Chapter 2: Review of Literature
2.2 Structure and Function of Muscle
Artículo 82. Responsabilidad por incumplimiento de la Entidad Pública
82.1 En caso de incumplimiento de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 29230, las entidades públicas no podrán suscribir nuevos Convenios de inversión hasta su subsanación. Para ello, la Empresa Privada pondrá en conocimiento de dichos sucesos a la Contraloría General de la República y al Titular de la Entidad Pública, para los fines correspondientes.
82.2 Corresponde al Titular de la Entidad Pública hacer cumplir a los funcionarios designados en el Convenio las obligaciones señaladas en la presente norma.
El incumplimiento injustificado de los deberes de función establecidos en la Ley y presente Reglamento, da lugar al inicio del procedimiento sancionador o disciplinario contra el funcionario responsable de la falta cometida, independientemente al régimen laboral al que pertenezca.
Artículo 83. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada
83.1 En caso de retraso injustificado de la Empresa Privada en la ejecución de sus obligaciones derivadas del Convenio, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.
83.2 El cálculo de la penalidad por mora se realizará en función del monto y plazo vigente, esto es, el monto y plazo del Convenio que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad Pública y que pueda haberse afectado por las variaciones correspondientes a los mayores trabajos de obra, reducciones o ampliaciones de plazo.
83.3 El Convenio establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del Convenio.
83.4 Las penalidades se deducen del CIPRL o CIPGN trimestral o a la culminación del Proyecto en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
83.5 Es responsabilidad de toda Empresa Privada que participa al amparo de la Ley y el presente Reglamento conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en dicha normativa, no sólo durante el respectivo proceso de selección y la etapa de ejecución convenida, sino también en los procedimientos administrativos que lo habilita para contratar con el Estado.
El hecho que la Entidad Pública no supervise los procesos, no exime a la Empresa Privada de cumplir con sus obligaciones ni de la responsabilidad que le pueda corresponder, según las disposiciones del presente Reglamento.
83.6 El monto íntegro de las penalidades aplicadas constituye ingreso del Tesoro Público.
Artículo 84. Resolución del Convenio
84.1 La Entidad Pública puede aprobar la resolución del Convenio cuando la Empresa Privada:
a) Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio, la Ley y el presente Reglamento.
b) Haya llegado al monto máximo de la penalidad.
c) Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.
d) Haber realizado o admitido la realización de prácticas corruptas en relación al proyecto conforme lo previsto en el numeral 63.4 del artículo 63.
84.2 La Empresa Privada puede resolver el Convenio cuando la Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, o incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del presente artículo.
84.3 Cualquiera de las partes puede resolver el Convenio por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de emisión del CIPRL o CIPGN que imposibilite de manera definitiva la continuación del Convenio.
84.4 Ante el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Convenio, la ley y el presente Reglamento, la parte afectada debe requerir a la otra, mediante carta notarial, que las ejecute en el plazo máximo diez (10) Días, bajo apercibimiento de resolver el Convenio. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) Días, de oficio o a pedido de la Empresa Privada.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte afectada puede resolver el Convenio, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolución del Convenio. El Convenio queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
Artículo 85. Efectos de la resolución del Convenio
85.1 La resolución del Convenio determina la inmediata paralización del Proyecto, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
85.2 La parte que notifica la resolución del Convenio debe precisar en su carta notarial, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar del Proyecto, con una anticipación no menor de tres (3) Días. En esa fecha, las partes y la Entidad Privada Supervisora se reúnen, en presencia de notario de considerarlo necesario, y se levanta el acta donde se detalla los avances del Proyecto realmente ejecutados y se realiza el inventario de equipamientos o mobiliarios respectivos. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal. Seguidamente, en un plazo no mayor a tres (3) Días, la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora emiten la conformidad de recepción y la conformidad de calidad respectivamente de lo realmente ejecutado del Proyecto, para su reconocimiento mediante el CIPRL o CIPGN.
85.3 Culminado dicho acto, el Proyecto queda bajo responsabilidad de la Entidad Pública y se procede a su liquidación.
85.4 Cuando la resolución sea por incumplimiento de la Empresa Privada, en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan y se ejecuta la totalidad de la garantía.
85.5 El gasto incurrido en la resolución del Convenio, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución.
85.6 En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del Convenio, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en el Convenio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del Convenio queda consentida.
CAPÍTULO VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO