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4.4 Principal Data Sources and Data Management

4.4.6 Store Type

Atienza y Manero definen los principios en sentido estricto como “términos del alcance de aplicación de una norma; un principio define los casos a los que es aplicable de forma abierta: mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada”110.

Por su parte, Azula Camacho111 define a los principios del derecho procesal

como “los criterios aplicables a los distintos aspectos que integran el procedimiento o reglas que rigen o regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento”.

Para Enrique Lino Palacio, los principios procesales “son las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento procesal”112.

110Aleksander Peczenik, “Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero”, (España: Publicación Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2001; Edición digital a partir de DOXA-12,1992), 327.

111 Jaime Camacho Azula, “Manual de Derecho Procesal”, 2ª ed.(Bogotá, Colombia: ABC, 1982), 71..

112 Enrique Palacio Lino “Derecho Procesal Civil: Nociones Generales” Tomo I.”, 2ª Ed (Buenos Aires, Argentina: Abelado-Perrot 1994), 77-78.

86 Dentro de los principios que se encuentran regulados en la Legislación procesal civil y mercantil salvadoreña que regulan la prueba testimonial, están:

a) Principio de Legalidad: Es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción sino está escrita previamente en una ley cierta.

Constitucionalmente encuentra este principio su asidero legal en el artículo 15, el cual establece que: “Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

Este principio, es uno de los más importantes del proceso civil y mercantil, pues su cumplimiento supone y determina la seguridad jurídica en el proceso.

Actualmente se encuentra regulado en el art. 3 C.P.C.M.: el cual establece que todo proceso deberá tramitarse ante Juez competente y conforme a las disposiciones del código, las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal, estableciendo a su vez que las formalidades previstas son imperativas, y que cuando las formas de los actos procesales no estén expresamente determinadas por la ley, se adoptarán las que resulten indispensables e idóneas para la finalidad perseguida.

Descartándose así la posibilidad de que las partes acuerden libremente requisitos de forma, tiempo, y lugar del proceso judicial, debiendo en consecuencia sujetarse a las estipulaciones fijadas por la normativa procesal correspondiente.

En ese orden de ideas, se entiende que este principio no solo está orientado a regular la acción procesal de las partes sino también a los titulares de los

87 órganos jurisdiccionales, ya que estos solamente tienen las atribuciones expresamente establecidas por la ley, y por lo tanto les es prohibido realizar todo aquello que no se encuentra contemplado en la Constitución y en las leyes procesales correspondiente

b) Principio de Aportación: “Principio romano, que impone la carga de la prueba de un acto jurídico a quien lo alega”.113Este principio se encuentra

regulado en el artículo 7 del CPCM, el cual establece que los hechos en que se fundamente la pretensión y la oposición que se conoce en el proceso solo podrán ser introducidos en el debate por las partes.

La actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes o por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a las disposiciones de este Código, en su caso: en consecuencia, el Juez no podrá tomar en consideración una prueba sobre hechos que no hubieran sido afirmados o discutidos por las partes o terceros.

La proposición de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros, sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el Juez podrá ordenar diligencias para mejor proveer, con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio, de conformidad a lo dispuesto en el Código.

c) Principio de Igualdad: “Supone la existencia de un mismo procedimiento para todo, de unas reglas previas e imparciales para resolver los conflictos para llegar a la formación de la voluntad de los operadores jurídicos

113 Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Definitiva Referencia: 21-AP-

88 competentes para resolver, con independencia de las personas o de los intereses que estén en juego en cada caso.”114

Regulado en el artículo 5 C.P.C.M., dispone que las partes dispondrán de los mismos derechos, obligaciones, cargas y posibilidad procesales, durante el desarrollo del proceso.

“La esencia de este principio se materializa en el hecho de que en el desarrollo de la actividad jurisdiccional y en la lucha que se desarrolla entre las partes ante el Juez, estas deben ser tratadas con sujeción a un régimen de igualdad y paridad, lo que contribuirá lógicamente a una resolución más justa del conflicto, en observancia de las normas del debido proceso y con cumplimiento de las garantías constitucionales”.115

Las limitaciones a la igualdad que dispone el Código no deben de aplicarse de modo tal que generen una pérdida irreparable del derecho a la protección jurisdiccional.

d) Principio Dispositivo: La iniciación de todo proceso civil o mercantil corresponde al titular del derecho subjetivo o interés legítimo que se discute en el proceso y dicho titular conservará siempre la disponibilidad de la pretensión.

Las partes podrán efectuar los actos de disposición intra procesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre

114 José Albino Tinetti, “Igualdad Jurídica”, (San Salvador, El Salvador: Edit. Unidad de Producción Bibliográfica y documentación, Consejo Nacional de la Judicatura, 2004), 67. 115Antonio Rocco, “Teoría General del Proceso Civil”, (México: Porrúa, 1959), 408.

89 las mismas y recurrir de las resoluciones que le sean gravosas de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Al respecto Odetti sostiene que el principio dispositivo consiste en la facultad exclusiva del individuo de reclamar la tutela jurídica del Estado para su derecho, y la facultad concurrente del individuo con el órgano jurisdiccional de adoptar elementos formativos del proceso e instar su desarrollo para terminarlo y darle fin.

Las manifestaciones de este principio en el desarrollo del proceso Civil y Mercantil son los siguientes:

a) Iniciativa: Se refiere a que el proceso solo puede ser iniciado en base a la correspondiente petición del interesado mediante la demanda. (Art. 276, 418 C.P.C.M.), es decir, que le corresponde al demandante iniciar el proceso.

b) Tema de decisión: Lo constituye el objeto o materia del debate o controversia entre las partes. Este se determina por parte del demandante en la demanda y por parte del demandado en la contestación de aquella. (art. 305 y 306 relacionado con los artículos 276 Ord. 5º y 6º, y 284, todos del C.P.C.M.).

c) Hechos: Como ya se dijo anteriormente, la decisión se funda en los hechos y es a las partes a las que corresponde invocarlos.

d) Prueba: Es iniciativa de las partes proponer prueba para que se decreten y practiquen a fin de demostrar los hechos que sustentan en tema de decisión u objeto de discusión. (Art. 321). Lo anterior significa que al demandante le corresponde probar los hechos que sustenta sus pretensiones, mientras que

90 al demandado le interesa establecer los que funden sus medios de defensa. (Carga de la Prueba).116

e) Aportación: este se encuentra regulado en el Artículo 7 C.P.C.M, que establece que “los hechos en que se fundamenta la pretensión y oposición que conoce en el proceso podrán ser introducidos al debate por el juez. La actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes o por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a las disposiciones de este código, en su caso; en consecuencia, el juez no podrá tomar en consideración una prueba sobre hechos que no hubieran sido afirmados o discutidos por las partes o terceros.

La proposición de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros; sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el juez podrá ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorios, de conformidad a lo dispuesto en este código”.

Cada una de las fases en que se divide el proceso civil ésta presidido por principios distintos, así, por ejemplo, el proceso civil siempre se inicia a instancia de parte, la carga de la prueba, medios impugnatorios, legitimación en la ejecución, entre otros principios.

f) Comunidad:

Es también denominado como principio de adquisición de la prueba, y se refiere a que una vez aportadas las pruebas por las partes, estas no son de

116 José Corbal Fernández, “La prueba en el proceso civil”, (Madrid España: Consejo General del Poder Judicial, 1993), 173.

91 quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, pueden decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso su función será la de la probar la existencia o inexistencia de los hechos alegados con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien le promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarla.

Por consiguiente, una vez las pruebas se tengan de manera definitiva y se alleguen, ya sea por cualquiera de las partes o las que decrete y practique el juez al correspondiente proceso, éstas pertenecerán a este último y no a quien las vinculó, quedando así, puestas a disposición para el uso tanto del demandante como del demandado.

Este se encuentra vinculado al principio de igualdad procesal en el que las partes dispondrán de los mismos derechos, obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso.

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