III. NATURAL CONVECTION HEAT TRANSFER IN A SQUARE CAVITY
2. Numerical analysis
3.2 Stream function and isothermal lines
Nombre y dirección de cualquier agente pagador y de los agentes de depósito en cada país
Podrán ser entidades depositarias cualquiera de las entidades participantes en IBERCLEAR.
El servicio financiero de la Emisión de Bonos se atenderá a través de CaixaBank, entidad que será designada Agente de Pagos. Todos los pagos a realizar por el Fondo a los titulares de los Bonos se realizarán a través del Agente de Pagos.
La Sociedad Gestora en nombre y representación del Fondo y CaixaBank suscribirán el día en que se otorgue la Escritura de Constitución el Contrato de Agencia de Pagos.
Las obligaciones que asumirá el Agente de Pagos contenidas en ese Contrato son resumidamente las siguientes:
(i) En la Fecha de Desembolso, abonar al Fondo, antes de las 15:00
horas (hora CET), mediante ingreso en la Cuenta de Tesorería con valor ese mismo día, el importe total por la suscripción de la Emisión de Bonos, que, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Dirección y Suscripción de la Emisión de Bonos, le abone la Entidad Suscriptora.
(ii) En cada una de las Fechas de Pago de los Bonos, efectuar el pago de
intereses y de reembolso del principal de los Bonos, una vez deducido el importe total de la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario que proceda efectuarse de acuerdo con la legislación fiscal aplicable.
En contraprestación a los servicios a realizar por el Agente de Pagos, el Fondo le satisfará en cada Fecha de Pago de los Bonos durante la vigencia del contrato, una comisión igual a cinco mil (5.000.-€) euros, impuestos incluidos en su caso, siempre que el Fondo disponga de liquidez suficiente y de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos establecido en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
En el supuesto de que el Fondo no dispusiera de liquidez suficiente para satisfacer la totalidad de la comisión, los importes no pagados se acumularán sin penalidad alguna a la comisión que corresponda pagar en la siguiente Fecha de Pago, a no ser que se mantuviera dicha situación de iliquidez, en cuyo caso los importes debidos se irán acumulando hasta aquella Fecha de Pago en que dicha situación hubiese cesado.
El Contrato de Agencia de Pagos quedará resuelto de pleno derecho en el caso de que las Agencias de Calificación no confirmaran antes o en la misma Fecha de Suscripción, como finales, las calificaciones asignadas con carácter provisional a cada una de las series de Bonos.
El Contrato de Agencia de Pagos permanecerá vigente hasta que, según corresponda, (i) hayan sido amortizados todos los Bonos emitidos por el Fondo, (ii) se extingan todas las obligaciones asumidas por el Agente de Pagos en relación con los Bonos, o (iii) concluya la liquidación del Fondo, una vez extinguido este, todo ello sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar la cancelación anticipada del Contrato de Agencia de Pagos de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos.
Sustitución del Agente de Pagos por la Sociedad Gestora
La Sociedad Gestora está facultada para sustituir al Agente de Pagos (en todas o alguna de sus funciones) tanto por incumplimiento grave de CaixaBank de sus obligaciones bajo el Contrato de Agencia de Pagos, como por cualquier otra razón debidamente justificada, y designar a otra entidad como sustituta de CaixaBank, en calidad de Agente de Pagos, siempre que lo comunique previamente a CaixaBank, por escrito y correo certificado, excepción hecha de la resolución por incumplimiento, al menos con treinta (30) días de antelación a la Fecha de Pago más próxima. Asimismo, la sustitución se comunicará a la CNMV, a las Agencias de Calificación, y al Administrador y quedará sujeta a la obtención, en caso de ser necesario, de las autorizaciones que correspondan. La nueva entidad sustituta deberá tener las calificaciones crediticias mínimas establecidas por las Agencias de Calificación para mantener las calificaciones crediticias otorgadas a los Bonos. En caso de sustitución motivada por incumplimiento del sustituido, todos los costes derivados del proceso de sustitución serán soportados por este último, así como cualquier incremento de la comisión del nuevo Agente de Pagos.
Criterios de Moody’s
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado “Criterios de DBRS” siguiente, en el supuesto de que la Calificación de Moody’s para depósitos del Agente de Pagos fuera rebajada a una calificación inferior a Ba2, o fuera retirada su calificación, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles, a contar desde el momento que tenga lugar tal situación y previa comunicación a las Agencias de Calificación, alguna de las opciones necesarias dentro de las descritas a continuación que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones contenidas en el Contrato de Agencia de Pagos:
(i) Obtener un aval irrevocable e incondicional a primer requerimiento,
que garantice al Fondo, a simple solicitud de la Sociedad Gestora, el pago puntual por el Agente de Pagos de sus obligaciones, de una entidad o entidades de crédito con una Calificación de Moody’s para depósitos no inferior a Ba2, que garanticen los compromisos asumidos por el Agente de Pagos; o
(ii) Sustituir al Agente de Pagos por una entidad con Calificación de
Moody’s para depósitos no inferior a Ba2, para que asuma, en las mismas condiciones, las funciones de la entidad afectada establecidas en su respectivo contrato.
Criterios de DBRS
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado “Criterios de Moody’s” anterior, y cumulativamente a lo allí previsto, en el supuesto de que la Calificación de DBRS para el Agente de Pagos fuera rebajada a una calificación inferior a BBB, o en el supuesto de que le fuera retirada su calificación, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles, a contar desde el momento que tenga lugar tal situación y previa comunicación a las Agencias de Calificación, alguna de las opciones necesarias dentro de las descritas a continuación que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones contenidas en el respectivo contrato y no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Bonos por DBRS:
(i) Obtener garantías o compromisos similares de una entidad o
(Negative)”), que garanticen los compromisos asumidos por el Agente de Pagos; o
(ii) Sustituir al Agente de Pagos por una entidad con Calificación de DBRS
para el Agente de Pagos no inferior a BBB (sin que dicha calificación esté “Under Review (Negative)”), para que asuma, en las mismas condiciones, las funciones de la entidad afectada establecidas en su respectivo contrato.
La Calificación de DBRS para el Agente de Pagos será la mayor entre: a. En caso de que el Agente de Pagos cuente con Critical Obligation
Rating (“COR”) a largo plazo por parte de DBRS, la Calificación de DBRS que se encuentra un escalón por debajo de dicho COR; y b. La Calificación de DBRS para la deuda a largo plazo no subordinada
asignada al Agente de Pagos.
Disposiciones comunes a Moody’s y DBRS en el supuesto de descenso de la calificación crediticia del Agente de Pagos
El Agente de Pagos se compromete a poner en conocimiento de la Sociedad Gestora cualquier rebaja o retirada de su calificación crediticia otorgada por las Agencias de Calificación, tan pronto como tenga conocimiento de dichos supuestos.
En caso de calificaciones privadas o valoraciones internas de las Agencias de Calificación, estas no están obligadas a comunicar a la Sociedad Gestora el acaecimiento de las circunstancias excepcionales previstas en este apartado. En consecuencia, en el caso de que las calificaciones no sean públicas, el plazo para llevar a cabo las actuaciones remediales previstas en este apartado no empezará a contar sino desde la fecha en la que se haya comunicado a la Sociedad Gestora el acaecimiento de las circunstancias descritas más arriba.
Todos los costes derivados de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas serán a cargo del Fondo.
Si CaixaBank fuera sustituido como Agente de Pagos, la Sociedad Gestora está facultada para fijar la comisión a favor de la entidad sustituta, manteniéndose en el primer lugar del Orden de Prelación de Pagos descrito en el apartado Pagos previsto en el apartado 3.4.6 del Módulo Adicional.
El Agente de Pagos renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de compensación frente al Fondo que de otro modo pudiera corresponderle en virtud de cualquier contrato que mantenga con el Fondo.
Renuncia del Agente de Pagos
El Agente de Pagos podrá dar por terminado el Contrato de Agencia de Pagos previa notificación a la Sociedad Gestora con una antelación mínima de dos (2) meses de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato de Agencia de Pagos, y siempre que (i) otra entidad financiera con una Calificación de Moody’s de al menos Ba2 para depósitos, y con una Calificación de DBRS para el Agente de Pagos de al menos BBB sin que dicha calificación crediticia esté bajo revisión negativa, (“Under Review (Negative)”); aceptada por la Sociedad Gestora, sustituya a este en las funciones asumidas en virtud del Contrato de Agencia de Pagos y (ii) se comunique a la CNMV y a las Agencias de Calificación. Adicionalmente, la terminación no podrá producirse, salvo autorización de la Sociedad Gestora, hasta el día 20 del mes siguiente al mes de la Fecha de Pago siguiente a la notificación de terminación. En caso de sustitución motivada por la renuncia del sustituido, todos los costes derivados del proceso de sustitución serán soportados por este último, así como cualquier incremento de la comisión del nuevo Agente de Pagos.
Publicidad de los importes a pagar y establecimientos a través de los cuales se atenderá el servicio financiero de la Emisión de Bonos
El pago de intereses y amortizaciones se anunciará utilizando canales de general aceptación por el mercado (Mercado AIAF, IBERCLEAR) que garanticen una difusión adecuada de la información, en tiempo y contenido.
Las Fechas de Notificación de los pagos a realizar por el Fondo en cada Fecha de Pago
Será un (1) Día Hábil anterior a los días 20 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
La información periódica a proporcionar por el Fondo se describe en el apartado 4.1 del Módulo Adicional.