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Las estadísticas oficiales que documentan las cifras de migración hacia el extranjero son gestionadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y son la Estadística de Variaciones Residenciales (EVR), el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y la Estadística de Migraciones. Estas bases de datos permiten diferenciar entre españoles “nacidos en España” y “en el extranjero”, sistema que distingue entre españoles autóctonos e inmigrantes nacionalizados.

3.6.2.1. Estadística de Variaciones Residenciales

(EVR)

La Estadística de Variaciones Residenciales (EVR) se elabora por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a partir de la información que se deduce de las altas y bajas por cambios de residencia que se registran en los padrones municipales. A partir de estos datos se obtiene la totalidad de las variaciones residenciales anuales interiores (municipios españoles) y exteriores (movimientos desde o hacia el extranjero).

En el padrón también se incluyen otras altas y bajas (por nacimiento, por defunción, por inclusión indebida y por caducidad) que son tratadas como “ajustes”, pero que no se corresponden con movimientos migratorios.

Este sistema de altas y bajas “manual” (es la persona la que tiene que proceder a registrarse o notificar el cambio de residencia) presenta el inconveniente de que, en muchas ocasiones, los ciudadanos que decidían emigrar (españoles y extranjeros) no notificaban su cambio de residencia

al extranjero porque no había ningún incentivo para ello. Para intentar atajar este problema, entre otras cuestiones, desde 2006 se incluyen las bajas que se producen por caducidad, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley Orgánica 14/2003 de extranjería en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta ley dicta que los extranjeros que no dispongan de la residencia permanente tendrán que renovar su inscripción padronal cada dos años. Si esto no se produce, los ayuntamientos tienen que declarar esta inscripción como caducada. Sin embargo, para el caso de los españoles por nacimiento, no existe ningún mecanismo para darles de baja automáticamente cuando abandonan el país. Únicamente causarán baja si lo hacen ellos mismos voluntariamente o si se dan de alta como residente permanente en el consulado correspondiente en el país de destino. Como se observa, la ley habla de extranjeros y no de inmigrantes, siendo extranjero aquel individuo que carece de la nacionalidad española. En nuestra investigación se considera inmigrante a aquella persona que carece de la nacionalidad española y se ha preferido usar dicho término y no extranjero ya que es el término que la literatura especializada utilizada cuando se estudian las razones para emigrar y las variables psicológicas que rodean al proceso migratorio.

El saldo por variación residencial (llamado hasta 2010 “saldo migratorio”) se explica como la diferencia entre alta y baja por variación residencial y siempre se refiere a un territorio. Las variaciones residenciales que se producen interiormente (municipios de España) tienen un valor cero. Así pues, el saldo por variación residencial en España es la diferencia entre altas y bajas por variaciones residenciales exteriores.

Las variables con las que se trabaja son el sexo, la fecha y el lugar de nacimiento (país si es extranjero), la nacionalidad y, por último, la procedencia y el destino del movimiento.

3.6.2.2. Padrón de Españoles Residentes en el

Extranjero (PERE)

El Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) (Instituto Nacional de Estadística, 2016a). incluye a personas de nacionalidad española (incluso si ésta no es su única nacionalidad) que se inscriben en los Registros de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente a su residencia y cuya inscripción ha sido comunicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al INE.

Estas altas pueden deberse a nacimiento, nacionalización, omisión y emigración de España al extranjero. Si se inscriben como residentes y además son mayores de edad, también se incluirán en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para que se les permita votar en algunas de las convocatorias electorales. Por ejemplo, los residentes inscritos en su oficina consular podrían votar en las elecciones generales por correo (si lo solicitan en plazo y les llegan los documentos a tiempo), pero no podrán hacerlo en las elecciones municipales.

Según el Real Decreto 3425/2000 de 15 de diciembre “los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren”. Sin embargo, se sabe que esto no ocurre en todos los casos, lo cual afecta a las cifras

oficiales sobre migración ya que éstas se basan en las altas y bajas padronales y en las inscripciones consulares.

Cuando un español emigra no siempre se da de baja de su padrón municipal ya que no hay una ley que obligue o cualquier otra circunstancia. Es más, si se dan de baja de su padrón pierden el derecho a algunos derechos como el acceso al médico de cabecera o el derecho al voto en las elecciones municipales. Los emigrados solo causarán baja automáticamente de sus oficinas padronales si éstos se dan de alta en los consulados de su país de destino como “residente”. Existe otra situación en la que los extranjeros pueden darse de alta en el país de destino como “no residente” (por ejemplo, en casos de emergencia, como cuando tienen que solicitar un nuevo pasaporte, etc.). En este último caso, no se produce baja en los padrones y no se refleja en ninguna estadística oficial (PERE o EVR). Además, la inscripción como “no residente” tiene validez únicamente por un año.

Es sabido que muchos de los emigrantes españoles que viven en los países de la Unión Europea no se inscriben en los consulados ya que no es un requisito para empezar una nueva vida en el país de destino, incluso para aquellos que emigran por motivos laborales. Lo importante es darse de alta en servicios como el equivalente a la seguridad social del país de destino. A veces los emigrantes no se inscriben porque no lo consideran necesario o porque simplemente los costes son altos (puede ser que el consulado no esté en la ciudad en la que viven, además éstos solo suelen abrir por las mañanas y hay que registrarse en persona).

3.6.2.3. Estadística de Migraciones

La Estadística de Migraciones comenzó a elaborarse en 2008 y pretende dar a conocer una aproximación estadística del fenómeno migratorio. En concreto, mide la inmigración desde el extranjero, la emigración hacia el extranjero y los movimientos de población internos que se producen tanto entre autonomías como provincias.

La recogida de datos se lleva a cabo desde 2008 y se realiza de acuerdo a los conceptos y definiciones que aconseja EUROSTAT (Oficina Estadística de la Comisión Europea) en el Reglamento 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Estadísticas de Migraciones y Protección Internacional, lo cual facilita su uso internacional (Parlamento Europeo, 2007).

Las Cifras de Población oficiales surgen básicamente de esta estadística y ofrecen datos sobre la población residente en España clasificada según sexo, edad, año de nacimiento, país de nacimiento y nacionalidad. Las Cifras de Población incluyen todos los cambios de población: nacimientos, defunciones, movimientos migratorios y cambios de nacionalidad.

Desde 2008 esta estadística coexiste y se complementa con la Estadística de Variaciones Residenciales (EVR). La Estadística de Migraciones hace un tratamiento estadístico de las variaciones padronales que recoge la EVR para que, siguiendo las normas del Reglamento Europeo, los datos sobre movimientos migratorios sean más precisos. Esto explicaría las diferencias entre ambas.

En resumen, estas tres estadísticas se consideran como oficiales,

pero, debido a los motivos que ya se ha comentado, tan solo muestran una parte de la población que ha salido de España. Por tanto, sus resultados se podrán tomar como estimaciones, pero nunca como la realidad absoluta ya que no existen mecanismos para medir exactamente ni cuántos españoles se han marchado ni cuándo, especialmente si estos están viviendo en países comunitarios. En un principio, el problema no está causado por las estadísticas del INE sino por el Real Decreto 3425/2000, que regula el funcionamiento del Padrón de Residentes en el Extranjero (PERE) y explica que solo se contabiliza como emigrante alguien que puede demostrar que vivirá en el extranjero al menos un año y el cual procede a inscribirse en el consulado. Sería conveniente que el gobierno repasara esta medida para llevar un registro más ajustado con la realidad sobre emigración y así ayudar a su estudio para poner en marcha políticas adecuadas a las circunstancias actuales.

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