artículo 355, párrafo 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:

“Artículo 355. (…)

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción; c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución, e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”

Del mismo modo, esta autoridad atenderá a lo dispuesto en el numeral 354, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece las sanciones aplicables a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión.

En los artículos transcritos, se establecen las circunstancias elementales que tomará en cuenta este órgano resolutor para la imposición de la sanción que corresponde a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras referidas con antelación en el presente apartado.

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, este Consejo General debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la comisión de la falta; y en el caso que nos ocupa, aun cuando no se trata de un instituto político el que cometió la infracción sino de varias concesionarias y permisionarias de radio y televisión, las circunstancias que han de considerarse para individualizar la sanción deben ser las mismas que en aquellos casos, es decir, deben estimarse los factores objetivos y subjetivos que hayan concurrido en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.

I.- Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar: El tipo de infracción.

En primer término, es necesario precisar que la norma transgredida por las concesionarias y/o permisionarias señaladas con anterioridad, en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; Estado de México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, son el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con base en lo anteriormente expuesto, puede establecerse la finalidad o valor protegido en las normas violentadas, así como la trascendencia de la infracción cometida.

La finalidad perseguida por el Legislador al establecer como infracción la difusión de propaganda gubernamental, en medios de comunicación social, una vez iniciadas las campañas electorales de los procesos comiciales federales o locales, es evitar que durante esa etapa se publicite propaganda destinada a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en aras de preservar el principio democrático conforme al cual los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.

En el presente asunto quedó acreditado que los concesionarios y permisionarios de las emisoras denunciadas y referidas con antelación, contravinieron lo dispuesto en la norma legal en comento, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias, promocionales alusivos al Gobierno Federal, en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, cuando ya habían dado inicio las campañas en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, y en los cuales se desarrollaban procesos comiciales de carácter local.

La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas.

Al respecto, cabe señalar que al haberse acreditado la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los concesionarios y/o permisionarios anteriormente señalados, ello no implica que estemos en presencia de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues aun cuando la transmisión y difusión de los materiales objeto del presente procedimiento, se realizó en diversos momentos, ello sólo actualiza una infracción, es decir, sólo colma un supuesto jurídico.

El bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

Las disposiciones aludidas en el apartado anterior, tienden a preservar un régimen de equidad en las contiendas comiciales, garantizando con ello que los entes gubernamentales de cualquiera de los tres órdenes de gobierno de la república, influyan positiva o negativamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los comicios constitucionales de carácter federal o local.

En el caso, tales dispositivos se conculcaron con el actuar de los concesionarios y/o permisionarios de las señales televisivas citadas al inicio de este considerando, al haber difundido en las fechas y horarios citados en el presente proyecto, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:

a) Modo. En el caso a estudio, la irregularidad atribuible a los concesionarios y/o permisionarios de las emisoras citadas al inicio de este considerando, consistió en trasgredir lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los numerales 2, párrafo 2; 350, párrafo 1, inciso e); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber difundido en las señales de las que son concesionarias o permisionarias en los estados de Coahuila; Guerrero; Hidalgo; Jalisco; México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Sinaloa; Tamaulipas; Tlaxcala; y Veracruz, propaganda gubernamental una vez iniciadas las campañas electorales correspondientes a los procesos comiciales de carácter local, celebrados en los estados de México, Coahuila, Hidalgo y Nayarit, en el dos mil once.

b) Tiempo. De conformidad con las constancias que obran en autos, esta autoridad tiene acreditado que la difusión de los promocionales en comento, se efectuó en las fechas y horarios detallados a continuación:

ENTIDAD

CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO

EMISORA (S) SPOT VERSION DEL