Cédula de notificación
D. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
Hago saber: Que en autos número 164/2007 Pieza ejecución 127/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. Vicenta Sojo Mayoral contra la empresa Asociación Etorri Servicios Asistenciales, sobre despido, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a cinco de noviembre de dos mil siete. HECHOS
Primero.- Con fecha 04-06-2007 se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró improcedente con opción del trabajador el despido de Dña. Vicenta Sojo Mayoral, realizado por la empresa Asociación Etorri Servicios Asistenciales con efectos desde 31-12- 2006, condenando a esa demandada a que readmitiese al mencionado trabajador en la empresa y le abonase los salarios de tramitación.
En ésta se declara probado que la prestación de servicios se había iniciado el 01-10-2005 y que el salario de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de 19,88.- euros/día.
Segundo.- Esa obligación de readmitir quedó firme.
Tercero.- Dicho/s demandante/s ha/n instado el 27-07-2007 la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemnización y ampliación de los salarios de tramitación.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- De lo dispuesto en los artículos 279-2 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, susti- tuyendo dicha obligación incumplida por la de pagar una indemnización mínima de 45 días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con prorrateo de la fracción de año no completa y tope máximo computable de 42 mensualidades (equivalente a 28 años de antigüedad máxima), ampliable hasta 15 días de salario por año de servicio por las circustancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de 12 mensualidades (equivalentes a 24 años de antigüedad máxima). Además, se ha de extender hasta el día de hoy la obligación de abono de los salarios de tramitación contenida en la sentencia.
En el presente caso, no concurren circustancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite. .
Por todo lo cual,
DISPONGO
Primero.- Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Asociación Etorri Servicios Asistenciales con Dña.. Vicenta Sojo Mayoral.
Segundo.- Se condena a Asociación Etorri Servicios Asistenciales a que abone a Vicenta Sojo Mayoral la cantidad de 1.876,17.- euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otra 6.142,92.- euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez D/ña. Emma Porto García. Doy fe
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociacion Etorri Servicios Asistenciales, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a cinco de noviembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7619 Pieza ejecución 163/2006 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
Hago saber: Que en autos número 75/2006 Pieza ejecución 163/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Ferreira Pereira contra la empresa Gandra S.C. y José Herminio Alves Gandra Martins, sobre cantidades, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a seis de noviembre de dos mil siete. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Gandra S.C. y José Herminio Alves Gandra Martins por un importe que, actualmente, asciende a 3.302,67.- euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse /parcialmente en ese crédito, aportando justificación sufi- ciente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Manuel Ferreira Pereira Prpal. pendiente: 3.302,67.- Abono FGS: 3.241,11.-
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 3.241,11.- euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gandra S.C. y José Herminio Alves Gandra Martins, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a seis de noviembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7620 Pieza ejecución 183/2006 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
Hago saber: Que en autos número 391/2006 Pieza ejecución 183/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Miguel David Fernández Pérez de Unzueta contra la empresa Ejecuciones y Transformados Alava S.L., sobre, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a cinco de noviembre de dos mil siete. HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Ejecuciones y Transformados Alava S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 2.740,57.- euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse totalmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
Acreedor: Miguel David Fernández Pérez de Unzueta Prpal. pendiente: 2.740,57.-
Abono FGS: 2.740,57.-
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por
la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.740,57.- euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ejecuciones y Transformados Alava S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a cinco de noviembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7621 Pieza ejecución 135/2007 Cédula de notificaciónD. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
Hago Saber: Que en autos número 124/2007 Pieza ejecución 135/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Hector Hugo Maldonado contra la empresa Pinturas Caap S.L.U., sobre reclamación cantidad, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En VITORIA-GASTEIZ, a seis de noviembre de dos mil siete. HECHOS
PRIMERO.- Por resolución de fecha 04-09-2007 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Pinturas Caap S.L.U. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos de fecha 29-6-2007 .
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.663,28.- euros y 932,65.- euros.
TERCERO.- Se dió audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultando infructuoso cuanto se practicó en relación a lo que dicho Organismo interesó.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satis- facción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provi- sional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO
A los efectos de las presentes actuaciones (Ejecución Contenciosa número 135/07); y para el pago de 4.663,28.- euros de principal y 932,65.- euros de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Pinturas Caap S.L.U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la LPL).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pinturas Caap S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a seis de noviembre de dos mil siete.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7624 Pieza ejecución 116/2007 CEDULA DE NOTIFICACIOND. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos nº 642/2006 Pieza ejecución 116/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dña. María Mercedes Hernández Mulas contra la empresa Lehen eta Gero S.L, sobre despido improcedente, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a seis de noviembre de dos mil siete. HECHOS
Unico.- En el presente procedimiento se dictó en fecha 5 de octubre de 2007 auto por el que se estimaba prescrita la acción de ejecución alegada por el FOGASA sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la mercantil demandada, habiéndose presentado en fecha 6 de noviembre de 2007 escrito por el letrado David Izquierdo de la Guerra, en nombre y representación de María Mercedes Hernández Mulas, por el que solicita la aclaración de dicho auto en el sentido de adicionar el correspondiente pronunciamiento respecto a la empresa.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Unico.- Habiéndose solicitado la ejecución de la sentencia frente a la demandada y dictado auto con fecha 5 de octubre de 2007 por el que estima prescrita la acción de ejecución alegada por el FOGASA y no conteniendo pronunciamiento alguno frente a la ejecución demandada Lehen eta Gero S.L., que no ha alegado prescripción alguna, procede aclarar el auto indicado en el sentido de declarar extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Lehen eta Gero S.L. con Dña. María Mercedes Hernández Mulas y condenar a dicha demandada al pago de la indemnización sustitutoria de la readmisión y salarios de tramitación, manteniendo los pronunciamientos del mismo frente al FOGASA.
PARTE DISPOSITIVA Se acuerda:
1º Aclarar el auto dictado el día 5 de octubre de 2007 en el sentido de declarar extinguido el contrato de trabajo que unía a Lehen eta Gero S.L. con Dña. María Mercedes Hernández Mulas.
2º Se condena a Lehen eta Gero a que abone a Dña. María Mercedes Hernández Mulas la cantidad de 23.070,60 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más 23.510,04 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil. Se mantienen todos los pronunciamientos del auto aclarado respecto al FOGASA.
MODO IMPUGNACIÓN:
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Dña. Emma Porto García. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lehen eta Gero S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOTHA, en Vitoria-Gasteiz a siete de noviembre de dos mil siete. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 7628 Pieza de Ejecución 170/2007 CEDULA DE NOTIFICACIOND. Jesús Sevillano Hernandez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:
Que en autos nº 172/2007 Pieza ejecución 170/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Miguel Elías Espinoza Astudillo contra la empresa Pinturas Caap S.L.U, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a siete de noviembre de dos mil siete. PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Miguel Elías Espinoza Astudillo.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Pinturas Caap S.L.U, suficientes para cubrir la cantidad de 2.799,50 euros de principal y la de 559,9 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli-