• No results found

So what are the steps to be taken when centralizing payments and collections?

VON BURI, alemán que crea esta teoría, dice que un hecho esta siempre vinculado a un cumulo de factores, elementos y/o circunstancias y siempre uno puede descomponer un hecho en lo anterior. Ahora bien, NO todos los e, f, y/o c que existen en un hecho son igualmente relevantes, especialmente desde el pdv penal.

Por lo tanto, si bien un hecho tiene un cumulo de factores no todos son relevantes. Por lo anterior, uno debe seleccionar, discriminar de todos los e, f o c, aquellos relevantes para lo que interesa.

¿Cómo se hace esto? Según el autor alemán la forma es mediante un procedimiento de supresión mental hipotética.

Lo anterior se refiere a que para que uno vea que e, f, c son relevantes uno debe tomar este e, f, y/o c y de manera mental y hipotética suprimirlo y preguntarse ¿ si uno saca este f, e, c se realizara el resultado de todas formas?

Si la respuesta es que a pesar de la supresión mental, el resultado sigue ocurriendo este e, f, c es IRELEVANTE.

Al contrario, si el resultado no se produce el e, f, c es RELEVANTE. Ej. Erminio lanza un puñal a la suegra le corta la yugular la deja muerta.

Ese día el iba con pantalán negro, y la vieja estaba vestida de verde. Si un suprime los pantalones o el vestido NO pasa nada, sigue ocurriendo el resultado muerte. Así el factor existencia de pantalones es IRRELEVANTE:

Si uno suprime el puñal no se sigue produciendo el resultado. Así este factor es RELEVANTE.

Esta teoría es GENERALIZADORA, considera más de una causa.

BURI dice que lo que hay que establecer es un nexo causal, hay que establecer una o varias condiciones, la condición es al mismo tiempo causa.

Así concluirá que hay una o 3 causas, da lo mismo la cantidad.

Cursos causales COMPLEJOS, se denomina cuando hay mas de un factor. Además, los factores puedes ser COETÁNEOS, POSTERIORES o ANTERIORES. También existe los Cursos Causales ACOMULATIVOS

En el EJ. ¿qué pasa si el puñal estaba oxidado, y eso fue lo que lo mata? El veneno así es un factor. Y por lo tanto el veneno tmb es condición, al igual que le puño. El veneno iba en el puñal así no se puede sacar el puñal y este tmb será causa. Habrán dos causas.

Lo que si se puede sacar, en cambio, es que Erminio ignoraba que había veneno, pero esto NO es lo mismo que decir que sin el puñal la vieja se muere igual.

En el EJ. El veneno es coetáneo o anterior.

Si Erminio solo hubiese herido a la vieja y un doctor de forma negligente la atiende y muere la vieja por la mala atención, en ese caso habría un factor posterior.

El hecho de que le doctor la atendiera mal sea una causa no significa que todas los otros factores no sean tmb condiciones. Si uno saca el veneno o el puño se rompe la cadena. Ej. Si hubiesen tres personas que quieren matar a la vieja, y la decisión la guardan para si. A envenena el juego.

B envenena el huevo C envenena el café.

Nadie sabe lo que hará el otro. Luego la vieja muere.

Pueden ocurrir dos cosas, i) que una dosis de veneno mate a la vieja por si solo ii) que solo los 3 juntos lo matarían.

Si todos lo mataran por separado si un suprime la acción de A, B o C la vieja muere. ¿cómo solucionamos esto? La doctrina dice que en estos casos uno se debe preguntar ¿si uno suprime TODO se realiza o no la muerte? Como la respuesta es NO los 3 son culpables. En el caso de que solo las 3 dosis de veneno juntos lo matan, tmb los 3 son causas. Otro ejemplo para explicar los cursos causales ACOMULATIVAOS.

EJ. En un edificio esta el enemigo de A y B.

A quiere matar al enemigo con rifle desde otro edificio.

B se percata de lo que A va hacer, se oculta y ve desde otra habitación lo que pasa y piensa que si A falla yo lo matare.

Si A lo mata. ¿qué pasa con B? Si uno suprime el disparo de A el enemigo estará vivo o no? No se sabe.

En estos casos la doctrina dice que cuando uno aplica esto se DEBE SIEMPRE RESPTAR LOS HECHOS TAL COMO OCURRIERON. Así en este caso la UNICA condición de la muerte es A aunque B estuviese listo para disparar, ya que por no materializar su acción, esta NO existe.

Se produciría un absurdo si uno aplica esto de forma estricta y considera a B como una condición.

Esta doctrina en el derecho comparado tmb es la que se sigue. Se sigue esta porque es la única que tiene respaldo científico, opera con un criterio que la ciencia extra penal apoya. Es la única. Esto porque respeta que la causalidad puede ser es algo natural, parte de la realidad.

Precisión de ciertas ideas, y critica de la doctrina

I.- Para aplicar la doctrina se deben conocer las leyes de la naturaleza.

Ej. Para matar al enemigo A debe respetar la gravedad.

Ej2. Si uno quiere matar a un niño y deja los enchufes para que reciba un golpe eléctrico. Y esto pasa y el niño se muere. La mayorías de las personas no saben porque pasa esto desde el pdv científico. No obstante, no es necesario conocer los conocimiento científicos de forma técnica en vez solo basta que la persona conozca de forma burda, ordinaria, básica las leyes de naturaleza en esa particular realidad.

- El caso ‘condergal’

Lo anterior se puso en juego en Alemania en un caso determinado. El caso ‘condergal’ Este caso es el siguiente, en Alemania salen productos farmacéuticos para las mujeres embarazadas. Dentro de la gama de productos estaba condergal que tenia un

componente denominada ‘talinomide.’

Por consumir el talinomida los niños nacian con problemas, deformidades. Un grupo de personas se a querellaron contra el laboratorio.

Tribunal señalo que habia un delito de resultado.

El problema de este caso es que establecer el nexo causal entre el resultado de niños deformas con la acción de tomar este medicamente era difícil de establecer.

Difícil porque NO toda mujer tenia niños con deformidades pese a tomar el medicamente. De 100 mujeres solo a 30 les paso esto.

Por lo anterior, surge el problema de que si uno suprime el consumir el medicamente Puede que si o puede que no se siga dando el resultado.

Como lo anterior es imposible de establecer desde el pdv científico menos lo era respecto de la teoría del nexo causal.

*Al final este caso llego termino con indemnización civil. se arreglaron

Por lo anterior, SAMSON, NOLL, ENGISCH, JESCHECK y otros autores internacionales postulan que esta doctrina es DÈBIL respecto de situaciones como las anteriores y que hay que cambiar el criterio.

El criterio que cambian es que para ellos la reflexión hecha por le tribunal no tenia que ser TAN categórica, tan blanco o negro.

Así para solucionar el problema la reflexión, según estos, debe ser distinto. Si uno suprime X factor de conformidad a las leyes de la naturaleza SE PODRIA dar el resultado. Así se cambia lo categórico, por lo probable.

Esta doctrina no ha prosperado ya que en materia penal, un tribunal tiene que adquirir la CONVICCION. Trabajar con juicio probables no es justo

Con la probabilidad se puede condenar a un inocente y esto no es justo.

En materia procesal penal, existe la presunción de inocencia, la cual no se puede echada abajo por una probabilidad.

II.- NO se puede incorporar hechos hipotéticos, sino que los hechos en la misma forma en que fueron establecidos.

III.- Critica: Esta doctrina AMPLÍA enormemente la responsabilidad penal de los sujetos 34

involucrados.

Para ilustrar lo anterior muchos han dicho que, por ejemplo, en el caso de Erminio y la vieja matada por el puñal, si se aplica esta doctrina Erminio es culpable, pero tmb lo serian los padres del porque si uno suprime a los padres Erminio no existiria. Lo mismo con el fabricante del puñal.

Así la cadena es eterna, llegamos hasta Adan y Eva. Los partidarios de esta doctrina se defienden diciendo

(i) Los tribunales no se les ocurriría semejante barbaridad

(ii) Esta doctrina pretende establecer UNICAMENTE la relación de causalidad y NO la responsabilidad de los que intervienen, eso depende de otros factores.

Solo pretende establecer el nexo causal que es objetivo.

10 de abril, 2012 (+++) B.- La doctrina de la CAUSALIDAD ADECUADA (tmb es generalizadora)

VON KRIEZ es el autor de esta.

Éste dice que la teoría anterior tiene razón al usar el criterio del supresión hipotética para discriminar que causas son relevantes.

Sin embargo, discrepa de la teoría anterior, porque dice que lo que NO esta bien es que una vez que se establecen las condiciones relevantes la teoría anterior postula la EQUIVALENCIA de las mismas.

Se requiere, según el autor, aplicar otro criterio más. Se tiene que someter a un nuevo examen que es de CARÁCTER NORMATIVA aquellas condiciones que ya fueron discriminadas.

Este doctrina así no creo en la causalidad, natural /ontológica, ya que el derecho se mueve en el plano jurídico.

-El criterio normativo objetivo, es en primer lugar, el que se expresa en la experiencia general del hombre medio. Y en segundo lugar, sí existe el conocimiento o información especial que tenga el sujeto.

Así este criterio esta dado por la experiencia general del hombre medio, y además la información especial de este, si es que tiene información especial.

Es normativo porque se juzga en virtud de patrón, en este caso del hombre medio. CASO: En un curso, se organiza un paseo en un fin de semana largo. Hay distintas alternativas a) valle de la luna b) torres del paine.

Un compañero decide torres del paine y le cuenta a otra compañera. Esta compañera pregunta quien va, entre los que van esta Ediberto, a la compañera le da lata, porque este tipo la acosa. El compañero le dice “no te preocupes que vaya Ediberto yo te cuida.” Ella 35

así decide ir pero advierte que si Ediberto molesta, ella va reaccionar de otra manera. Se van a las torres, toman alchol, Ediberto toma arto, va molestar a la compañera. Ella le pega en el brazo, pero como andaba con anillo filudo le hace un corte.

Después de un par de horas Ediberto muere.

Problema Hay que ahora examinar si la acción de la compañera es condición Y causa del resultado muerte.

Aplicando la teoría mayoritaria de la equivalencia, si uno suprime el golpe de la compañero NO se produce el resultado muerte, así esta acción es condición. En consecuencia, la acción de la compañera es condición y causa del resultado muerto. Aplicando la nueva teoría de la causalidad adecuada, la acción de la compañera es condición pero NO necesariamente causa. Para ser causa hay que aplicar otro criterio. El criterio de la experiencia general del hombre medio. De conformidad a la experiencia general, ¿el que alguien le ocasione a alguien un corte de 2cm del cual sale sangre, es apto/ idóneo para producir el resultado muerte? NO. Ahora bien, esto podría cambiar si agregamos la información adicional del sujeto.

Si después se descubre que Ediberto era hemofílico. Ahora hay que preguntarse si la compañera sabia lo anterior o no. Si ella sabia el corte si seria adecuado, si no, no, por el conocimiento medio del hombre.

En conclusión para la primera teoría es condición y causa, para la segunda teoría es condición pero causa dependiendo de la información que sabia.

Por lo anterior, todo es RELATIVO. - Critica de la doctrina

a.- Critican los partidarios de la primera teoría que esta teoría, NIEGA la causalidad en aquellos casos en que realmente hubo causalidad.

Por ejemplo, si la compañero no sabe que Ediberto es hemofílico la teoría cree que es condición, no causa, pero si esta es la conclusión se niega una realidad, la cual es que la herida que causa la compañera le causa la muerte a Ediberto.

Los partidarios de esta teoría, se defienden diciendo que esto es cierto, pero la causalidad es normativa, es lo que al derecho penal le importa. Además lo que el derecho penal legisla, es sobre la base de lo normal, no lo raro.