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WDMA I.S-1.A; AWI Architectural

CHAPTER 4: STRUCTURAL ENGINEERING

4 de noviembre de 2015)

Dentro del cual, se expiden los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Ministerio del Ambiente, que son parte integrante del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061.

Art. 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua.

La norma tiene como objeto la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar los usos asignados, la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua deberán realizarse en los términos de la presente Norma.

Art. 2.- Expídase el Anexo 2, referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.

La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso.

Art. 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas.

La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general.

Esta norma establece los límites permisibles de la concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión interna, y por determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así como los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en fuentes fijas.

Art. 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o nivel de Inmisión.

La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

Art. 5.- Expídase el Anexo 5, referente a los Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición.

La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR.

4.1.44. ACUERDO MINISTERIAL 083-B DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. REFÓRMESE EL LIBRO IX DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 387 del 4 de noviembre de 2015)

4.1.45. ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA CRUZ

Capítulo I. Del Ámbito, Objetivo y Definiciones

Art. 1.- La presente Ordenanza rige para el Cantón Santa Cruz, incluidas las zonas urbanas y rurales, así mismo complementariamente a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2.003, referente a áreas protegidas y mar adyacente de las islas que componen el cantón; la isla Baltra con sus muelles, carreteras, aeropuerto, recintos militares, instalaciones institucionales y viviendas civiles. El Gobierno Municipal de Santa Cruz, podrá hacer cumplir la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación de la Reserva Marina de Galápagos, en zonas 2.4 en la isla Santa Cruz; así mismo en zonas de uso especial de la isla Santa Cruz, y en las zonas protegidas de la isla Baltra, dentro del Parque Nacional Galápagos, mediante convenio de apoyo a la conservación a ser firmado con el Parque Nacional Galápagos.

Art. 2.- El objetivo de la ordenanza es el ordenamiento del manejo integral de desechos, residuos sólidos y líquidos, a fin de cumplir con la legislación nacional sobre el tema; reducir los impactos ambientales, sociales y económicos, proteger la flora y la fauna y la salud de la población local y la de los visitantes.

La presente Ordenanza establece las normas sobre el manejo de desechos y residuos en el cantón Santa Cruz, de manera integral, es decir sobre su ingreso al cantón en calidad de producto de consumo, luego su recolección, disposición, tratamiento y reciclaje de los residuos generados; proceso basado en la legislación nacional y en especial con los objetivos de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 3.- Definiciones generales: Glosario

Almacenamiento.- Acción de guardar temporalmente desechos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección o se disponen de ellos.

Basura.- Porción altamente visible de residuos sólidos generados por el consumidor y dispuestos descuidadamente fuera del sistema regular de recogida.

Compostaje.- Es la descomposición de la materia orgánica por medio de un proceso aerobio, que es el que permite la acción de microorganismos que utilizan el oxígeno del aire para sus procesos vitales.

Desecho.- Es lo que se deja de usar, lo que no sirve, resulta de la descomposición o destrucción de una cosa, lo que se bota o se abandona por inservible. También se consideran aquellas sustancias gaseosas dañinas y contaminantes al ambiente y a todas las diversas formas de vida.

Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y el ambiente.

Embalaje.- Es el contenedor para transportar los envases y bienes.

Empaque.- Es el material de amortiguamiento de choques y para relleno de cajas.

Envase descartable.- Cualquier envase que se lo deseche y no se lo vuelva a utilizar con fines para el cual fue construido.

Envase primario.- Es el contenedor que se encuentra en contacto con el producto.

Envase retornable.- Cualquier envase que se lo vuelva a utilizar para los mismos fines para el cual fue construido, después de un proceso de desinfección y limpieza.

Fuente de Generación.-

• Por actividades productivas, doméstica, servicios, comercio, institucional y hospitalario. • Por las actividades turísticas, identificadas con la población flotante.

• Los residuos generados por la limpieza de vías, podas de jardines, obras públicas; y, • Los desechos y residuos que llegan hasta las costas arrastrados por las corrientes marinas

y otros.

Gestión.- La recolección o recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y procesamiento, la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de las actividades, así como de los lugares de depósito y disposición final.

Gestor.- La persona natural o jurídica que realice cualquier de las operaciones que componen la gestión integral de los residuos, sea o no el productor del mismo.

Limpieza de espacios públicos.- Corresponde a las actividades de barrido o y lavado de vías y áreas públicas.

Material Reciclable.- Residuos que pueden ser recuperados para ser utilizados como materia secundaria para la fabricación de un producto.

Minimización de residuos.- Tendencia o actitudes generales o particulares de la población para reducir las cantidades de residuos sólidos que produce.

Productor.- La persona natural o jurídico que como titular de una industria, comercio o servicios u otra actividad, genere desechos sólidos, líquidos o tóxicos.

Reciclar.- Volver a usar los materiales ya utilizados (residuos) para que formen parte de nuevos productos.

Reciclaje.- La separación del flujo de residuos de una materia residual como: papel, plástico, y otros, para que pueda ser utilizada de nuevo como materia útil para productos que pueden ser o no similares.

Recolección.- Acción de recogida de residuos sólidos en viviendas, servicios, instituciones, cargándose en un equipo y transportándose a los sitios de procesamiento o de disposición final.

Relleno Sanitario.- Un método de ingeniería para la eliminación de los residuos sólidos en la tierra. De una forma tal que se protege la salud pública y el ambiente.

Residuos.- Se refiere al objeto, sustancia o elemento que puede ser reutilizado o reciclado. Residuos domésticos.- Son los que por su calidad, naturaleza, composición y volumen, son generados en las actividades de la vivienda del hombre o cualquier establecimiento asimilable.

Residuos de servicios.- Son los generados en establecimientos comerciales, restaurantes, marcados, terminales terrestres, aéreos, marítimos u otros.

Residuos institucionales.- Son los generados en establecimientos educativos,

gubernamentales, militares, entre otros.

Residuos hospitalarios.- Son los generados en los establecimientos que brindan servicios de salud y se componen de desechos asimilables a los domésticos, peligrosos y especiales. Residuos de actividades turísticas.- Son los generados por los armadores turísticos, embarcaciones de turismo, hoteles y otras actividades relacionadas con turismo.

Residuos de actividades artesanales y de talleres.- Son los residuos generados en aserraderos, carpinterías, talleres de mecánica, actividades productivas, así como construcciones y reparaciones de embarcaciones en varaderos y playas.

Residuos de limpieza.- Son el producto del aseo de las calles y áreas públicas.

Residuos orgánicos.- Son los componentes que pueden degradarse, que contienen desechos de comida, papel, cartón, textiles, cuero, residuos de jardín, madera y misceláneos.

Residuos peligrosos.- Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto con características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que representen un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.

Residuos inorgánicos.- Son los que no se pueden biodegradar e incluyen vidrio, aleaciones no ferrosas, aluminio, otros metales, partículas, cenizas, etc.

Residuos voluminosos.- Corresponden a objetos de gran tamaño como electrodomésticos, automotores, sus partes y repuestos, embarcaciones, equipos electrónicos, tanques metálicos, llantas y otros.

Reutilización.- Es el uso de un producto residual por más de una vez.

Transporte.- Movimiento de desechos realizado a través de cualquier medio de transportación.

Tratamiento.- Acción de transformar los desechos por medio de la cual se cambian sus características.

Valorización.- Todo proceso que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro a la salud humana, cualquier forma de vida y el ambiente. Capítulo II. De la recolección de desechos y residuos

Art. 6.- Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo de material en la fuente; en la presente ordenanza se establece el código de colores para los recipientes para la separación de los desechos y residuos sólidos de acurdo al reglamento respectivo.

Art. 7.- La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos.

Los recipientes deberán tener tapa del mismo color, la capacidad será de acuerdo al número de usuarios que utilicen cada recipiente.

Capítulo II. Clasificación de los desechos

Art. 12.- Para efectos de la implementación de la presente ordenanza los desechos tendrán la siguiente clasificación, la misma que podrá ser modificada dependiendo de las posibilidades técnicas de tratamiento disponibles.

1. Desechos orgánicos

a. Restos de comida, como cáscaras de frutas, verduras, sobras de comida b. Restos de plantas como desechos de jardinería

c. Restos de madera: maderas de construcción, aserrín, viruta, restos de embalajes. 2. Materiales reciclables

a. Papel: papel de oficina, papel periódico, revistas, cartulinas, cuadernos y libros b. Cartón. Cajas de cartón para embalar, empaque de productos

c. Plásticos: envases de bebidas gaseosas, agua y refrescos; jabas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, utensilios de cocina limpios, muebles, otros: bolsas plásticas, baldes, juguetes, tubos PVC, cubetas, cuerdas plásticas y otros tipos de plásticos

d. Vidrio: envases de cerveza, envases de refrescos, frascos de mermeladas, salsas o conservas limpios.

3. Otros materiales a. Metales b. Ropa y trapos c. Artículos de espuma

4. Desechos tóxicos y peligrosos a. Plásticos y baterías

b. Aceites usados

d. Otros desechos tóxicos e. Artículos de goma y hule f. Artículos explosivos

5. Chatarra y desechos voluminosos a. Metales

b. Electrodomésticos c. Equipos de computación

d. Automotores, repuestos y partes 6. Material de escombros

a. Materiales pétreos b. Cerámica, etc.

Capitulo III. De los recipientes, tipos y utilización

Art. 13.- Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes:

1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables

3. Recipientes plásticos de color negro: para otros desechos como desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)

4. Recipientes plásticos de color rojo: para desechos tóxicos y peligrosos

Art. 14.- Los recipientes y fundas deberán ser sacados a la vía pública en los horarios establecidos y difundidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

4.1.46. NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL REGLAMENTO A LA ACTIVIDAD MARÍTIMA (Publicado en el Registro Oficial 222 del 12 de diciembre del 2000)

Referente a la documentación para la recepción, despacho y navegación de las naves. Se establece el “Permiso de Tráfico” como único documento, justificativo de la nacionalidad, registro, condiciones de navegabilidad, seguridad, cumplimiento de requisitos y de no tener impedimento alguno para navegar en aguas ecuatorianas. Las capitanías de puerto, previo el zarpe de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en la presente resolución, deberán exigir la presentación del correspondiente permiso de tráfico debidamente legalizado, válido por el tiempo que la nave vaya a operar, caso contrario se negará el zarpe.

Los permisos de tráfico para las naves menores de 10 TRB serán expedidos por las respectivas capitanías de puerto de registro de la nave, excepto las dedicadas al turismo bajo la modalidad de crucero navegable y tour diario, que los otorgará esta Dirección General de la Marina Mercante.

4.1.47. RESOLUCIÓN 050 DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA LA OPERACIÓN DE EMBARCACIONES

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