C HAPTER 3 – B IOSYNTHETIC PRODUCTION OF BIOACTIVE
3.1.2 Structure and function 1 Structures
constitucional de los derechos sociales y económicos, tales como el derecho al trabajo y al salario justo, a la seguridad en el empleo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, etc., significa, entre otras cosas, la juridificación de la justicia distributiva. La protección jurídica de la libertad deja de ser un mero vínculo negativo para pasar a ser un vínculo positivo que sólo se concreta mediante servicios del Estado.
Se trata, en suma, de una libertad que lejos de ejercerse contra el Estado, debe ser ejercida por el Estado. El Estado asume así la gestión de la tensión que él mismo crea, entre justicia social e igualdad formal, y de esa gestión están encarga- dos, aunque de modo diferente, todos los órganos y poderes de Estado.
4. Al ser la proliferación de derechos, por lo menos en parte, una conse- cuencia de la emergencia en la sociedad de actores colectivos (organizaciones de trabajadores, por ejemplo), la distinción entre litigios individuales y colectivos se hace problemática en la medida en que los intereses individuales aparecen de una u otra forma articulados con intereses colectivos.
Esta descripción sugiere de por sí que el significado sociopolítico de los jueces en este periodo es muy diferente del que detentaban en el primer periodo. En primer lugar, la juridificación del bienestar social abrió el camino hacia nuevos campos de litigio en los dominios laboral, civil, administrativo y de la seguridad social, lo que en unos países más que en otros se tradujo en el aumento exponen- cial de la demanda judicial y en la acostumbrada explosión de litigiosidad.
Las respuestas que se dieron a este fenómeno variaron de país a país pero incluyeron casi siempre algunas de las siguientes reformas: informalidad de la justicia; dotación de la administración de justicia en recursos humanos y en infraestructura, incluyendo la informatización y la automatización; creación de juzgados especiales para los pequeños litigios de masas tanto en materia civil como criminal; proliferación de mecanismos alternativos de solución de los liti- gios (mediación, negociación, arbitraje); varias reformas procesales (acciones de amparo, acciones populares, protección de intereses difusos, etc.) 7.
La explosión del litigio dio una mayor visibilidad social y política a los jueces. Las dificultades que en general tuvo la oferta de protección judicial para responder al aumento de la demanda, agravaron seriamente el problema de la capacidad y de los temas relacionados con él como: la eficacia, la eficiencia y el acceso al sistema judicial.
En segundo lugar, la distribución de las responsabilidades de promoción del Estado por todos sus poderes hizo que la justicia tuviera que encarar la ges- tión de su cuota de responsabilidad política. A partir de ese momento estaba com- prometida la simbiosis entre independencia de los jueces y neutralidad política, que caracterizó el primer periodo. En vez de simbiosis se produjo tensión, una tensión que potencialmente es un dilema.
7 Sobre este tema, cf. Santos, 1994: 141-161 y la bibliografia allí citada, publicado en castellano en Santos, 1998d.
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En el momento en que la justicia social, bajo la forma de derechos, se en- frentó en el terreno judicial con la igualdad formal, entró en crisis la legitimidad procesal-formal en la que los jueces se habían apoyado en el primer periodo. La consagración constitucional de los derechos sociales volvió más compleja y más «política» la relación entre la constitución y el derecho ordinario y los jueces se vieron arrastrados al problema de las condiciones del ejercicio efectivo de esos derechos. En este sentido, los efectos extrajudiciales de la actuación de los jueces pasaron a ser el verdadero criterio de evaluación del desempeño judicial y, en esta medida, este desempeño dejó de ser exclusivamente retrospectivo para pasar a tener una dimensión prospectiva.
El dilema en que se vieron los jueces fue el siguiente: si continuaban acep- tando la neutralidad política que provenía del periodo anterior, persistiendo en el mismo patrón de actuación clásico, reactivo, de microlitigio, podrían segura- mente continuar viendo pacíficamente reconocida su independencia por los otros poderes del Estado, pero lo harían corriendo el riesgo de volverse socialmente irrelevantes y, con eso, podrían ser vistos por los ciudadanos como dependientes, de hecho, de los poderes ejecutivo y legislativo. Por el contrario, si aceptaban su parte de cuota de responsabilidad política en la actuación de promoción del Estado –en especial a través de una vinculación más estrecha del derecho ordina- rio a la constitución, para garantizar una protección más eficaz de los derechos de la ciudadanía– corrían el riesgo de entrar en competencia con los otros poderes y de comenzar, como poder más débil, a sufrir las presiones del control externo, sea de parte del poder ejecutivo o del poder legislativo, presiones ejercidas típica- mente por una de estas tres vías: nombramientos de los jueces para los tribunales superiores, control de los órganos del poder judicial y gestión presupuestaria.
La independencia de los jueces sólo se convirtió en una verdadera e im- portante cuestión política cuando el sistema judicial, o algunos de sus sectores, decidió optar por la segunda alternativa. La opción por una u otra alternativa fue el resultado de muchos factores que difieren, de un país a otro. En algunos casos la opción fue clara e inequívoca mientras en otros se transformó en un objeto de lucha en el interior del poder judicial.
Sin embargo, puede afirmarse, en términos generales, que la opción por la segunda alternativa y por la consecuente politización del sistema de garantías judiciales, ocurrió con mayor probabilidad en países donde los movimientos so- ciales por la conquista de los derechos eran más fuertes, ya sea en términos de im- plantación social ya en términos de eficacia en la conducción de la agenda política. Por ejemplo, en los años sesenta del siglo pasado, los movimientos sociales por los derechos cívicos y políticos en los Estados Unidos tuvieron un papel decisivo en la judicialización de los litigios colectivos en el dominio de la discriminación racial y del derecho a la vivienda, a la educación y a la seguridad social.
A comienzos de la década de los setenta del siglo xx, en un contexto de fuerte movilización social y política, que además atravesó al propio sistema judicial, Italia fue escenario de una lucha por las alternativas en el interior del propio poder judicial. Los sectores más progresistas, vinculados a la Magistratura
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