2.2 Theoretical Background
2.2.2 Stockwell Transform
CACHAGUA
Referirse igualmente a respuesta a observación relativa a las cartas de inundación del SHOA, respuesta Nº 5 de la Ordenanza Local.
xv. En lo que dice relación a las Zonas Especiales:
a) Aún cuando los usos de suelo permitidos en estas zonas, en general, corresponden a la imagen objetivo que se desea prospere en la comuna, no se vislumbra la conjugación de esta imagen como norma urbanística.
Por este motivo, al igual que en el caso de la Infraestructura, se solicita corregir estos artículos esclareciendo sus normas urbanísticas. Esto es, una clara definición de usos de suelo permitidos y prohibidos con sus respectivas condiciones de edificación.
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Asimismo, es importante complementar la justificación de estas áreas no sólo en sus atributos ambientales, sino también, en las atribuciones del Plan Regulador Comunal respecto a la definición de superficies prediales mínimas, aplicando la Circular DDU Nº 227/2009 que deja sin efecto la Circular DDU 55.
Respuesta
Se acoge la observación. Es necesario señalar que en las zonas especiales se definieron condiciones urbanísticas de usos de suelo de acuerdo a los objetivos específicos de cada zona. No obstante lo anterior, se incorporan normas urbanísticas mínimas asociadas a condiciones de edificación, específicamente rangos de subdivisión predial mínima en cada zona.
En relación a la segunda parte de la observación, relacionada con los rangos de subdivisión predial mínima, es necesario señalar que la principal justificación de estas condiciones urbanísticas se relaciona precisamente en el objetivo de estas zonas de responder a los atributos naturales, evitando una alta atomización de la subdivisión predial, estableciendo rangos de superficies altas, que van desde los 2.500 m2 a 5.000 m2.
b) Finalmente, cabe hacer presente que la denominación de “zonas especiales”, parece confusa ya que en su definición se señalan aspectos relacionados con atributos ambientales y riesgos, conforme a lo señalado el 2.1.17; no obstante, al establecer normas urbanísticas, ya no constituyen un área de riesgo, sino una zona urbana propiamente tal.
En virtud de lo expuesto y sólo con la finalidad de observar la formalidad del nombre de la zona, se sugiere homologarlo a zonas urbanas manteniendo sus disposiciones normativas.
Respuesta
En relación a la observación es necesario aclarar que se está de acuerdo en que las “zonas especiales” no constituyen áreas o zonas conforme al artículo 2.1.17 de la OGUC, sino que forman parte de las “zonas desarrollables” del Plan (o zona propiamente tal como lo plantea la observación), pero con una baja intensidad de utilización del suelo, las cuales responden en su formulación a los atributos y condiciones naturales presentes en el área urbana de Zapallar, lo que se ve reflejado en el planteamiento de sus condiciones urbanísticas (ver respuesta anterior)
Las condiciones urbanísticas de estas zonas especiales, en general, sólo admiten usos de espacio público y áreas verdes, con un mínimo de construcciones complementarias a estos usos (como es el caso de la zona ZEP-1 en el borde costero), las cuales responden a condiciones naturales especificas (borde costero, quebradas, cordón montañoso, dunas y cauces, etc.), las cuales escapan a otras catalogaciones de zonas presenten en el Plan, como es el caso de las zonas de equipamiento exclusivo. A la vez es necesario tener presente que no se tratan de zonas de áreas verdes, ya que esto implicaría la aplicación del artículo 2.1.31 de la OGUC, lo cual no es el objetivo de su definición.
En este sentido, se considera que este tipo de zonas no son homologables a otras zonas desarrollables, sino que en sí mismas constituye una categoría, la cual agrupa sectores de la comuna que presentan características específicas.
xvi. Sobre la vialidad, se observa que se encuentran graficadas como existentes vías que no se encuentran materializadas como tal, y su calidad jurídica no es clara; por ello, se solicita aclarar y corregir de ser necesario.
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Respuesta
Es necesario señalar que a partir de esta observación se realizó una revisión de las vías definidas como estructurantes dentro de la presente Modificación del PRC de Zapallar, tanto en los planos como en la ordenanza local, no encontrándose vías definidas como existentes y existentes con ensanche que no correspondan a esta categoría.
2. Para la Zona de equipamiento de cementerio, analizar el cumplimiento del DS 357/70, Reglamento General de cementerios, en lo que dice relación a la ubicación de viviendas a menos de 25 metros de distancia, entendiéndose tal medición a partir del cierre perimetral.
Respuesta
El Reglamento General de Cementerios (D.S. 357/70 del Ministerio de Salud), establece en su artículo 18 que “Ningún cementerio podrá estar ubicado a menos de 25 metros de una morada o vivienda”. Esta disposición específica fue analizada durante el desarrollo del estudio para la elaboración de la presente modificación del PRC de Zapallar, especialmente para la formulación de la zona de equipamiento de cementerio (ZE-C), que corresponde a los terrenos del actual Cementerio Parroquial de Zapallar (junto con este cementerio, la comuna cuenta con dos recintos más de este tipo localizados en el área rural y, por tanto, fuera de ámbito de acción del PRC).
En primer lugar el artículo 18 del Reglamento General de Cementerios regula el emplazamiento de un cementerio respecto a “moradas o viviendas” existentes, pero no es aplicable a la localización de nuevas viviendas próximos a recintos de cementerio existentes. Por otro lado, la distancia de 25 metros según se desprende de la redacción del artículo citado, no define a partir del cierre perimetral sino más bien desde la misma vivienda
En el caso del Cementerio Parroquial de Zapallar, por su antigüedad su emplazamiento no estuvo regulado por el D.S 357/70. En relación a la localización de viviendas en su entorno inmediato, es necesario señalar que estas se han desarrollado principalmente en la última década.
3. En el caso que se requiera el uso de maquinaria pesada en terrenos de playa para el fortalecimiento del paisaje costero y la protección de laderas que se aproximan al mar, se deberá contar con una autorización por parte de la Autoridad Marítima Local según lo indica el Art. 313, del D.S. Nº 1.340 “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”, de fecha 14 de junio de 1941.
Respuesta
La normativa aplicable a la que se alude, debe ser incluida por los proyectos, no por el instrumento en evaluación.
4. El proyecto deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. Nº 2 y Nº 136 del D.S. Nº 1 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, de fecha 06 de enero de 1992.
Respuesta
La normativa aplicable a la que se alude, debe ser incluida por los proyectos, no por el instrumento en evaluación.
II. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
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Riesgo para la salud de la población
1. En el sector de Catapilco, viendo y analizando los cálculos proyectados para el año 2020 con respecto a la población, según el análisis de la DIA se calculan 3200 personas; y considerando en la actualidad que hay una explosión demográfica hacia ese sector y no a los otros sectores como se referencia en su análisis, cabe preguntar, al anexar Catapilco como sector Urbano y observando que es el doble en territorio y plano, lo siguiente:
i. Justificar el no considerar un sector industrial o de infraestructura, que sería necesario dada la explosión demográfica proyectada, siendo necesaria la ubicación de una planta de tratamiento de aguas servidas, o de otra índole, y que su ubicación no genere problemas con la población. De ser necesario, se solicita definir un área aunque sea de infraestructura menor.
Respuesta
La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) existente en Catapilco es el resultado de un mejoramiento reciente, que le permite tratar 700 m3/día de aguas servidas mediante lodos activados en modalidad SBR (Single Batch Reactor System) de alta efectividad, cumpliendo las exigencias de la normativa ambiental (DS 90). Las bases de cálculo de esta PTAS consideraron una producción de aguas servidas igual al consumo de agua potable de 200 (l/h/día) para una población de diseño de 3500 habitantes (200/1000*3500=700 m3/día). Caben aquí los siguientes comentarios:
La expectativa de población del PRC para Catapilco a 2020 es de sólo 3200 habitantes,
menos que los 3500 de diseño de la PTAS.
El diseño de la PTAS se hizo directamente con la dotación de producción de agua
potable de 200 (l/h/día), sin considerar pérdidas del sistema que no son inferiores a 15%, ni factor de recuperación de agua servida respecto del consumo de agua potable que puede estimarse en 0,8; así, hay una capacidad de tratamiento disponible que se puede calcular en 3200/0,85/0,8=4705 habitantes, sin mencionar que la dotación de 200 l/h/día empleada puede ser excesiva.
La conclusión es que la PTAS existente es suficiente para cautelar que la población no sea afectada en modo alguno dentro de los plazos considerados en el estudio (10 años), y que cuando eventualmente se sobrepase su capacidad será la oportunidad de que sea establecida en una revisión futura del PRC la solución para la nueva infraestructura de PTAS.
ii. No se precisa el abastecimiento de agua potable para esa localidad, sabiendo que hoy en día se da una problemática notoria de sequía, tanto a nivel de comuna como de provincia; por lo que sería interesante determinar los lineamientos a futuro sobre como se va a abordar el tema del vital elemento, ya que se está duplicando el área Urbana de Catapilco, sumado a un aumento en verano y recordando que la Comuna de Zapallar hoy en día se está abasteciendo de agua potable de la comuna de La Ligua y de Con Con, por parte de ESVAL S.A.; y según los estudios presentados, esta empresa distribuidora no precisa lineamientos, ni tampoco los considera hasta el 2019, para este nuevo Sector Urbano.
Respuesta
No es propio de un estudio de PRC el precisar la forma de abastecimiento de agua potable, lo que ha sido establecido en reiteradas oportunidades por as autoridades ministeriales del MINVU (ORD 466de 16/09/2009 y 617 de 12/10/2010), pues esta materia es responsabilidad exclusiva de quienes tomen a su cargo dicho abastecimiento, ya sea mediante concesiones de acuerdo a la ley sanitaria, servicios particulares o sistemas de agua potable rural.
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Lo que sí es procedente es determinar si es factible contar con abastecimiento de agua potable en las ampliaciones de áreas del PRC no incluidas en Territorios Operacionales de empresas concesionarias de servicios sanitarias, y en el caso de Catapilco, con aproximadamente 13 l/s de demanda futura, el estudio ha establecido lo siguiente:
Se estima como más probable que sea la propia entidad a cargo del sistema de agua
potable rural la que evolucione en forma gradual hacia un sistema concesionado, vista la renuencia de ESVAL a incluir a Catapilco como servicio; aunque no puede descartarse también una eventual intervención de la SISS para motivar a esa empresa en tal sentido.
Se ha hecho referencia a la opinión de un experto hidrogeólogo residente en
Catapilco, Sr. Gerardo Díaz del Río, quien señala que su estimación de recursos subterráneos disponibles en el área son del orden de 150 l/s; se interpreta esta opción en la existencia de un flujo subterráneo de dirección sur-norte hacia el valle del río Ligua alimentado por la precipitación directa sobre el llano de Catapilco, cuyos excedentes sobrepasan el umbral de los cerros que lo cierran por poniente para generar los flujos en el estero Catapilco.
Se ha señalado que siempre será factible contar también con recursos hídricos
provenientes del sistema ESVAL en La Ligua a través del mecanismo que permite la ley sanitaria: Art. 52 bis.
De acuerdo a lo expuesto, se debe considerar que es plenamente factible, de una u otra manera, tener recursos de agua para el crecimiento esperado en los próximos 10 años y más allá en el tiempo.
iii. Considerando que el instrumento, contempla un escenario en que duplica la población en el sector de Catapilco, área que se transforma en sector urbano, según los antecedentes entregados en el anexo de factibilidad sanitaria, no queda claro la forma y él cómo se garantiza el suministro del recurso a la población proyectada.
Respuesta
Según a lo expuesto precedentemente, se estima que la cuenca del llano de Catapilco posee un acuífero con capacidad de soportar extracciones de agua subterránea que actualmente fluye hacia el valle del río Ligua, en caudales más que suficientes para las demandas de los próximos 10 años. Adicionalmente se podría tener acceso a recursos de ESVAL en La Ligua con aplicación del Art. 52 bis de la ley sanitaria. Dado que corresponde al PRC establecer si es factible contar con recursos de agua potable, se ha de considerar que siempre se tendrá como última opción el recurrir a desalinizar y transportar agua de mar, solución que para Chile es posible por sus condiciones geográficas particulares.
Riesgos de inundación.
2. Aclarar de qué manera se abordaría el potencial impacto que ocasionará la diferencia de áreas de restricción en quebradas propuesta, entre las zonas actualmente construidas con lo que se propone aguas arriba del área actualmente consolidada, es decir arriba de la ruta F-30-E.
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Respuesta
La definición de zonas especiales arriba de la ruta F – 30 – E busca precisamente que dichas quebradas no sean intervenidas y no tengan un efecto sobre las quebradas aguas abajo. En este sentido, no existe impacto alguno en la diferenciación propuesta.
3. Fundamentar técnicamente la determinación de zonas de resguardo por crecidas en las quebradas, dado que para el sector donde convergen las quebradas de la cuenca de Zapallar, que corresponde al sector donde se centraliza el mayor flujo de la escorrentía superficial, no se representa una zona de inundación. Siendo este el sector más sensible a inundaciones por la concentración y el alto flujo de la escorrentía superficial de la cuenca de Zapallar.
Respuesta
Remitirse a los planos. El área de riesgo a la que se alude, se encuentra representada. Ver complementariamente respuesta a la observación 7. I.
4. En relación a la zona especial de quebradas, estas sólo podrán conducir aguas del escurrimiento natural provocado por las aguas lluvias.
Respuesta
Se acoge la observación.
5. En relación al manejo, recolección y disposición de las aguas lluvias:
i. No quedan claras las medidas y el plan contemplado. Considerando que existe un sector sobre la cota de la Ruta F-30 E, que contempla un sistema de tratamiento de aguas servidas con soluciones individuales, y teniendo presente la geomorfología existente en el sector, la que presenta riesgos de erosión, deslizamientos, entre otros; se solicita ampliar los antecedentes presentados en el Anexo E, de tal forma que permitan evaluar la capacidad de absorción y resistencia en los sectores proyectados.
Respuesta
No es propio de un estudio de PRC el precisar la solución de recolección y evacuación y disposición de las aguas lluvia, lo que ha sido establecido en reiteradas oportunidades por las autoridades ministeriales del MINVU (ORD 466de 16/09/2009 y 617 de 12/10/2010), pues esta materia es responsabilidad exclusiva de quienes tomen a su cargo la urbanización en los sectores aludidos, los que deberán efectuar las pruebas de campo necesarias para establecer permeabilidades, capacidad de infiltración, pendientes y generación de escorrentía superficial en cada solución particular.. Lo que sí es procedente es determinar si es factible tener soluciones adecuadas para llegar a esas soluciones, lo que está desde ya resuelto por la naturaleza en la formación del relieve natural, y corresponderá a quienes proyecten dichas soluciones reponer los patrones de escurrimiento originales que son afectados por la urbanización, lo que no presenta dificultades técnicas insalvables, y es favorecido por la escasa longitud de cauces y elevadas pendientes del sector aludido. No se desconoce que ha habido cortes de camino por lluvias torrenciales que han colapsado alcantarillas y terraplenes de la Ruta F-30 E, pero precisamente son estas experiencias las que han de determinar los parámetros de diseño a tener en cuenta en las soluciones locales.
ii. Se debe considerar que los sistemas de conducción de las aguas lluvias, de viviendas y/o condominios, no pueden efectuar sus descargas hacia el sistema de drenaje del camino público, en este caso de la Ruta F-30-E.
Respuesta
En relación a la observación se comparte la consideración técnica expuesta, no obstante lo anterior, los instrumentos de planificación territorial no poseen atribuciones para regular la situación expuesta, ya que es responsabilidad exclusiva de quienes estén a cargo la urbanización (ver respuesta anterior).
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b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:
1. En el numeral 6 de la DIA, descripción de relaciones entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, en el punto C de la Estrategia y plan de acción para la conservación de la diversidad biológica, se ha omitido el Sitio Estero Catapilco, propuesto en la estrategia para la conservación de la biodiversidad de la Región de Valparaíso; por ello se solicita incorporarlo en el análisis.
Respuesta
Los sitios prioritarios para la conservación ambiental que deben ser considerados en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, se encuentran listados de acuerdo a lo señalado por el oficio ordinario Nº 100143 del SEA, documento que no incluye al sitio Estero Catapilco, al que alude la observación.
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
1. En el instrumento propuesto se reconoce la existencia del sitio prioritario Bosques de Zapallar, quedando parte de este dentro del límite urbano, por ello se solicita indicar la superficie que quedaría como zona ZEP-5 y que porcentaje corresponde esta de la superficie total del sitio, junto con analizar el efecto del proyecto sobre esta sitio prioritario y, de ser necesario, indicar las medidas especificas a efectuar para su conservación.
Respuesta
El Sitio Prioritario de Bosques de Zapallar queda inmerso sólo en 15,9 Ha dentro del área urbana comunal.
En la presente propuesta, considerando que el PRI ya lo adicionaba al territorio de extensión urbana que el PRC podía acoger, dicha superficie de sitio prioritario en el área urbana, fue incorporada como parte de las zonas especiales de Quebradas (ZEP-3) y de Cordón Montañoso (ZEP-5), las cuales se grafican en la siguiente figura:
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Detalle relación de Sitio Prioritario de Bosques de Zapallar y Proyecto de Modificación del PRC de Zapallar.