• No results found

36 Table 3.1: Data Collection Methods and Research Questions

SEMI-STRUCTURED CLIENT INTERVIEWS

enero de 1944, a raíz de un artículo de Winnicott aparecido en mayo de 1943)

Granja Fincham, Rougham, King's Lynn, Norfolk. Estimado doctor Winnicott:

Me dirijo a usted con referencia a su artículo "Investigación de la delincuencia" y el breve trabajo de la doctora Kate Friedlander sobre el mismo tema, que me envió el Instituto para el Tratamiento Científico de la Delincuencia, a cuyos conceptos me suscribo. Siempre me ha interesado la aplicación del psicoanálisis al crimen y la delincuencia; mi interés ha tomado un cariz muy práctico desde que me nombraron juez y presidente de las Quarter Sessions.∗ Me interesa lo que usted dice acerca del ambiente y los factores externos, porque el procedimiento más habitual de un tribunal consiste en modificar el ambiente que rodea a un delincuente. Fuera de Londres es muy difícil disponer lo necesario para que un delincuente sea analizado, por lo que el tribunal se ve obligado a considerar otras alternativas: multa, prisión, libertad condicional o bajo fianza (esta última sujeta o no a alguna condición), internarlo en un correccional o enviarlo a una escuela de readaptación social. El problema está en que el magistrado — al decir esto hablo por mí, pero creo ser un caso típico— no sabe casi nada de los correccionales o escuelas de readaptación, y no conoce mucho los métodos y experiencia de los agentes de vigilancia judicial a cargo de los menores en libertad condicional; sólo puede juzgar a estos últimos por los resultados que obtengan.

Hoy en día hace falta tender un puente entre los conocimientos psicoanalíticos modernos, tal como se ejemplifican en su artículo, y el procedimiento y práctica corrientes de los tribunales en lo penal. En su consultorio, usted puede concentrar su atención en el bien del paciente; en un tribunal, tenemos que pensar asimismo en el bien de la comunidad, y esto complica las cosas. Los jueces disponemos de instrumentos muy toscos y burdos, y cuesta establecer un equilibrio entre el deseo de convertir a la persona que tenemos delante en un miembro valioso de la sociedad, por un lado, y el deseo de disuadir a otros malhechores por el otro. Personalmente no creo mucho en el efecto disuasivo del castigo, pero algunos magistrados sí creen en él y debo tener en cuenta sus opiniones. Días pasados tuve un caso desalentador: un muchacho de unos 17 años, que muy poco tiempo atrás había cometido varios hurtos y a quien había tratado con indulgencia recurriendo a la prédica, compareció otra vez ante el tribunal como reincidente. ¿Qué hemos de hacer en casos como éste? En esta región poco poblada, situada a más de 160 kilómetros de Londres, nuestras alternativas de acción son limitadas. Si alguna vez tiene tiempo de estudiar estos problemas de carácter más bien general pero extremadamente práctico y comunicarme sus opiniones, le quedaría muy agradecido.

Atentamente, Roger North Calle Queen Anne 44, Londres, W. 1.

Instancia judicial típicamente británica; es un tribunal de limitada jurisdicción penal y civil y de apelación, instalado trimestral mente por jueces de paz en los condados y por notarios en los municipios. (N. del S.]

Estimado señor North:

Me agrada enterarme de que usted, como magistrado, se ha interesado por mis comentarios sobre la delincuencia y por el artículo de la doctora Friedlander. Reconozco abiertamente que el psicólogo tiene poco que ofrecer a los magistrados. Por cierto que en mi artículo señalé lo siguiente: el magistrado tiene que expresar la venganza inconsciente del público (el procedimiento judicial es un intento de prevención del linchamiento); el psicólogo debe efectuar largos estudios para poder comprender a fondo la labor que efectúan, en forma intuitiva, los buenos magistrados, agentes de vigilancia judicial, etc.; se duda de que el tratamiento psicoanalítico efectivo de los delincuentes y criminales resulte alguna vez valioso para la comunidad, porque es mucho lo que debe hacerse en él, para cambiar fundamentalmente a un solo individuo. El psicoanálisis de un delincuente sólo tendría justificación sociológica desde el punto de vista de la investigación; por eso soy un firme partidario de él. Me permito subrayar una vez más nuestro reconocimiento de que nosotros, los psicólogos, podemos ofrecer a los magistrados una cantidad limitada de ayuda en forma de terapia directa.

Su carta me estimula a formular algunas sugerencias más prácticas que tal vez podrían prestar ayuda efectiva al magistrado que, como usted, procura comprender los factores intervinientes más profundos. Lo cierto es que las medidas útiles tomadas por un tribunal, sea cual fuere, siempre resultan ser muy personales. Podemos desarrollar toda clase de ideas y planes, pero en la práctica el buen trabajo siempre lo hace algún individuo que mantiene estrecho contacto con el menor en dificultades.

A mi entender, un tribunal sólo tiene las siguientes alternativas de acción posible: 1) En algunos casos, no muchos, el hogar del menor es bueno. En tal caso lo mejor es dejar al menor en ese hogar, donde unos padres fuertes y unidos están dispuestos a manejarlo y pueden hacerlo. Cuando un menor se mete en dificultades en tales circunstancias, suele ser porque algún otro niño o adolescente menos afortunado lo ha descarriado. Aunque rara vez se puede recurrir a esta solución, siempre debemos recordar que es la mejor y que los padres son los custodios adecuados de sus propios hijos.

2) Con mucho mayor frecuencia, el menor pertenece a un hogar que apenas si es lo bastante bueno para dejarlo en él bajo el cuidado personal de un buen agente de vigilancia judicial, quien se convierte en la persona que "establece la diferencia" al proveer algo que faltaba en el hogar: el amor respaldado por la fuerza (en este caso, la fuerza de la ley). No debemos olvidar que el agente de vigilancia judicial sólo puede tomar a su cargo un determinado número de casos, debido al excesivo esfuerzo y tensión emocionales a que lo somete su trabajo; tampoco debemos olvidar su necesidad indudable y forzosa de tener horas libres y vacaciones.

3) A menudo el hogar del menor no es lo bastante bueno como para dejarlo en él, ni siquiera con la ayuda de un agente de vigilancia judicial. Hay que buscar un buen albergue, capaz de proporcionar el cariño y el manejo enérgico que estos menores claramente necesitan. En la actualidad, los albergues establecidos para los niños evacuados difíciles de alojar son casi los únicos adecuados. En mi opinión, es importante y significativo que estos albergues sean patrocinados por el Ministerio de Salud Pública y no por el Ministerio del Interior, lo cual significa que aquí no interviene la venganza pública.

4) Cierto porcentaje de los menores que comparecen ante la justicia han llegado demasiado lejos en su conducta y escapan a las posibilidades de un manejo de un albergue; sólo se los puede controlar con mano dura, y esto sería muy nocivo para los menores que no estén tan enfermos. Aquí interviene la venganza pública y el Ministerio del Interior debe responsabilizarse por ellos.

El psicólogo debería ser capaz de prestar ayuda práctica al magistrado en la tercera alternativa (albergues), por cuanto está en condiciones de formular los principios en juego y brindar sugerencias prácticas con respecto a la organización y manejo del albergue.

Yo les aconsejaría encarecidamente a los magistrados que participaran en la organización y manejo de un albergue similar a los ya existentes para niños evacuados difíciles de alojar, pues sólo así podrán familiarizarse con los problemas reales que se plantean en las escuelas de readaptación social adonde deben enviar, en cierto modo a ciegas, a tantos muchachos y chicas que quedan bajo la jurisdicción de su tribunal. Podrían asignar a ese tipo de albergue a algunos de los menores comprendidos en la tercera categoría de la clasificación precedente.

Quienes hemos tenido experiencia práctica con tales albergues y hemos pasado de los fracasos (totales o parciales) a los éxitos relativos podemos ayudar al magistrado a seguir adelante con cierta posibilidad de éxito inmediato, lo cual significa salvar a algunos niños de su derivación a una escuela de readaptación social recurriendo a los albergues.

No quiero decir con esto que todas las escuelas de readaptación social sean malas, pese a que inevitablemente estas instituciones son propagadoras de una educación delictiva (igual que las cárceles), pero la lista de espera es muy larga y no hay nada peor para un niño o adolescente que permanecer por tiempo indefinido en un Hogar de Derivación.

Podemos decir desde ya que un albergue debe ser pequeño (de 12 a 18 menores) para que resulte útil, que su política debería ser mantenerlos allí hasta su egreso de la escuela y que todo depende del director. Este debería ser casado y ambos cónyuges deberían ser codirectores del albergue. Tendrán la fortaleza suficiente para poder manifestar un cariño profundo; el sentimentalismo quedará absolutamente prohibido.

El psicólogo debe visitar el albergue y entrevistarse con el director y la totalidad del personal; es indispensable que mantenga conversaciones informales sobre los menores internados. Sólo así el personal podrá pensar en cada menor como un ser humano cabal, con una historia de desarrollo, un ambiente hogareño y un problema actual.

La selección del cocinero y jardinero sólo es inferior en importancia a la elección del director. En verdad, todo miembro del personal —incluida la criada por horas— es una gran ayuda o un gran estorbo.

Hay que seleccionar cuidadosamente a los menores antes de derivarlos al albergue; un solo menor inadecuado para estar allí puede arruinarlo todo y provocar la rápida degeneración de una situación interna por lo demás bien controlada. La mejor base para una clasificación es una evaluación del hogar al que pertenece el menor, que contemple su existencia o inexistencia y la estabilidad relativa de la relación conyugal de sus progenitores. Más vale guiarse por esto que por la malignidad de los síntomas o por las faltas que hayan motivado la remisión del menor ante la justicia.

Salta a la vista que al magistrado le sería imposible hacerse enteramente responsable del albergue, por cuanto los intereses de éste no serían idénticos a los del tribunal y sus fracasos no deben empañar la dignidad del mismo. No obstante, pienso que el Ministerio del Interior apoyaría con gusto la idea de que los magistrados se interesaran por este tipo de albergue patrocinado por el Ministerio de Salud Pública, pues así cada juez podría integrar la Comisión Directiva de "su" albergue.

Estos principios generales, y muchos otros, podrían asentarse fácilmente por escrito. Este es, a mi juicio, el modo en que el psicólogo puede ofrecerle al sagaz magistrado de un Tribunal de Menores una ayuda definida y práctica.

Atentamente, D. W. Winnicott

20. LAS BASES DE LA SALUD MENTAL