no realice la asignación correspondiente hasta el plazo máximo establecido en la Disposición Vinculada N° 08, la liquidación de la operación quedará sin efecto, no existiendo la posibilidad de liquidarse posteriormente. Asimismo se enviará una comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV, consignando los datos de la entidad que intervino en la negociación, Participante Directo designado para la liquidación, cantidad de la operación, fecha de operación y fecha de liquidación.
Artículo 15.- De la conciliación de operaciones
CAVALI efectuará una comparación o conciliación de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a través de un sistema centralizado de conciliación, notificando a los respectivos Participantes Directos encargados de la liquidación acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revisión y envío de la nueva información.
Dicha información deberá remitirse dentro del horario establecido en la Disposición Vinculada Nº 08, caso contrario, será de aplicación lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 16.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones (Vigente desde 07 de setiembre de 2009, modificado por R.C N° 058-2009- EF/94.01.1)
CAVALI determinará las obligaciones, tanto de efectivo como de entrega de valores, que le corresponden a cada Participante Directo encargado de la liquidación. El resultado de la misma, tanto en valores y fondos, será informado a dicho Participante Directo, dentro de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada N° 08.
Las obligaciones en efectivo estarán expresadas en forma bruta, es decir operación por operación.
Artículo 17.- De la liquidación de las operaciones
(Vigente desde 07 de setiembre de 2009, modificado por R.C N° 058-2009- EF/94.01.1)
Todas las operaciones que sean admitidas por CAVALI para su liquidación y confirmadas para su liquidación, deberán ser necesariamente liquidadas en su totalidad mediante el mecanismo de entrega contra pago, no existiendo la posibilidad de liquidar sólo una parte de la operación, ya sea el efectivo o los valores.
CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones aplicando el principio de entrega contra pago de los valores y fondos, considerando lo siguiente:
1. CAVALI, en el mismo día de la operación, realizará la verificación de la existencia de los valores disponibles en las cuentas de los titulares vendedores consignados por el Participante Directo, luego de lo cual procederá al bloqueo temporal con el fin de asegurar la liquidación.
2. Asimismo, al día siguiente de realizada la operación, de ser el caso, informará las obligaciones de pago y recepción de fondos a los Participantes Directos, las que no incluirán las retribuciones, comisiones, contribuciones o impuestos aplicados a cada operación, los cuales serán cobrados directamente por la entidad correspondiente.
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3. En el día de la liquidación pactada, es decir, en el día T, T+1, T+2 o T+3, las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación deberán ser cubiertas con los fondos disponibles que mantiene éste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. Una vez realizada esta transferencia, CAVALI acreditará los fondos en la Cuenta Efectivo del Participante correspondiente, para efectos del proceso de verificación de fondos. 4. Una vez verificados los fondos, conforme a lo indicado precedentemente, y verificada la entrega de valores, CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones de la siguiente manera:a. Se cargan los fondos de la Cuenta Efectivo del Participante encargado de la Liquidación comprador.
b. Se descuentan los Valores de la Cuenta del Participante encargado de la liquidación vendedor.
c. Se da disponibilidad de los valores de las operaciones de compra al Participante Directo encargado de la liquidación comprador.
d. Se realiza la transferencia de fondos a la Cuenta Efectivo del Participante Directo encargado de la liquidación con posición neta acreedora, para su posterior depósito en su Banco Liquidador. A solicitud de este Participante, CAVALI mantendrá dichos fondos en la cuenta de ésta en el Agente Liquidador y los registrará a favor del Participante en su Cuenta Efectivo, a fin de cumplir con sus obligaciones de pago posteriores durante el día, de ser el caso. La liquidación final se producirá cuando los fondos en referencia sean depositados en la cuenta del Participante Directo encargado de la liquidación en su respectivo Banco Liquidador o cuando se acrediten en su Cuenta Efectivo, siempre que el Participante lo haya instruido en este último caso.
5. No se podrán realizar liquidaciones anticipadas a la fecha pactada e informada por el Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública u otro sistema de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el artículo 49 de la Ley.
El procedimiento aplicado y los plazos para la entrega de los valores y fondos, se encuentran consignados en la Disposición Vinculada N° 09 del presente Capítulo.
Artículo 18.- Del incumplimiento en la liquidación (Vigente desde el 28.06.07)
De producirse un incumplimiento en la entrega de fondos y/o valores para la liquidación de operaciones, será de aplicación lo establecido en las normas autoritativas correspondientes.
Asimismo, en el día del incumplimiento CAVALI informará el hecho al Participante Directo encargado de la liquidación afectado, al Ministerio de Economía y Finanzas o al BCRP, según sea el caso, y a CONASEV.
En tanto la mencionada norma no regule el tratamiento de los incumplimientos, el Participante Directo afectado podrá optar por la ejecución o el abandono de la operación que hubiera sido incumplida. Para tal efecto deberá enviar a CAVALI una comunicación informando su decisión dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada N° 09.
Si el Participante Directo afectado no comunicara su decisión a CAVALI hasta el plazo máximo establecido, CAVALI procederá con el abandono de la operación.