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The Structure of the Plot, Main Themes and Key Vocabulary

Tras haber estudiado el entramado jurídico, internacional y nacional, de

protección de los Derechos (Humanos, a nivel supraestatal y Fundamentales, a nivel

interno), ahora debemos centrar nuestro estudio en el Consejo de Europa y en el CEDH.

El CEDH fue adoptado el 4 de noviembre de 1950, en Roma, en el seno de una

organización internacional conocida como Consejo de Europa, entrando en vigor el 3 de

septiembre de 1953. No obstante, la entrada en vigor, para nuestro país, se produjo el 4

de octubre de 1979.

Para comprender la importancia del Consejo de Europa, así como del CEDH,

debemos situar a esta Organización internacional europea en el momento y lugar

histórico en los que nacen. Así pues, estamos hablando del territorio europeo, cuyos

pueblos habían asistido con horror, en un breve espacio temporal de 20 años a dos

guerras mundiales, siendo la segunda especialmente cruenta, pues, con carácter

concomitante, se produjo un holocausto por parte de los nazis.

Ello fue determinante para que lo mandatarios del mundo, y de la Europa de la

postguerra en particular, decidieran promover la articulación de diferentes organismos

internacionales, cuyos fines principales eran la paz y la seguridad internacionales, el

respeto a la democracia y al Estado de Derecho y la promoción y la protección de los

Derechos Humanos.

Así se explica el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de

junio de 1.946, cuya Asamblea General dio a luz posteriormente a la DUDH, a través de

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la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, en París. El Consejo de Europa

se creó por medio del Estatuto del Consejo de Europa, el 5 de mayo de 1949, en

Londres,

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es decir, 3 años después de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, y tan

solo cinco meses después de la adopción de la DUDH.

El surgimiento de estas organizaciones internacionales (una universal y la otra

regional), cuyos fines son parejos,

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no pueden entenderse de manera aislada, sino el

70 BOE nº 51, de 1 de marzo de 1978, disponible en:

http://www.boe.es/boe/dias/1978/03/01/pdfs/A04840-04844.pdf

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Preámbulo de la Carta de las NNUU: “Nosotros, los pueblos de las NNUU, resueltos: a preservar a las

generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”

Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas: “Los propósitos de las NNUU son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”. Preámbulo del Estatuto del Consejo de Europa: “Convencidos de que la consolidación de la paz, basada en la justicia y la cooperación internacional, es de interés vital para la preservación de la sociedad humana y de la civilización.

Reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia.

Persuadidos de que para salvaguardar y hacer que se realice progresivamente este ideal y en interés del progreso social y económico, se impone una unión más estrecha entre todos los países europeos animados de los mismos sentimientos.

Considerando que, para responder a esa necesidad y a las aspiraciones manifiestas de sus pueblos, a partir de este momento se requiere crear una organización que agrupe a los Estados europeos en una asociación más íntima”.

Artículo 1 del Estatuto del Consejo de Europa: “a) La finalidad del Consejo de Europa consiste en

realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.

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resultado de una conciencia internacional común, que deseaba dotarse de instrumentos

suficientes para evitar los horrores de la guerra, y la agresión a los derechos

fundamentales más esenciales, padecidos durante el nazismo y el fascismo.

El Consejo de Europa, en particular, como organización internacional, tiene,

como finalidad principal una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar

y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y

favorecer su progreso económico y social. Y para alcanzar este objetivo, se establece la

defensa de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho como base de toda

democracia.

Tal y como recoge CASADEVALL MEDRANO

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, el Consejo se dota de los

siguientes órganos: Comité de Ministros

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, Asamblea Parlamentaria

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, Congreso de

b) Esta finalidad se perseguirá, a través de los órganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción conjunta en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. “

Artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa: “Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa

reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero”.

72 CASADEVALL MEDRANO, JOSEP, El Convenio Europeo de derechos humanos, el Tribunal de

Estrasburgo y su jurisprudencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 26 a 32.

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Ibídem, pág. 26 y 27: “3. Lo componen los ministros de asuntos exteriores de todos los estados

miembros, en la práctica a través de sus representantes permanentes con rango de embajadores en Estrasburgo, y constituyen la instancia política y con poder decisorio de la organización. El Comité de Ministros, presidido por uno de sus miembros de forma rotatoria durante períodos de seis meses, aprueba los programas de actividades y los presupuestos de la organización, estudia y decide sobre las recomendaciones formuladas por la Asamblea Parlamentaria, adopta las medidas necesarias para llevar a cabo los objetivos del Consejo de Europa y controla el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados miembros y, si fuera el caso, puede sancionar los incumplimientos. Sus decisiones toman forma de declaraciones y resoluciones y como tales son transmitidas a los Gobiernos de los Estados miembros. Pueden convertirse también en convenios o en acuerdos europeos, los cuales adquieren fuerza de obligar a los Estados una vez estos los han firmado y ratificado.

4. En la materia que aquí interesa, el Comité de Ministros puede solicitar al TEDH, bajo reserva de que este declare su propia competencia, que emita una opinión consultiva sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus protocolos, si bien, la competencia y la responsabilidad más importante que tiene asignada el Comité de Ministros es el control y el seguimiento de la correcta ejecución de las Sentencias definitivas dictadas por el TEDH”.

74

Ibídem, pág. 27 y 28: “5. Compuesta por delegaciones de representantes elegidos o designados por los

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Poderes Locales y Regionales, Secretaría General

75

, y Comisariado Europeo de

Derechos Humanos

76

. También se dota de otros medios, pero que, por su falta de

relación directa con la materia, no desarrollaremos

77

.

Mención aparte merece el TEDH, institución cuyo nacimiento se inscribe, no ya

en el Estatuto del Consejo de Europa, sino en el CEDH. Por ello, lo trataremos más

la historia europea- representa el conjunto de las fuerzas políticas parlamentarias de los Estados Parte del Consejo de Europa.

6. La Asamblea Parlamentaria delibera sobre asuntos de actualidad, problemas de sociedad y cuestiones de política internacional. Sus proposiciones guían la actuación del Comité de Ministros y de otros sectores intergubernamentales del Consejo de Europa; son transmitidas a los parlamentos nacionales y ejercen así una función orientadora para los gobiernos de los Estados que con parte contratante. Está organizada en comisiones de trabajo especializadas en diversas materias y es consultada por el Comité de Ministros en relación con proyectos de convenio o de acuerdo europeo. Cabe mencionar también la representación de las colectividades locales y regionales constituidas en el denominado Congreso de Poderes Locales y Regionales, órgano consultivo del Consejo de Europa en todos los aspectos de la política municipal y regional. Además, la Asamblea Parlamentaria elide los jueces del TEDH a partir de una terna propuesta por cada Estado miembro y una entrevista personal de los candidatos con su Subcomisión de Asuntos Jurídicos, la cual expresa una opinión (con carácter de recomendación) dirigida a los parlamentarios que han de emitir su voto”.

75 Ibídem, pág. 28: “7. Elegido por la Asamblea Parlamentaria con un mandato de cinco años, el

Secretario General del Consejo de Europa es responsable ejecutivo de la organización. Es asistido por un Secretario General Adjunto. En su calidad de jefe administrativo, establece los programas anuales de actuación y las estrategias de trabajo; redacta y propone el presupuesto anual del Consejo de Europa, lo somete a la aprobación del Comité de Ministros y asegura su ejecución y control.

8. El Secretario General es también el depositario de los instrumentos de firma y ratificación y-si fuera el caso- de denuncia, de los numerosos convenios y acuerdos, de sus protocolos adicionales y de las declaraciones relativas a su aplicación en otros territorios. En relación al Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene atribuida una competencia de indagación que le permite pedir a los Estados Parte las explicaciones pertinentes sobre las medidas adoptadas en su derecho interno al objeto de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Tratado”.

76 Ibídem, pág. 28 y 29: “9. El Comisario Europeo de Derechos Humanos, institución creada por el

Consejo de Europa el año 1998, tiene por función incentivar la educación, la formación y la sensibilización de las personas en los derechos y las libertades fundamentales dentro de los cuarenta y siete Estados miembros. Ejerce una función complementaria de concienciación y de prevención en la defensa de los derechos humanos y a tal fin se desplaza regularmente en visitas de inspección, vigilancia y constatación de hechos y de situaciones, trabajando en colaboración con los mediadores nacionales y otras instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, que tienen por vocación promover el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Pero el Comisario no tiene competencia jurisdiccional. Trabaja en cooperación con las otras instituciones del Consejo de Europa y, a petición del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria, emite informes, opiniones y recomendaciones que no tienen carácter vinculante”.

77 El Comité Europeo de Derechos Sociales; el Comité de Prevención de la Tortura; el Comité Consultivo

del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia; el Comité Director para la Igualdad entre Mujeres y Hombre; y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (también conocida como Comisión de Venecia, por ser el lugar en el que se reúnen sus miembros).

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adelante. Como veremos, es el órgano principal, encargado de interpretar y aplicar el

CEDH.